CGR - Concepto EE0127818 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0127818 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
ContralonaGeneraldelaRepública: :SGD06-10-201509:35
AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0127818Fol:4Anex:0FA:0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINOMANUELALEJANDROECHAVARRIACASTAÑO /ALCALDÍAMUNICIPALDECARACOLIANTIOQUIA
CONTRALORÍAI ASUNTO SISTEMAGENERALDEREGALIAS
GENERALDELAREPÚBLIICCAAIIO JUF RIC ÍDIN ICA
A OBS
2015EE0127818 IIIIIIIIIIIIIIIHIIIIIIIIIIIIIIIII
80112Bogotá, D.C., Doctor
MANUELALEJANDRO ECHAVARRÍACASTAÑO
Secretario de Planeacióny Obras Públicas Carrera21 # 20B-05 Calledel Comercio CaracoliAntloquia
Asunto: Sistema Generalde Regalías.
Respetadodoctor EchavarríaCastaño: LaOficinaJurídica de laContraloría General de la República recibió su escrito defecha 1 de septiembre 2015, remitido por laGerencia Departamental de Antioquia de laCGR, SIGEDOG 2015IE0081465 de esa misma fecha, mediante el cual eleva la siguiente solicitud: "(...) con elfin de solicitarconcepto acerca de la obligatoriedadde realizarelcargue de los contratos financiados con recursos delsistema general de regalías a la plataforma GESTIÓN TRANSPARENTE de la contraloría general de Antioquia toda vez que son recursos provenientes de la nación y es el equipo auditor delegado para el sistema
general de regalías de la contraloría general de la nación (sic) el encargado de monitorearestos recursos, lo anteriormente en aras de dar cumplimiento a laspolíticas de transparencia e índicedegobierno enlínea." 1.ALCANCE DELCONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemasespecíficos, niel análisisde actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativay sólo pueden ser utilizados parafacilitar la interpretación y aplicación de lasnormasjurídicas vigentes, en materia de controlfiscal. 1Art. 25Ley1755de2015 Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.aov.co(cid:127) www.contraloria.aov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia
CONTRALORIA!
OFICINA GENERALDELAREPÚBLICA1JURÍDICA DoctorManuelAlejandroEchavarríaCastaño, SecretariodePlaneacióny ObrasPública Página2de4 Por lo anterior, lacompetencia de laOficinaJurídica paraabsolver consultas se limitaa aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacióny aplicación de lasdisposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de lagestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y
las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de ordenjurídico que le seanformuladas a la Contraloría GeneraldelaRepública"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría Generalde la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen elcontrolfiscalen elnivelterritorialy a lossujetospasivosde vigilancia cuando soliciten"6. éstoslo Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267/00, esta calidad sólo latienen las posicionesjurídicas que hayan sido previamente coordinadasy con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2.ANALISIS JURIDICO
2.1 Controlfiscal. Recursosprovenientesdel SistemaGeneral de Regalías. La Contraloría General de la República, mediante Resolución Orgánica No. 7350 de 2013 estableció el métodoy laformade rendir cuenta e informes que deben presentar a laCGR los responsablesdel manejodefondos obienesde laNación. El artículo sexto de la resolución en cita denominado "MODALIDADES" numeral 4 señala: "Informe de Regalías: Es la información que contiene los resultados de la administración y manejo de los recursos públicos por parte de entidades del orden 2Art. 43,numeral4°delDecretoLey267de2000 3Art. 43,numeral5°delDecretoLey267de2000
4Art. 43,numeral12delDecretoLey267de2000 5Art. 43,numeral11delDecretoLey267de2000 6Art. 43,numeral14delDecretoLey267de2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopciónde unadoctrina einterpretaciónjurídica quecomprometalaposicióninstitucionaldela Contraloría General de la República entodas aquellas materiasque porsuimportancia ameriten dichopronunciamiento oporimplicar unanuevaposturadenaturalezajurídica decualquierorden. Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.Qov.co(cid:127) www.contraloria.gov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia CONTRALORIAf<™ GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctorManuelAlejandro EchavarríaCastaño, SecretariodePlaneaciónyObrasPública Página3de4 nacionaly las transferidas porla Naciónalnivelterritorial, proveniente de lasregalías." (subrayadofuera detexto). Obsérvese de lotranscrito, que laContraloría General de la Repúblicaes quienfiscaliza los recursos del Sistema General de Regalías transferidos al nivel territorial. Así lo ha manifestado esta Oficina en varios conceptos, señalando que la competencia en la fiscalización de los recursos públicos debe observar su origen, en tal sentido se reitera lo expuesto en concepto de fecha 18 de diciembre de 2012 con SIGEDGO
2012IE78608, asunto "RECURSOS PROVENIENTES DE REGALÍAS.-CONTROL
FISCAL.- PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL.- ORGANISMOS DE
CONTROL COMPETENTE.": "(...) la regla general de competencia en materia de control fiscal, es que el Ente de Control Fiscal Superior ejerza la función fiscalizadora sobre los recursos de origen nacional, y por mandato del artículo 212 ibidem, las contraloría territoriales vigilen dentro delámbito de sucompetencia losfondosybienesdelorden territorial. Ahora bien, las entidades territoriales manejan fondos provenientes de sus propios ingresos, denominados recursos endógenos, como también aquellos que les gira la Nación (exógenos), puede afirmarse entonces que en los entes territoriales confluyen dineros de distintos órdenes, aspecto éste de fundamentalimportanciapara delimitarla competencia enmateriade controlfiscal. Es evidente que los distritos, departamentos y municipios financian sus gastos con recursosprovenientes de distinta fuentes, ha de señalarse que la financiación exógena aumenta significativamente losrecursos de los entes territoriales, así encontramos, que en las entidades territoriales la Nación transfiere recursos, bien sea a través de financiación, cofinanciación, traslados directos, avales garantías para proyectos específicos, etc. En este contexto, para definir la competencia para ejercer la función pública de control fiscal, hemos de determinar el origen de los fondos, bienes o valores objeto de vigilancia. Según lopreceptuado en elartículo 267 de la Constitución Política, antes señalado, la facultad para ejercer el control fiscal sobre los fondos de origen nacional, le corresponde a la Contraloría Generalde la República, así mismo, la fiscalización de los
recursospropios es facultadde las contralorías territoriales, pero no es desconocido la confluencia de los recursos del orden nacional con los territoriales o endógenos, por tantoyen aras de lograrla concordanciayconcurrencia conlosdemás entes de control Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.aov.co(cid:127) www.contraloria.aov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia CONTRALORIA OFICINA GENERALDELAREPUBLICA!JURÍDICA DoctorManuelAlejandro EchavarríaCastaño, Secretario dePlaneacióny ObrasPública Página4de4 fiscalla Contraloría Generalde la República ha articulado los diferentes controles, todo dentro delaórbita de competencia de cada ente fiscalizador. (...) Esclaro que la Ley 756 de 2002, leconfirió la competencia a la Contraloría Generaldel a República para fiscalizar los recursos girados a las entidades territoriales por conceptode regalías. De otro lado, elartículo 30 de la Ley42 de 1993determina que la Contraloría General de la República vigilará la exploración, explotación, beneficio o administración que adelante el Estado directamente o a través de terceros, de las minas en el territorio nacionalsinperjuicio de lafigurajurídica que se utilice. De la normatividad constitucional y legal recogida en precedencia, se determina claramente la competencia de la Contraloría Generalde la Repúblicaparala vigilanciay elcontrolfiscal sobre los recursos de las regalías, que transfiere la Nación a los entes territoriales. Bajoelentendido que lanormanindicasin lugara dudaslaexclusividaddel
Órgano Superior de Controlsin alcances adicionales, para estimar que podría devenir de ella unaposibleconcurrencia." 2.2 Respuestaasu solicitud Deconformidad con loanterior, es claro que, quientiene lacompetenciade lavigilancia y control fiscal de los recursos públicos provenientes del Sistema General de Regalías, es laContraloríaGeneralde la República. Desconocemos el tipo de información requerida por el ente de control territorial en materia de regalías, no obstante y como ya fue mencionado, puede existir la confluencia de recursos del nivel nacional con el territorial, caso en el cual lavigilancia del enteterritorial solo debe ejercerse sobre los recursosendógenos del mismo. Cordialsaludo,
JliUANA
JULIANA MMAARRTTÍÍNNEEZZ BERMEO
DirectoraOficinaJurídica
Proyectó: Revisó:
Radicado: Carrera9No.12C-10Piso8
car@contraloria.Qov.co»www.contraloria.qov.co» Bogotá,D.C.,Colombia