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CGR - Concepto EE0117372 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0117372 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

• 2014 22 JUL. 1 Itoodecenda ros eficiencia trasser,ods ao• sta derechos humanas 1`- 80112 Bogotá, D.C. Contralor. General de la Repulsa.. SOD 11 -0,201a 12:40

Al Contestar Clte Este No.: 2014EE0117372 Fol:4 Anex:0 FA:0

ORIGEN 50112-0FICINA JURIDICA / UNA MARIA TAMAYO BERRIO

DESTINO PEDRO NEL HERNANDEZ POVEDA

ASUNTO RESPUESTA VEEEDURIA CIUDADANA ADULTO MAYOR MANI CASANARE

OBS 2014EE0117372(cid:9) III 11111111 11111111 111111 111 1 11111111111111E1 Señores

SILVESTRE DÍAZ R.

PEDRO NEL HERNANDEZ POVEDA

Presidente y Vicepresidente Veeduría Ciudadana "Adulto Mayor" Calle 18 No. 3 — 22

Maní - Casanare ASUNTO: Contratos No. 0113 del 07 de mayo de 2013 y su adición; contrato de obra No. 193 del 30 de octubre de 2011 y sus adicionales, contrato de cooperación No. 039 de noviembre 01 de 2011.

Respetados señores Díaz R y Hernández Poveda:

1. ANTECEDENTES Conoce esta Oficina del derecho de petición radicado bajo el No.2014ER0093707 de 2014, mediante el cual la Procuraduría General de la Nación da traslado a esta Entidad del derecho de petición suscrito por ustedes, en calidad de Presidente y Vicepresidente de la Veeduría Ciudadana "Adulto Mayor", para que en aplicación

de las normas referentes al Adulto Mayor se atiendan las irregularidades administrativas y fiscales por los malos manejos de los recursos que estableció la Ley 1276 de 2009. Se adjunta derecho de petición dirigido', al Procurador General de la Nación, solicitando investigación de los contratos rp. 0113 del 07 de mayo de 2013 y su adición del 25 de septiembre de 2013; ~ato de obra No. 193 del 30 de octubre de 2011 y sus adicionales, contrato de cooperación No. 039 de noviembre 01 de 2011, por valor de $ 7.623.036.1000. (cid:9)(cid:9) (cid:9) Señores Silvestre Díaz R y Pedro Nel Hernández Poveda Página 2 de 7

2. NORMATIVIDAD APLICABLE Constitución Política Ley 610 de 2000

Ley 1474 de 2011

3. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las

disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Avenida La Esperanza ((cid:9) No. 60 — 50 pisos 4° a 10° PBX: 6477000 -Código Postal 111321. B(cid:9) C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Página 217 Nwtrpeaer-riat ,t5 eficoenti• f./ SUS r_ re1e0t1203 hallar101 (cid:9) Señores Silvestre Díaz R y Pedro Nel Hernández Poveda Página 3 de 7 rigen para la vigilancia de la gestión fiscars y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten".. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una

doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral 167 del D.L.267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

4. DESARROLLO DEL TEMA 4.1. CONTRATO 0113 DEL 7 DE MAYO DE 2013

Respecto del Contrato 0113 del 7 de mayo de 2013, cuyo objeto consiste en el suministro de paquetes nutricionales, que incluye kits de aseo personal para adultos mayores y suministro de electrodomésticos, muebles y equipos de oficina para el centro de vida del Municipio de Maní, la Contraloría General de la República, en uso de las facultades conferidas por el artículo 267 de la Constitución Política8, concordante con el artículo 63 de la Ley 610 de 20009, artículo 122 de la Ley 1474 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 'Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 C.P. Artículo 267. "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual

vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado". 9 Ley 610 de 2000, Artículo 63. "Control fiscal excepcional. La Contraloría General de la República tiene competencia prevalente para adelantar hasta su culminación los procesos de responsabilidad fiscal que se originen como consecuencia del ejercicio de la facultad excepcional de control establecida en el artículo 267 de la Constitución Política". ,74& 41' Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4°

PBX: 6477000 •Código Postal 111321. Bogotá, D. C. • Colombia • www.c(cid:9) nagen.gov.co Página 317 lulos

(cid:9) Señores Silvestre Díaz R y Pedro Nel Hernández Poveda Página 4 de 7 de 201110, artículo 16 de la Ley 850 de 200311y la Resolución Orgánica 6506 del 05 de marzo de 201212, expidió el Auto 0057 del 17 de marzo de 2012, negando la solicitud de control excepcional, acto que fue notificado. En los considerandos del Auto 0057 ibídem, la Contraloría Departamental de Casanare informa a la CGR que ya tiene conocimiento del contrato 0113 del 7 de mayo de 2013 y de las denuncias, razón por la cual está realizando la investigación

respectiva, la cual se encuentra en curso. 4.2 CONTRATOS DE OBRA No. 193 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2011 Y SUS ADICIONALES Y CONTRATO CONVENIO DE COOPERACIÓN No. 039 DE NOVIEMBRE 01 de 2011. Con relación a los contratos de obra No. 193 del 30 de octubre de 2011 y sus adicionales y el convenio de cooperación No. 039 de noviembre 01 de 2011, teniendo en cuenta la competencia de la Contraloría General de la República, que i° Ley 1474 de 2011: "Artículo 122. Control excepcional. Cuando a través de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso se solicite a la Contraloría General de la República, ejercer el control excepcional de las investigaciones que se estén adelantando por el ente de control fiscal del nivel territorial correspondiente, quien así lo solicitare deberá:

1. Presentar un informe previo y detallado en el cual sustente las razones que fundamentan la solicitud.

2. La solicitud debe ser aprobada por la mayoría absoluta de la Comisión Constitucional a la cual pertenece". 11 Ley 850 de 2003: Artículo 16. "Instrumentos de acción. Para lograr de manera ágil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, las veedurías podrán elevar ante las autoridades competentes derechos de petición, y ejercer ante los jueces de la República todas las acciones que siendo pertinentes consagran la Constitución y la ley.

Así mismo, las veedurías podrán: a) Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en la ley; b) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos y de los

particulares que ejerzan funciones públicas, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos; c) Utilizar los demás recursos, procedimientos e instrumentos que leyes especiales consagren para tal efecto; d) Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993. En todo caso, dicha solicitud no puede implicar un vaciamiento del contenido de la competencia de la Contraloría territorial respectiva.(Negrilla fuera de texto)" 12 Resolución Orgánica 6506 de 2012, Por la cual se deroga la Resolución Orgánica 6069 de 2009 y se acogen criterios para el ejercicio del control fiscal posterior excepcional por parte de la Contraloría General de la República ' iveJ1ida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

PBX: 6477006IO5digo Postal 111321. Bogotá, D. C. • Colombia • ww3.contraloriagen.gov.co

Página 417 (cid:9) Señores Silvestre Díaz R y Pedro NeI Hernández Poveda Página 5 de 7 se explica a continuación, se trasladará a la Contraloría Departamental de Casanare para que dentro de la órbita de sus competencias atienda lo solicitado. 4.3.COMPETENCIA CGR El ejercicio del control fiscal por parte de la Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales, se encuentra reglado por la Constitución Política

y la Ley. Como consecuencia de la organización territorial y administrativa, establecida, en el Artículo 1° de la Constitución Política de 1991, que señala que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales (Departamentales, Municipales o Distritales), son órganos de control autónomos e independientes entre sí. La Constitución Política, en el artículo 267, establece que el control fiscal es ejercido por la Contraloría General de la República; se circunscribe, en principio, y por regla general, a la vigilancia de la gestión de los recursos públicos de la Nación o que tengan origen en ésta, sea que la misma se encuentre en cabeza de entidades públicas del sector nacional, territorial o de particulares, control que es ejercido de manera posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la Ley. Así mismo, prescribe que en los casos excepcionales, establecidos por la Ley, la Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. Por su parte, el Artículo 272 de la Carta Política, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, municipios o distritos, en los que existan contralorías corresponderá a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva, pudiéndose concluir que dicha vigilancia recae sobre el manejo fiscal de los recursos propios de la entidad territorial de que se trate. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

X: 6477000 •Código Postal 111321. Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Página 5 I 7 (cid:9) Señores Silvestre Díaz R y Pedro Nel Hernández Poveda Página 6 de 7 Ahora bien, las entidades territoriales manejan fondos provenientes de sus propios ingresos, denominados recursos endógenos, y aquellos que les gira la nación, llamados exógenos, aspecto fundamental para delimitar la competencia en materia de control fiscal, el cual se ejerce de acuerdo con el origen de los fondos, bienes o valores objeto de vigilancia. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-364 de 2 de abril de 2001, Magistrado Ponente Eduardo Montealegre Lynett dijo: "(...) la facultad de injerencia de la ley en los recursos de las entidades territoriales es distinta, según que se trate de dineros que provienen de los ingresos de la Nación (recursos exógenos), o de recursos que provienen de fuentes propias de las entidades territoriales (recursos endógenos). Así, es obvio que en relación con recursos territoriales provenientes de fuente endógena (recursos propios), la posibilidad de intervención de la ley es restringida, pues de otra forma la autonomía financiera de las entidades territoriales se vería vulnerada. En cambio, la ley puede regular más intensamente la forma de utilización de los recursos territoriales exógenos. (...) La Contraloría General de la República tiene facultades amplias para ejercer control sobre los recursos exógenos de las entidades territoriales, mientras que su intervención en relación con los recursos endógenos debe ser excepcional.

(...) el control de los recursos propios de las entidades territoriales deberá ser excepcional; ello, en la medida que estos recursos son asuntos propios de los entes territoriales, que delimitan su ámbito esencial de autonomía en tanto a manifestaciones del fenómeno de descentralización prescrito por el constituyente. En efecto, ese control excepcional de la Contraloría se justifica por cuanto se trata de eventos en que puede dudarse de la imparcialidad del órgano territorial de control, debido a presiones o injerencias locales que pueden afectar su idoneidad'. 4.2. CONCLUSION Como corolario de lo expuesto, habiendo proferido la Contraloría General de la República el Auto 0057 del 17 de marzo de 2014 respecto del contrato No. 0113 del 7 de mayo de 2013, no es posible un nuevo pronunciamiento al respecto. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

PBX: 6477000 -Código Postal 111321. Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co - Página 617

Señores Silvestre Díaz R y Pedro Nel Hernández Poveda Página 7 de 7 Teniendo en cuenta que la competencia administrativa es la aptitud legal que tiene un órgano del Estado para actuar, con ocasión de su jurisdicción, la materia, el grado, la cuantía y en materia fiscal, adicionalmente el origen de los recursos, los contratos de obra No. 193 del 30 de octubre de 2011 y sus adicionales y el Convenio de Cooperación No. 039 de noviembre 01 de 2011, se trasladarán a la Contraloría Departamental de Casanare para que dentro de la órbita de su competencia, atienda

lo solicitado. Cordialmente,

LINA ARIA 9RMAYO BERRIO

Dir ora Oficina Jurídica Proyectó. Cielo Eslava B.g.gr_9-9-' 101"

Revisó: Teresa Bonilla de la Torre

N.R. 2014ER0093707

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

PBX: 6477000 •Código Postal 111321. Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co

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