CGR - Concepto EE0148195 de 2014
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0148195 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
w1715.7.:799 ¿ ¿ «' (cid:127)(cid:127)' (cid:127)Vfc.tanc««< ;tJt(ioreclioi hi.iimtno.1 iONTRALQRI, 80112 Bogotá, D.C ContraloriaGeneraldelaRepública::SGD10-09-201414:49
AlContestarCiteEsteNo.: 2014EE0148195Fol:2Anex:0FA:0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/LINAMARIATAMAYOBERRIO
DESTINO WILFREDROMEROVILLALBA
ASUNTO RESPUESTA
OBS
2014EE0148195 I 'III!IIIIIII!I!!I|llll||||||||lll|||IIIII
Señor
WILFRED ROMEROVILLALBA
Carrera23 No. 3-15 Aguachica-Cesar
ASUNTO: Derecho petición
Rad.2014ER0114036
Respetado señor RomeroVillalba: La Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República recibió consulta, radicada bajo el número 2014ER0114036, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre los siguientes interrogantes: " 1. ¿Elingreso basede cotización parael pagode aportesal Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, en contratos de suministro de bienes y compraventa, corresponderá a las utilidades efectivámente percibidas por el afiliado con dicho contrato? 2. ¿Cuál es el ingreso base de cotización para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, en un contrato de suministro de bienes?" Al respecto cabe precisar que, los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la
Contraloria General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Asimismo, la Oficina Jurídica de la CGR no es un órgano consultor de carácter general; pues tiene dentro de sus funciones absolver las consultas que en materia de controlfiscal le corresponden al Contralor General de la República. Es necesario indicar que el artículo 267 de la Constitución Política, señala: "el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloria General de la AvenidaCarrera60No.24-09(AvenidaLaEsperanzaconCarrera63costadonorteEdificioGranEstación) Piso9Conmutador6477000BogotáD.C.Colombiawww.contraloria.eov.co O/JTRAL República, lacual vigila lagestiónfiscal de laadministración y de los particulares o entidades que manejenfondos o bienesde la Nación". Se observa entonces que la Constitución establece con claridad la función de vigilancia y control fiscal, señalando el organismo encargado de ejercerla, y ordenandotambién que talfacultad se debe realizar conforme a la ley. A su vez el Decreto Ley 267 de 20001, en el artículo 43, establece como función de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General, le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas y lasentidades vigiladas, así comoabsolver las consultas queformulen lascontralorías del niveldepartamental,
distrital y municipal respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con su misión y orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen paralavigilancia de la gestión fiscal. Nótese de lo anterior, que la competencia de la Oficina Jurídica para emitir conceptos, se circunscribe a lafunción constitucionalcontenida en el artículo 267 y debe conceptuar en temas relativos a la vigilancia y control fiscal de los recursos públicos, solicitados por las dependencias internas de la CGR, sus servidores públicos, así como las entidades vigiladas y las contralorías territoriales y las peticiones de orden jurídico que sobre este marco constitucional, legal y funcional tiene. Por su parte, la Ley 42 de 1993 en los artículos 4o a 7o también define el control fiscal como unafunción públicaque vigila lagestión fiscal de laadministración y de losparticularesque manejen bienesofondos del Estado,indicando lasactuaciones que comprenden dicho control, interpretación que ha sido objeto de análisis de constitucionalidad en Sentencias C-534/93 y C-320/94. En materia de competencia constitucional atribuida a la Contraloría General de la República, laCorte Constitucional se hareferido reiteradamente en las Sentencias: C-499/98, C-1191/00, C-484/00, C-1105/01, C-290/02, C-1176/04, y se hace especial referencia a la Sentencia C-655/03 que expone: "8.2. En abundante
jurisprudencia esta Corte se ha referido a la función de controlfiscal, calificándola como elinstrumento idóneoparagarantizar "elcabalcumplimiento de losobjetivos constitucionalmente provistospara las finanzas delEstado,,,2Con base en ello, ha ' DecretoLey267 de2000: Porelcualse dictannormassobreorganizaciónyfuncionamientodelaContraloríaGeneralde laRepública,seestablecesuestructuraorgánica,sefijanlasfuncionesdesusdependenciasysedictanotrasdisposiciones/ 2SentenciaC-499de 1998,M.P.EduardoCifuentesMuñoz,citandoasuvezlassentenciasC-529/93,C-586/95yC- /C ¿S7 570/97. 7 AvenidaCarrera60No.24-09(AvenidaLaEsperanzaconCarrera63costadonorteEdificioGranEstación) Piso9Conmutador6477000BogotáD.C.Colombiawww.contraloria.gov.co ' y precisadoqueelejerciciodeesa competenciacomporta "la administraciónymanejo de los bienes y fondos públicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversiónydisposición"3; dirigida a determinar "si las diferentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y materiales en lasque se traduce lagestión fiscalse cumplieron de acuerdo conlas normas prescritas porlas autoridades competentes, los principios de contabilidad universa/mente aceptados o señalados por el Contador General, los criterios de eficienciayeficacia aplicables a lasentidades que administran recursospúblicosy,
finalmente, los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen, en un período determinado, lasmetasypropósitosInmediatosde la administración3" Cabe señalar además, que la H. Corte Constitucional en las Sentencias C-113y C623 de 1999, ha expuesto: " La tarea encomendada a los entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos de la administración cualsi fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer elcontrolyla vigilancia sobre la actividadestatala partirde supropia independencia, que supone tambiénla del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habránde serexaminadosbajolaperspectiva delcontrol. En consecuencia, las facultades atribuidas a la CGR y sus funciones están reguladas por la Constitución Política, la Ley, y sus normas administrativas reglamentarias, y su competencia se limita al ejercicio de aquellas facultades que se encuentren señaladas expresamente en ellas. Laconsultase refierealtema de ingresobasede cotización parael pago deaportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión en contrato de suministro de bienes y compraventa que no corresponde a la función que ejerce la Contraloría General de la Repúblicay, en consecuencia, con fundamento en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dio traslado de la solicitud a la Agencia Nacional de Contratación Pública para que atienda el requerimiento dentro de la órbita de sus competencias. Cordialmente
kl'NA MARIATAJÿlAYO BERRIO
Direbtora~0'f¡c¡naJurídica ÿIbProyectó.NaslyE.FlórezC.
Revisó: Teresa.BonilladelaTorre
N.R. 2014ER0114036
3SC-529/93,MP.EduardoCifuentesMuñoz. AvenidaCarrera60No.24-09(AvenidaLaEsperanzaconCarrera63costadonorteEdificioGranEstación)- Piso9Conmutador6477000BogotáD.C.Colombiawww.contraloria.eov.co