CGR - Concepto EE0113174 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0113174 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
CONTRALORIA
? OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA ;JURIDICA
80112 Bogotá, D.C.
ContraSoriaGeneraldelaRepública: :SQD08-09-201515:39
ASContestarClleEsteNo.:2015EE0113174Fol:1Anex:0FArO ORIGEN 50112-OFICJNAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINORODRIGOOSORIOTABORDA
ASUNTO TRASLADODEHALLAZGOALADIAN
OBS
2015EE0113174 ÍUIIIIIIIIIIIlIIIIIliliIIIII11IIIIIIIII11
Señor
RODRIGO OSORIOTABORDA
ASUNTO: TRASLADO DE HALLAZGOA LA DIAN Respetado señor OsorioTaborda: EstaOficina recibiósu comunicación en lacual preguntasi en unaauditoría regular realizada sobre una entidad territorial, en la que se establece un hallazgo administrativo porfaltade controlen losprocesosdecausación, particularmenteen el pago de facturas sin el cumplimiento de los requisitos legales (Identificación, nombre y Nit del deudor, fecha de expedición, sin retención del IVA, etc), se debe dar traslado del hallazgo a la DIAN.
ALCANCE DELCONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemasespecíficos, niel análisisde actuaciones particulares. Encuanto asu alcance, nosondeobligatoriocumplimientoo ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la
interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasdelaCOR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como lasformuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2 y las presentadas por laciudadanía respectode "la consultas deordenjurídico que leseanformuladas a iaContraloríaGenera!de la República"3. 1Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3An.43,numeral12delDccreioi.cy267de2000. Carrera9No.12C— 10piso8PBX:6477000»Bogotá,D.C. Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co {ÍSl CONTRALORÍA j o„c,NA
\XOrM GENERAL OE L.A REPÚBLICA r JURIDICA
SeñorRodrigoOsorioTaborda Página2de3 En este orden, mediantesu expedición se busca"orientar a lasdependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciadelagestiónfiscally "asesorarjurídicamente a lasentidades queejercen elcontrolfiscal en el nivelterritorial y a lossujetos pasivosdevigilancia
cuando éstos losoliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneral de la República, porque de conformidad con lodispuesto en el artículo 43, numeral 16edel Decreto Ley267 de2000, estacalidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONESJURIDICAS.
La Constitución encomendó a las contralorías la vigilancia de la gestión fiscal, función consistente en cuidar que los recursos públicos sean utilizados de manera correcta, esdecir quese empleen paracumplir losfines esencialesdel Estado.Así, lavigilanciadelagestiónfiscaltiene porfinalidad laprotecciónintegral, permanente yoportunadelpatrimoniopúblicoygarantizarclaridadytransparenciaen lacorrecta utilizaciónde losrecursosfondos o bienespúblicosentodossus niveles,manejados o administrados por el Estado o por los particulares. Lavigilanciadelagestiónfiscal se ejercedemanerapermanentesobre losrecursos públicosconelfindeasegurarqueseanadecuadamenteadministradoseinvertidos. En últimas equivale al celo por el erario público que debe guiar la acción de los organismos de control. En laaplicación de lastécnicas deauditoría, puedensurgir hallazgos, loscuales en su mayoría son de carácter administrativo. Estos revelan indudablemente una deficiencia de control internoy por lotanto requieren de una acción correctiva que
impidaque se sigan generando lascausasque dan origen al mismo. Laevaluación del hallazgo puede conllevar a que éste tenga además un alcance fiscal por existir presuntamente un detrimento patrimonial, pero igualmente, puede ser considerado como hallazgo disciplinario si se comprueba laviolación a las normas que regulan las operaciones de la entidad auditada o de tipo penal cuando se presuma la existencia de conductas que violen las normas que tipifican los delitos de esta naturaleza. 4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6 Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica: (...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquella_smateriasquepor suimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9aNo.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORlA I i nrtuurvin|oficina
GENERAL DE LA REPÚBLICA ¡JURÍDICA
SeñorRodrigoOsorioTaborda Página3de3 Ahora bien, como laentidadvisitadafiscalmente es conocedorade lasdeficiencias no fiscales, encontradas por el organismo de control, ella es la llamada en primer lugar, por conducto de sus directivas, y si es del caso, subsanar o corregir las
deficiencias señaladas por la Contraloría General de la República y esta a su vez debe informar a laautoridad competente. Al respecto, la Guía de Auditoría establece que todos los hallazgos determinados por la CGR, son administrativos, sin perjuicio de sus efectos fiscales, penales, disciplinarios o de otra índole y corresponden a todas aquellas situaciones que hagan ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la actuación del auditado, o que viole la normatividad legal y reglamentaria o impacte lagestióny el resultadodel auditado (efecto). Será entonces del análisis del grupo auditor determinar la connotación fiscal, disciplinaria, penal o de otra índole de los hallazgos, los cuales deben ser agendados, debatidos y analizarse en mesa de trabajo para que el equipo auditor tenga seguridad en la realidad del hallazgo, la información que lo soporta, los presuntos responsablesy las conclusionesalcanzadas. Los hallazgos con incidenciafiscal, disciplinaria, penal o de otra connotación, una vez aprobados por el Comité técnico o instancia competente para tal fin serán trasladados mediante oficio a las autoridades competentes con los soportes según el caso, dentro del término máximo aprobado por los cuerpos colegiados antes mencionados paraeltraslado de loshallazgos con presunta incidencia. El oficio de traslado será suscrito por el Contralor Delegado Sectorial en el nivel central o por el presidente de la colegiatura en el nivel desconcentrado; o, por el funcionario que según la administración del proceso auditor tenga esa responsabilidad. Seconcluyeentoncesqueelhallazgoadministrativo puedetenervariasincidencias,
pudiendodar lugar asutraslado adiferentesautoridades, entre ellas a la D1AN. raiaimente, EO DirectoraOficinaJurídica Proyectó:CieíoEslavaBoowdem
Revisó: JoséDíazPeñalosa
N-R. 2015ER0081305
Carrera9aNo.12C-10Piso8PBX:6477000 Bogotá,D.C.Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co