CGR - Concepto EE0107855 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0107855 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
¿Sil CONTRALORÍA OFICINA generalde larepública JURÍDICA ContraloriaGeneraldelaRepública::SGD28-08-201517:07
AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0107855Fol:2Anex:0FA:0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICAIMARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO
80112DESTINOMARLENYMAYORGAMELENDEZ
ASUNTO MODALIDADESDESELECCION-CONTRATACIONDEMINIMACUANTÍA
OBS Bogotá, D.C 2015EE0107855 IIIlllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll Doctora
MARLENY MAYORGA MELENDEZ
Directora Reciusión de Mujeresde Bucaramanga Calle45 vía Chimita BucaramangaSantander
Asunto: Modalidadesde Selección - Contratación de MínimaCuantía.
1.Antecedentes. EstaOficinaharecibidosu comunicación radicada bajo el número2015ER0075038 la cual fue remitida a este despacho por parte de la Gerencia Departamental Colegiada de Santander, en la que solicita se emita concepto jurídico relacionado con laviabilidadjurídica de acudir al procedimiento establecido en el capítuloV del Decreto 1510de 2013 -mínima cuantíapara adelantar lacompra de cada uno de los bienes para las internasdel reclusorio. 2.Alcance del concepto y competencia de la OficinaJurídica. Losconceptos emitidospor ¡aOficinaAsesoraJurídicade laContraloriaGeneralde laRepública,son orientaciones de carácter general que nocomprenden lasolución
directa de problemas específicos, nielanálisis deactuaciones particulares. Encuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaa aquellas queformulen las dependencias internasde laContraloria General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacióny aplicaciónde lasdisposicioneslegalesrelativasalcampode actuaciónde 1RepúblicadeColombia,Ley1755de2015,artículo28 Carrera9 No.12C-10(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
CONTRALORIA1
ORe« GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA laContraloría GeneraF'2, así como lasformuladas por lascontraloríasterritoriales "respecto dela vigilancia de lagestiónfiscalylas demás materiasenque deban actuaren armonía conlaContraloría GeneraF'3y laspresentadaspor laciudadanía respectode"lasconsultas deordenjurídico queleseanformuladas alaContraloría GeneraldelaRepública"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría GeneraldelaRepúblicaenlacorrectaaplicacióndelasnormasquerigenpara la vigilancia de lagestión fiscal"5 y "asesorarjurídicamente a lasentidades que ejercen el
control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmentese aclaraque notodos nuestrosconceptos implican laadopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167del Decreto Ley267de 2000,éstacalidadsolo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. ConsideracionesJurídicas.
Como consideración preliminar es preciso señalar que de conformidad con las competencias fijadas por el Decreto 4170 del 3 de noviembre de 2011, le corresponde a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente- "Absolverconsultas sobre la aplicación de normas de caráctergeneraly expedircircularesexternasenmateriade comprasy contrataciónpública.8" Enel mismo sentido, es oportuno señalar que el numeral8o del artículo 11de dicho Decreto establece que la Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Públicatiene como unade sus funciones, lade absolver consultas sobre laaplicación de normasde carácter general. Por consiguiente, esta Oficina conviene en señalar que cualquier asesoría o consultaespecíficasobre laaplicaciónyalcancede lasnormasaludidasensuoficio de consultadebe dirigirse, por competenciaa dichas instancias. 2RepúblicadeColombia,Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3RepúblicadeColombia,Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000.
4RepúblicadeColombia,Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5RepúblicadeColombia,Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6RepúblicadeColombia,Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7RepúblicadeColombia,DecretoLey267de2000,artículo43.OficinaJurídica.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinar conlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinaeinterpretaciónjurídica quecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloría GeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasqueporsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanueva posturadenaturalezajurídicadecualquierorden. 8RepúblicadeColombia,Decreto4170del3denoviembrede2011,artículo3°numeral5. Carrera9No.12C-10(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORÍAu™ generaldelarepúblicaiJURÍDICA Noobstante lo anterior, parabrindar elementosdejuicio que permitan esclarecer el tema puesto a consideración, esta Oficina procede a emitir concepto general y abstracto sobre lamateriapuestaaconsideración: En primer lugar, es preciso señalar que "La modalidad de selección de mínima cuantía es un procedimiento sencillo y rápido para escoger al contratista en la adquisición de losbienes, obrasy servicios cuyo valor no exceda eldiezporciento (10%) delamenorcuantía delasEntidadesEstatales.Estamodalidaddeselección tiene menos formalidades que las demás y tiene características especiales. La
modalidad de selección de mínima cuantía es aplicable a todos los objetos de contratación cuando el presupuesto oficial del contrato sea inferior o igual a la mínima cuantía de la EntidadEstatal, sin importar la naturaleza del contrato. Las reglas aplicables a la modalidad de selección de mínima cuantía son las consagradas en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que fue modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, y no es posible agregar requisitos,procedimientoso formalidades adicionales"9. Concordante con el criterio anterior, se observa que el Decreto 1510 de 2013 dispuso dentro de las modalidades de selección de contratación estatal, la denominada mínima cuantía, y determinó en los artículos 84 a 86 las pautas operativasy procedimentalesatener en cuentapor partede lasentidades estatales cuyobien,obrao servicio acontratar noexcedeeldiezporciento (10%) de lamenor cuantíade su respectivo presupuesto oficial paracontratación. Igualmenteel Decreto1082de2015,"PormediodelcualseexpideelDecretoÚnico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional", compiló en la Subsección 5, a partir del artículo 2.2.1.2.1.5.1.,lo dispuesto en el Decreto 1510de 2013, artículos 84 a 87 en relación con la contratación de mínima cuantía, normatividad ésta a la cual deben sujetar sus acciones las diferentes entidades estatales que opten por este tipo de modalidad de selección paralaadquisición de susbienes,obrasy servicioscuyovalor noexcedaelporcentajefijado en laleypara
tal efecto. Deotrolado,teniendoen cuentaquelanormahatrazadoconclaridadlosderroteros procedimentalesaseguir paradar aplicaciónaestetipo de modalidadde selección, conviene en precisar esta Oficina, tal como lo establece la Ley 80 de 1993, en el artículo 24 numeral 8o, que dentro de los deberes especiales que deben observar los servidores públicos, se encuentra el referido a que su conductadebe ceñirse al principio de legalidad y a la finalidad del interés público, obligación ésta que se ve reflejada en ejercicio de la actividad contractual del Estado, en cumplir los procedimientos de selección y los requisitos establecidos en la normatividad que regulaeltema, en este caso, lasdisposiciones enunciadas en forma precedente. 5AgenciaNacionaldeContrataciónPública-ColombiaCompraEficiente,"ManualdelaModalidaddeSeleccióndeMínimaCuantía"en http://www.coiombiacompra.);ov.co/5ites/default/files/manuales/cce manual minima cuantía web 03 O.pdf Carrera9No.12C-10(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
CONTRALORIA
InML-UniM OFICINA GENERAL OELAREPÚBLICAIJURÍDICA De acuerdo con lo anterior, no resulta viable jurídicamente, con el fin de eludir un determinado proceso contractual, dividir artificialmente el objeto de los contratos u omitir los requisitos previos a laapertura de cada modalidad de selección so pena de incurrir en las responsabilidades previstas en la misma ley, entre ellas la disciplinaria. Ental sentido, las entidades estatales en aplicación del principio de planeación de
lacontrataciónestatal,debensermuyrigurososen laelaboracióndelosrespectivos estudios previos para la contratación, independiente del tipo de modalidad de selección de que se trate, de tal manera, que se establezca con claridad el valor aproximado del contrato y se determine con exactitud la modalidad de selección bajo la cual se adelantará el proceso, deforma que no queden motivos de duda en relación con una posible división artificial de contratos con valores inferiores a aquellos establecidos en las normas que obligan a realizar los diferentes procedimientosde contratación. Corolario de lo expuesto, se precisa que cada entidad estatal debe ceñir su actuación contractual con estricto rigor a la normatividadfijada para adelantar sus adquisiciones de bienes, obras y servicios, de maneraque no se eviten o evadan los procedimientos ordenados por la ley, imprimiéndole a los trámites otros diferentes. Por consiguiente, se recuerdael deber legalque le asiste a las entidades públicas de dar estricta aplicación al principio de transparencia agotando el proceso contractual adecuado paracada caso de conformidad con la normatividadvigente, situación éstaque seevidenciará apartirde losestudios previosde lacontratación así como de los documentos que la soportan. En tal medida, sólo de la revisión para cada caso concreto se podrá establecer si se está o no en presencia de un adecuado uso de esta modalidadde selección contractual. En losanteriorestérminos se absuelve su consulta. Cordialmente,
ULIANA MARTINEZ BERMEO
DirectoraOficinaJurídica
Proyectó: nfohanaAsslenArévalo
Revisó: JoséDíazPeñaioza Radicado: 2015BR0075038-2015IE0069202
Carrera9No.12C-10(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co