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CGR - Concepto EE0133760 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0133760 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALORÍA vvlN í rv/nLvrxIMI ¡oficina

GENERAL DE LAREPÚBLICA JURÍDICA

80112 Bogotá, D.C ContralonaGeneraldelaRepública::SGD19-10-201515:39

AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0133760Fol:5Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINOANALILIANAAGUDELORINCÓN

ASUNTO COMPETENCIAPROCESORESPONSABILIDADFISCAL

OBS 2015EE0133760 lllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllIII Señora

ANA LILIANAAGUDELO RINCON

Carrera81 A No. 8 A -19 Anagudelo2005@gmail.com Bogotá

ASUNTO: COMPETENCIA PROCESO DERESPONSABILIDAD FISCAL RespetadaseñoraAna Liliana: EstaOficinarecibiósucomunicacióndonde confines académicosy paraefectosde su tesis de grado indica que con ocasión de un convenio interadministrativo entre un Ministerio y un Municipio se presentaun daño fiscal imputable al ordenador del

gasto (Alcalde del Municipio); pregunta:

1. De quien es la competencia paraadelantar el proceso de Responsabilidad Fiscalconsiderando que los recursos ejecutados son de la Nación.

2. Escompetente la CGR en razóna que los recursos si bien se incorporaron al presupuestodel municipio, su origen es nacional

3. Si es competente la CGR, le concierne a la Gerencia Departamental correspondiente.

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, niel análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 1Artículo28delaLey1437de2011. Carrera9No.12C-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIAI

OENEKAL

BELAREPÚBLICAio JUR™

ÍDICA SeñoraAnaLilianaAgudeloRincón Página2de10 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasde laCGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como lasformuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que leseanformuladas a la ContraloríaGeneralde la República"4. Enesteorden, mediante su expedición se busca"orientar a lasdependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que

rigenparalavigilanciade lagestiónfiscal"5y"asesorarjurídicamente a lasentidades queejercen el controlfiscal en el nivelterritorialy a lossujetospasivosdevigilancia cuandoéstos losoliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneral de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo43, numeral 162del Decreto Ley267 de2000, estacalidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). CONSIDERACIONESJURIDICAS La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República orienta sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de su actuación; su asesoría no es académica ni de apoyo para la cabal compresión de diferentes temas de estudio, dirigidosfundamentalmente al área del conocimiento. Las consultas académicas responden al área de la docencia sobre temas específicos de dominio de un profesor experto en la materia, razón por la cual se darán los siguientes lineamientos. El ejercicio del control fiscal por parte de la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, se encuentra reglado por la Constitución Políticay la Ley. Comoconsecuenciade laorganizaciónterritorialy administrativa, establecida, enel Artículo 1o de la Constitución Política de 1991, que señala que Colombia es un 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000.

4Art.43,numeral12delDecretoLey267de.2000. 3Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. bArt.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasque porsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera10No.12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co ((ÿ '

' CONTRALORÍAL™

GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍDICA

SeñoraAnaLilianaAgudeloRincón Página3de10 Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, la Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales, Municipales o Distritales, son órganos de controlautónomos e independientes entre sí. LaConstitución Política,enelartículo267,establecequeelcontrolfiscalesejercido por laContraloría Generalde la República; se circunscribe, en principio,y por regla general, a la vigilancia de la gestión de los recursos públicos de la Nación o que tengan origen en ésta, sea que la misma se encuentre en cabeza de entidades

públicas del sector nacional,territorial o de particulares, control que es ejercido de manera posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la Ley. Así mismo, prescribe que en los casos excepcionales, establecidos por la Ley, la Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidadterritorial. Por su parte, el Artículo 272 de la Carta Política, establece que lavigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, municipios o distritos, en los que existan contralorías corresponderá a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva, pudiéndose concluir que dicha vigilancia recae sobre el manejo fiscal de los recursos propios de laentidadterritorial de que setrate. Ahora bien, las entidadesterritoriales manejanfondos provenientes de sus propios ingresos, denominados recursos endógenos, y aquellos que les gira la nación, llamadosexógenos,aspectofundamental paradelimitar lacompetenciaen materia de controlfiscal, el cual se ejerce de acuerdo con el origen de losfondos, bienes o valores objeto de vigilancia. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-364 de 2 de abril de 2001, Magistrado Ponente Eduardo Montealegre Lynett dijo: "(...) la facultad de injerenciade la leyen los recursos de las entidades territoriales esdistinta, segúnquesetratededinerosqueprovienendelosingresosdelaNación (recursos exógenos), o de recursos que provienen de fuentes propias de las entidades territoriales (recursos endógenos). Así, es obvio que en relación con

recursos territoriales provenientes de fuente endógena (recursos propios), la posibilidaddeintervencióndelaleyesrestringida,puesde otra forma laautonomía financiera de lasentidades territoriales se vería vulnerada. Encambio, laleypuede regular más intensamente la forma de utilización de los recursos territoriales exógenos. (...) La Contraloría General de la República tiene facultades amplias para ejercer controlsobre los recursos exógenosde las entidades territoriales, mientras que su intervención en relaciónconlosrecursosendógenos debe serexcepcional. Carrera10No. 12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA1<™

GENERAL DELAREPÚBLICA1JURÍDICA SeñoraAnaLilianaAgudeloRincón Página4de10 (...) el control de los recursos propios de las entidades territoríales deberá ser excepcional;ello, enlamedidaqueestosrecursossonasuntospropíosdelosentes territoriales, que delimitan su ámbito esencial de autonomía en tanto a manifestaciones delfenómeno de descentralización prescritoporelconstituyente. Enefecto, ese controlexcepcionalde la Contraloría sejustifica porcuanto se trata de eventos en que puede dudarse de la imparcialidad del órgano territorial de control, debidoapresioneso injerenciaslocalesquepuedenafectarsuidoneidad".

LACONTRALORIA GENERAL DELA REPUBLICA.

ESTRUCTURAY FUNCIONES.

El Decreto 267 de 2000 "Por el cual se dictan normas sobre organización y

funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones." Indicalanaturaleza, misión y objetivos de laCGR y en el artículo 5 determina sus funciones así: Artículo 5. Funciones. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la ConstituciónPolítica, lecorresponde a la Contraloría Generalde laRepública:

1. Ejercerla vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través, entre otros, de un controlfinanciero, degestiónyderesultados, fundado enlaeficiencia, laeconomía, laequidadylavaloración deloscostosambientales.

2. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor General de la Repúblicamedianteresolución.

3. Ejercerelcontrolposteriorsobrelascuentasdecualquierentidadterritorialenlos casosprevistosporlaley.

4. Ejercerfuncionesadministrativasyfinancieraspropiasdelaentidadparaelcabal cumplimientoydesarrollo delasactividadesde lagestión delcontrolfiscal.

5. Desarrollaractividadeseducativas formalesynoformales en lasmaterias de las cuales conocela Contraloría General, quepermitanlaprofesionalizaciónindividual y la capacitación integraly específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograrla mejorcomprensión de la misión y objetivos de la Contraloría

Generalde laRepúblicay afacilitarsutarea.

6. Ejercerdeformaprevalenteyencoordinación conlascontraloríasterritoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscaly los resultados de la administración y manejo de

Carrera10No.12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co J CONTRALORIAL™ ismr» ÿ \r tiww» xt ¡3 OENERAL DELAREPÚBLICA JURÍDICA SeñoraAnaLilianaAgudeloRincón Página5de10 los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidadconlasdisposicioneslegales.8

7. Advertir sobre operaciones oprocesos en ejecuciónparaprevergraves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechosasíidentificados.

Nota: Numeral declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante

Sentencia C-103de 2015.

8. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones constitucionales que debe ejercer el Contralor General de la República en los términos dispuestos en este decreto.

9. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos previstosen la ConstituciónPolíticaylaley.

ORGANIZACIÓN.

El artículo 9 del Decreto Ley 267 de 2000, refiriéndose a la organización administrativa y objetivos de la CGR, establece: La organización de la Contraloría General de la República sefundamenta y desarrolla de acuerdo con los siguientes criterios: 1.Especializaciónsectorial. 2.Tecnificación. 3. Participaciónciudadana.4.

Transparencia. 5. Integralidaddel control. 6. Simplificacióny especialización.7.Alto nivel profesional. 8. Funcionalidad. 9. Multidisciplinariedad 10. Delegación. 11. Desconcentración administrativa y financiera. 12.Atención horizontal de funciones por sectores de actividad económicay social. Por su parte el artículo 10 ibidem determina que la CGR, para el cumplimiento de susfunciones está organizada en dos niveles,el centraly eldesconcentrado. "1. Nivelcentral:Elnivelcentralestáconformadoporlasdependenciasconsedeen elDistrito Capital;

2. Nivel Desconcentrado: El nivel desconcentrado está constituido por las dependencias de la Contraloría General ubicadas fuera de la sede del Distrito Capitalyse configuraconobservanciadelosprincipiosde lafunciónadministrativa y enloscuales se radicancompetenciasy funciones en tales dependencias enlos términos señalados enelpresentedecreto.

Tanto elnivelcentralcomoeldesconcentradoparticipaneneldiseño delosplanes, la definición de laspolíticas, elestablecimiento de los programas generales de la administración de la Contraloría, la vigilancia fiscal y la ejecución de los planes, 8LaResolución5678de2005,estableceelSis_temadeVigilanciaEspecialalSistemaGeneraldeParticipacionesparalaContraloríaGeneral delaRepúblicaylasContraloríasTerritoriales" Carrera10No.12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co {(Sí

CONTRALORÍA!

o™ yXÿiÿÿF GENERAL DELAREPÚBLICAíJURÍDICA SeñoraAnaLilianaAgudeloRincón Página6de10 políticas, programasyproyectos administrativos, de vigilancia y controlfiscaly del trámite del proceso de responsabilidad fiscal. Cada nivel ejerce en el ámbito de funciones y responsabilidades establecidas pormandato delpresente decreto en forma concurrente y armónica, las competencias y funciones inherentes a la Contraloría Generalde laRepública. Esfunción especialdelnivelcentralcoordinar ycontrolartodaslasactividadesdela Contraloría en elámbitonacional, incluyendo las que desarrolla elniveldesconcentrado, así como ejercer funciones especiales asignadas por la Constitución y la ley, cuya naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado." Las dependencias de la CGR en el nivel desconcentrado son las Gerencias Departamentales Colegiadas, constituidas por los grupos delegados de vigilancia Fiscaly de Investigaciones,Juicios Fiscalesy Jurisdicción Coactiva9. ElObjetivolasgerenciasdepartamentaleses:"RepresentaralaContraloría General de la República en el territorio de su jurisdicción, en calidad de agencias de representacióninmediatadelnivelsuperiorde direccióndelaContraloría.Paraeste efecto, conducen lapolítica institucionalde la Contraloría en elterritorio asignado, bajolainmediatasupervisióndelContralorGeneralyrepresentana lascontralorías delegadas en las materias que se establecen en el presente decreto o las que determineelContralorGeneral.Entodo caso, talesgerenciasejercencompetencias

de dirección y orientación institucional en el nivel territorial y concurren en la formulación de políticas, en la representación de la Contraloría General en los términos dispuestos en el presente decreto y en la coordinación y dirección administrativa del trabajo de los grupos de vigilancia fiscal, de investigación, de juicios fiscales y dejurisdicción coactiva y en losdemás temas que se establezcan para elcabalcumplimiento delobjeto de la Contraloría General.™ En otras palabras, las Gerencias Departamentales realizan las mismas funciones de laContraloríaGeneral de la Repúblicaen su respectivajurisdicción. A su vez el artículo 128 de la Ley 1474de 201111, modificó la estructura del nivel central de la CGR, creando la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautaciónde Bienes, la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, las cuales están adscritas al Despacho del Contralor General y son dirigidas por un Jefe de Unidaddel mismo nivel de losjefes de lasoficinas asesoras. Adicionalmente, para la vigilancia de los recursos públicos de la Nación administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las y Decreto267de2000,Artículo11numerales18a20 10Decreto267,artículo19. 11 Ley1474de2011"Porlacualsedictannormasorientadas_afortalecerlosmecanismosdeprevención,investigaciónysancióndeactosde corrupciónylaefectividaddelcontroldelagestiónpública" Carrera10No.12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIAlc™,

CONTRALORIAlc™,

GENERAL DELAREPÚBLICAiJURÍDICA SeñoraAnaLilianaAgudeloRincón Página7de10 entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloría General de la República ejerza control prevalente o concurrente, organizó en cada departamento gerencias departamentales colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menosde dos contralores provinciales. Asimismo, estableció el número de contralores provinciales,el cual anivelnacional será de 75 y su distribución entre las gerencias departamentales y la distrital la efectuaráelContralorGeneralde laRepúblicaenatenciónalnúmerode municipios, el monto de los recursosauditadosy nivelde riesgo en lasentidadesvigiladas.

ORGANIZACIÓNY FUNCIONESGERENCIAS.

Lasgerencias departamentales colegiadas, serán competentes para: a) Elaborar el componente territorial del plan general de auditoría de acuerdo con los lineamientosfijados por el Contralor General de la Repúblicay en coordinación con laContraloríasdelegadas; b) Configurar y trasladar los hallazgosfiscales; c) Resolver las controversias derivadas del ejercicio del procesoauditor; d) Determinar la procedencia de la iniciación de los procesos de responsabilidad fiscal y del decreto de medidascautelares; e) Las demás que establezca el Contralor General de la República por resolución orgánica12. Teniendo en cuenta el Artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica 6541 de 201213, por la cual se precisarony fijaron las competencias en el niveldesconcentrado de laCGR parael

conocimientoytrámite delcontrolfiscal micro,elcontrolfiscal posteriorexcepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la indagación preliminar fiscal; el proceso de responsabilidadfiscal y el proceso dejurisdicción coactivay el proceso administrativo sancionatoriofiscal, en atencióna lasmodificacionesestablecidasen la Ley 1474de 2011. Se fijó la conformación de la CGR en el nivel desconcentrado, quedando las Gerencias Departamentales Colegiadas en cada uno de los Departamentos de Colombia y cada Gerencia Departamental quedó integrada por los Directivos Colegiados y por los funcionarios en sus distintos niveles, de conformidad con la planta de personal existente. Se indicó que los Directivos Colegiados estarían constituidos por un (1) Gerente y no menos de dos (2) Contralores Provinciales, según distribución realizadapor el Contralor General de la República. Con posterioridad, la Resolución orgánica 7159 del 23 de mayo de 2013, aclaró el artículo octavo de la ResoluciónOrgánicanúmero6541 de 2012, señalando que el 12Artículo18ResoluciónOrgánica6541de2012. 13ModificólaResolución5554de2004. Carrera10No.12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA

OFICINA

GENERAL DELAREPÚBLICA JURÍDICA SeñoraAnaLilianaAgudeloRincón Página8de10 presidente de la Gerencia Departamental Colegiada es elegido por mayoríade los Directivos Colegiados en cada unade las Gerencias Departamentales Colegiadas

respectivas. Esta designación, se realizará rotativamente para períodos de un (1) año, sin que sea posible su reelección en ningún caso, para el período siguiente. Asimismo, disponequetodos los DirectivosColegiadosdeberán ocupar el cargode presidentede laGerencia Departamental Colegiada.

CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES,MUNICIPALESY DISTRITALES.

Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativay presupuesta!. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, lasfunciones atribuidas al Contralor General de la Repúblicaen el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de lavigilanciafiscal. La anterior disposición permite a los contralores territoriales el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de quienes administran fondos o bienes fiscales en el orden territorial, prescribir los métodos y formas de rendir cuentas, revisar las cuentas y exigir informes sobre la gestión fiscal, según las necesidades regionales. Como se ha venido anotando el artículo 272 de la Constitución Política se colige que en materiade Control fiscal en las Contralorías distritales, departamentales y municipales, son entes autónomos, ello con el fin de que el control fiscal se ejerza según las necesidadesy lasoperaciones de los órganos sometidos a su vigilancia. La competencia efectiva otorgó dicha autonomía al control y vigilancia fiscal sobre los recursosque ingresena las arcas de los entesterritoriales.

De otra parte, el control fiscal de los Recursos de Sistema General de participaciones, son recursos de propiedad de la Nación cedidos a los municipios, este control es ejercido por la ContraloríaGeneral de la Repúblicaen coordinación con las ContraloríasTerritoriales. Sobre este tema la Corte Constitucional en Sentencia C-127 del 26 de febrero de 2002, al pronunciarse sobre laexequibilidadde lanormaen cita, dijo: "(...)Deestasuerte,confundamentoenlosartículos272y267delaConstitución, tantolas contralorías de las entidades territoriales como la Contraloría General de la República pueden ejercer el control de la gestiónfiscal cuando se manejan o administranfondos o bienes de origennacional. (...)Así, se impone entonces unainterpretaciónarmónica de lo dispuestoporlosartículos267,incisoprimero,272y286delaCarta,delacualsedesprende comoconclusiónlaexistenciadeunacompetenciaconcurrenteparadesecharlapretendida Carrera 10No.12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia»www.contraloria.gov.co CONTRALORIA ¡ ofícina GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA SeñoraAnaLilianaAgudeloRincón Página9de10 competenciaprivativasobreelcontroldelagestiónfiscalenestecasoy,entalvirtud,hade aceptarse que no pueden ejercerse simultáneamente esas funciones por la Contraloría Territorialy laContraloría Generalde laRepública (...) noencuentra entonceslaCorte que resulteinexequiblelodispuestoporelartículo5-numeralsextodelDecreto-ley267de2000,

comoquieraquebienpuedeellegisladorestablecercompetenciasprevalentes,comolohizo enestecasoy ennadase vulnera normaalgunadelaConstitucióncuandoparaesteefecto ordena que exista coordinación entre las actividades que cumplan para la vigilancia de la gestiónfiscaltantolaContraloríaGeneraldelaRepúblicacomolascontraloríasterritoriales (...)" En cuanto a los recursos provenientes de Regalías, para el ejercicio del control fiscal, La Ley 756 de 200214, le confirió lacompetenciaa laContraloría General de la Repúblicay refiriéndose a los municipios,estableció: Artículo 14.Elartículo15delaLey141de1994quedaráasí: "Artículo15.Utilizaciónporlosmunicipiosdelasparticipacionesestablecidasen estaley. Los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los municipios productoresyalosmunicipiosportuarios, tendránlasiguientedestinación: a) Elnoventaporciento (90%) ainversiónenproyectosde desarrollomunicipalcontenidos en elplande desarrollo, conprioridadparaaquellos dirigidos alsaneamiento ambientaly para los destinados a la construcción y ampliación de la estructura de servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales,sinperjuiciodeloestablecidoenelartículo129delCódigodeMinas(Ley685de 2001); b)Elcincoporciento(5%)paralainterventoríatécnicadelosproyectosqueseejecutencon estosrecursos,y c) Elcinco por ciento (5%) para gastos defuncionamiento u operación. Elcincuenta por

ciento (50%), y solo cuando estos recursos noprovengan de proyectos de hidrocarburos, para sufragar los costos de manejo y administración que tengan las entidades de orden nacional a cuyo cargo esté la función de recaudo y distribución de regalías y compensaciones. Mientras las entidades municipales no alcancen coberturas mínimas en los sectores señalados, asignarán por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de sus participacionesparaestospropósitos.Enelpresupuestoanualsesepararánclaramentelos recursosprovenientesdelasregalíasquesedestinenparalosanterioresfines. 14 LaLey756de2002,ensuarticulo42derogótodaslasdisposicionesquelefuerancontrarias. Carrera 10No.12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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SeñoraAnaLilianaAgudeloRincón Página10de10 ElGobiernoNacionalreglamentaráloreferentealacoberturamínima. Parágrafo.Paratodoslosefectos, laContraloríaGeneraldelaRepúblicaejerceráelcontrol fiscaldeestosrecursos". Deloexpuesto,seconcluyeque losDepartamentos,Distritosy Municipiosfinancian sus gastos con recursos provenientes de distintasfuentes, como también aquellos que les gira la Nación (exógenos) y que su origen es fundamental para definir la competencia. Envirtud de lasdisposiciones señaladasse podrádeterminar lacompetencia en el

caso indicado, toda vez que como se dijo en el alcance del concepto esta Oficina no resuelve casos particularesy concretos. Por último, le informamos que puede conocer y consultar los conceptos que, con relación a éste y otros temas, ha proferido la Oficina Jurídica, visitando el enlace Sinor-normatividad-conceptosde nuestroportal institucional: http://www.contraloriagen.gov.co Cordialmente, J DirectoraOficinaJurídica

Proyectó.CieloEslava Revisó: JoséDíazPeñaloza.ÿ N.R. 2015ER0102407 ÿ

Carrera10No.12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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