CGR - Concepto EE0133641 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0133641 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
.1115~1. Contraloria General de la Republica SGD 12.08.2014 14:34 2 Al Contestar Cite Este No.; 2014EE0133641Fol:8 Anex:0 FATO
8 AGO. 2014 ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICAí LINA MARIA TAMAYO BERRIO
DESTINO IBON TATIANA MANZANO MARTINEZ / CONTRALORIA MUNICIPAL DE POPAYAN
ASUNTO REGISTRO Y REFRENDACIÓN DE LA DEUDA PÚBUCA.
OBS 201 4EE01 33641(cid:9) 111 1111111111111111111111110 111 11111111111 11 80112Bogotá, D.C., 8 Doctora
IBON TATIANA MANZANO MARTÍNEZ
Contralora Municipal de Popayán (E) Carrera 6 No. 4-21 Edificio CAM 2° Patio Popayán - Cauca Asunto: Registro y refrendación de la deuda pública.
Respetada doctora Ibón Tatiana: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito de fecha 18 de junio de 2014 con radicado ER0086581, mediante el cual eleva consulta sobre refrendación de la deuda pública.
1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación
y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generat'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás I Art, 28 de la Ley 1437 de 2011 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4(cid:9) 49 Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 • Código Postal 111321 • PBX 647 7000 cqr(Wcontraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia
O CONTRALORÍA tq
OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURIOICA Doctora Ibón Tatiana Manzano Martínez, Contralora Municipal Popayán (cid:9) Página 2 de 8 materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control
fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267/00, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2. NORMATIVIDAD APLICABLE Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0001 de 7 de mayo de 2014
3. RESUMEN DE LOS HECHOS Refieren en su escrito que la Resolución Orgánica No. 5993 de 2008 de la CGR en el artículo 75 determina que para efectos de la expedición del certificado de registro de la deuda pública externa e interna las entidades prestatarias del nivel nacional deben presentar a la CGR dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato de deuda una serie de documentos.
Manifiesta que el Municipio de Popayán reportó en el mes de abril de 2014 la información del movimiento de la deuda pública del primer trimestre del año 2014 donde incluyó una obligación que no se realizó dentro del término indicado en el artículo 75 de la Resolución Orgánica No. 5993 de 1993. Señala que por esto la Contraloría Delegada 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
4 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implic una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4° al 10° • PBX: 6477000
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, CONTRALORRÍÍAA ' o OFICINA GENERAL OC LA REPUOLICA : JUNIDICA Doctora Ibón Tatiana Manzano Martínez, Contralora Municipal Popayán (cid:9) Página 3 de 8 para Economía y Finanzas — CGR aplazó el pronunciamiento de la refrendación, situación a la cual el Municipio de Popayán respondió que obtuvo el desembolso de los recursos el último día hábil del mes de febrero de 2014. Manifiesta también que, el 13 de junio de 2014 EMTEL S.A. E.S.P. solicita el registro de la deuda contraída adjuntando un pagaré firmado el 8 de mayo de 2014, es decir, también diez (10) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato de deuda. Por los hechos narrados requiere se dé respuesta a los siguientes interrogantes: "1.- Indicar si el término de que trata el artículo 75 de la Resolución Orgánica No. 5993 del 17
de septiembre de 2008, es perentorio y de obligatorio cumplimiento y partir (sic) de qué momento las entidades están obligadas a solicitar el certificado de registro de deuda pública (precisar si es a partir del perfeccionamiento del contrato de deuda o del desembolso). 2.- Si una entidad, solicita al ente de control el certificado de deuda por fuera de los diez (10) días hábiles después del perfeccionamiento del contrato de deuda, la Contraloría Municipal de Popayán, está en la obligación de expedir dicho certificado con la salvedad de que fue solicitado por fuera del término, o por el contrario se puede abstener de expedir dicho certificado, argumentando la extemporaneidad. 3.- Indicar que trámites se deben adelantar contra las entidades que no cumplen con el término para solicitar el certificado deuda pública (sic) y si esa conducta puede ser sancionada, ante quien debe reportarse."
4. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO Certificación de la Deuda Pública, término para requerir certificación y para informar sobre el perfeccionamiento del contrato de deuda.
5. ANÁLISIS JURÍDICO 5.1 Certificado de Registro de Deuda Pública Mediante Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0001 de 7 de mayo de 2014 la Contraloría General de la República derogó los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Orgánica No. 5993 de 2008 la que en el artículo 2° incluía la refrendación de la deuda pública.
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CONTRALORIA 1, O FICINA
O(cid:9) GENERAL DE LA RERGGLICA I JURIDICA Doctora Ibón Tatiana Manzano Martínez, Contralora Municipal Popayán (cid:9) Página 4 de 8 La nueva norma conserva la temática y términos establecidos en la pasada resolución en materia de refrendación y registro de la deuda pública A continuación transcribiremos lo contemplado en la nueva resolución referida:
"TITULO III
DE LA REFRENDACIÓN Y REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA
CAPITULO 1
ASPECTOS GENERALES Artículo 27. DEUDA PÚBLICA. Las operaciones de crédito público definidas en el artículo 3° del Decreto 2681 de 1993, el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 10 y 13 de la Ley 533 de 1999, así como los actos asimilados a operaciones de crédito de que trata el artículo 4° del Decreto 2681 de 1993, constituyen deuda pública y requerirán de la refrendación y registro por parte de la Contraloría General de la República, conforme a sus competencias constitucionales y legales. Artículo 28. REFRENDACIÓN Y REGISTRO. Con la expedición del Certificado de Registro de Deuda Pública, se entenderá que los documentos constitutivos de la misma son refrendados por la Contraloría General de la República, sin que ello constituya aprobación o validación de la operación registrada.
CAPITULO II SOBRE EL REGISTRO DE LA DEUDA Artículo 29. PRESENTACION DE DOCUMENTOS. Para la expedición del
Certificado de Registro de la Deuda Pública externa e interna, las entidades públicas del nivel nacional deberán presentar a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato de deuda, los siguientes documentos:
1. Oficio remisorio con la solicitud de expedición del Certificado de Registro, en el cual se incluya como mínimo: descripción de las normas de autorización y/o de conceptos requeridos para el crédito, el destino que tendrían los recursos, la fecha de celebración del contrato, y los demás datos que se requieran, acorde con los formatos que para tal efecto establezca la Contraloría
Delegada para Economía y Finanzas Públicas.
2. Fotocopia del contrato o documento donde conste la obligación, debidamente perfeccionada.
3. Proyección de desembolsos, amortizaciones y condiciones financieras del respectivo contrato.
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OFICINA GENERAL DE LA n EPÚBLICA t J Ui1DCA Doctora Ibón Tatiana Manzano Martínez, Contralora Municipal Popayán (cid:9) Página 5 de 8
4. Cuando se trate de empréstitos externos, se deberá remitir la traducción oficial en idioma español del respectivo contrato o documento donde conste la obligación.
Artículo 30. DEL CUPO DE ENDEUDAMIENTO. De conformidad con la Ley 533 de 1999, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico remitirá a la
Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, el documento sobre la utilización de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional, en los mismos plazos en que rinde el informe a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Publico. Artículo 31. REPORTE DE HECHOS ECONÓMICOS DE DEUDA. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás entidades del nivel nacional en sus sectores central y descentralizado, que mantengan compromisos de deuda pública interna o externa, deberán reportar un informe mensual que contenga el movimiento de los desembolsos, las amortizaciones y los saldos de la deuda, intereses y comisiones y demás operaciones, eventos o atributos, debidamente identificados según su fecha de ocurrencia, contemplados en el formato (físico o tecnológico) que para el efecto implemente la Contraloría General de la República. El informe de un período mensual, se deberá reportar a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente. Artículo 32. REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. Sin perjuicio de la refrendación y registro que realice la Contraloría General de la República, las entidades territoriales y sus organismos descentralizados, reportarán a la Contraloría Departamental, Municipal o Distrital correspondiente, la información para el registro de la deuda pública interna y externa.
Artículo 33. REMISION CERTIFICADOS DE REGISTRO DE LA DEUDA
PÚBLICA TERRITORIAL. Los Contralores Departamentales, Municipales y Distritales remitirán a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, los certificados de registro de deuda pública expedidos por ellas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de expedición, conforme al mecanismos definido por la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas. Artículo 34. INFORMES DE LA DEUDA PÚBLICA TERRITORIAL. Los Contralores Departamentales, Municipales y Distritales deberán reportar un informe mensual que contenga el movimiento de los desembolsos, las amortizaciones y los saldos de la deuda, intereses y comisiones y demás operaciones, eventos o atributos, debidamente identificados según su fecha de Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4° al 10° • PBX: 6477000
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I OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA $ JURIDICA Doctora Ibón Tatiana Manzano Martínez, Contralora Municipal Popayán (cid:9) Página 6 de 8 ocurrencia, contemplados en el formato (físico o tecnológico) que para el efecto implemente la Contraloría General de la República. El informe mensual, se deberá reportar a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente." 5.2. Respuesta a los interrogantes planteados "1.- Indicar si el término de que trata el artículo 75 de la Resolución Orgánica No. 5993 del 17
de septiembre de 2008, es perentorio y de obligatorio cumplimiento y partir (sic) de qué momento las entidades están obligadas a solicitar el certificado de registro de deuda pública (precisar si es a partir del perfeccionamiento del contrato de deuda o del desembolso)." Precisamos que la norma referida fue derogada por la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0001 de 2014, y allí se establece sobre refrendación y registro de la dudad pública que: "Con la expedición del Certificado de Registro de la Deuda Pública, se entenderá que los documentos constitutivos de la misma son refrendados por la Contraloría General de la República, sin que ello constituya aprobación o validación de la operación registrada." Para la presentación de los documentos sobre el registro de la deuda el término se mantiene, es decir, que es requisito para la expedición del Certificado de Registro de la Deuda Pública, que dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato de deuda sean presentados a la Contraloría General de la República. La Constitución Política de Colombia en el artículo 268 numeral 3° prescribe como atribución del Contralor General de la República llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales; así mismo el artículo 43 de la Ley 42 de 1993 ordena que todo documento constitutivo de deuda pública debe someterse a la refrendación del Contralor General de la República, y el parágrafo del mismo artículo determina que: "las entidades a que se refiere el presente artículo deberán registrar y reportar a la Contraloría General de la República, en la forma y oportunidad que ésta prescriba, el
movimiento y el saldo de dichas obligaciones". Es en atención a las normas referidas que la Contralora General de la República establece el término de diez (10) días hábiles para presentar el contrato de la deuda. Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4° al 10° • PBX: 6477000
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O COIn ITRALORÍA
OFICINA OE LA RREEPPUÚLBICLIAC A1 JURÍDICA Doctora Ibón Tatiana Manzano Martínez, Contralora Municipal Popayán (cid:9) Página 7 de 8 "2.- Si una entidad, solicita al ente de control el certificado de deuda por fuera de los diez (10) días hábiles después del perfeccionamiento del contrato de deuda, la Contraloría Municipal de Popayán, está en la obligación de expedir dicho certificado con la salvedad de que fue solicitado por fuera del término, o por el contrario se puede abstener de expedir dicho certificado, argumentando la extemporaneidad." La Ley 42 de 1993 en el inciso 2° del parágrafo único del artículo 43 consagra que "los órganos de control fiscal deberán llevar el registro de la deuda pública de las entidades territoriales y sus respectivos organismos descentralizados", y la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0001 de 2014 determina sobre el "REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. Sin perjuicio de la refrendación y registro que realice la Contraloría General de la República, las
entidades territoriales y sus organismos descentralizados, reportarán a la Contraloría Departamental, Municipal o Dístrital correspondiente, la información para el registro de la deuda pública interna y externa." Corresponde a la Contraloría territorial ,respectiva determinar el término para reportar el contrato de deuda atendiendo al principio de autonomía territorial, los cuales deben prever el cumplimiento de las obligaciones que tienen los órganos de control en la Resolución Reglamentaria Orgánica NI).pooi de 2014. "3.- Indicar que trámites se deben adelantar contra las entidades que no cumplen con el término para solicitar el certificado deuda pública (sic) y si esa coriducta puede ser sancionada, ante quien debe reportarse." Entendido que "la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro debe incluir el estado de la deuda pública, al finalizar el año fiscal, indicando la deuda interna y deuda externa, capital amortizado durante el año, monto de la amortización causada, pagada y debida, saldo y circulación al final de la vigencia, monto de los intereses causaos, pagados y pendientes, y comisiones y otros gastos pagados"8 y que el artículo 99 de la Ley 42 de 1993 consagra la facultad de los contralores de imponer sanciones en caso que los sujetos de control fiscal no rindan las cuentas e informes exigidos, o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos, podrán iniciar las los procesos administrativos sancionatorios correspondientes.
6. CONCLUSION 8 Tornado de uno de los considerandos de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0001 de 2014
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O
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OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURIDICA Doctora Ibón Tatiana Manzano Martínez, Contralora Municipal Popayán (cid:9) Página 8 de 8 Los Contralores Departamentales, Municipales y Distritales deben remitir a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas de la CGR, los certificados de registro de la deuda pública expedidos por ellas, en el término que establece la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 001 de 2014. Cualquier información adicional sobre el manejo y trámite de la refrendación y registro de la deuda pública podrá ser suministrada por la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales — Coordinación de la Deuda Pública, en la línea 6 47 7000 Extensiones: 1529, 1537, 1530. Cordial saludo;
L A MARÍA(cid:9) O BERRIO
Directora Oficina Jurídica Proyectó: (cid:9) Johana Milena Valenzuela Pa Revisó: (cid:9) Teresa Bonilla de la Torre Radicado: (cid:9) 2014ER0086581 Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4° al 10° • PBX: 6477000
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