CGR - Concepto EE0128488 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0128488 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
CONTRALORIAJ™ GENERALDE.LAREPÚBLICAIJURÍDICA
OQ/U-\u Iu ICf-\ . AC lo Cn otr na telo sn taa rG Ce itn ee Era sl td ee Nl oa .R :2e 0p 1ú 5b Eli Ec 0a 128S 4G 8D 8F06 ol:1 30 A-2 n0 e1 x5 :017 F: A5 :5 0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINOPORFIRIORIVEROSGUTIERREZ
ASUNTO SENTENCIASJUDICIALES-PAUTASPARASUCUMPLIMIENTO
Bogotá,D.C., OBS S 2015EE0128488 IIIllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll ContralorlaGeneraldelaRepública::SGD06-10-201517:55
AlContestarCiteEsteNo-: 2015EE0128488C1Fol:3AnexrOFA:0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIOICAÍMARTHAJULIANAMARTINEZ8ERMEO DESTiND84112-DIRECCIDNDEVIGILANCIAFISCALSECTORSOCIALICAROLINASANCHEZ
BRAVO ASUNTOSENTENCIASJUDICIALES-PAUTASPARASUCUMPLIMIENTO
OBS 2015EE0128488C1 llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll Señor
PORFIRIO RIVEROSGUTIERREZ
Avenida 19No.3-10Oficina402 Edificio Barichara
Ciudad Asunto: SentenciasJudiciales-Pautas parasu cumplimiento
Cordialsaludo, señor RiverosGutiérrez: 1.Antecedentes. EstaOficina harecibido su comunicación radicada bajo el número 2015ER0080818, la cual fue remitida a este despacho por la Directora de Vigilancia Fiscal de la Contralorla Delegada para el sector Social con oficio de radicación 2015IE0077131, en laque se indagalaforma en quedebe darse cumplimiento por parte de iaUnidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la ProtecciónSocial-UGPP-afallosjudiciales proferidosen conocimientodel mediode control de nulidad y restablecimiento del derecho en materia de reconocimiento pensional. 2.Alcance del conceptoy competencia de la OficinaJurídica. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contralorla General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemas específicos, ni elanálisis deactuaciones particulares. Encuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter defuente normativay sólopuedenser utilizadosparafacilitar iainterpretación yaplicación de las normasjurídicas vigentes, en materiadecontrolfiscal. Por loanterior, lacompetenciade laOficinaJurídicaparaabsolver consultas se limita aaquellas queformulen las dependencias internas de laCGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposicioneslegalesrelativasalcampode actuacióndela Contraloría General'2,así
1RepúblicadeColombia,Ley1755de2015,artículo28 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. _ Carrera9No.12C-10(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Página1de6 CONTRALORIAI OFÍC1NA GENERALDEl_AREPÚSL1CA1JURÍDICA como las formuladas por las coníralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestiónfiscalylasdemásmateriasenquedebanactuarenarmoníaconlaContraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico queleseanformuladas ala Contraloría GeneraldelaRepública"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría GeneraldelaRepúblicaenlacorrectaaplicacióndelasnormasquerigen para la vigilancia de la gestión fiscal'5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercenelcontrolfiscalenelnivelterritorialyalossujetospasivosdevigilanciacuando éstoslosoliciten"6. Finalmente se aclara que notodos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. ConsideracionesJurídicas.
Es oportuno señalar que no corresponde a este Despacho abordar el asunto planteado,yaqueaunque lanormatividadinternaasignaalaOficinaJurídica lalabor de ser fuente de orientación que guía la acción de los funcionarios en asuntos relacionados con el control fiscal, no le es dable entrometerse en los asuntos concretos de otras dependencias o en asuntos específicos que pueden llegar a ser objetode posteriorvigilanciafiscal respectode lossujetosdecontroldelaContraloría Generalde laRepública. No obstante loanterior y parabrindar elementosdejuicio que contribuyan adilucidar el tema puesto a consideración, pasa este Despacho a exponer las siguientes consideracionesjurídicas demanerageneral y abstracta: 3.1 ProvidenciasJudiciales-Generalidades. Lafunción jurisdiccional autónoma e independiente que ejercen las corporaciones y laspersonasinvestidaslegalmenteparaimpartirjusticia, seconcretaenlassentencias que ponen fin a las controversias sometidas a su conocimiento, las cuales hacen tránsito a cosa juzgada y deben ser observadas, respetadas y acatadas por los particulares y la administración, en forma voluntaria o coercitiva, a través de los mecanismos legales previstos para lograr la efectividad de los derechos en ellas reconocidos. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependencias laadopcióndeunadoctrinae
interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasque porsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9No.12C-10«Bogotá,D.C.Colombia«www.contraloria.gov.co_ _ Página2de6 CONTRALOR!Ai OFICINA GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA Lascantidadeslíquidasreconocidasenprovidenciasqueimponganoliquidenunacondenao queapruebenunaconciliacióndevengaráninteresesmoratoriosapartirdelaejecutoriadela respectivasentencia odelauto, segúnloprevistoeneste Código. Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el Juez o Magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto elrecurso. Cumplidos tres (3) mesesdesde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe unaconciliación, sin quelosbeneficiarioshayanacudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonceshastacuandosepresentelasolicitud. Enasuntosdecarácterlaboral, cuando secondenealreintegro, sidentro deltérmino detres (3) meses siguientes a la ejecutoria de laprovidencia que asílo disponga, este nopudiere
llevarse a cabo por causas imputables al interesado, en adelante cesará la causación de emolumentosdetodo tipo. El incumplimiento por parte de las autoridades de las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de créditos judicialmente reconocidos acarreará las sanciones penales, disciplinarias, fiscalesypatrimonialesaquehayalugar. Ejecutoriada la sentencia, para su cumplimiento, la Secretaría remitirá los oficios correspondientes. Atendiendo las inquietudes del consultante, relacionadas con el cumplimiento de las sentencias, esprecisoseñalar quelaCorteConstitucional, medianteSentenciaT-553 de 1995,refiriéndosealaobligatoriedadde lassentencias, señaló: "(...) 5.-Responsabilidaddelosfuncionariosenelcumplimientodelasprovidenciasjudiciales. Elcumplimiento de lasprovidenciasproferidasporlosjueces de la República no queda al arbitriodelaadministración.A éstalecompetéadoptarlasmedidasconducentesynecesarias para la inmediata ejecución de las obligaciones que le fueron impuestas, y así lograr la protecciónefectiva delosderechos. Artículo 2Superior-. Espor ello que el Código Contencioso Administrativo, en su artículo 174, dispone que las sentenciasejecutoriadas "seránobligatoriasparalosparticularesvía administración...". Así mismo, el artículo 176 ibidem, fija un término de 30 días, contados a partir de la comunicacióndelasentencia,paraquelosfuncionariosdictenlaresolucióncorrespondiente, mediantelacualadoptaránlosmecanismosparaelcumplimientodeladecisiónjudicial.
(,..)Enefecto,losartículos6°v90delaConstitución,establecenunaresponsabilidadgenérica delosfuncionarios cuandohanomitidoelcumplimiento desusfunciones; elartículo 76-8del C.C.A.. establece específicamente como causal de mala conducta "dilatar o entrabar el cumplimiento delasdecisionesenfirme í...)"(Subravasfueradetexto)". Carrera9No.12C-10(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Página4de6 ICONTRALOR!AI OPiCfWA GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA Sobre el particular, es preciso señalar que la Ley 1437de 20118, en su artículo 189 establece como efectos de lasentencia, lossiguientes: Artículo 189. Efectos de la sentencia. La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo en unproceso tendrá fuerza de cosajuzgada erga omnes. La que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada erga omnes pero solo en relación con la causa petendijuzgada. Lasquedeclarenlalegalidaddelasmedidasqueserevisenenejerciciodel controlinmediatodelegalidadproduciránefectosergaomnessoloenrelaciónconlasnormas jurídicas superioresfrente alascualessehagaelexamen. Cuandoporsentencia ejecutohada sedeclarelanulidadde unaordenanza o de unacuerdo distritalo municipal, en todo o enparte, quedaránsinefectos enlopertinentesus decretos reglamentarios. Lassentenciasdenulidadsobrelosactosproferidosenvirtuddelnumeral2delartículo 237
de la Constitución Política, tienen efectos hacia elfuturo y de cosajuzgada constitucionaPSinembargo, eljuez podrádisponerunosefectosdiferentes. (...) La sentencia proferida en procesos de restablecimiento del derecho aprovechará a guien hubiereintervenidoenellos yobtenidoesta declaraciónasufavor. Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias y quedan sometidas a la formalidad del registrodeacuerdoconlalev. (...) (Sesubraya) De igual manera la Ley 1437de 2011 consagra en el artículo 192las pautas para el cumplimientode lassentenciasoconciliacionespor partedelasrespectivasentidades públicas,de lasiguiente manera: "Artículo 192. Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas. Cuandolasentenciaimpongaunacondenaquenoimpliqueelpagoodevoluciónde una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesariasparasucumplimiento. Lascondenas impuestas a entidadespúblicasconsistentes enelpago o devolución de una suma de dinero seráncumplidas en unplazomáximode diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para talefecto, elbeneficiario deberápresentar lasolicituddepagocorrespondiente alaentidadobligada. 8"PorlacualseexpideelCódigodeProcedimientoAdministrativoydeloContenciosoAdministrativo". 9IncisodeclaradoEX_EQUIBLEporlaCorteConstitucional,medianteSentenciaC-400de2013_salvolaexpresión"constitucional",quese
declaró1NEXEQUIBLE _ _ Carrera9No.12C-10Bogotá,D.C.Colombiawww.contraloria.gov.co Página3de6 CONTRALORÍA|<™ GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA 3.2 Cumplimientodelas providenciasjudiciales Además de los parámetros legales y jurisprudenciales anteriores de obligatoriedad que recae en la administración así como en los particulares de acatar lo resuelto en las providencias judiciales, es preciso señalar que el máximo tribunal constitucional hapuntualizadoenrelacióncon laejecuciónde lasdecisionesjudiciales, lo siguiente: "La Cortehadejadoclaroensusprovidenciasque "elEstadodeDerechonopuedeoperarsi lasprovidenciasjudiciales noson acatadas, o silosonsegún elánimoy la voluntadde sus destinatarios. Estos,ajuicio delaCorte,nopuedentenerlapotestadderesolversiseacogen onoalosmandatosdeljuez que conduce determinadoproceso, independientementedelas razonesquepuedanesgrimirencontra,pueselcaminoparahacerlasvalernoeslarenuencia a ejecutar lo ordenado sino el ejercicio de los recursos que el sistemajurídico consagra". "Todoslosfuncionarios estatales, desde elmásencumbrado hasta elmáshumilde, y todas laspersonas,públicasyprivadas, tieneneldeberde acatarlosfallosjudiciales, sin entrara evaluarsiellossonconvenientesuoportunos. Bastasaberquehansidoproferidosporeljuez competentepara que a ellos se deba respetoypara que quienes se encuentran vinculados
porsusresolucionescontraiganlaobligaciónperentoriaeinexcusabledecumplirlos,máxime siestánrelacionadosconelimperiodelasgarantíasconstitucionales". (...) "Elacceso a la administraciónde justicia, noimplica solamente laposibilidadde acudirante eljuez para demandarque deduzca de lanormatividadvigente aquello que hagajusticia en unevento determinado, sino que se concreta enla realv oportuna decisiónjudicial v. claro está, en ¡a debida ejecución de ella. Esto, a la vez, representa una culminación deldebido proceso, que no admite dilaciones injustificadas en el trámite de los asuntos puestos en conocimientodelosjuecesni,porsupuesto, enelcabalyplenodesarrollodeloquesedecida enelcurso delosjuicios". (Sesubraya)10 3.2.1 Pautas procedimentales paradar cabal observanciaalfallojudicial. Tal como se indicó en las líneas precedentes, la administración en conocimiento de unasentenciajudicial proferidaen su contra, debedisponer todas lasacciones aque haya lugar de maneraque se materialice laorden impartida por el respectivojuez de larepúblicafrente al asunto quefue puestoa su consideración y frente al cual emitió sudecisión. Para el caso concreto de las sentencias que definen los asuntos que fueron controvertidos dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, tal como ocurre en el caso que nos convoca, la administración debe dar cabal cumplimiento a lo dispuesto dentro de dicha providencia tomando especial consideración de lo señalado en la parte motivay en particular, laorden impartidaen laparteresolutiva.
Ahora bien, descendiendo a lo resueltoen la providencia, se observaque laentidad condenadadentro del procesode nulidady restablecimientodelderecho debeacatar ensu integridadlodispuestoen elfallo proferido. Loanterior,teniendo encuentaque si la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada, lo único que resta a la 10CorteConstitucional,SentenciaT-670de1998,M.P.AntonioBarreraCarbonell,13denoviembrede1998. _ _ Carrera9No.12C-10(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Página5de6 CONTRALORÍAI OFÍCJNA OENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA administración, en aplicación del principio de seguridad jurídica y observanciade las providencias judiciales, será acatar la decisión del operador judicial, por cuanto el momento procesal para debatir o refutar argumentos frente a las pretensiones invocadas por el respectivodemandanteyahaculminado. Ental sentido, tal como se indicó enforma precedente, las sentencias que se dictan en conocimiento de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, sólo serán obligatorias para los particulares y la administración y aprovecharán a quienes hubieren intervenido y obtenido esta clase de declaración en su favor. En consecuencia, noesviablejurídicamente que laadministracióncuestione lasresultas de un procesojudicial que se encuentra decidido y cuya sentencia se encuentra en firme y debidamente ejecutoriada. Finalmente, y atendiendo las inquietudes del consultante, es preciso señalar que tal
como lo dispone el artículo 48 numeral 2° de la Ley 270 de 1996, "las decisiones judiciales adoptadas en ejercicio de la acción de tutela tienen carácter obligatorio únicamente para las partes. Su motivación sólo constituye criterio auxiliar para la actividaddelosjueces", razón por elcual, noesdableque laadministraciónextienda los efectos de una providencia de tutela a otros sujetos que no tuvieron parte en el litigio. En losanteriorestérminosdamosrespuestaasu consulta. Atentamente, -cT DirectoraOficinaJurídica Copia: Dra.CarolinaSánchezBravo-DirectoraVigilanciaFiscal-ContraloríaDelegadaparaelSectorSocial Proyectó:JohanaAsslenAré""'"
Revisó: JoséDíazPeñaloza
Radicado2015IE0077131818 Carrera9No.12C-10(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co Página6de6