CGR - Concepto EE0116069 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0116069 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
uSi
CONTRALORIA
GENERAL. D£ LA REPÚBLICA iJURÍDICA
80112 Bogotá, D.C.
ContraloriaGeneraldelaRepública: :5GD14-09<201513:05
AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0116069Fol:3Anex:1FA:3
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMED DESTINOCARLOSFERNANDOORTIZCORREA /GOBERNACIONDECUNDINAMARCA
ASUNTO ARTICULO78LEY1753DE2015CUOTASPARTES
OBS 2015EE0116069 II!¡IllllillilllI!íliílllllíllíl!íllllllllllíl Doctora
CARLOS FERNANDOORTIZ CORREA
Director U.A.E.de pensiones Gobernación de Cundinamarca Calle 26 No. 51 -53 SedeAdministrativa. Torre Beneficenciapiso5 Bogotá
Asunto: ARTICULO 78 LEY 1753 DE2015. CUOTAS PARTES PENSIONALES.
Respetado doctor Ortiz Correa: Estaoficina recibió su escrito donde con base en el artículo 781 de la Ley 1753de 2015 "Por la cualse expide elPlanNacionalde Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" solicita definir: 1) Si se debe continuar adelantándola gestión de cobroy pagode lascuotaspartespensiónalesalasentidadesdel nivelnacionalpor parte de la Unidad Administrativa Especiales del Departamento de Cundinamarca 2) De no ser viable lagestión de cobro y pago de las cuotas partes pensiónalesse debe proceder a efectuar laanotación en losestadosfinancieros y contables de la
UnidadAdministrativa Especialde Pensionesdel Departamentode Cundinamarca.
ALCANCE DELCONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemasespecíficos, niel análisis de actuaciones particulares. Ley1753de2015:ARnCUt-0"S.SoPRESIORDECUOTASPARTESPENSIONALES.Lasentidadespúblicasde!ordennacionalqueformen partede!PresupuestoGeneralciélaNación,cua!quieraseasunaturaleza,yCoipensiones,suprimiránlasobligacionesporconceptodecuotas partespensiónales.Estaposibilidadaplicarátantoparalascuotascausadascomoalasqueafuturosecausen.Paraelefecto,lasentidades haránelreconocimientocontableylarespectivaanotaciónenlosestadosfinancieros. Lodispuestoenelincisoanteriortambiénaplicaráalasentidadesquealprimerodeabrilde1994tuvieranlacalidaddeentidadesdelorden nacional. LaUnidadAdministrativaEspecialdeGestiónPensiona!yContribucionesParafiscalesdelaProtecciónSocial(UGPP),procederáenelmismo sentidoenrelaciónconlasobligacionesporcuotaspartespensiónalesquehayareconocidoapartirdelmomentoenqueasumiótafunciónde reconocimiento pensiona! de entidades del orden nacional liquidadas o en liquidación,que sean financiadas con recursosdel Fondo de PensionesPúblicasdelNivelNacional(FOPEP). Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000 Bogotá,D.C. Colombiawww.contraioriagen.gov.co
CONTRALORIA oF,c,NA
GENERAL DELAREPÚBLICA DJCA
DoctorCarlos FernandoOrtizCorrea Página2de5 Encuantoasu alcance, noson deobligatorio cumplimiento o ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasde laCGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3y las presentadas por laciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que leseanformuladas a laContraloría Generalde la República"4. Enesteorden, mediantesu expedición se busca"orientar a lasdependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciadelagestiónfiscally "asesorarjurídicamente alasentidades queejercen elcontrolfiscal en el nivelterritorial y a lossujetos pasivosdevigilancia cuando éstos losoliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneralde la República, porquede conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43, numeral 167del Decreto Ley267 de 2000, estacalidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONESJURIDICAS.
LaConstitución Política,enelartículo267,establecequeelcontrolfiscalesejercido por laContraloría Generalde la República;se circunscribe, en principio,y por regla general, a la vigilancia de la gestión de los recursos públicos de la Nación o que tengan origen en ésta, sea que la misma se encuentre en cabeza de entidades públicas del sector nacional,territorial o de particulares, control que es ejercido de manera posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la Ley. 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7 Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneralde¡aRepúblicaentodasaquella_smateriasquepor suimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
(((cid:127)
JC°NTRAL°RÍA
GENERAL DE LAREPÚBLICA JU OICA
DoctorCarlos FernandoOrtízCorrea Página3de5 La Contraloría General de la República no es autoridad pensiona!, pero vigila los recursosde laSeguridad Social através de laContraloría Delegada parael Sector Social, lacualtiene como sujetos de controlfiscal a COLPENSIONES y la UGPP8, estándole prohibidoinmiscuirseensusdecisiones administrativas internas,so pena de afectar la imparcialidad que debe observar en el ejercicio propio de sus funciones. Al respectolaSentenciaC113-99,MP.JoséGregorioHernándezGalindo."Eneste orden de ideas, la tarea de entes como la Contraloría no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamentelade ejercerelcontrolylavigilanciasobre laactividadestatal,apartir desupropiaindependencia,quesupone también ladelente vigilado,sinquelesea permitido participar en labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir losprocesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. De lo contrario, él no podría ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resultaren involucradosen elprocesoadministrativo especificoobjeto de suescrutinio,y enla tomadedecisiones,perderíantodalegitimidadparacumplirfieleimparcialmentesu función." Ahora bien, la cuota parte pensional, es el mecanismo de soporte financiero de la pensión que permite el recobro que tienen que efectuar las Cajas, Fondos de
Previsión Social o laentidad reconocedorade una prestación pensional, con cargo a las entidades en las cuales el trabajador cotizó o prestó sus servicios, de conformidad con lo señalado en los Decretos 2921 de 19489, 1848 de 196910, en las Leyes33 de 198511y 71 de 198812. Porsu parteel Plan Nacionalde Desarrolloes un procesodedepuración normativa con elfin de brindar certezajurídica respectoa las normasque continúan vigentes y aquellas que se derogan, derogó expresamente las disposiciones jurídicas del anterior Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1450 de 2011que se considera no deben continuar vigentes, advirtiendo que los demás preceptos normativos continúan vigentes hasta que sean sustituidos, derogados o modificados. Lo 8ResoluciónReglamentariaEjecutiva,0009de2014,artículo7numerales133y135. 9 Porelcualesreglamentaelartículo21delaLey72de1947. 10porelcualsereglamentaelDecreto3135de1968. 11porlacualsedictanalgunasmedidasenrelaciónconlasCajasdePrevisiónyconlasprestacionessocialesparae!SectorPúblico. 12porlacualseexpidennormassobrepensionesysedictanotrasdisposiciones.ReglamentadoporelDecretoNacional1073de2002 Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co (cid:127)jCONTRALORÍAioF,c)NA
M GENERAL DELAREPÚBLICA % JURÍDICA
DoctorCarlos FernandoOrtizCorrea Página4de5 anterior sin perjuicio de la pérdida de vigencia de las normas que hayan sido redactadas expresamente con una vigencia temporal o con un objeto específico expreso cuya ejecución haya agotado o concretado el mandato contenido en la norma respectiva13. En materia de pensiones continúan vigentes las normas referidas al inicio en tratándose de cuotas pensiónales. Elartículo 78 de la Ley 1753de 2015 se refiere a: i) las entidades públicas del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, cualquiera sea su naturaleza, ii) Colpensiones iii) las entidades que al primero de abril de 1994 tuvieran la calidad de entidades del orden nacional y iv) la UGPP en relación con las obligaciones con las cuotas partes pensiónales que haya reconocido a partir del momento en que asumió lafunción de reconocimiento pensional de entidades del orden nacional liquidadas o en liquidación, que sean financiadas con recursos del Fondode Pensiones Públicasdel Nivel Nacional (FOPEP) Lanorma es clara respecto de las entidades a las cuales se aplica y en ella no se mencionan las entidades territoriales y el espíritu del legislador es establecer una unidadde cajarespectode lascuotas partesde lasentidades nacionales, paraque como ustedbien loindicaen su consulta nose dé un desgasteadministrativo en su cobro y pago. Adicionalmente, no se observa una disposición transitoria lo que significa que de acuerdo con el artículo 267 empieza a regir a partir de su publicación,fecha en la cual las entidades referidas deberán suprimir las obligaciones por concepto de
cuotas partes pensiónales. 13Ley 1753de 2015:artículo267.VIGENCIASy DEROGATORIAS, La presente ley rigea partir de su publicación y deroga todas las disposicionesqueleseancontrarias. Se deroga expresamente eí artícuio 121de la Ley 812 de 2003; ios artículos 21, 120 y 121 de la Ley 1151 de 2007; los artículos9o,17,31,53,54.55,58,B5,66,67,68,70,71.71,25,77,79.80,81,82,83,89,93,94,95,97,109,1J7,119,124,128,129,150. 167.172,176,182.185,186,189.199,202,205,209,217,225.226,elparágrafodelartículo91,yparágrafos1oy2ode!artículo261dela Ley1450de2011. Conelfindedarcontinuidada¡osplanes,programasyproyectosdemedianoyiargoplazo,losartículosdelasLeyes.812de2003, 1.151.de 2007y 1450de2011noderogadosexpresamenteenelincisoanterioroporotrasleyescontinuaránvigenteshastaqueseanderogadoso modificadospornormaposterior. Sederogaenespecialelparágrafodelartículo88delaLey99de 1993;elnumeral6delartículo2odelaLey310de1995;elinciso7odel artícuio 1.3delaLey335de1996;elnumeral5delartícuio2odelaLey549de1999;eiartícuio85de¡aLey617de2000;elparágrafodel
artículo 13delDecreto¡ey254de2000;literalesa) yc)delparágrafo1odelartículo2odelaLey680de2001;iosparágrafos1oy2odel artículo1_7delaLey769de2002;losartículos18delaLey1122de2007;eiinciso1odelartículo58de¡aLey1341de2009;elartícuio82de iaLey1306de2009;elnumeral16-7delartícuio16,elparágrafotransitoriodelartícuio112delaLey1438de2011;eiartícuiolodelDecreto ley4185de2011;eiartícuio178delDecretoley019de2012;einumeral2de!artículo9oyelnumeral1odelartículo10delaLey1530de 2012;¡osartículoslo,2o,3oy_4odelaLey1547de2012yelartículoJOdelaLey1709de2014.(Negrillafueradetexto). Carrera9No.12C-10Piso8PBX:6477000 Bogotá, D.C. Colombiawww.contraioria.gov.co 0 /
CONTRALORIA
/lAlA 'iOFICINA
GENERAL DE LAREPÚÚBBLLIICCAA1iJURÍDICA
DoctorCarlos FernandoOrtizCorrea Página5de5 Teniendo en cuentaqueel MinisteriodeHacienday Crédito Públicoparticipaen las actividades regulatoriasdel SistemadeSeguridad Social Integral:salud, pensiones y riesgos laborales, en su diseño financiero, flujo de recursos y beneficios y prestaciones económicas del mismo, buscando su consistencia con las políticas económicas y fiscales y en pensiones cumple funciones de administración de recursos financieros, se da traslado de su consulta a ese Ministerio para lo de su
competencia. Igualmente se dará traslado a la Dirección de Pensiones de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP-, Entidad en cargada del reconocimiento de las obligaciones pensiónales del régimen de prima media,a cargo de las entidades públicas del orden nacional, que estén o se hayan liquidado, paraque dentro de laórbita de sus competencias atienda su solicitud. Finalmente, respecto del reconocimiento contable y su respectivaanotación en los estados financieros de las cuotas partes, se considera que la Contaduría General de la Nación, entidad rectora responsable de regular la contabilidad general de la nación, con autoridad doctrinaria en materia de interpretación normativa contable, que uniforma, centraliza y consolida la contabilidad pública, será la encargada de pronunciarse al respecto, razón por la cual se envía su consulta para lo de su competencia. Cordial saludo J MEO DirectoraOficina Jurídica Proyectó:CieloEslavaBoowde Revisó:Dr.JoséDíazPeñalos
N.R.2015ER0082781
14Decreto9de2013,Artículo2°.Objeto.Enlostérminosestablecidosporelartículo156delaLey1151de2007yelDecretoLey169de2008, laUnidadAdministrativaEspecialdeGestiónPensionalyContribucionesParafiscalesdelaProtecciónSocial-UGPPtieneporobjetoreconocer y administrar losderechos pensiónalesy prestaciones económicas a cargode las administradoras exclusivas de servidores públicosdel Régimende PrimaMediaconPrestaciónDefinidadelordennacionalodelasentidadespúblicasdelordennacion_alqueseencuentrenen
procesodeliquidación,seordenesuliquidaciónosedefinaelcesedeesaactividadporquienlaestédesarrollando. Carrera9 No. 12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co