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CGR - Concepto EE0138129 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0138129 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALOR!A]

OENERALDEL.AR&PÚBLJCA1O JUF RIC IDI IN CA

A ContraloriaGeneraldelaRepública::SGD27-10-201517:13

AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0138129Fol:3Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO

80112DESTINOJAVIEREMILIOSALASRAMIREZ

ASUNTO CONTRATACIONDEAUDITORIASSOBRERECOBROSDEPRESTACIONDESERVICIOS

OBS Bogotá, D.C 2015EE0138129 IIIliliIIIIIILIIIlililílllllllllllll11 Señor

JAVIER EMILIOSALAS RAMIREZ

CoordinadorTécnico-Área Jurídica Asociación Indígenadel CaucaAIC EPSI iuridicaaic@gmail.com-iuridica@aicsalud.orq.co Popayán - Cauca Asunto: Contratación de auditorías sobre recobros de prestaciónde servicios de saludViabilidad Jurídica Cordialsaludo, señor Salas Ramírez:

1. Antecedentes.

Hemos recibido su solicitud de consuita la cuai fue radicada por esta Entidad bajo el número 2015ER0089659 y remitida a esta Oficina por conducto de la Secretaría de la GerenciaDepartamentalColegiadadelCauca,en ¡aqueindagasiesviablejurídicamente que se adelante un "(...) procesoparalacontrataciónde unaauditoria sobre elproceso de recobros de prestación de servicios de salud no poss (sic) hacia Secretarias Departamentales de Saludporvigencias pasadas, donde sepodríanrecuperaralgunos

recursosymejorarlasituación de laentidad".

2. Alcance del concepto y competencia de laOficinaJurídica.

Losconceptos emitidos por iaOficinaJurídica de laContraloriaGeneralde la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemasespecíficos, niel análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, ni tienen el carácter defuente normativay sólo puedenser utilizados parafacilitar ¡ainterpretacióny aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materiade controlfiscal. 1RepúblicadeColombia,Ley1755de2015,artículo28 Carrera9 No. 12C10 (cid:127) PBX:6477000 (cid:127) Bogotá, D.C. (cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORÍAI o™

GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍDICA

2 Por lo anterior, lacompetencia de laOficinaJurídica paraabsolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismasylasentidadesvigiladas"sobreinterpretaciónyaplicacióndelasdisposicioneslegales relativasalcampode actuacióndela Contraloría Generaí'2, así como lasformuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia dela gestiónfiscalylasdemás materiasen quedebanactuarenarmoníaconlaContraloríaGeneral"3y laspresentadaspor laciudadanía respecto de "la consultasde ordenjurídico quelesean formuladas ala Contraloría Generalde laRepública"4.

En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría Generalde la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorarjurídicamente a lasentidades que ejercen elcontrol fiscalenelnivelterritorialyalossujetospasivosde vigilancia cuandoéstoslosoliciten"6. Finalmentese aclara que notodos nuestrosconceptos implicanlaadopción de una doctrina e interpretaciónjurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneral de la República, porquede conformidad conelartículo 43, numeral 167del Decreto Ley267 de2000, ésta calidad solo latienen lasposicionesjurídicas que hayan sido previamentecoordinadasy con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. ConsideracionesJurídicas.

Sea lo primero, destacar que la Contraloría General de la República de acuerdo con lo ordenado en el artículo 267 de la Constitución Política vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o las entidades que manejen fondos o bienes de la Nación en forma posterior y selectiva. Estaespecificidad temporal del control fiscal fue determinada por el constituyente con elfin de evitar que los organismos de controlfiscal tuvieran una intervención directa sobre las decisiones de la administración de manera que no se desnaturalizara el ejercicio de la actividad administrativa al tiempo que se vieran desdibujados losprincipiosconstitucionalesy legalesque rigen la responsabilidad de la misma. Sobre el particular, laCorte Constitucional, en sentencia C-113de 1999 puntualizó: "En este orden de ideas, la tarea de entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los

procesosinternosdelaadministracióncualsifueranpartedeella, sinoprecisamenteladeejercer elcontrolylavigilanciasobrelaactividadestatal,apartirdesupropiaindependencia,quesupone también ladelente vigilado, sinque lessea permitidoparticiparenlaslaboresquecumplenlos 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la OficinaJurídica: (...) 16.Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasqueporsu importanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9 No. 12C10 (cid:127) PBX: 6477000 ÿ Bogotá, D.C. (cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.gov.co

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OFICINA GENERAL DELAREPÚBLICA1JURÍDICA órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinadosdesdelaperspectivadelcontrol"8. Corolario de lo expuesto setiene que los pronunciamientos expresados por esta Oficina se emiten de manera general y abstracta teniendo en cuenta que no es posible emitir

premisaalguna relacionadacon asuntosque pueden llegar aser objeto del controlfiscal que adelanta ésta Entidad al tiempo que no le es permitido intervenir en las decisiones propiasde lapotestaddel respectivo núcleoadministrativo. Ahora bien,teniendo en cuenta que su consulta se refierea laposibilidadjurídica que le asiste a la Asociación Indígena del Cauca -AIC EPSIde adelantar un proceso de selección para contratar la prestación de servicios de auditorías para el recobro de cuentas médicas a lasdiferentes Secretarías Departamentalesde Salud y que consiste, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No. 001479 del 06 de mayo de 2015, en "el procedimiento para el cobro y pago por parte de las entidades territoriales departamentalesy distritalesa losprestadoresdeserviciosdesaludpúblicos,privadoso mixtos, por los servicios y tecnologías sin cobertura en elPlan Obligatorio de SaludPOS-, provistas a los afiliados del Régimen Subsidiado, autorizados por los Comités Técnico Científicos-CTC uordenados mediante providencia de autoridadjudicial'9, es preciso señalar que por disposición legal (Ley 42 de 199310) este asunto será objeto de control fiscal posterior por parte de esta Entidad y por lo tanto, en estricta observancia del principiode legalidad,no esdable emitir pronunciamientoalguno sobre el particular, habidacuenta que podríaconllevar undireccionamiento en lagestión y autonomía de la administración y que está expresamente prohibido. No obstante lo indicado, de manera general y abstracta se estima convenienteformular lossiguientes comentarios: Elartículo209delaConstituciónPolíticaseñalaque"lafunciónadministrativaestáalservicio

de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidady publicidad...". Dispone también que "lasautoridadesadministrativasdebencoordinarsusactuacionesparaeladecuadocumplimiento delosfines delEstado". De acuerdo con ello, la función pública está al servicio del interés general, y puede llevarse a cabo mediante el mecanismo de la contratación estatal. En consecuencia, es forzoso concluir que dicha contratación también debe estar al servicio de ese interés 8CorteConstitucional.SentenciaC-113de1999del24defebrerode1999. M.P.JoséGregorioHernándezGalindo. 9MinisteriodeSaludyProtecciónSocial,ResoluciónNo.001479 del06demayode2015"Porlacualseestableceelprocedimientoparaelcobro ypagodeserviciosytecnologíassincoberturaenelPlanObligatoriodeSaludsuministradasalosafiliadosdelRégimenSubsidiado",artículo1°. 10"ARTÍCULO8o.LavigilanciadelagestiónfiscaldelEstadosefundamentaenlaeficiencia,laeconomía,laeficacia,laequidadylavaloraciónde loscostosambientales,detalmaneraquepermitadeterminarenlaadministración,enunperíododeterminado,quelaasignaciónderecursossea lamásconvenienteparamaximizarsusresultadas:queenigualdaddecondicionesdecalidadlosbienesyserviciosseobtenganalmenorcosto: quesusresultadosseloarendemaneraoportunayguardenrelaciónconsusobjetivosymetas.Asímismo,quepermitaidentificarlosreceptores

delaaccióneconómicay analizarladistribucióndecostosybeneficiosentresectoreseconómicosysocialesyentreentidades territorialesy cuantificarelimpactoporelusoodeteriorodeiosrecursosnaturalesyelmedioambienteyevaluarlagestióndeprotección,conservación,usoy explotacióndelosmismos"(...)(Subrayadoporfueradeltexto) Carrera9 No. 12C - 10 (cid:127) PBX: 6477000 (cid:127) Bogotá, D. C. (cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.gov.co

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GENERAL

DELAREPÚBLICA¡ JURÍDICA general. Es por ello que elartículo 3 de laLey80 de 1993,prescribeque lacontratación administrativapersigue"elcumplimientodelosfinesestatales,lacontinuayeficienteprestación de los servicios públicosy la efectividadde losderechos e intereses de los administrados que colaboranconellosenlaconsecuciónde dichosfines". Concordantecontalfinalidad, lasentidadesestatalesdebencircunscribir susactuaciones y sus obligacionesposterioresalosdiferentes principiosque rigenlacontratación estatal. Por tal motivo y para el caso puesto a consideración, la entidad a su cargo, deberá observar los principios de transparencia, de economía y de responsabilidad contenidos en los artículos 24 a 26 de la Ley 80 de 1993así como la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar -ecuación contractual-. Endesarrollo del principio de transparencia, se destaca que lasactuaciones de quienes

intervengan en la contratación estatal lo hagan bajo la definición precisa de las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato11, así mismo, no se incluirán condiciones o exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informesy documentosque se suministren12. En consonancia con el punto anterior y en sujeción al principio de economía, se debe tener consideración de la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, las cuales se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de lafirma del contrato, según el caso13. En el mismo sentido, y con la debida antelación a la apertura del procedimientode selección ode lafirma del contrato, según el caso, deberán elaborarse losestudios, diseñosy proyectos requeridos,y los pliegosde condiciones14. Teniendo como referente que todas las actuaciones administrativas de quienes intervengan en la contratación estatal deben desarrollarse con arreglo a los principios anteriores así como a los que rigen la función administrativa y que se contienen en el artículo 209 superior así como en el artículo 3ode la Ley 1437de 2011, los acuerdos de voluntadesque se celebren por lasdiferentes entidades estatalesy que se consignen en los denominados contratos o convenios estatales deben regirse por una adecuada planificación de maneraque se defina en debidaforma y contotal claridad, lanecesidad que se pretende satisfacer con la contratación y se tenga especial consideración de los diferentesaspectos que ésta conlleva o puede conllevar, tales como los presupuéstales,

jurídicos, administrativos y técnicos y dentro de éste último aspecto, es preciso resaltar lanecesidaddecontar con unosadecuadosy completosestudiosprevios,defactibilidad, de conveniencia, de oportunidad, de costos y de riesgos, de manera que pueda establecerse con total certeza la utilidad y beneficio social que proporcionará el objeto 11RepúblicadeColombia,Ley80de1993,articulo24numeral5,literalc). 12RepúblicadeColombia,Ley80de1993,artículo24numeral5,literald). 13RepúblicadeColombia,Ley80de1993,artículo25numeral7 14RepúblicadeColombia,Ley80de1993,artículo25numeral12 Carrera9 No. 12C - 10 (cid:127) PBX: 6477000 (cid:127) Bogotá, D.C. (cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.gov.co

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1 GENERAL DELAREPÚBLICA JURÍDICA 5 contratado al cumplimiento de losfines del Estado, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines, tal como lo fija el Estatuto General de Contratación en su artículo 3oy para el caso específico del cobro y pago de los servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud suministrados a los afiliados del régimen subsidiario, a las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001 y las demás que las reglamenteny complementen, en especial, la Resolución001479 de 2015 expedida por

el Ministeriode Saludy Protección Social, antes enunciada. En losanteriorestérminos se absuelve su consulta. Atentamente,

JULLIIAANNAA MARTINEZ BERMEO

DirectoraOficinaJurídica

Proyectó: Úo>hhaannaaAAsssslleennAArréévvaalloo..CC

Revisó: VloséDíazPeñaloza Radicado: 2015IE0087912 -~2'.001155EERR00008899<659

Carrera9 No. 12C10 (cid:127) PBX: 6477000 (cid:127) Bogotá, D. C. (cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.gov.co

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