CGR - Concepto EE0132082 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0132082 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
80112 Bogotá, D.C. AI
ORIGEN 00112-0FICINA JURIDICA / UNA MARM TASCA,' BERRIO
DESTINO MAURICIO DALAR2A(cid:9) 7AUNAGRARIO
AOSBUSN TO CONCEPTO ALMAGRARIO RESOLUCION 001 DE 201.1
2014EE01 32082(cid:9) 1111111®11111111111111111111111111111111111 Señor
MAURICIO GALARZA JARAMILLO
Secretario General y Jurídico Almagrario S.A. scanales@almagrario.com ASUNTO: Contabilidad presupuestal, Resolución Orgánica No. 001 de 2014. Almagrario S.A.
1. ANTECEDENTE Se ha recibido el derecho de petición interpuesto ante la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas solicitando: Evaluar el alcance de la Resolución Orgánica No. 001 del 7 de mayo de 2014, proferida por la CGR, que establece el "Sistema de Contabilidad Presupuestal Público", su ámbito de aplicación, condiciones de plazo y forma de entrega de información, atinente a ese sistema de contabilidad, y al respecto refiere las
siguientes observaciones:
1. Almagrario es una Sociedad de economía Mixta del Orden Nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y actualmente la participación estatal en su patrimonio es del 64.62% Adicionalmente, Almagrario es una institución financiera de la clase de sociedad de servicios financieros, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, organizada bajo la figura de Almacén General de depósito, regido por el estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
2. Ni los recursos ni el presupuesto de Almagrario S.A. hacen parte del Presupuesto General de la Nación, y su presupuesto anual es aprobado por la Asamblea de Accionistas.
3. Almagrario S.A. no presta servicios públicos, ni son sus trabajadores servidores públicos.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
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Doctor Mauricio Galarza Jaramillo
4. Almagrario S.A. no está sujeto a lo determinado para la contratación pública, debido a que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, establece que los contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del estatuto General de Contratación de la administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades.
Visto lo anterior, solicitan concepto respecto de si la Resolución Reglamentaria Orgánica 0001 de 2014, la cual establece el Sistema de Contabilidad Presupuestal Público, es aplicable a Almagrario, puesto que en su opinión, el espíritu de la Resolución es legalizar y respaldar el gasto público inherente a entidades que están incluidas en el Presupuesto General de la Nación, y evidentemente Almagrario no es una de esas entidades.
2. NORMATIVIDAD APLICABLE
Constitución Política Ley 42 de 1993 Ley 617 de 2000 Resolución Orgánica 001 de 2014
3. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. `Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
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Página 217 Doctor Mauricio Galarza Jaramillo Página 3 de 7 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República".
En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, Numeral 167 del D.L. 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
4. DESARROLLO DEL TEMA 4.1. Al respecto y cómo respuesta a sus interrogantes, en el traslado de la solicitud de concepto a esta Oficina, la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, manifiesta: 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. ▪ Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 'Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias
que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
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Página 317 (cid:9) Página 4 de 7 Doctor Mauricio Galarza Jaramillo "El artículo 37 de la Ley 42 de 1993, establece que: "El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero sólo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados por ley o con autorización de ésta. Corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución, los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal respectivos". Parágrafo.- La Contraloría General de la República establecerá la respectiva nomenclatura de cuentas de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto. En la sentencia C-557 de 2009, la Corte Constitucional determinó la diferencia entre el concepto de Presupuesto General del Sector Público, mencionado en el artículo 37 de la Ley 42 de 1993, y el Presupuesto General de la Nación contenido en el
Decreto 111 de 1996, siendo el primero mucho más amplio que el segundo y estando referido al control fiscal que se ejerce a través de la consolidación del presupuesto del sector público, que incluye a los particulares o entidades, en cuanto manejen o administren bienes o recursos públicos y declara exequible los apartes "de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero sólo con relación a dichos fondos", "uniformar, centralizar", "la contabilidad de", "forma" y "La Contraloría General de la República establecerá la respectiva nomenclatura de cuentas de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto.", contenidas en el artículo 37 de la Ley 42 de 1993." Actualmente, se encuentra vigente la Resolución Reglamentaria Orgánica 001 del 7 de mayo de 2014 expedida por la Contraloría General de la República, por medio de la cual se reglamenta el capítulo III del Título I de la Ley 42 de 1993 sobre la contabilidad presupuestaria , registro de la deuda, certificaciones auditaje e informes y las atribuciones conferidas por la Ley 617 de 2000 y la Ley 1530 de 2012, entre otras normas concordantes y complementarias, estableciendo en el artículo 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10° N/8X: 6477000 -Código Postal 111321. Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co I Página 417 ios owmparfsee.la po, pus derechos humanos Doctor Mauricio Galarza Jaramillo Página 5 de 7 el ámbito de aplicación, así: " Las disposiciones de la presente resolución son de
obligatorio cumplimiento por parte de las entidades nacionales incluyendo los órganos autónomos Constitucionales, las entidades, las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios de cualquier orden , las empresas públicas, las entidades territoriales, los organismos de control fiscal, las personas o entidades particulares que manejen fondos de la Nación, en relación a dichos fondos y los fondos sin personería jurídica de carácter especial o creados por la Ley o con autorización de ésta." Por lo tanto, al ser ALMAGRARIO una sociedad de Economía Mixta del orden Nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y con participación estatal en su patrimonio del 64.62%, es claro que estará inmersa en las características para ser objeto del ámbito de aplicación, independientemente que por naturaleza de las funciones y negocios a su cargo, no aplique las normas del Estatuto de Contratación Pública, ni el régimen para servidores públicos. Así mismo, es preciso hacer la diferenciación sobre la cual se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia citada, por cuanto la aplicación de las reglas contenidas en la resolución Reglamentaria Orgánica 0001 de 2014 son para todas las entidades que conforman la contabilidad presupuestal del sector público y no sólo las del Presupuesto General de la Nación". 4.2. Adicionalmente la Oficina Jurídica conceptúa: En efecto, habiéndose definido jurisprudencialmente los alcances conceptuales de las expresiones "Presupuesto General del Sector Público" y "Presupuesto General de la Nación," contenidos en el artículo 37 de la Ley 42 de 1993 precitada, ha de tenerse en cuenta que el Presupuesto General del Sector Público comprende al
Presupuesto General de la Nación más los de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios y aquellos de particulares o entidades que manejen fondos de la Nación. En consecuencia, si los recursos y el presupuesto de la entidad consultante no hacen parte del Presupuesto General de la Nación no significa que no hagan parte del Presupuesto General del Sector Público.i Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
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Doctor Mauricio Galarza Jaramillo Página 6 de 7 La Corte Constitucional ha determinado: "De acuerdo con lo previsto en el artículo 267 de la Constitución, le corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la función pública de control fiscal, esto es, de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicha vigilancia incluye un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Allí mismo se señala que el control se ha de realizar en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Para cumplir la función que el Constituyente le ha asignado a la Contraloría General de la República, se le concedieron al Contralor múltiples tareas, entre las cuales, cabe destacar las siguientes, que aparecen en el artículo 268 de la Carta: a) Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo
de fondos o bienes de la Nación, e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse; b) Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado; c) Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación; y d) Las demás que le señale la ley. (..-) El control fiscal se caracteriza por su amplitud, respecto de lo cual esta Corporación ha manifestado que la vigilancia de la gestión estatal incorpora un amplio espectro de entidades, nivel territorial y operaciones susceptibles de ese control y que por tanto su ejercicio es posible en los distintos niveles administrativos, esto es, en la administración nacional centralizada y en la descentralizada territorialmente y por servicios, e incluso se extiende a la gestión de los particulares cuando manejan bienes o recursos públicos. Es decir, el control fiscal cubre todos los sectores y actividades en los cuales se manejen bienes o recursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre el cual recae aquél, ni su régimen jurídico."2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
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• Página 617 OS Doctor Mauricio Galarza Jaramillo Página 7 de 7
5. CONCLUSION Teniendo en cuenta la vigencia de la Resolución Orgánica 01 de la CGR de mayo
7 de 2014, que reglamenta el Capítulo III del Título I de la Ley 42 de 1993 y su alcance, que comprende entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios de cualquier orden y las personas o entidades particulares que manejen fondos de la Nación, Almagrario, como sociedad de economía mixta del Orden Nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y con participación estatal en su patrimonio, está cobijada por la Resolución referida. Finalmente, es importante recordar que las decisiones estatales contenidas en actos administrativos son de obligatorio cumplimiento tanto para los servidores públicos como para los particulares y tienen presunción de legalidad. Cordialmente,
LINA ► RIA TAM(cid:9) BERRIO
Dir ora Ofic(cid:9) Jurídica Proyectó. Cielo Eslava Boowdem§attYPl\,
Revisó: Teresa Bonilla de la Torre
N.R. 20141E0109221 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°
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