CGR - Concepto EE0137557 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0137557 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
5 SET. 2011 ti •. nrcnavn,da fr1trngqIrrrici» PUr stm dortchós humanos Bogotá D.C. Contraloría General de la Republica SGD 26-08-2014 18:06
Al Contestar Cite Este No.: 2014EE0137667 Fol:2 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / LINA MARIA TAMAYO BERRIO
DESTINO MARIA MARGARITA BUENO GONZALEZ / CONTRALORIA MUNICIPAL FLORIDABLANCA
ASUNTO RESPUESTA CONSULTA CUOTA DE AUDITAJE CURADURIAS URBANAS
OBS 2014EE0137557(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Doctora
MARÍA MARGARITA BUENO GONZÁLEZ
Contralora Municipal de Floridablanca Carrera 8 No. 10-42 Local 1 Edificio Torre Di Bari Casco Antiguo Floridablanca - Santander Asunto: Su consulta 2014ER008338 y 2014ER0090488 Esta Oficina recibió sus comunicaciones, remitidas por la doctora Natalia Baquero Cárdenas, Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la doctora Claudia Patricia Hernández León, Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante las cuales solicita concepto jurídico en los siguientes términos:
1. Las CURADURÍAS, por ser sujeto de control fiscal están obligadas al pago de la cuota de auditaje o fiscalización?
2. Aplica la retroactividad del cobro y como no se ha cobrado aplica prescripción
para la misma, es decir, la Contraloría desde que fecha puede requerir a la Curaduría de la misma (sic)?
En su segundo escrito señala: "En atención a la competencia asignada en los artículos 115 del Decreto 1469 del 2010, me permito solicitarle nos aclare muy comedidamente si los recursos que Manejan las Curadurías se entiende corno público (sic)" "Lo anterior en razón a la función pública que ejercen conforme al artículo 74 de, mismo decreto. 1 "Es de anotar que para el caso la Contraloría General de la República ha manifestado que si son dineros Públicos, no obstante es pertinente valorar, si todos los cobros por los servicios que prestan las Curadurías son recursos Públicos?
1. CONCEPTO DE LA OFICINA JURÍDICA — ALCANCE Y COMPETENCIA Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas de carácter general que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la
Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3, y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República es una dependencia asesora que tiene dentro de sus funciones la de "Absolver consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 2 111=12..la 1=17417chto humanos actuación de la Contraloría General, le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas"7.
2. NORMATIVIDAD APLICABLE Decreto 1469 de 2010
Resolución Orgánica 0002 de 2014
3. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO ¿Las curadurías urbanas son sujetos de control y vigilancia fiscal? ¿Las curadurías urbanas están obligadas al pago de cuota de auditaje?
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4. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Sobre el control y vigilancia fiscal a las Curadurías Urbanas, este Ente de Control se ha pronunciado a través de los conceptos jurídicos 2013EE0034719 y
2013EE0045749, los cuales se encuentran publicados en la página Web www.contraloria.gov.co. Igualmente puede consultar el Documento Metodológico para la realización del control fiscal a las Curadurías Urbanas de la Auditoría General de la República y de la Contraloría Municipal de Soacha, en el que se hace una descripción del marco legal. En relación con la cuota de auditaje es preciso señalar que el Máximo Ente de Control Fiscal regula la tarifa de control fiscal, por medio de Resolución Orgánica 0002 de 2014 "Por la cual se aclara, modifica parcialmente y adiciona la Resolución Orgánica No. 7324 del 30 de octubre de 2013 - "Por la cual se establecen los criterios frente a los procedimientos generales para la liquidación, fijación y cobro de la Tarifa de Control Fiscal, y se deroga la Resolución Orgánica N° 6856 del 14 de noviembre de 2012. Dentro de las consideraciones tenidas en cuenta en la mencionada Resolución, para determinar los criterios generales en la liquidación, fijación y cobro de la tarifa fiscal
de los sujetos de control a su cargo, señala: 7 Decreto Ley 267 de 2000 artículo 43 númeral 4° 3 pvr su "Que la Corte Constitucional en sentencia C-1148 de 31 de octubre de 2001 declaró exequible la norma transcrita y al efecto estableció que la tarifa de control fiscal tiene naturaleza jurídica de "Tributo Especial", derivado de la facultad impositiva del Estado (arts. 150, numeral 12 y 338 de la Carta), precisando la legalidad, proporcionalidad y razonabilidad de la fórmula establecida en el artículo 4° de la Ley 106 de 1993, así como la naturaleza de los recursos sobre los cuales se debe efectuar el cálculo de la tarifa de control fiscal, circunscribiéndolos a aquellos de carácter público. Que al lado de lo anterior, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-1176 de 2004, fijó el alcance de los sujetos de control fiscal, indicando que pueden ser personas naturales, jurídicas, sociedades, o asimiladas sobre los cuales se ejerce la vigilancia y el control fiscal, independiente de la naturaleza pública o privada, o de sus funciones, o de su régimen ordinario o especial, siempre y cuando existan dineros públicos en su capital social o en los recursos que por cualquier otro mecanismo haya entregado la Nación para su manejo y/o administración, tal como lo señala la Ley; de modo que, son sujetos pasivos del tributo especial de la tarifa de control fiscal, los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, que sean sujetos a la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República. (Negrilla fuera de texto)
Nótese que la Resolución' mencionada hace referencia a la cuota de fiscalización de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, dado que no es de su resorte determinar si procede o no el cobro de la cuota de auditaje de los sujetos de control de competencia de las Contralorías Territoriales, las cuales deben tener en cuenta las normas propias de su competencia y la jurisprudencia referida a sus sujetos de control y a la cuota de fiscalización que les corresponda. Cordial saludo, LINA 11/rPllA TAMAY BERRIO Dir díora ' fici(cid:9) rídica royectó:(cid:9) Teresa Bonilla de la Torre(cid:9) 19— Profesional Especializado 03 Za /a CQ. 00904W \ 20/4. ek 00 CI-1q3T 4