🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto EE0137691 de 2015

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto EE0137691 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

ContralonaGeneraldelaRepública: :SGD27-10-201511:12

AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0137691Fol;5Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINOMAXIMILIANOCONCHAOCAMPO "'"T INFORMEALTERMINARLAGESTIÓN.

CONTRALORÍAj I3f Ü1-C

GENERALDELAREPÚBLICA ío JUf Rÿ ÍDn ICa A UDO

2015EE0137691 80112Bogotá, D.C. Doctor

MAXIMILIANO CONCHA OCAMPO

Jefe Oficina Control Interno

ALCALDÍA MUNICIPALCALARCÁ

Carrera 24 No. 40-19 Piso4o EdificioConcejo Municipal Calarcá- Quindío

Asunto: Informealterminar lagestión.

Respetadodoctor Concha Ocampo: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su solicitud de fecha 16 de septiembre 2015 con SIGEDOG 2015ER0095043 en el que eleva la siguiente consulta: "Luego de hacerunalectura a la Circularconjunta No. 018 de la Contraloría Generalde la República y la Procuraduría Generalde la Nación, cuyo asunto es: Cumplimiento de Leyes 951 de 2005, 1151 de 2007 y 1551 de 2012 - Proceso de empalme entre mandatarios entrantes y salientes, solicito muy amablemente se me de claridaden los siguientes aspectos: a) Consideración: Toda vez que entre las vigencias 2012 al 2015 en la Alcaldía

Municipalde Calarcá sepresentaron5procesos de empalme, empalmes originadospor procesos sancionatorios al Alcalde electo; y considerando que en cada cambio de Mandatario se generó, entregó y se lehicieron observaciones a lasrespectivasActa de Informe de Gestión, y teniendo en cuanta (sic) que cada una de las Actas con sus soportes que fueron entregadasa losrespectivosentes decontrol. Pregunta 1: Para esta ocasión, se hace relación a la gestión realizada por el actual Alcalde designado, cuya fecha deiniciodemandatofue el07de enero de 2015? Pregunta2: Se hacerelacióna loscuatro años de Gobierno? b) Consideración: > La circular indica: "El jefe de control interno y el personero municipal elaborarán un informe claro, y pormenorizado del proceso de empalme conforme a las etapas planeadas y al cronograma de trabajo dispuesto por la administración saliente, hasta el mes de diciembre del presente año, y con la Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraioria.Qov.co(cid:127) www.contraioria.aov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Coiombia CONTRALOR!Ai OFICINA GENERAL.DELAREPÚBLiCA íJURÍDICA DoctorMaximilianoConcha Ocampo, Jefe ControlInterno-Alcaldía Calarcá Página2de 5 administración entrante al iniciarse su gestión en elaño 2016, que tendrá un plazo de unmesapartirdel 15de eneroparamanifestarsusinconformidades" >La circular indica. "El informe de gestión de cada administración saliente, deberá

ponerse a disposición de la ciudadanía a través de la página web de la respectiva ...... entidadterritorialantes del 1de diciembre de 2015. > De igual forma considerando que la ley 951 en su ARTÍCULO 4o. Para computar el término para rendir informe de que trata la presente ley, deberá ser quince (15) días hábilesluego de habersalido delcargo, cualquiera quehubieresido lacausa de ello. > Y considerando que la ley 951 en su ARTÍCULO 5o. Indica: Asimismo, (sic) el servidorpúblico entrante está obligado a recibirelinforme y acta respectiva y a revisar su contenido. La verificación física o revisión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma del documento para efectos de determinar la existencia o no de irregularidades. Teniendo en cuento (sic) lo subrayado, me generan las siguientes inquietudes que solicito amablemente, medenla orientaciónnecesaria: Pregunta 3: Elperiodo definido por la circular es para la presentación del informe por partede la Oficina de ControlInterno?, Elinforme es enconjunto con lapersoneríao es individual? Pregunta 4: Sielplazo definido espara la revisiónporparte delgobierno entrante, que ocurre si el mandatario saliente hace uso de los quinces días hábiles para la presentación delinforme y elentrante hace uso de los30 días hábilespara su revisión acogiéndose a lo defínido en la ley 951de 2005?, ya que en este caso se superaría el plazoindicadoporlacircularde 1mesdespuésdel 15de enero de2016. Pregunta 5: Elperiodo definido porla circular como 1ode diciembre de 2015 espara la

presentación de informe de gestión porparte delAlcalde Saliente, informe indicado en laley951de 2005? Pregunta 6:Deserpositivalapregunta 5, donde se reportalasactividadespropiasde la entidadque se ejecuten durante elmesde diciembre?, de igualforma, como se reporta la información contable y financiera de la entidad cuyo plazo de rendición es el 15 de febrero, segúnloreguladoporla Contaduría Generalde laNación?"

1.ALCANCE DELCONCEPTO

Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.Qov.co(cid:127) www.contraioria.gov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Coiombia

CONTRALORÍA¡

OFICINA

GENERAL DELAREPÚBLICAiJURÍDICA

DoctorMaximilianoConcha Ocampo,Jefe ControlInterno-Alcaldía Calarcá Página3de5 Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemasespecíficos, niel análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativay sólo pueden ser utilizados parafacilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materiade controlfiscal. Por lo anterior, lacompetencia de laOficinaJurídica paraabsolver consultas se limitaa aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacióny aplicación de lasdisposiciones

legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contraloríasterritoriales "respecto de la vigilancia de lagestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de ordenjurídico que le seanformuladas a la Contraloría GeneraldelaRepública"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen elcontrolfiscalen elnivelterritorialy a lossujetospasivos de vigilancia cuando éstoslosoliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267/00, esta calidad sólo latienen las posicionesjurídicas que hayan sido previamente coordinadasy con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s).

2. ANÁLISIS JURÍDICO

1Art. 25Ley1755de2015 2Art. 43, numeral4odelDecretoLey267de2000 3Art. 43, numeral5odelDecretoLey267de2000 4Art. 43, numeral12delDecretoLey267de2000 5Art. 43, numeral11delDecretoLey267de2000 6Art. 43, numeral14delDecretoLey267de2000

1 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucionaldela Contraloría GeneraldelaRepúblicaentodas aquellasmateriasqueporsuimportancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturalezajurídica de cualquier orden. Carrera9No.12C-10Piso8 cqr@contraloria.aov.co(cid:127) www.contraloria.gov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia

#JCONTRALORÍA(

GENERALOELAREPÚBLICAi

DoctorMaximilianoConcha Ocampo,JefeControlInterno-Alcaldía Calarcá Página4de 5 Se observa del escrito de consulta que los requerimientos no tienen carácter sustantivo sino procedimental, portal razónabsolveremos sus interrogantesen el mismo sentido. Ante el primer evento planteado, es decir, que la administración municipal ha tenido varios empalmes por cambio de mandatario atendiendo a procesos sancionatorios, cabe advertirse que la circular se expide con ocasión a la elección del nuevo mandatario, luego ésta debe contener el periodo que señala la circular es decir "20122015", información que le va a servir al mandatario entrante para comprender mejor la situación del municipioquetendrá asu cargo. Se observa de la solicitud, que existen varios informes al terminar la gestión debido a procesos sancionatorios, en atención a esto será mucho más ágil la entrega de la información por cuanto que, ya se encuentra en informes escritos parte de la

información requerida,debiendo complementarse con larestante del período electoral. En cuanto a su segunda consideración en la que cita varios artículos de la Ley 951 de 2005 y hace referencia al informe del jefe de control interno y del personero, se transcribe a continuación el párrafocompleto para una mejor comprensión: "Así lascosas, elpersoneromunicipal, eljefe de controlinterno de cada administración territorial, las Gerencias Regionales de la Contraloría Generalde la República (CGR) y lasProcuraduríasRegionalesProvinciales, dentro delámbito de suscompetencias y en el momento de intervención legalmente establecido, deberán velar por la correcta aplicación del proceso de empalme en las gobernaciones, alcaldías distritales, metropolitanas y municipales. El jefe de control interno y el personero municipal elaborarán uninforme claro, y pormenorizado delproceso de empalme conforme a las etapas planteadas, v alcronograma de trabajo dispuesto porla administración saliente. hastaelmesdiciembre delpresente año, y conla administración entrante aliniciarsesu gestión en el año 2016, que tendrá un plazo de un mes a partir del 15 de enero para manifestar sus inconformidades. Este informe debe reportarse a la procuraduría provincialy ésta a su vez a la regionalquien lo allegará formalmente a la Procuraduría Delegada para la Descentralización y Entes Territoriales, así como a las Gerencias Regionales de la CGR, el cual servirá de insumo para el control y vigilancia que constitucional y legalmente ejerce cada una de estas entidades. Aquellos

departamentos que no cuenten con Procuradurías Provinciales, elreporte de losjefes de control interno y personeros lo realizarán directamente a la Procuraduría Regional para lo suyo. Elinforme de gestión de cada administración saliente, deberá ponerse a disposición de la ciudadanía a través de la página web de la respectiva entidad territorialantesdel 1ode diciembre de 2015. (...)"8 (subrayadofuera detexto) 8CircularConjuntaNo.018de3deSeptiembrede2015 Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.aov.co(cid:127) www.contraloria.gov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia

CONTRALORIAi

OFICINA

GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctorMaximilianoConcha Ocampo,Jefe ControlInterno-Alcaldía Calarcá Página5de 5 determinó De un lado se observa que, la Circular Conjunta 018 de 2015 expresamente que "dentro del ámbito de sus competencias y en el momento de intervención legalmente establecido" las autoridades referidas deben velar por el proceso de empalme; y de otro lado, en cuanto al informe requerido en la circular conjunta, se observa que éste debe elaborarse por el Jefe de Control Interno y el Personero Municipal, el cual deberá reportarse a la procuraduría provincial dentro del mes siguiente al día 15 de enero de 2016, que contendrá: "un informe claro, y pormenorizado del proceso de empalme conforme a las etapas planteadas, y al cronograma de trabajo dispuesto por la administración saliente, hasta el mes de diciembre delpresenteaño, y conlaadministración entrante aliniciarsesugestiónenel

año2016". En respuestaa éste segundo evento sobre el cual consulta, es claro que, eltérmino que define lacircular en el presente caso es parael informe que deben presentar el Jefe de Control Interno y el Personero, que éste es conjunto y nada tienen que ver con los términos que establece la Ley951 de 2005 para laentregay recepción de losasuntosy recursospúblicosque planteadicha norma. Cordial saludo, Jl DirectoraOficinaJurídica

Proyectó: JohanaMilenaValenzuelaP; Revisó: JoséDíazPeñaloza-'-yjl Radicado: 2015ER0095043 ÿ ÿ

Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.gov.co(cid:127) www.contraloria.aov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia

Consultar sobre este documento ...