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CGR - Concepto EE0143755 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0143755 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

24SET.2WA V4Ií¡fAr<.'("C.i»I» í( fV H'.-> .¡íI 2K"ííSSK&hos :0/ITRALÓR¡, ContraloríaGeneralde¡aRepública:;SGD03-09-201414:01

AlContestarCiteEsteNo.: 2014EE0143755Fol:3Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OT1CINAJURIDICA!UNAMARIATAMAYO8ERRIO DESTINOSILVIAMARGARITACARRIZOSACAK1ACHO IAGENCIAPRESIDENCIALDE 80112, COOPERACIÓNINTERNACIONALDECOLOMBIA(cid:127)APCCO

ASUNTO CONCEPTO

Bogotá, D.C., DBS 2014EE0143755 llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll Doctora

SILVIA MARGARITACARRIZOSA CAMACHO

DirectoraAdministrativa y Financiera Agencia Presidencialde Cooperación Internacional De Colombia Carrera 11 No. 93-53 Piso 7. Bogotá, D.C.

ASUNTO. AGENCIA PRESIDENCIAL DECOOPERACIÓN INTERNACIONAL

DECOLOMBIA.- CUPO FISCAL.- 1.ALCANCE DELCONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, niel análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la

interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control rfiscal. ,|Por lo anterior, la competencia de la.Oficina Jurídica para absolver consultas se 1'limitaaaquellas queformulen las dependencias internasde'la CGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legalesrelativasal campodeactuación dela Contraloría General"2, así como lasformuladas por las contraloríasterritoriales "respecto de lavigilancia de la gestiónfiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las / 1Artículo 28delaLey1437de2011. 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 77 Avenida Carrera60 No.60-24CostadoEsfera.PBX:6477000 Bogotá,D.C. Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co OínTRAL DoctoraSILVIAMARGARITACARRIZOSACAMACHO,DirectoraAdministrativay FinancieraAgenciaPresidencialde CooperaciónInternacionalDeColombia. Página2de5 presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que le sean formuladas a la Contraloría Generalde la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la ContraloríaGeneralde la Repúblicaen lacorrecta aplicación de lasnormasque rigenpara la vigilancia de la gestiónfiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el

control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmentese aclaraque notodos nuestros conceptos implican laadopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneral de la República,porque de conformidad con elArt.43, Numeral 167del Decreto Ley267de 2000, estacalidad solo latienen las posicionesjurídicas que hayan sido previamente coordinadasy con la(s) dependencia(s) implicada(s).

2. RESUMEN DELOS HECHOS.

Esta Oficina conoce su oficio con el cual solicita nuestro pronunciamiento para efectos de establecer ¿Cuál es la definición que la Contraloría General de la República adopta para el concepto presupuestal de cesión/distribución de cupo fiscal? Y con base en dicha definición ¿cuáles son los criterios normativos, técnicos,financierosy de seguimiento alagestiónquetiene encuentalaCGR,para adelantar sus procesos de auditoría sobre el concepto de cupo fiscal ya ántes descrito? Teniendo en cuenta la especialidad del tema, para tales efectos, este Despacho solicitó a la Contraloría Delegada Para Economía y Finanzas Públicas,, la cual de conformidad con lo establecido en elartículo 62 del Decreto Ley 267 de2000,tiene entre otras funciones, analizar todos los aspectos relacionados con la ejecución presupuestalde los recursospúblicos,también como ladeefectuar elanálisissobre el comportamiento mensual de los ingresos y los gastos del Gobierno Central y de maneratrimestral los gastos e ingresos del sector público. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000.

5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43. OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJuridical(...)16.Coordinarconlasdependencias laadopcióndék\ unadoctrinaeinterpretaciónjurídica quecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaen\\ todas aquellas materias que por su_ importanciaameriten dicho pronunciamiento o por implica_n una nueva postura de \\(] naturalezajurídicadecualquierorden. _ AvenidaCarrera60 No.60-24Costado Esfera.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C. Colombia(cid:127) _ www.contraloriagen.gov.co ÿ7 (agcSx.-,„,- TRAL DoctoraSILVIAMARGARITACARRiZOSACAMACHO,DirectoraAdministrativayFinancieraAgenciaPresidencialde CooperaciónInternacionalDeColombia. Página3de5 Lacualen escrito con radicado No.2014IE0122282 de 28 deagostode 2014. Sobre eltema consultado, señalo: "(...) > Elartículo 33 del Decreto 111de 1996,EstatutoOrgánico de Presupuesto referente a los recursos de cooperación, señala: "Los recursos de asistencia o cooperación internacionalde carácternó reembolsable, hacenparte deipresupuesto de rentas delPresupuesto GeneraldelaNaciónyseincorporaránalmismocomodonaciones de capital mediante decreto del Gobierno previa certificación de su recaudo expedida porelórgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo

estipulado en los convenios o acuerdos'internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría Generaldela República...."] norma clara y específica del régimen presupuesta! a que se deben sujetar todas las entidades públicas;por consiguientetanto losrecursospropioscomolosqueserecibenatítulo de donación o cooperación no reembolsable deben reflejarse en el Presupuesto Generalde la Nación, en los términos del artículo señalado. > Losrecursos provenientes de asistenciao cooperación internacional de carácter no reembolsable deben ser incorporados al presupuesto de cada entidad pública, encargada de su ejecución en razón de su misión y funciones, acorde con el principio presupuestalde especialización, segúnlocontemplado enel artículo 14de la Ley 38 de 1989-Estatuto Orgánico de Presupuesto:" Lasapropiaciones deben referirseencadaórganodelaadministraciónasuobjetoyfuncionesyseejecutarán estrictamente conforme al fin para elcual fueron programadas", constituyéndose así en una obligación que deben atender todos los órganos que hacen parte del PresupuestoGeneralde laNación donde debe existir unacoherenciaentreelobjeto del gasto y la apropiación; es así como lo señala la Corte Constitucional8 "... Enel constitucionalismo colombiano, la legalidad del gasto opera en dos momentos diferenciados, pues en general las erogaciones no sólo deben ser previamente decretadas por la ley sino que, además, deben ser apropiadas por la ley de presupuestoparapoderserefectivamenterealizadas. Nosepodráhacererogación concargo alTesoro que nose halleincluidaenelpresupuestode gastos, reglaque

eslamaterializacióndelprincipiodelalegalidaddelgastoenelcampopresupuestal. Elpresupuestoesunaleyde autorizacióndegastos, porcuantolimitajurídicamente su ejecución en tres aspectos: de un lado, en el campo temporal, pues las erogaciones deben hacerse en el período fiscal respectivo; de otro lado, a nivel cuantitativo, pueslas apropiaciones sonlas cifrasmáximas que se puedenerogar; y, finalmente, en elcampo sustantivo o material, pues la leyno sólo señala cuánto 8 SentenciaC-685/96 AvenidaCarrera60 No.60-24CostadoEsfera.PBX:6477000< Bogotá, D.C. Colombia(cid:127) ÿ www.contraloriagen.gov.co iONTRALÓR!, HtlOS DoctoraSILVIAMARGARITACARRIZOSACAMACHO,DirectoraAdministrativay FinancieraAgenciaPresidencialde CooperaciónInternacionalDeColombia. Página4de5 se puede gastar sino en qué se deben emplear los fondos públicos. Por ello se considera que una obvia consecuencia de la legalidad del gasto es el llamado principio de "especialización", donde se señala que no se podrá "transferir crédito alguno a un objeto no previsto en el respectivo presupuesto". Esta norma constitucional está prohibiendo que el Gobierno utilice una partida de gasto aprobadaporelCongresoparaunafinalidaddistintadeaquellaparalacualéstafue apropiada....". En cuanto a éste principio de especialización el Doctor Juan Camilo Restrepo, en su libro Hacienda Pública9, ha manifestado: "Pero los gastos no deben ser

autorizados de cualquier manera en el presupuesto. Deben autorizarse de tal manera que la naturaleza del gasto sea congruente con la entidad que va a ejecutarloyladestinaciónuobjetofinaldelgastodebecorresponderconlafinalidad parala cualfue abierta la correspondiente apropiación. Este es unaspecto central y básico para que el control del gasto público pueda ejercerse a cabalidad. La ubicación de las apropiaciones - es decir, de las autorizaciones de gasto - debe aparecer en las entidades del Estado que por su naturaleza y funciones sean idóneasy especializadaspara ejecutar un determinado gasto...". De está manera, laejecución de los recursos por concepto de Cooperación Internacionalde carácter no reembolsable, entendiéndose donaciones debe ser congruente con el principio del sistema presupuesta!de especialidad del gasto, esto es deben incorporarse en laentidad que de acuerdo con su misiónyfunciones debeejecutarlos, puesdeotra manerase estaríavulnerando este principio. > Otro de los aspectos para tener en cuenta, es indudablemente el.acatamiento del principio de programación integral, siendo el Plan Nacional de Desarrollo el instrumento por excelencia a tener en cuenta para la programación presupuestal, principioqueen palabrasdel Doctor DavidFernandoMoralesDomínguez10,"...hace referencia a que en el presupuesto de gastos se deben incorporar todas las apropiaciones necesariaspara que lasentidades desarrollen normalycabalmente sus funciones y culminen a satisfacción los proyectos de inversión que están desarrollando, loscualesdebeninvolucrarensus costoslosgastosadministrativos enqueseincurredurantesuejecución,puesestosseconstituyenenunmayorvalor

9Hacienda Pública-Juan Camilo Restrepo9° EdiciónUniversidadExternadode Colombia,página 48 y49 _ 10LaGestióndel PresupuestoPúblicoColombiano-DavidFernandoMoralesDomínguezpag.61 _ 62_ÿ ÿ_ _ . ÿ : . _A _venidaCarter _a60 No.60-24Costado Esfera.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.Colombia www.contralóriagen.gov.co <. ;o/itralqri. DoctoraSILVIAMARGARITACARRIZOSACAMACHO,DirectoraAdministrativayFinancieraAgenciaPresidencialde CooperaciónInternacionalDeColombia. Página5de5 del proyecto". En desarrollo de éste principio, la Contraloría Delegada para la Gestión Públicae Instituciones Financieras,dependencia de laContraloría General de la República, que tiene competencia sobre APC Colombia de acuerdo con la Resolución de sectorización, deberá evaluar los proyectos de inversión desde su formulación, con lafinalidad de verificar el cumplimiento de los principios y reglas establecidas en el Estatuto Orgánicode Presupuesto. De acuerdo con loanterior, no resultaacorde con los principios reseñados, que las partidasseanapropiadasen unaentidadquenovaaser laejecutorade losrecursos y podría resultar contrario no solo al principio de especialización del gasto, sino a los principios de economía, eficiencia y eficacia, incorporarlos en una entidad cuya únicafunción sería realizar su distribución. (...)" En este contexto, damos respuesta a su solicitud. Cordial saludo, ,T'"

LINA MARIATAjJflAYO BERRIO

DiractorajotieirraJurídica. // PPrrooyyeeccttóó..LLuucceenniitthhMMuuññoozzAArreennaass.\ Revisó. Dra.TeresaBonilladelaTohp,profesionalGrado03.

N.R. 2014IE0122282

AvenidaCarrera60 No.60-24-CostadoEsfera.PBX:6477000 (cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co

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