CGR - Concepto EE0147830 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0147830 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
CONTRALORIA
GENERAÿ L» DI E\/ LA REPÚ1 B\ LI I/ CAV !|OU JUMF RIUC ÍDIIN IN CAA
A ContrataríaGeneraldelaRepública::SGD18-11-201516:21
AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0147830Fol:2Anex:0FA:0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINOMAYRAELIZABETHCARVAJALCHAVEZ
ASUNTO CONCEPTO
80112, OBS Bogotá, D.C. 2015EE0147830 I111MillI!IIlililíIIIIIHill11 Doctora
MAYRA ELIZABETHCARVAJAL CHAVEZ
Oficinade Gestión Contractual Instituto Nacional Penitenciarioy Carcelario "INPEC" Calle45, Via Chimity Compras.rmbucaramanga@inpec.gov.co
ASUNTO. LEY DEGARANTÍAS.-APLICABILIDAD.- VIGENCIA.
1.ANTECENTE.
Procede esta OficinaJurídica aatender su solicitud relacionadacon laaplicabilidad de laleyde garantías electorales, en la reclusión de mujeresde Bucaramanga. En tal sentido, se consulta si se pueden celebrar contratos de mínima cuantía, ya que son contratos para adquirir papelería, alimento para los caninos y elementos parecidos. Sea lo primero manifestarle que por tratarse de una situación que no se enmarca dentro del ámbito normativoy funcional de laContraloría General de la Repúblicay que además por tratarse de una situación específica y concreta esta Oficina no se pronuncia de fondo sobre la solicitud, pues las competencias de la CGR y sus
funciones se tienen en el marco de la Constitución Política la Ley y sus normas reglamentarias. No obstante lo anterior, la Oficina Jurídica a través del presente escrito, lo ¡lustrasobre los aspectos normativos,jurisprudenciales y los instructivos de los Órganos de Control que sobre lamateriase han emitido.
2. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia.
Losconceptos emitidospor laOficinaAsesora Jurídicade laContraloríaGeneralde la República,son orientaciones de carácter general que nocomprenden lasolución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Carrera9nNo.12C-10.Piso8..PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriageri.gov.co
CONTRALORIA!
GENERAL. rD?Ec iLAa Rt»Efr»Pt'ÚiEBaiLi¡CiÿAaI!O ¿.tiUtF RRlC iÍrD>ÍN iirCtA AA DoctoraMAYRAELIZABETHCARVAJALCHAVEZ,OficinadeGestiónContractual. Página2de4 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependenciasinternasde laCGR,losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposicioneslegalesrelativasalcampodeactuacióndela ContraloríaGeneral"1, asícomo
lasformuladasporlascontraloríasterritoriales "respectodelavigilancia delagestiónfiscal y lasdemás materiasengue deban actuar en armonía conla Contraloría General"2y las presentadasporla ciudadanía respecto de "la consultasde ordenjurídico gue le sean formuladas a la Contraloría Generalde laRepública"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría GeneraldelaRepúblicaenlacorrectaaplicacióndelasnormasquerigenpara Ia vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorarjurídicamente a lasentidadesque ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmenteseaclaraque notodos nuestrosconceptos implicanlaadopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneralde laRepública,porquedeconformidadcon elArt.43, Numeral. 166 del D.L.267/00, ésta calidad solo la tienen las posicionesjurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
La Ley Estatutaria N°. 996 de 2005, llamada Ley de Garantías, Por medio de la cual se reglamenta laelección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 lit. f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones", reglamenta lo pertinente a la elección del Presidente y Vicepresidente de la
República, respetando y manteniendo las condiciones de igualdad entre los diferentes candidatos a ocupar los mencionados cargos de elección popular como el PresidenteyVicepresidente de laRepúblicay en losdemáscomicios electorales, procurandodefender el marcolegaldentrodelcualsedesarrollaeldebateelectoral. 1Art.43,numera]4delDecretoLey267de2000. 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6Art.43.OFICINAJURIDICA.Sonfuncionesde laOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopciónde unadoctrinaeinterpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaen todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9No.12C-10Piso8.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co
CONTRALORIA
\ OFICINA
GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctoraMAYRAELIZABETHCARVAJALCHAVEZ,OficinadeGestiónContractual. Página3de4 3.2. Descendiendo en el tema que nos ocupa, es importante, determinar las restriccionesinstituidasen el artículo38de laLey996de20057, paralaselecciones
del orden territorial, éstas son: Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, no podrán: (cid:127) Celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. (cid:127) Participar,promovery destinar recursospúblicosdelasentidadesasucargo, comotampocode lasqueparticipencomomiembrosdesusjuntas directivas, en o para reunionesde carácter proselitista. (cid:127) Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a las gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipalesodistritales.Tampoco podránhacerlocuando participenvoceros de los candidatos. 7 "ARTICULO38.PROHIBICIONESPARALOSSERVIDORESPÚBLICOS.AlosempleadosdelEstadolesestáprohibido: 1.Acosar,presionar,odeterminar,encualquierforma,asubalternosparaquerespaldenalgunacausa,campañaocontroversiapolítica. 2.Difundirpropagandaelectoralafavoroencontradecualquierpartido,agrupaciónomovimientopolítico,atravésdepublicaciones, estacionesoficialesdetelevisiónyderadiooImprentapública,aexcepcióndeloautorizadoenlapresenteley. 3.Favorecerconpromociones,bonificaciones,oascensosIndebidos,aquienesdentrodelaentidadasucargoparticipanensumisma
causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de Igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidadesalosservidorespúblicos. 4.Ofreceralgúntipodebeneficiodirecto,particular,inmediatoeindebidoparalosciudadanosoparalascomunidades,medianteobras oactuacionesdelaadministraciónpública,conelobjetodeinfluirenlaintencióndevoto. 5.Aducirrazonesde"buenservicio"paradespedirfuncionarlosdecarrera. Lainfraccióndealgunadelasanterioresprohibicionesconstituyefaltagravísima. PARÁGRAFO.Losgobernadores,alcaldesmunicipalesy/odistritales,secretarios,gerentesydirectoresdeentidadesdescentralizadasdel ordenmunicipal,departamentalodistrital,dentrodeloscuatro(4)mesesanterioresa laselecciones,nopodráncelebrarconvenios interadministrativosparalaejecuciónderecursospúblicos,niparticipar,promoverydestinarrecursospúblicosdelasentidadesasu cargo,comotampocodelasqueparticipencomomiembrosdesusjuntasdirectivas,enoparareunionesdecarácterproselitista. Tampoco podráninaugurarobras públicaso dar inicioa programasdecarácter social en reunioneso eventosen losque participen candidatosalaPresidenciayVicepresidenciadelaRepública,elCongresodelaRepública,gobernacionesdepartamentales,asambleas departamentales,alcaldíasyconcejosmunicipalesodistritales.Tampocopodránhacerlocuandoparticipenvocerosdeloscandidatos.
NopodránautorizarlautilizacióndeInmueblesobienesmueblesdecarácterpúblicoparaactividadesproselltistas,niparafacilitarel alojamiento,nieltransportedeelectoresdecandidatosacargosdeelecciónpopular.Tampocopodránhacerlocuandoparticipenvoceros deloscandidatos. Lanóminadelrespectivoenteterritorialoentidadnosepodrámodificardentrodeloscuatro(4)mesesanterioresalaseleccionesa cargosdeelecciónpopular,salvoquesetratedeprovisióndecargosporfaltasdefinitivas,conocasióndemuerteorenunciairrevocable delcargocorrespondientedebidamenteaceptada,yenloscasosdeaplicacióndelasnormasdecarreraadministrativa." Carrera9No.12C-10Piso8.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombiaÿwww.contraloriagen.gov.co ¡ffil CONTRALORÍA OFICINA generalDELAREPÚBLICA jurídica DoctoraMAYRAELIZABETHCARVAJALCHAVEZ,OficinadeGestiónContractual. Página4de4 (cid:127) Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público paraactividades proselitistas, ni parafacilitar el alojamiento, ni eltransporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participenvoceros de loscandidatos. (cid:127) Modificar, la nómina del respectivo ente territorial o entidad, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión
de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. En la Circular Externa No. 011 de 2015 y la Circular Externa 012 del mismo año, expedidasporelContralorGeneralde laRepública,(lascualesseanexan),seindicó que las restricciones en materia contractual paralas elecciones programadas para el día 25 de octubre de esta anualidad, solamente se aplica para los convenios interadministrativos. También es de precisar que la Cárcel de Mujeres de Bucaramanga pasa a ser el Centro de Resociaiización de Mujeres de Bucaramanga, ante el Instituto Nacional de Prisiones,aunque popularmentees conocidacomo laCárcelde Mujeres,hoyen díaa cargo del InstitutoNacional Penitenciarioy Carcelario INPEC. El INPEC, es un Establecimiento Públicodel Orden Nacionaladscrito al Ministerio del Interior y de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, y las limitaciones en las pasadas elecciones estaban dadas parael ordenterritorial, razónpor lacual laLeyde garantías no leaplicabaa dicha entidad. Cordial saludo, ULIANA MARTÍNEZ BERMEO lirectoraOficinaJurídica. Anexo. LoanunciadoencincoJ5)folios. Tv\ r-\/P
N.R. 2015ER0107044
Proyectó. LucenithMuñozArenas/ \ jp ¡f Revisó. JoséIsmaelDíazPeñaloza,Coordinadordegestión Carrera9No.12C-10Piso8.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co
CmrtrsiorUGeneraldtaRepublics: :SGO?i-Gr.20J5i4;i6
AjContestarCiteEsteNo.: 29t5EEOC89<i$&Foi;3SAnex:0FA:0
ORIGEN 80110-DESPÁCHODELCONTRALOR/EDGARDOJOSÉMAYA'VitlAZÓN DESTINOSERVIDORESPUBLICOSVPARTICULARES
ASUNTO RECOMENDACIONE.SALAGESTIÓNFISCALYPROHIBICIONESDELOSSERVIDORES
OBS CIRCULARNO.011 PARTICIPACIÓNCIUDADANA
2015EE0089495 11'ilIlllIllllHÜIIIIIHilllllllllllllllllllll
CONTRALORIA
OfT.NrOA DTI. c.
Ú/í-'ctyttreaá" & 80110
CIRCULAR EXTERNA No. 0 11
PARA: SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTICULARES QUE
ADMINISTRAN BIENESY FONDOS DE LA NACIÓN.
DE: CONTRALOR GENERALDELA REPUBLICA
ASUNTO; RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN FISCAL Y
PROHIBICIONES DE LOSSERVIDORES PÚBLICOS ENÉPOCA
PRE-ELECTORAL.
FECHA: JULIO 15DE2015
Las consultas internas de los partidos y movimientos políticos y la elección de autoridades locales(gobernadores,alcaldes,diputados,concejalesy ediles) que se realizarán durante el año 2015, tendrán un costo estimado de 474.000 millones de pesos1. Este presupuesto se destinará únicamente a la logística
electora! (kits electorales, biometríay dígitaüzaciónde documentos electorales). Detalmaneraquenoseincluyenloscostosde lafinanciaciónestataldepartidos y movimientospolíticosy de lascampañas políticasde candidatos2, el valor del uso del espacio electromagnético y de los espacios en los medios de comunicaciónsocialinstitucionales(entelevisióny radio),niaquellosgastosque demanda laseguridadde candidatos. LaContrataríaGeneraldelaRepúblicaencumplimientodesudeberdevigilancia de lagestiónfiscalyelcontrolderesultadode laadministraciónyde seguimiento alaejecucióndelpresupuestogeneralde laNación3,ejerceráespecialvigilancia sobre ios recursos públicos que involucra el desarrollo de las jornadas electorales, para que sean destinados a tas fines determinados en nuestro ordenamientojurídico. Todoellopropenderáparaquelosrecursosy laejecución 'ValorelelaapropiaciónpresupuestaIinicialparaatenderelprocesoelectoral,informadaporlaConiraloría DelegadadeEconomíayFinanzasPúblicas" 2Al respectopuede consultarse elartículo 17y 21de la Ley 1475de 2011, los cuales establecen la financiaciónestataldelospartidos,losmovimientospolíticosylascampañaspolíticasdeloscandidatos. 3Elartículo354delaConstituciónleatribuyealaContrataríaGene _raldela _Repúb _licacompetenciapara hacerseguimientoyevaluacióndelaejecucióndelPresupuesto. _Carrera9a.No.12C10(cid:127) CódigoPostal111321 PBX6477000 wwvv.coritrajoda.flow.cflÿ
Bogotá,D.C..Colombia 3 CONTRALGRÍA 00£/!¿lOt:i,AttiUHiKSt«TA presupuesta! de las entidades públicas no se utilicen para favorecer causas políticas,ajenasalinterésgenera!. r r r LaContraloríaGenera!delaRepúblicacomoinvitadapermanentealaComisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, creada por el Decreto 2821 de 2013, adelanta acciones de coordinación interinstitucionaíconlasautoridadesde!nivelnacional,ya nivelterritorial en las comisionesdepartamentales. Estasactividadestienencomo propósitocontribuir aasegurar elnormaldesarrollode losprocesoselectoralesy latransparenciade Sos mismos. En dicha Comisión se aprobó e! Plan Nacional de Garantías Electorales2015que contempla, entre otras medidas,elseguimiento especiala los programas y proyectos sociales más proclives a ser utilizados con fines electorales4. Sibienesciertoquelosordenadoresdelgasto,entodomomento,debenatender de manera eficiente y adecuada la observación del marco normativo de los deberesconstitucionalesylegales5,tambiénesciertoquelascautelasdebenser mayoresenlosmomentospreviosy concomitantesaloscomicioselectorales.A partir del 25 de junio y hastael 25 de octubre del presente año hanempezado las restricciones en época electoral, por tal razón el Contralor General de RepúblicarecuerdaSos siguientes mandatos legales:
1. Prohibicionesparalosservidores públicos.
- Elartículo38de laLey996de2005 dispone:
"A losempleadosdelEstadotesestáprohibido: LAcosar;presionar,o determinar, encualquierforma, asubalternospara querespaldenalguna causa, campaña ocontroversiapolítica.
2. Difundirpropaganda electorala favoro en contra de cualquierpartido, agrupación o movimientopolítico, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado enlapresenteley.
3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a
4AdjuntamosPlanNacionaldeGarantíasElectorales2015. 5AIrespectopuedeconsultarseelartículo18delDecreto111de 1996,Estatutoorgánicode!presupuesto, queestableceelprincipiodeespecíalización,pormediodecuallasapropiacionesdebenreferirseencada órganodelaadministraciónasuobjetoyfunciones,yseejecutaránestrictamente_conformeaifinparaeí cualfueronprogramadas(L.38/89,art. 14;L. 179/94,art.55,inc.3a). Catrera9".No.12C10(cid:127) CódigoPostal111321«PBX64?7000ca3r@conltaloria-noy.co(cid:127) wÿÿcootralat¡a,.tt<jyico,(cid:127) Bogotá,O.C.,Colombia CONTRALORIA (¿ÿ'e<Ytrxc-A>?rZ/'/'(fipitrtaZ/h 'Á/onont/ quienes dentro de la entidada su cargoparticipanen sumisma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tateb posibilidades a los
servidorespúblicos.
4. Ofreceralgúntipo debeneficiodirecto, particular, inmediato eindebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intencióndevoto.
5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de
carrera. La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falla gravísima. Parágrafo. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del ordenMunicipal, DepartamentaloDistrital,dentro deloscuatro(4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativospara la ejecución de recursospúblicos, niparticipar, promovery destinarrecursospúblicosdelasentidadesa sucargo, como tampoco de las que participen como miembros de susjuntas directivas, en oparareunionesdecarácterproselitista. Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de caráctersocialenreunioneso eventoseniosqueparticipencandidatosa la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales. Tampocopodránhacerlocuandoparticipenvoceros deloscandidatos. No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de
elecciónpopular. Tampocopodránhacerlocuandoparticipenvoceros de ¡oscandidatos. La nómina delrespectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de Carrera9a.No.12C-10(cid:127) CódigoPostal111321(cid:127) PBX6477000cgr@cpn1ralgÿÿ (cid:127) » Bogotá,D.C-,Colombia CONTRALORí A ÿ¿-'fxy/tatr-Ar?d:/ '{/amia/ lasnormasde carrera administrativa."
2. Todos losservidores públicos y particulares que administren recursos de la Nación, tienen el deber de adelantar los procedimientos y actuaciones administrativasconformealosprincipiosque rigenlafunciónadministrativa6, lagestiónfiscal7 y lacontrataciónpublica8.Siendopertinentetraer acolación algunas disposiciones legales que imponen restricciones a la gestión fiscal
derecursos,como losque se enuncianacontinuación: Artículo 50de laLey617 de 2000: "Artículo 50.- Prohibiciónpara elmanejo de cupos presupuéstales. Prohíbese a tos. diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales municipales y distritales, intervenir en beneficio propio o de su partido o grupo político, en la asignación de cupos presupuéstales o en el manejo, dirección o utilización de recursos del
presupuesto, sin perjuicio de la iniciativa en materia de gasto que se ejercerá únicamente con ocasión del debate al respectivo plan de desarrolloy deldebate de laordenanza o acuerdo anualdepresupuesto, en la forma que establecen las leyes orgánicas del plan y del presupuesto."
3. Inhabilidadparacontratar aquienes hanfinanciado campañas políticas.
Elartículo 2de laLey 1474de 2011dispone: "INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES FINANCIEN CAMPAÑAS POLÍTICAS. Elnumeral1delartículo 8°de la Ley 80de 199.3tendrá unnuevo literalk), elcualquedaráasí: Las personas que hayan financiado campañaspolíticas a la Presidencia de la República, a lasgobernaciones o a las alcaldías con aportessuperiores aldos puntocincoporciento (2.5%)delassumasmáximasa invertirporloscandidatos 6Elarticulo 209 Constitucionalpreceptúaque "Lafunciónadministrativaestá alservicio delosintereses generales y se desarrolla con fundamento enlosprincipios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,imparcialidadypublicidad. 7Elartículo3delaLey610de2000,establecequetagestiónfiscalsesujetaatosprincipiosdelegalidad, eficiencia,economía,eficacia,equidad,imparcialidad,moralidad,transparencia,publicidadyvaloraciónde loscostosambientales. 8 Elarticulo 23 de la Ley 80 de 1993, determina que "Las a_ctuaciones de quie_nes inteivengan en la
_____ contratación est_atal se desarrollarán con a _rreglo a__l _os __principios de transparencia, economía y responsabilidad — Carfera9a.No.12C10ÿCódigoPostal111321«PBX6477000cor@contralon3.oov.CQ»vvww.confraioña.oov.co(cid:127) Bogotá.O.C.,Colombia CONTRALORÍA OKNEflAl.I.ltr.¡..A1»Ki'Úf.x,ÍCA írí/.Xxyic/.C'/te n/c/'é.:r/> ? /s/yr?si>a/' en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos conlasentidadespúblicas, incluso descentralizadas, delrespectivoniveladministrativoparaelcualfue elegidoelcandidato, La inhabilidadse extenderá por todo elperíodo para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civilde lapersonaque hafinanciado lacampañapolítica. Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representantelegalo cualquiera de sussocios hayanfinanciado directamenteo porinterpuestapersonacampañaspolíticas a la Presidencia de la República, a lasgobernacionesy lasalcaldías. La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratosdeprestacióndeserviciosprofesionales."(Negrillasfuera de texto).
4. La imposibilidad de acudir a la contratación directa y a los convenios
interadministrativos para la gestión de recursos, con la excepción que contempla el artículo 33 de la Ley 996 de 20049, motivo por el cual los directivos de las entidades públicas y ordenadores del gasto, han debido prever la gestión oportuna de los recursos para evitar lostraumatismos que puedagenerar tal restricciónalacontratación pública.
5. Los ordenadores del gasto y los servidores públicos encargados de la ejecución presupuesta!estánobligadosal cumplimientode losprincipiosque rigen el presupuesto público10, especialmente los principios de universalidad11y especialización12, para que el gasto público se sujete a la programación anualy se destine únicamente a lafinalidad establecida en la
9Elarticulo33dolaLey996de2005exceptúadelarestricciónalacontrataciónpública,laquetengapor objeto ladefensayseguridadnacional, créditopúblico, emergencias educativas, sanitariasy desastres, reconstruccióndevíasdecomunicación,ylaquerealizanlasentidadessanitariasyhospitalarias. ]0Los principios del sistema presupuestal establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto son: Planificación, Anualidad, Universalidad, Unidad de Caja, Programación Integral, Especialización, tnembargabilidad, CoherenciaMacroeconómicayHomeostasisPresupuestai(arts. 12a21delDecretoLey 111de 1996).Ademásdelosprincipiosseñaladosjurisprudencia/mente:delegalidaddelgastopúblico;de unidadpresupuestal;y de autonomía presupuestal(Sentencias C-073/93, C-592/95y C-192/97, entre
otras). 11Decreto 111de 1996:Articulo 15. Universalidad. Elpresupuestocontendrá latotalidadde los gastos públicosqueseespererealizardurantelavigencia fiscalrespectiva. Enconsecuencianingunaautoridad podrá efectuargastospúblicos,erogacionesconcargoalTesorootransferircréditoalguno,quenofigurenenel presupuesto (Ley38de 1989, art.11;Ley 179de 1994, art.55, inciso3;Ley225 de 1995, articulo 22). PrincipioquedebeinterpretarsealaluzdelaSentenciaC-478/92. 12Decreto111de 1996:Articulo 18.Especialización.Lasapropiacionesdebenreferirseencadaórganode laadministraciónasuobjetoyfunciones,yseejecutaránestrictamenteconfor_mealfinparaelcu _a _lfuero _n programadas(Ley38de 1989,art.14;Ley179de 1994,art.55, inciso3). Carrera9o.No.12C10ÿCódigoPostal111321(cid:127) PBX6417000cgr(®.coniraLQ¡iaigpy,co(cid:127) wyiw,contrajftr8-g<WJíS Oogotá.D.C-,Colombia CONTRALORLA misma.Porloque iaContraloríaGeneraldelaRepúblicaharáelseguimiento exhaustivo aiaejecución presupuestalque puedacontrariar estos principios y, de ser ei caso, deducirá las responsabilidades por lamalaadministración delpresupuesto.Al respecto,losartículos 112y 113delDecreto 111de 1996 establecen: "XVII.De¡asresponsabilidadesfiscales
ARTICULO 112. Además de la responsabilidadpenala que haya lugar, seránfiscalmente responsables: a)Losordenadoresdegastosy cualquierotrofuncionarioquecontraigaa nombre de tos órganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley, o queexpidangirosparapagosde lasmismas; b) Los funcionarios de los órganos quecontabilicen obligaciones contraídas contra expresaprohibición o emitangirospara elpago de las mismas; c) Elordenadorde gastos que solicite la constituciónde reservaspara el pagodeobligacionescontraídascontra expresaprohibiciónlegal,y d) Los pagadores y el auditor fiscal que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos se violen ios preceptos consagrados en el presente estatutoyenlasdemás normasqueregulanta materia. PARÁGRAFO Los ordenadores, pagadores, auditores, y demás funcionarios responsables que estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos demoren sinjusta causa su cancelación o pago, incurriránen causalde mala conducta (L. 38/89, art. 89; L 179/94, art. 55, incs. 3°y 16, art. 71). ARTÍCULO 113. Los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el Heno de los requisitos legales. La Contraloría General de la República velará por el estricto cumplimiento de esta disposición(L. 38/89, art. 62;L. 179/94, art. 71)." LaContraloríaGeneralde laRepúblicacontribuye alavigilancia de laactuación
de los servidores que manejan fondos o recursos de ia nación con la atención oportuna de las denuncias ciudadanas sobre presuntos actos de gestiónfiscal Carrera9a.No.12C10(cid:127) CódigoPostal111321(cid:127) PBX64?7000cqrff3conlrataria.oov.coÿwwvv.contratoria.oov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia CONTRALORÍA irregular. Unavez expuestos los principales mandatos legales que deben guiar la actuación de los servidores públicos, les extiendo la invitación a denunciar cualquier anomalía que se presente alrededor de este tema, bien sea ante la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral - URIEL del Ministeriodel Interior,o ante laContraloríaGeneralde laRepública,paralocual tenemos dispuestos ios siguientes medios; línea gratuita 018000910060; línea fija PBX 6477000, extensión 1820; correo electrónico control_ciudadano@contraloria.gov.co; sitio web www.contraloria.qov.co. link denuncias; y atención personalizada en laCarrera9 N° 12C -10, sede Centro; Carrera 63 N° 14-97 Puente Aranda, de esta ciudad y en las 32 Gerencias
EDGARDOJOBÉ MAYA VILLAZÓN
Contralor Generalde laRepúblice Revisadoyaprobadopor: FloralbaPadrónPardoContraloría Delegadaparala} j i ParticipaciónCiudadana Proyectadopor: PedroPabloPadilla Castró-Coordinadorde Gestióiil Archivo: 82110-236comunicacionesinformativas.
Anexo: Plande GarantíasCarrera9a.No.12C10(cid:127) CódigoPosta!111321(cid:127) PBX647'7000cgÿ7>egmraloi1a,gov.co(cid:127) www.contfalotiaxtoy.CQ
Bogotá,O.C.,Colombia ContralorijG«wralAtURpiiN¡ca::500Ol-Qff-101512:33
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CONTRALORIA
2015EE0095765 AiA 80110 ÿ
CIRCULAREXTERNANo.O 12
PARA: SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTICULARES QUE
ADMINISTRANBIENESY FONDOSDELANACIÓN
DE: CONTRALORGENERALDELAREPÚBLICA
ASUNTO: ALCANCE A LA CIRCULAR N° 011 DE 2015, RELACIONADA
CON LAS RESTRICCIONES A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
ENÉPOCAPRE-ELECTORAL
FECHA: 3deagostode2015
En Circular N° 011 de 21 de julio de 2015 hemos hecho referencia a las restricciones a la gestión fiscal en la época pre-electoral, entre ellas, en el numera! 4 se anotó que durante los cuatro (4) meses anteriores a las eleccionesdel25 de octubre de 2015, se contemplaba la prohibicióndeacudir a la contratación directa y de realizar convenios interadministrativos para la gestiónde recursos.
No obstante, es preciso aclarar que la restricción para la contratación directa que impone el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, solamente se aplica en el período previo a las elecciones presidenciales y no para laselecciones de las autoridadeslocales1. Por tanto, se da alcance a la Circular N° 011 de 21 de julio de 2015, en el sentido de indicar que los gestores fiscales pueden acudir a la contratación directa, excepto para celebrar conveptos o contratos interadministrativos para laejecuciónderecursospúblicosÿ Atentamente, „ „ ,, , „
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Contralor GeneraldelaReppblica Revisadoypreaprobadopor:FioralbaPadrónPardo,ConíraloríaDelegadaparalaParticipaciónCiudadanaJ ¡'tprfWÿ'" Proyectadopor:PedroPabloPadillaCastro,coordinadordegestión. 'Alrespecto,puedeconsultarseelConceptoN°172_0de17defebrerode2006,expedidoporlaSalade ConsultayServicioCivildelH.ConsejodeEstado. Carrera9a.No.12C10(cid:127) CódigoPostal111321(cid:127) PBX6477000cqr@contratoria.Qov.co(cid:127) www.contraloria.qoy.co(cid:127) Bogotá.D.C.,Colombia