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CGR - Concepto EE0115832 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto EE0115832 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

ContraloriaGeneraldelaRepublica: :SGD14-09-201509:21

AlContestarCiteEsteNo,:2015EE0115832Fol;10Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFICÍNAJURIDICAIMARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO

DESTINO OMAR FERNANDO MURIEL PALACIOS

CONTRALORIA1

««,»

ASUNTO ACCIÓNFISCAL.NOTIFICACIÓNPORMEDISOELECTRÓNICOS

GENERAL DELAREPÚBLICAf JURÍDICA OBS

801122015EE0115832 Bogotá, D.C., Señor

OMAR FERNANDO MURIELPALACIOS

omarmurieM981@gmail.com Ciudad Asunto: Acción Fiscal. Notificación por medios electrónicos.

RespetadoSeñor Muriel Palacios: La Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República recibió su solicitud de fecha 16dejunio 2015, con SIGEDOG 2015ER0062314 remitidaa esade pendenciael 12 deagosto de 2015 mediante lacual eleva la siguiente consulta: "Cuando unapersonaimplicada en unproceso de responsabilidadacepta sernotificado pormedio de su email, ¿se deberánhacerporestemedio únicamentelasnotificaciones personales? Con respecto a lasprovidencias que se notificanporestado, ¿semantiene esta forma (estado) sin importarla autorización delinteresado?, o se deben enviara su emailcopia delestadoy de laprovidencia?, considerando que ia notificaciónpormedio electrónico sepuede considerarnosólo como una modalidadde lapersonalsino como una modalidad de notificación independiente de la interpretación de los siguientes

artículos:Elartículo 116delaley 1474de 2011, elcualnodiscrimina que lanotificación por medios electrónicos sea únicamente para ia personal, en este mismo sentido el artículo 54 del CPACA indica que toda persona tiene derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos y que si así lo hace las autoridades continuarán la actuación por este medio, a menos que el interesado solicite recibir notificaciones o comunicaciones por otro medio diferente", en el cual tampoco se establece que sea únicamente para la personal. El artículo 56 que habla de la Notificación Electrónica' dice que 'durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a ia autoridadcon ios otros medios previstos en ei Capítulo Quinto dei presente Título'. Nuevamente trata ianotificaciónelectrónica como modalidadaparte. " 1.ALCANCE DELCONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemasespecíficos, nielanálisis de actuaciones particulares. Carrera9No.12C-10Piso8 cqr@contraloria.aov.co(cid:127) www.contraloria.qov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia <D

CONTRALORIA

OFICINA

GENERAL DELAREPÚBLICA íJURÍDICA

SeñorOrnarFernandoMurie!Palacios,omarmurlieU981(a).amaii.com Página2de 10 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal.

Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacióny aplicación de lasdisposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonia con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de ordenjurídico que le seanformuladas alaContraloría Generalde la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría Generalde la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen elcontrolfiscalen elnivelterritorialy a lossujetospasivos de vigilancia cuando éstoslosoliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267/00, esta calidad sólo la tienen las posicionesjurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

2. ANALISIS JURÍDICO 2.1.ConceptosOficinaJurídica. Notificaciones en el procesofiscal.

1Art. 25Ley1755de2015 2Art. 43,numeral4°delDecretoLey267de2000

3Art. 43,numeral5odelDecretoLey267de2000 4Art. 43,numeral12delDecretoLey267de2000 5Art. 43,numeral11delDecretoLey267de2000 6Art. 43, numeral14delDecretoLey267de2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopciónde unadoctñna einterpretaciónjurídica quecomprometalaposicióninstitucionaldela ContraloríaGeneral de la República en todas aquellas materías que porsuimportancia ameriten dichopronunciamiento oporimplicar unanuevaposturadenaturalezajurídica decualquierorden. Carrera9No.12C-10Piso8 cgr@contraloria.qov.co(cid:127) www.contraloria.qov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia

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VViN Ir\/~\l—,\-/iV¡/~\jOFICINA

GENERAL DELAREPÚBLICA iJURÍDICA

SeñorOmarFernandoMurielPalacios,omarmurliel1981@qma//.com Página3de 10 Sobre el asunto sometido a consideración conceptual de ésta oficinajurídica, es preciso señalar, que ya existen conceptos que han desarrollado el tema, de los que transcribiremos losapartes respectivosacontinuación. En concepto de fecha 2 de febrero de 2014 SIGEDOG 2014IE0125044 cuyo asunto

fue "CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. VIGENCIA. - PROCESO DE

RESPONSABILIDADFISCAL ORDINARIO. NOTIFICACION. -NORMA APLICABLE

la Oficina Jurídica expuso:

"5.2. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. - TRÁMITE VERBAL

NOTIFICACIONPERSONAL -NORMA APLICABLE.

Señala el artículo 104 de la Ley 1474 de 2011, la forma en que deben notificarse las providencias en el proceso de responsabilidad fiscal que se adelante por el trámite verbal, recordemosla disposiciónlegal: "ARTÍCULO 104. NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES. Las decisiones que se profieran en el curso de proceso de responsabilidad fiscal, se notificarán en forma personal, por aviso, por estrados o por conducta concluyente, con los siguientes procedimientos: a) Se notificará personalmente al presunto responsable fiscal o a su apoderado o defensor de oficio, según elcaso, elauto de apertura e imputacióny laprovidencia que resuelve los recursos de reposición o de apelación contra el fallo de responsabilidad fiscal. La notificaciónpersonalse efectuará en la forma prevista en los artículos 67y 68 de la Ley 1437 de 2011, y si ella no fuere posible se recurrirá a la notificación por aviso establecida en elartículo 69 dela misma ley; b)Las decisiones que se adopten en audiencia, se entenderán notificadas a los sujetos procesales inmediatamente se haga elpronunciamiento, se encuentren o nopresentes enlaaudiencia. En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la ausencia sejustifique porfuerza mayoro caso fortuito dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que se profirió la decisión, caso en el cual la notificación se realizará al día siguiente de

haberse aceptado la justificación. En el mismo término se deberá hacer uso de los recursos, sia ello hubierelugar; Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.QQv.co(cid:127) www.contraloria.aov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia

CONTRALORÍAOFICINA

GENERAL OELAREPÚBLICA? JURÍDICA

SeñorOrnarFernandoMurielPalacios,omarmurliell981(cb.gmail.com Página4de 10 c)Cuando nose hubiererealizadolanotificacióno esta fuera irregular, la exigencia legal se entiende cumplida para todos los efectos, cuando el sujeto procesal dándose por suficientemente enterado, se manifiesta respecto de la decisión, o cuando él mismo utiliza en tiempo losrecursosprocedentes. Dentro del expediente se incluirá un registro con la constancia de las notificaciones realizadas tanto en audiencia como fuera de ella, para lo cual se podrá utilizar los mediostécnicos idóneos; d)La vinculación delgarante, en calidadde tercero civilmente responsable, se realizará mediante el envío de una comunicación. Cuando se procedente la desvinculación del garante sellevaráa cabo enlamisma forma enque se vincula.'' Tal como lo indica la preceptiva señalada, cuando elproceso r\ responsabilidadfiscal se adelanta por vía verbal, lasprovidencias allíproferidas se deben notificaren forma personal, poraviso, porestrados oporconducta concluyente, de acuerdo con eltipo de providencia aponerenconocimiento delossujetosprocesales.

5.3. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. TRÁMITE ORDINARIO. -

PROVIDENCIAS. -NOTIFICACIÓN.-NORMAAPLICABLE.

En cuanto a los proceso de responsabilidad fiscal que se tramiten como ordinarios, tenemos que de acuerdo conlo dispuesto en elartículo 106delEstatutoAnticorrupción, las providencias allí dictadas se notificarán por estado, salvo que se trate del auto de apertura del proceso, del auto de imputación de responsabilidad fiscal y del fallo de responsabilidadfiscal, casos en los que la notificación deberá serpersonalyporaviso, de conformidadconlaLey 1437de2011. Para unamayorilustración, traemos a colaciónloindicadoporlanorma señalada: "ARTÍCULO 106. NOTIFICACIONES. Enlosprocesos de responsabilidadfiscal que se tramiten en su integridadpor lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente deberá notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura delproceso de responsabilidadfiscal, el auto de imputación de responsabilidadfiscal y el fallo de primera o única instancia;para estasprovidencias se aplicará elsistema de notificación personaly por aviso previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437de

20011. Las demás decisiones que se profierandentro delproceso serán notificadaspor estado" Determina la normativa la tipología de lasprovidencias que deben notificarse en forma personal y subsidiariamente por aviso, cuando el proceso se adelanta en forma ordinaria, indica además la disposición legala aplicar cuando se trata de esta forma de

Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.Gov.co(cid:127) www.contraSoria.GQv.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia

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L/Winir\/-\L-wrvi/-\< OFICINA GENEIRALOEt_AREPÚBLICAiJURÍDICA

SeñorOmarFernandoMurielPalacios, omarmurlie¡1981(a).amai¡.com Página5de 10 ponerenconocimientoslasprovidencias,pero nadaseñala sobre lapreceptiva a la cual debe remitirse el operadorjurídico cuando es menester notificar las providencias por estado. Eneste contextojurídico,recordemoselreenvíonormativode que trata elartículo 66de la Ley 610 de 2000, establece esta disposición un orden al cual debe acudirse para efectos de llenar los vacíos normativos en elproceso de responsabilidadfiscal, siendo éste, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civily elCódigo deProcedimientoPenal. Nótese que la primera norma a la que debe acudirse es al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, la remisión para la notificaciónporestado eselartículo 201de la Ley 1437de2011, veamosla misma: "Los autos no sujetos alregistro de la notificaciónpersonalse notificarán pormedio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario." Debe resaltarse que la disposición transcrita hace referencia a la anotación en estados electrónicos y para el caso de la Contraloría General de la República, no se tiene plenamente implementado este sistema, razónporla cualse acude entonces al Código GeneraldelProceso, elcualseñala en elartículo 295:

"Artículo 295. Notificaciones por estado. Las notificaciones de autos y sentencias que no debanhacerse de otra manerase cumpliránpormedio de anotación en estados que elaborará elsecretario. La inserción en elestado se hará aldía siguiente a la fecha de laprovidencia, y en éldeberá constar: 1.La determinación decadaprocesoporsuclase.

2. La indicación de los nombres del demandante y el demandado, o de las personas interesadas en elproceso o diligencia. Sivarías personasintegran unaparte bastará la designaciónde laprimera de ellasañadiendo la expresión "yotros".

3. Lafecha de laprovidencia.

4. Lafecha delestadoylafirma delsecretario.

Elestado se fijará en lugarvisible de lasecretaría, alcomenzarlaprimerahorahábildel respectivodía, yse desfijará alfinalizarla última horahábildelmismo. De las notificaciones hechasporestado elsecretado dejará constancia con su firma ai pie de laprovidencianotificada. Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.QQv.co(cid:127) www.contraioria.Qov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia r

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!!OOFFIICCIINNAA

GENERAL DELAREPÚBLICA1JURÍDICA

SeñorOmarFernandoMurielPalacios,omarmuriiel1981(rúamail.com Página6de 10 Delos estados se dejará un duplicado autorizado por elsecretario. Ambos ejemplares se coleccionaránporseparado en unordenriguroso de fechasparasu conservación en elarchivo,y uno de ellospodrá serexaminado porlaspartes o sus apoderados bajo al

vigilancia de aquél. Parágrafo. Cuando se cuente con los recursos técnicos los estados se publicarán por mensajede datos, caso enelcualnodeberánimprimirsenifirmarse porelsecretario. Cuando se habiliten sistemas de información de la gestiónjudicial, la notificación por estado solo podrá hacerse con posterioridad a la incorporación de la información en dicho sistema." En mérito de lo expuesto/tenemos que las providencias que no deban ser notificadas en forma personal, y subsidiariamente por aviso, deben serlo por estado de acuerdo conlodispuesto enelartículo 295 delCódigo GeneraldelProceso, elcualse encuentra vigente para las actuaciones administrativas desde elprimero de enero de 2014, toda vez que no está implementado en su totalidad el sistema electrónico en la Contraloría General de la República y la norma no puede ser aplicada en forma parcializada sino íntegra." Y posteriormente el 23 de diciembre de 2015 con SIGEDOG 2014IE0174340 con asunto "Respuesta solicitudde consulta en relación con la aplicación delartículo 56 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Oficina Jurídica de la CGR expuso: "2.3Notificaciónpersonalypormedioselectrónicos. La notificación personal se realiza poniendo en directo conocimiento al notificado el contenido providencia, en las instalaciones de la Secretaría Común respectiva de la sede enquesesustanciaelproceso. En sentencia C-472 de 1992, se afirma que la "notificación personalbusca asegurar el derecho de defensa, ya queeldarcarácterobligatorio a este tipo deactuaciónprocesal, se está garantizando que sea directamente aquel cuyo derecho o interés resulta

afectado o quien lleva su representación, el que se imponga con plena certidumbre acerca del contenido de providencias trascendentales en el curso del proceso. Se constituye en uno de los actos de comunicación procesal de mayor efectividad, en cuanto garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales con el fin de dar aplicación concreta al debido proceso mediante la vinculación de aquellos a quienes concierne la decisión judicial notificada, es un medio idóneo para logar que el interesado ejercite el derecho de contradicción, planteando de manera oportuna sus Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraioria.QQV.co(cid:127) www.contraioria.QOv.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia

CONTRALOR!A 1

OoFfiIcCiInNaA cGzcENMtEi'oRrAtLi DriiEr iLAa RfEPÚtiBuLiICf.Aa íIJiUtiwRlÍrDMI/CÿAÿ SeñorOrnarFernandoMurielPalacios,omarmurliel1981(cDamail.com Página 1de 10 defensasyexcepciones. Este actoprocesaltambién desarrolla elprincipiodeseguridad jurídica,puesde élse deriva la certeza delconocimiento delasdecisionesjudiciales Ahora bien a (sic) Ley 1474 de 2011, que regula elproceso de responsabilidadfiscal, dispone ensu artículo 105laremisión a otras fuentes normativas: "Artículo 105. Remisión a otras fuentes normativas. Enlos aspectos no previstos en la

presente ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley 610 de 2000, en cuanto sean compatiblesconlanaturaleza delproceso verbalestablecido enlapresenteley." A su vez el artículo 66 de la Ley 610 de 2000, consagra que "en los aspectos no previstos en la presente ley se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal. Enmateria de policíajudicial, se aplicarán las disposiciones del Código de ProcedimientoPenal" En relación a la notificación personal, el artículo 67 de la Ley 1437de 2011, aplicado por remisión expresa del artículo 66 de la Ley 610 de 2000, dispone que se podrá realizar por medio electrónicos siempre y cuando el administrado lo acepte expresamente, enestostérminos loconsagró: "Artículo 67. Notificaciónpersonal. Lasdecisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a lapersonadebidamente autorizadaporelinteresadoparanotificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos parahacerlo. Elincumplimiento de cualquiera de estosrequisitosinvalidarálanotificación. La notificación personalpara dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes

modalidades: I.Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser . notificadode estamanera La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tenga origen en convocatorias públicas. En la Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraioria.Qov.co(cid:127) www.contraloria.aov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia

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OFÍCJNA

GENERAL OELAREPÚBLICA1JURÍDICA

SeñorOmarFernandoMurielPalacios,omarmurliel1981(g).amail.com Página8de 10 reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados ¡as instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienesnocuentenconacceso almedioelectrónico. 2.En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbaimente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadasy de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas.A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos(Negrillasfuera de texto) En ese orden de ideas, elarticulo 56 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, que regula lo relativo a la notificación electrónica, se establece que "Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que eladministrado hayaaceptado estemedio denotificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la

autoridadque las notificaciones sucesivas no se realicenpormedios electrónicos, sino de conformidadconlosotrosmediosprevistosenelCapítulo Quinto delpresente Título. Lanotificaciónquedará surtida apartirdelafechayhoraenque eladministrado acceda alacto administrativo, fechayhoraque deberá certificarlaadministración Al respecto al Corte Constitucional en Sentencia C-980 de 2010, al señalar que, tal y como lo ha reconocido la Corte en múltiples decisiones, en elmarco de los diferentes tipos denotificacióndispuestasporellegislador, la quese realizaporcorreo, incluidoel electrónico, representa un mecanismo adecuado, idóneo y eficaz, que garantiza el principio depublicidady eldebidoproceso,porque es una manera legítima deponeren conocimiento un determinado proceso de actuación administrativa, a ios sujetos interesados. Así las cosas y de conformidad con lo expuesto, la Oficina Jurídica responde a ios interrogantesplanteadosenlossiguientes términos: 7.¿Se debe entenderque la aplicación delartículo 56 del CódigoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, únicamente se refiere a las decisiones que deban notificarsedemanerapersonal? No, el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que "Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de la notificación (...)"sin distinguirentrelosactosquese debennotificarde manerapersonal ylosqueno. Carrera9No.12C-10Piso8

cqr@contraloria.Qov.co(cid:127) www.contraloria.qov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia ((Si CONTRALORÍAI üe;nerai-oe la«ííÿúblíCaiJURÍDICA SeñorOrnarFernandoMurielPalacios,omarmurliel1981(c&amail.com Página9de 10

2. En aplicación del artículo 56 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ¿se deben notificarpormedios electrónicos todas las decisiones que se adopten en un Proceso de Responsabilidad Fiscal (Auto que decreta medidas cautelares, auto que fija fechapara versión libre, auto dearchivo, entre otros)?

Teniendo en cuenta la notificaciónpersonalse puede realizarpor medios electrónicos, siemprey cuando eladministrado asíloautorice, sepodránnotificarde estaforma (i) el auto de apertura, (ii) elauto de imputación, y (iii) elfallo de conformidadcon elartículo 106delaLey 1474de 2011que consagra: "Artículo 106. Notificaciones. Enlosprocesos (...) 3."De notificarse todas las decisiones por medios electrónicos como deberían darse a conocerlasmismas: °Enviandocopia delestado °Enviadocopia de ladecisión 0 Enviandocopia delestadode ladecisión °Enviandocomunicacióndonde seinformesobre ladecisión" De acuerdo con el segundo inciso del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, "En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita delacto administrativo, con anotacióndelafecha ylahora, losrecursosque legalmente

proceden, (asautoridades ante quienesdeben interponersey losplazosparahacerlo." En ese sentido, toda vez que la notificación personal se puede efectuar por medios electrónicos, alrealizarse de esta forma, la administración deberá enviar copia delacto administrativo con anotación de la fecha y la hora,, los recursos que legalmente proceden, lasautoridades ante quienesdeben interponersey losplazosparahacerlo, lo cualgarantiza elderecho de defensaydebidoprocesodeladministrado. De tal manera que la notificación quedará surtida "a partir de la fecha y hora que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración." 4. ¿Qué repercusiones podria tener notificar por medios electrónicos una medida cautelar, a unimplicadoobjeto delamisma, antesdelainscripciónde esta? No, las medidas cautelares solo se pueden notificar luego de la inscripción de las mismas, en el proceso verbal, por estrados, de conformidad con el artículo 103 de la Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.aov.co(cid:127) www.contraioria.QQV.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia CONTRALOR!A! irvMLUniMIOFICINA GENERAL DE LAREPÚBLICA iJURÍDICA SeñorOrnarFernandoMurielPalacios, omarmurliel1981(S>amail.com Página 10de 10 Ley 1474de 2011y en elproceso ordinario,porestado de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 106 ibidem.

5. En el evento de que deba notificarse por medios electrónicos una medida cautelar

¿Cuáldebería serelprocedimientopararealizarla misma a efectos de que elimplicado objeto deesta, nose insolvente antesdeque se registrela medida? En el evento de que se realice la notificación de la medida cautelar por medios electrónicos, se reitera, esta no podrá realizarse ante (sic) de la inscripción de la medida, ¡ocualgarantiza queelimputadonoseinsolvente 2.2. Respuestaa su solicitud De las exposiciones plasmadas por la OficinaJurídica en (os conceptostranscritos en el puntoanterior, se tiene que lasmismasdan claridady respuestaa su solicitud. Cordial saludo, (ilDJUJ&ClL JULI DirectoraOficinaJurídica 40

Proyectó: JohanaMilenaValenzuelaPardo

Revisó: JoséDíazPeñaloza ¿sy"

Radicado: 2015ER0062314

Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.aov-CO(cid:127) www.contraioria.aov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia

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