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CGR - Concepto EE0141251 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0141251 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

ContraloriaGeneraldelaRepubliea: :SGD04-11-201515:05

AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0141251Fol:4Anex:QFA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO

(ífij DESTINO E.S.E.HOSPITALSANANTONIO

CONTRALORÍA| ASUNTO CONVENCIÓNCOLECTIVA.VIGENCIA. o™,. generaldelaREPÚBLICAíjurídica OBS

801122015EE0141251 ll illIIIIlilililiillIIINil Bogotá, D.C., Doctor

YEILSON ZEHIRD ORTÍZ SOTO

Gerente

HOSPITALSANANTONIO E.S.E.

Carrera5 No. 2-89 BarrioCampoalegre Ambalema -Tollina

Asunto: CONVENCIÓNCOLECTIVA.Vigencia.

Respetadodoctor Ortíz Soto: La Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República recibió su solicitud de fecha 21 de septiembre 2015 con SIGEDOG 2015ER0096644 en el que eleva los siguientes Interrogantes desde su condición de representante legal del Hospital San Antonio E.S.E. "¿Es legalcontinuar aplicando la Convención Colectiva suscrita en el año 1992, por el Gobernadordel Tolima yAnthoc, a pesarque existe prohibiciónlegalexpresa referente a la que las entidades territoriales no gozan de la competencia para negociar sobre dicha materia, y las mismas serán fijadas por el Gobierno Nacional (C.N., Ley 4a de 1992,Decreto 160de 2014...? ¿Aldar cumplimiento a una convención colectiva firmada en 1992por el Gobernador

delTolima (Antesde la entrada de laLey 100de 1993), funcionario que enla actualidad no goza de competencia para tal fin, estaríamos frente a un detrimento patrimonialen razónalpago deprestacionessocialessinpisojurídico?" Manifiesta en su escrito que la convención contiene pactos especiales superiores a los establecidos en la normativa nacional "(diecisés (16) días de vacaciones, primas de navidad equivalentes a la treinta y cuatro (34) días de salario, primas de servicios equivalentes a veinticuatro (24) días de salario, reconocimiento y pago de quinquenio, 50% de Bonificaciónporservicios, etc.)" y anexa copla de dos convenciones colectivas: i) 1998-1999 y ii) 1992-1993. 1.ALCANCE DELCONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemas específicos, niel análisis de actuaciones particulares. Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.aov.co(cid:127) www.contraloria.aov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia

ICONTRALORIAj

OFICINA GENERAL.DELAREPÚBLICAIJURÍDICA

DoctorYeilsonZehirOrtiz Soto, GerenteHospitalSanAntonio E.S.E. Página2de 5 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados parafacilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materiade controlfiscal.

Por lo anterior, lacompetencia de la OficinaJurídica paraabsolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacióny aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de ordenjurídico que le seanformuladas a ta Contraloría Genera!delaRepública"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen elcontrolfiscalen elnivelterritorialy a los sujetospasivos de vigilancia cuando éstos losoliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267/00, esta calidad sólo latienen las posicionesjurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2.ANÁLISIS JURÍDICO 2.1 Régimende las EmpresaSociales del Estado. 1Art. 25Ley1755de2015 2Art. 43, numeral4odelDecretoLey267de 2000

3Art. 43, numeral5odelDecretoLey267de2000 4Art. 43, numeral12delDecretoLey267de2000 5Art. 43, numeral11delDecretoLey267de2000 6Art. 43, numeral14delDecretoLey267de2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucionaldela Contraloría GeneraldelaRepúblicaentodas aquellasmateriasqueporsuimportancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturalezajurídica de cualquier orden. Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.gov.co(cid:127) www.contraioria.gov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia uSl CONTRALO.RÍA |OFfClNA general,delarepúblicaIjurídica DoctorYeilsonZehirOrtiz Soto, GerenteHospitalSanAntonio E.S.E. Página3de 5 La ley 100 de 1993 determina que la prestación de servicios de salud en forma directa se efectúa por las Empresas Sociales del Estado, "que constituyen una categoría especialde entidadpública descentralizada, conpersoneríajurídica, patrimoniopropioy autonomía administrativa, creadas porla ley o porlas asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimenjurídico previsto en este capítulo."8 Consagra también el artículo 195 numeral 5o de la misma norma que: "Las personas vinculadas a la empresa tendrán elcarácterde empleadospúblicosy trabajadores oficiales, conforme a

lasreglasdelcapítulo IVde laLey 10de 1990." Nótese que existen dos categorías diferentes de servidores públicos: empleados públicos y trabajadores oficiales, de conformidad con lo establecido en las normas, las negociaciones adelantadas con los empleados públicos de desarrollan según lo establecido en Decreto 160de 2014 que tiene por objeto "regularelprocedimientopara la negociación exclusivamente de las condiciones de empleo, entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos."9, este decreto establece que "En materia salarialpodrá habernegociación y concertación, consultando lasposibilidadesfiscales ypresupuéstales;sinperjuicio de lo anterior, enelnivelterritorial, se respetaránloslímites que fije elGobierno Nacional. En materia prestacional las entidades no tiene faculta de negociar y concertar, toda vez que por mandato constitucional y legal la única autoridad competente para regular la materia es elPresidentedelaRepública."10 Para las convenciones colectivas, que se adelanta con los trabajadores oficiales, el procedimiento se encuentra contenido el Código Sustantivo delTrabajo. 2.2 Convencionescolectivas detrabajo. La "Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos que su cumplimiento entrañe,"11; la revisión según se contempla normativamente, señala que: "Las convenciones colectivas son revisadles cuando

quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las pares acerca de la revisión fundada en tales alteraciones, corresponde a lajusticia del Trabajo decidir sobre ellas;y entretanto estas convenciones siguen todo su vigor;"12; y su validez, la ley consagro lo siguiente: 8Artículo 194Ley 100de1993 9Artículo IoDecreto 160de2014 10Parágrafo2oArtículo5oMateriasdeNegociaciónDecreto160de2014 11CódigoSustantivo deTrabajoartículo467 12CódigoSustantivodeTrabajoartículo480 Carrera9No.12C-10Piso8 car(5>contraloria.aov.co(cid:127) www.contraloria.aov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia CONTRAERÍAI o™ GENERAL DELAREPÚBLICA!JURÍDICA DoctorYeilsonZehirOrtízSoto, GerenteHospitalSanAntonio E.S.E. Página4de 5 "DENUNCIA. 1. Para que sea válida la manifestación escrita de darpor terminada una convención colectiva de trabajo, si se hace por una de las partes, o por ambas separadamente, debe presentarsepor triplicado ante el Inspectorde Trabajo dellugar, y en su defecto, ante el Alcalde, funcionarios que le pondrán la nota respectiva de presentación, señalando el lugar, la fecha y ¡a hora de ¡a misma. El origina! de la denuncia será entregado al destinatario por dicho funcionario, y las copias serán destinadas para el Departamento Nacional de Trabajo y para el denunciante de la convención. 2. Formulada así la denuncia de la convención colectiva, ésta continuará

vigente hastatanto nose firme unanuevaconvención,"13 Nótese que el tema sometido a consulta, es de conocimiento de las autoridades laborales, por tal razón remitiremos su consulta al Ministerio de Trabajo - Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, atendiendo a que una de sus funciones es la de "Recibir las denuncias de convenciones y pactos colectivos de trabajo y efectuar su depósito"14, para que desde la órbita de su competencia den respuestaa su solicitud. 2.3 Dañoal patrimonio público. Visto que en el tema planteado en el escrito de consulta, requiere concepto sobre la presunta existencia de daño al patrimonio público con ocasión del pago prestaciones consagradas en una convención colectiva, y teniendo en cuenta las normas transcritas sobre acuerdos colectivos de trabajo, consideramos que hasta tanto no exista un pronunciamiento en materia laboralque determine lavigencia y legalidad del mismo, no es posible conceptuar acerca de si existe o no daño fiscal sobre la aplicación de la convención colectiva. No obstante lo anterior, para una mayor ilustración sobre lo que se entiende por daño fiscal transcribimos a continuación el artículo6o de la ley610 de 2000: "Artículo 6o. DañopatrimonialalEstado. Para efectos de esta leyse entiende pordaño patrimonial al Estado la lesión delpatrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursospúblicos, o a losinteresespatrimonialesdelEstado,producidaporuna gestión

fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativae inoportuna, que en términos generales, no se aplique alcumplimiento de loscometidosy de losUnesesenciales del Estado,particularizadosporelobjetivo funcionaly organizacional, programa o proyecto de lossujetos de vigilancia y controlde las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural ojurídica de 13CódigoSustantivodeTrabajoartículo479 14Decreto4108de2011artículo30 Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.aov.co(cid:127) www.contraloria.aov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia

CONTRALORÍAU™.

GENERAL DELAREPÚBLICA IJURÍDICA DoctorYeilsonZehir Ortíz Soto, GerenteHospitalSanAntonio E.S.E. Página5de5 derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento alpatrimonio público." El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por laCorte Constitucional mediante Sentencia C-340 de 2007 Cordial saludo,

JUUANA MARTINEZ BERME(

DirectoraOficinaJurídica Proyectó: JohanaMilenaValenzuelaPanfaÿ0¿4Revisó: JoséDíazPeñalozaÿP) -¿-jNÍ' ' Radicado: 2015ER0096644 ÿ Carrera9No.12C-10Piso8 cqr@contraloria.gov.co(cid:127) www.contraloria.gov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia

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