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CGR - Concepto EE0108736 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0108736 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

2 JUL. 2014 EsssposAD ,Sr:BEBE:IDE oss s hi. u d ne a-r .e nc oh s os 80112 Bogotá, D.C. CosbadowN ONneml(cid:9) RepublIcs SCID St-OS-2014 CISTIT .„..-0.1.1rtrztrt.r.zn=zrzw1,z1-"^-

DESTINO JENNISER BPSICI-IES CASTAÑEDA

ASUNTO CONCEPTO CONTROL FISCAL ASAMBLEAS Y TRAMITE PROCESO OSS 201 4EE01 08736(cid:9) II 11111111111111111111111111111111111111111111

Señora

JENNIFER SANCHEZ CASTAÑEDA

Calle 418 No. 66a — 49 Apto. 708 El Greco 2 Bogotá

ASUNTO: CONTROL FISCAL ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y DERECHOS

INVESTIGADO PROCESO FISCAL

Respetada señora Jennifer:

1. ANTECEDENTES Conoce esta Oficina del derecho de petición radicado bajo el No.2014ER0072261 del 22 de mayo de 2014, la cual comporta una consulta por lo que se atenderá en los términos del Artículo 14, numeral 2, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Pregunta: 1. ¿"La Contraloría General de la República es quien debe fiscalizar las Asambleas Departamentales o son las Contralorías Departamentales y en qué casos? 2. ¿Qué tiempo tiene la Contraloría General de la República para notificar al investigado de embargos preventivos después que este ha sido realizado? 3. ¿Si el investigado presenta recurso para desembargo de sus bienes,

proponiendo a cambio de ello otros avales como títulos bancarios, qué tiempo tiene la Contraloría para responder? 4. ¿Un ciudadano investigado puede alegar falta de garantía procesales si durante la investigación le declaran insubsistentes a más de uno de estos funcionarios principales encargados de su investigación? ThInvenstsria con ,411..i~a "~ersc. .sJ (cid:9) Señora JENNIFER SANCHF2 CASTAÑEDA Página 2 de 13 5. ¿Si durante la investigación el investigado pide pruebas y la Contraloría no las niega pero tampoco las pide, puede el investigado alegar falta de garantías procesales y recusar al funcionario? 6. ¿Si el investigado es embargado preventivamente, pero otro investigado es embargado dentro del mismo proceso por los mismos dineros, se debe embargar a los dos por el mismo monto. Esto sería extralimitación de funciones y doble embargo? 7. ¿Si un ciudadano investigado es obligado a pagar so pena de ser embargado de manera preventiva después de pagar y ante la duda razonable se sentirse inocente puede acudir a una entidad estatal para reabrir el caso, aportar las pruebas y pedir resarcimiento y justicia equitativa, o pasa a ser cosa juzgada y ya no tiene más instancias. Esto cuando ya el caso ha sido archivado puesto que el investigado pagó? 8. ¿Puede la Contraloría embargar una pensión y hasta qué monto?

2. NORMATIVIDAD APLICABLE Constitución Política Ley 610 de 2000

Ley 1474 de 2011 Sentencia C 840-01

3. ALCANCE DEL CONCEPTO

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

PBX: 6477000 -Código Postal 111321. Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Página 21 13 er" SerlOra JENNIFER SANCHEZ CASTAÑEDA(cid:9) Página 3 de 13 interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.

Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la

Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral 167 del D.L.267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

4. DESARROLLO DEL TEMA Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 'Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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Página 3113 Señora JENNIFER SANCHEZ CASTAÑEDA(cid:9) Página 4 de 13 directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares por lo que se limitará a responder en forma general en los siguientes términos: 4.1. CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Como consecuencia de la organización territorial y administrativa, establecida, en el Artículo 1° de la Constitución Política de 1991, que señala que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales (Departamentales, Municipales o Distritales), son órganos de control autónomos e independientes entre sí. La Constitución Política, en el artículo 267, establece que el control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República se circunscribe, en principio y por regla general, a la vigilancia de la gestión de los recursos públicos de la Nación o que tengan origen en ésta, sea que la misma se encuentre en cabeza de entidades públicas del sector nacional, territorial o de particulares, control que es ejercido de manera posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la Ley. Así mismo, prescribe que en los casos excepcionales, establecidos por la Ley, la Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior sobre cuentas

de cualquier entidad territorial. Por su parte, el Artículo 272 de la Carta Política, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, municipios o distritos, en los que existan contralorías corresponderá a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva pudiéndose concluir que dicha vigilancia recae, en principio sobre el manejo fiscal de los recursos propios de la entidad territorial de que se trate. En este orden de ideas, es preciso afirmar que el Control Fiscal, tiene como objetivo la protección del patrimonio del Estado y por ello, se ejerce en entidades públicas, privadas o mixtas, pertenecientes al sector nacional o descentralizado Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

PBX: 6477000 -Código Postal 111321. Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Página 4113 naos, x con eti~cin n'a/c...mr por sus derechos humanos Señora JENNIFER SANCHU CASTAÑEDA(cid:9) Página 5 de 13 territorialmente o por funciones, siempre y cuando éstas gestionen de cualquier manera dineros públicos y que cuando dicho manejo o administración recae sobre recursos de propiedad de la Nación o encuentren su origen en ésta, sin importar quien los gestione o administre, su vigilancia estará a cargo de la Contraloría General de la República,. mientras que cuando dichos dineros sean propios de las entidades territoriales, la vigilancia de su gestión estará en cabeza de las Contralorías Departamentales, Municipales o Distritales según se trate.

La Corte Constitucional en Sentencia C-586 de 1995, estableció que:" (...) el control fiscal es una función pública autónoma que ejercen los órganos instituidos en la Constitución con ese preciso objeto. Dicho control se extiende a las actividades, operaciones, resultados y demás acciones relacionadas con el manejo de fondos o bienes del Estado, que lleven a cabo sujetos públicos o particulares, y su objeto es el de verificar mediante la aplicación de sistemas de control financiero, de legalidad, 110 de gestión, de resultados, de revisión de cuentas y evaluación del control interno que las mismas se ajusten a los dictados y objetivos previstos en la Constitución y la ley" De lo expuesto, se colige que el Control Fiscal, sea cual fuere el órgano de control a cargo, (Contraloría General de República o Contralorías Territoriales) el fin es garantizar los principios constitucionales establecidos en el Artículo 209 de la Carta Política Colombiana, los cuales orientan el ejercicio de la función pública, ya sea a nivel central o descentralizado por servicios, encontrándose todas las entidades que manejen recursos públicos, sometidas a dicho control, no obstante ostentar éstas las características de autonomía administrativa, patrimonio propio y personería jurídica. Así, los contralores departamentales, distritales y municipales ejercen en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 2688 y como consecuencia, pueden prescribir los métodos y las formas de rendir cuentas de los responsables del manejo de fondos o bienes del orden territorial9,y pueden exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales Art. 272 de la Constitución Política

8 9 Art. 268, Num.1 de la Constitución Política, aplicado por expresa remisión del Art. 272, inciso 5 de la Constitución. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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Página 5113 Señora JENNIFER SANCHEZ CASTAÑEDA(cid:9) Página 6 de 13 del orden territorial y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes del orden territorialw. 4.2. CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA SOBRE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES El Decreto 1222 de 1986 modificado por la Ley 617 de 2000 en su Artículo 244, refiriéndose al Control Fiscal establece: "La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas a asignaciones de los diputados, gastos de funcionamiento de las asambleas y de las contralorías departamentales. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos y municipios corresponde a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto a contralorías municipales". No es posible emitir concepto sobre la competencia de los requerimientos que en ejercicio de las atribuciones Constitucionales, y legales realicen los contralores territoriales a sus sujetos de control, porque desborda la competencia de esta Oficina, que se limita a resolver los problemas jurídicos que le sean planteados en materia de vigilancia y control fiscal.

4.3. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

La consulta no especifica si se trata de un proceso de Responsabilidad Fiscal, sancionatorio o de jurisdicción coactiva, nos limitaremos al primero de ellos y al respecto se anota: El proceso de responsabilidad fiscal se fundamenta en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución, según el cual el Contralor General de la República tiene la atribución de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, " Art. 268, Num.4 de la Constitución Política, aplicado por expresa remisión del Art. 272, inciso 5 de la Constitución. Art. 268 y 272 de la Constitución Política 11 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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Página 6113 (cid:9) SerlOra JENNIFER SANCHEZ CASTAÑEDA Página 7 de 13 imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, facultades que a su vez tienen asiento en la función pública de vigilancia y control sobre la gestión fiscal que realicen los servidores públicos o los particulares en relación con los bienes y recursos estatales puestos a su cargo. Funciones éstas que por igual se predican de las contralorías territoriales (art. 272, inc. 6° C.P.). 4.3.1. PRINCIPIOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL Respecto de las garantías del investigado, es importante recordar que en el ejercicio

de la acción de responsabilidad fiscal se garantizará el debido proceso y su trámite se adelantará con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contenidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. •(cid:9) 4.3.2. SOLIDARIDAD EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL El Artículo 119 de la Ley 1474 de 2011 señala: "En los procesos de responsabilidad fiscal, acciones populares y acciones de repetición en los cuales se demuestre la existencia de daño patrimonial para el Estado proveniente de sobrecostos en la contratación u otros hechos irregulares, responderán solidariamente el ordenador del gasto del respectivo organismo o entidad contratante con el contratista, y con las demás personas que concurran al hecho, hasta la recuperación del detrimento patrimonial". 4.3.3. RESPECTO DE LOS EMBARGOS, DESEMBARGOS y NOTIFICACIONES En el auto de apertura del proceso, entre otros asuntos, deberán identificarse la entidad afectada y los presuntos responsables, y determinarse el daño patrimonial así como la estimación de su cuantía. Dicho auto, además, debe contener el decreto de las pruebas que se estimen conducentes y pertinentes, el decreto de las medidas cautelares que deberán practicarse antes de la notificación, y la orden de practicar después de ellas, la notificación respectiva. (Artículo 41) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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Página 7113 SerlOra JENNIFER SANCHEZ CASTAÑEDA(cid:9) Página 8 de 13 4.3.4. MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO ORDINARIO El Artículo 12 de la Ley 610 de 2000, establece. "Medidas cautelares. En cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal se podrán decretar medidas cautelares sobre los bienes de la persona presuntamente responsable de un detrimento al patrimonio público, por un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución. Este último responderá por los perjuicios que se causen en el evento de haber obrado con temeridad o mala fe. Las medidas cautelares decretadas se extenderán y tendrán vigencia hasta la culminación del proceso de cobro coactivo, en el evento de emitirse fallo con responsabilidad fiscal. Se ordenará el desembargo de bienes cuando habiendo sido decretada la medida cautelar se profiera auto de archivo o fallo sin responsabilidad fiscal, caso en el cual la Contraloría procederá a ordenarlo en la misma providencia. También se podrá solicitar el desembargo al órgano fiscalizador, en cualquier momento del proceso o cuando el acto que estableció la responsabilidad se encuentre demandado ante el tribunal competente, siempre que exista previa constitución de garantía real, bancaria o expedida por una compañía de seguros, suficiente para amparar el pago del presunto detrimento y aprobada por quien decretó la medida. Parágrafo. Cuando se hubieren decretado medidas cautelares dentro del proceso de jurisdicción coactiva y el deudor demuestre que se ha admitido demanda y que

esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, aquellas no podrán ser levantadas hasta tanto no se preste garantía bancaria o de compañía de seguros, por el valor adeudado más los intereses moratorios". Esta norma es aplicable a los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten por el trámite ordinario. 4.3.5. MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO VERBAL Para el trámite verbal se aplica el artículo 103 de la Ley 1474 que prescribe: "Medidas cautelares. En el auto de apertura e imputación, deberá ordenarse la investigación de bienes de las personas que aparezcan como posibles autores de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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Señora JENNIFER SANCHEZ CASTAÑEDA(cid:9) Página 9 de 13 los hechos que se están investigando y deberán expedirse de inmediato los requerimientos de información a las autoridades correspondientes. Si los bienes fueron identificados en el proceso auditor, en forma simultánea con el auto de apertura e imputación, se proferirá auto mediante el cual se decretarán las medidas cautelares sobre los bienes de las personas presuntamente responsables de un detrimento al patrimonio del Estado. Las medidas cautelares se ejecutarán antes de la notificación del auto que las decreta. El auto que decrete medidas cautelares, se notificará en estrados una vez se encuentren debidamente registradas y contra él sólo procederá el recurso de

reposición, que deberá ser interpuesto, sustentado y resuelto en forma oral, en la audiencia en la que sea notificada la decisión. Las medidas cautelares estarán limitadas al valor estimado del daño al momento de su decreto. Cuando la medida cautelar recaiga sobre sumas líquidas de dinero, se podrá incrementar hasta en un cincuenta por ciento (50%) de dicho valor y de un ciento por ciento (100%) tratándose de otros-bienes, límite que se tendrá en cuenta para cada uno de los presuntos responsables, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución. Se podrá solicitar el desembargo al órgano fiscalizador, en cualquier momento del proceso o cuando el acto que estableció la responsabilidad se encuentre demandado ante la jurisdicción competente, siempre que exista previa constitución de garantía real, bancaria o expedida por una compañía de seguros, suficiente para amparar el pago del valor integral del daño estimado y probado por quien decretó la medida". La ley 1474 de 2011 prevé la investigación previa de bienes dentro del proceso auditor y el decreto de las medidas cautelares con el auto de apertura e imputación, las cuales deberán hacerse efectivas antes de la notificación de dicho auto. Las medidas cautelares dentro del proceso de responsabilidad fiscal se justifican en virtud de la finalidad perseguida por dicho proceso, esto es, la preservación del patrimonio público mediante el resarcimiento de los perjuicios derivados del ejercicio irregular de la gestión fiscal. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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Página 91 13 Señora JENNIFER SANCHEZ CASTAÑEDA En efecto, estas medidas tienen un carácter precautorio, es decir, buscan prevenir o evitar que el investigado en el proceso de responsabilidad fiscal se insolvente con el fin de anular o impedir los efectos del fallo que se dicte dentro del mismo. La Sentencia de La Corte Constitucional C — 840-01 donde la Corte declara exequible el numeral 7° del artículo 41 de la Ley 610 de 2000 señala: "(...) En consonancia con la Constitución y la ley 610 el artículo 41 exhibe una gran pertinencia y una plena justificación. Pues a todas luces resulta evidente que para una mejor garantización de los efectos resarcitorios las medidas cautelares no pueden dejarse para último momento, ni condicionarse a la previa determinación de responsabilidad fiscal del servidor público o del particular con poderes de gestión fiscal. Lo cual no releva a las contralorías de sus deberes frente al principio de la necesidad de la prueba, y llegado el caso, de adelantar la indagación preliminar que amerite la falta de certeza prevista en el artículo 39 de la ley 610. De ahí que no le asista razón al demandante cuando afirma que el decreto de las medidas cautelares se establece como una consecuencia inmediata del auto de apertura, pues el mismo artículo aclara, a renglón seguido, que se impondrán aquellas "a que hubiere lugar", dando a entender que éstas sólo se decretarán en dicho auto cuando procedan y no de manera forzosa, como parece entenderlo el actor. En cualquier caso, no sobra advertir que en todos los actos y trámites del proceso de responsabilidad fiscal

el funcionario competente deberá observar rigurosamente los dictados del debido proceso y de la prevalencia de lo sustancial sobre las formas. Más aún, el carácter preventivo de las medidas cautelares es lo que determina que su aplicación efectiva se realice con anterioridad a la fecha de notificación del auto de apertura a los presuntos responsables. Sin que esto constituya óbice para que en cualquier momento del proceso puedan decretarse medidas cautelares sobre los bienes o rentas de la persona presuntamente responsable de haber causado un daño al patrimonio público, tal como lo establece el artículo 12 de la ley cuestionada. Medidas éstas que habrán de extenderse con fuerza vinculante hasta la culminación del proceso de cobro coactivo, en el evento de emitirse fallo con responsabilidad fiscal. Sin perjuicio de la opción de desembargo que el artículo 12 contempla bajos ciertos requisitos y condiciones. En consecuencia, se declarará la exequibilidad del numeral 7 del artículo 41 de la ley 610 de 2000" Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

PBX: 6477000 •Código Postal 111321. Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Página 10 1 13 ''171Z.T.: • '''.TI~W~MMINT990~1511ffilloni:".^:'

OS Señora JENNIFER SANCHEZ CASTAÑEDA(cid:9) Página 11 de 13 4.3.6. IRREGULARIDADES EN LAS MEDIDAS CAUTELARES La Corte Constitucional en la misma sentencia C-840-01 expresó: "En el evento de

que dentro del proceso de responsabilidad fiscal el funcionario competente decrete medidas cautelares que por su misma desproporción acusen irregularidades que fueron conocidas por él, y que pese a las mismas expidió el acto quebrantador de derechos patrimoniales del procesado, manifiesta será la mala fe con que actuó en tanto tuvo conocimiento y voluntad para producir el acto generador del daño antijurídico. Hipótesis en la cual se actualiza la eventual responsabilidad del Estado junto con la del funcionario infractor a términos del artículo 90 Superior. Consecuentemente, cuando el respectivo servidor público obre con temeridad o mala fe al decretar las medidas cautelares dentro del proceso de responsabilidad fiscal, el Estado debe responder primeramente por los daños antijurídicos que le sean imputables, con la subsiguiente repetición que debe ejercer contra aquél". 4.3.7. PRUEBAS: Los artículos 22 a 35 de la Ley 610 de 2000 se refieren a las pruebas en el proceso de responsabilidad fiscal indicando que "toda providencia dictada en el proceso de responsabilidad fiscal debe fundarse en pruebas legalmente producidas y allegadas o aportadas al proceso"12. El daño patrimonial al Estado y la responsabilidad del investigado podrá demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos. La misma Ley señala que el investigado o quien haya rendido exposición libre y espontánea podrá pedir la práctica de las pruebas que estime conducentes o aportarlas y que la denegación total o parcial de las solicitadas o allegadas deberá ser motivada y notificarse al peticionario, decisión contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación.

12 Artículo 22 ley 610 de 2000 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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(cid:9) Página 12 de 13 Se ora JENNIFER SANCHEZ CASTAÑEDA Y el artículo 30 se refiere expresamente a uno de los motivos de la consulta cuando señala las pruebas inexistentes: "Las pruebas recaudadas sin el lleno de las formalidades sustanciales o en forma tal que afecten los derechos fundamentales del investigado, se tendrán como inexistentes". Finalmente, el Artículo 32, prescribe las oportunidades para controvertir las pruebas indicando que "el investigado podrá controvertir las pruebas a partir de la exposición espontánea en la indagación preliminar, o a partir de la notificación del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal".

5. EMBARGO DE PENSIONES Como la consulta es general, se indica al respecto que el artículo 134 de la Ley 100 de 1993 señala que los recursos o sumas en materia de seguridad social son inembargables; no obstante, se está dando traslado de su solicitud a la Superintendencia Financiera para que se refiera a las excepciones y a la inembargabilidad de algunos de dichos recursos.

6. CONCLUSIONES La competencia para adelantar el control fiscal a las asambleas departamentales está consignada en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política y en el Decreto 1222 de 1986 modificado por la Ley 617 de 2000.

El proceso de responsabilidad fiscal debe seguirse de conformidad con el debido

proceso y los demás principios constitucionales y legales que rigen todo proceso administrativo. Las medidas cautelares que en su desarrollo se produzcan se regirán por el procedimiento indicado por la Ley 610 de 2000 con las modificaciones de la Ley 1474 de 2011. El cambio de un funcionario por otro en el curso de una auditoría de gestión fiscal o en el curso de un proceso de responsabilidad fiscal no genera, per se, ninguna nulidad o violación de derechos ni de garantías procesales. Se trata de un trámite simple, que siguiendo las pautas legales, debe mantener los principios constitucionales y administrativos y continuar con el proceso en el estado que se encuentre. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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Señora JENNIFER SANCHEZ CASTAÑEDA Página 13 de 13 En caso de querer consultar el proceso de jurisdicción coactiva o el proceso sancionatorio la invitamos a ingresar a nuestro portal institucional http://www.contraloriagen.gov.co. Allí mismo podrá examinar los conceptos de la Oficina Jurídica sobre este y otros temas. Cordialmente,

TERE BONILLA DE tAT ORRE

Directora (AF) Oficina Jurídica Proyectó. Cielo Eslava B.

N.R. 2014ER0072261

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