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CGR - Concepto EE0149313 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0149313 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALORIA V»/vÿ/IN InML.Ur\lMíOFfcmA GENERALDELAREPÚBLICA JURÍDICA 80112 ContraloriaGeneraldelaRepública::SGD20-11-201515:17

AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0149313Fol:2Anex:0FA:0

Bogotá, D.C ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINOJOSEDEJESUSCHAVEZMENDEZ

ASUNTO CONCEPTO

OBS 2015EE0149313 l ililíliliIIII1IIIII!IllliliIIIIII Señor

JOSÉ DEJESÚS CHÁVEZ MÉNDEZ

Calle 15No. No.16-37Barrio Palermo PuertoTejada, Buenaventura ASUNTO. LEY 951 DE 2005.- INFORME DE GESTIÓN AL CULMINAR LA

GESTIÓN. CONTENIDOY PRESENTACIÓN.

RespetadoSeñor Chávez:

1.ANTECEDENTE.

EstaOficna,conoce sucomunicacióncon lacual requiereconcepto relacionadocon lascircunstanciascreadasporlaConstitucióny laley,queobligany responsabilizan a unapersonaen su calidadde servidor público (alcaldeo gobernador), para rendir informe sobre lacustodia de bienes muebles e inmuebles,alfinalizar su período. Señala que si dicho informe, debe contener el estado financiero de las entidades territoriales como también el estado de las obras públicas que se realizaron con recursos nacionalesatravés de convenios con entidades estatales. Requiere también, se le indique las consecuencias que generan la omisión en la

presentación del mencionado informe.

2. CONCEPTOS DE LA OFICINA JURÍDICA. Alcance y competencia.

Losconceptosemitidos por laOficinaAsesoraJurídicade laContraloriaGeneralde laRepública, son orientaciones de carácter general que nocomprenden lasolución directade problemasespecíficos, niel análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. CONTRALOR!AJo™ GENERALDELAREPÚBLICA IJURÍDICA SeñorJOSÉDEJESÚSCHÁVEZMÉNDEZ Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasde laCGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposicioneslegalesrelativasalcampodeactuaciónde laContraloríaGeneral"2,así como lasformuladas por lascontraloríasterritoriales "respecto de lavigilancia de lagestiónfiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que le sean formuladas a laContraloríaGeneralde la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la ContraloríaGeneralde laRepúblicaenlacorrectaaplicaciónde lasnormasque rigenpara la vigilancia de la gestiónfiscal"5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el

control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmentese aclaraque notodos nuestros conceptos implican laadopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneraldelaRepública,porquede conformidad con elArt.43, Numeral. 167del Decreto Ley267/00, ésta calidad solo latienen las posicionesjurídicas que hayan sido previamente coordinadasy con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

La Ley951 de 2005, estableció laobligación paraque los servidores públicosen el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano, en calidad de titularesy representantes legales,así como los particularesque administrenfondos o bienes del Estado, al separarse de sus cargos, al finalizar la administración o al ser ratificadosenelmismoaltérminodesu período,presentenuninformeaquienes los sustituyan legalmente en susfunciones, de losasuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos, administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de su cargo. Nótese que la norma lista los órdenes de laadministración sin dejar porfuera ninguno. En estas condiciones, se considera que la Ley 951 de 2005, aplica a todas las entidadespúblicas,todavezquelapreceptivalegalhacereferenciaexpresaatodos 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000.

5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrina einterpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmaterias queporsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9No.12C10 Conmutador6477000BogotáD.C.Colombiawww.contraloria.gov.co CONTRALORÍAL™ GENERAL DELAREPÚBLICA íJURIDICA SeñorJOSÉDEJESÚSCHÁVEZMÉNDEZ los órdenes, y de igual forma a los particulares que administran fondos o bienes públicos. Encuantoalcontenidodelseñalado informe,elartículo 10dedichapreceptivalegal, indica que los servidores públicos responsables al servicio de los poderes y entidades descentralizadas, así como las empresas de economía mixtadel Estado y demás entes públicos, deberán preparar la entrega de los asuntos y recursos mediante acta, en laque se incluirá: "1. Elinformeresumido porescrito de lagestióndel servidor públicosaliente.

2. Detallepormenorizadosobre lasituaciónde los recursos materiales,financieros y humanos así como los bienes muebles e inmuebles a su cargo, debidamente actualizados a lafecha de laentrega.

3. Detallede los presupuestos, programas,estudiosy proyectos.

4. Obras públicas y proyectos en proceso.

5. Reglamentos,manualesde organización, de procedimientos,y

6. En general, los aspectos relacionados con la situación administrativa, desarrollo, cumplimientooensucasodesviacióndeprogramasydemás informaciónydocumentación relativaqueseñale el reglamentoy/o manualdenormatividadcorrespondiente.

Parágrafo 1o. El informe a que se refiere el numeral 1o del presente artículo deberá contener unadescripción resumidade lasituación del Despachoa lafecha de iniciodesu gestión. También describirá lasactividades emprendidasy resultadosobtenidos durante la misma, señalando especialmente losasuntos que se encuentran en proceso, y por último lasituacióndel Despachoen lafecha de retirootérmino desu gestión. Parágrafo2°. El informe al que se refiereeste artículo se presentará de conformidad con lodispuesto en el artículo 4o8 de la presenteley." (Resaltadofuera detexto). Tiene por fin el mencionado informe, que lagestión realizada por el exfuncionario, sea conocida por el empleado entrante afin de mantener lacontinuidad deltrabajo en los planes, programasy proyectosque se planteen. De igual manera sucede con las obras que se estén realizando o realizaron en su administración, con recursos provenientes de la Nación, esto último, sin perjuicio del controlfiscal que deba ejercer laContraloría General de la República, en razón al carácter de nacionaldel dinero invertido en su construcción. En este orden y en los términos de lo dispuesto en el artículo 13de la Ley 951 de

2005, la verificación del contenido del acta correspondiente, deberá realizarse por el servidor público entrante en untérmino de treinta (30) días, contados a partir de 8Ley951de2005.Artículo4o. Paracomputareltérminopararendirelinformedequetratalapresenteley,deberáserde quince(15)díashábilesluegodehabersalidodelcargo,cualquieraquehubieresidolacausadeello. Carrera9No.12C10 Conmutador64770008ogotáD.C.Colombiawww.contraloria.gov.co CONTRALO.RIA inMLurart|OFICINA GENERALD£LAREPÚBLICA IJURÍOICA SeñorJOSÉDEJESÚSCHÁVEZMÉNDEZ la fecha de entrega y recepción del Despacho. Durante dicho lapso el servidor público saliente podrá ser requerido paraque haga las aclaraciones y proporcione la información adicional que le soliciten, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que el servidor público entrante detecte irregularidades en los documentos y recursos recibidos dentro del término señalado en esta lev, deberá ponerlas en conocimiento del órgano de control que corresponda, la dependencia o entidaddeque setrate, afin deque elservidor público saliente puedaprocedera su aclaración dentro de lostreinta (30) días calendario siguientes o en su caso, se proceda de conformidad con la responsabilidad que de acuerdo al caso corresponda endilgar al servidor público saliente. De no presentarse el mencionado informe por elfuncionario saliente, se considera que el mismodebe requerirse porel servidor públicoentrantey así mismo poner en conocimiento de las autoridades respectivas, tal actuación, para efecto de la

responsabilidadaque hayalugar. Esde precisar que laLey 951 de 2005, ordena en el artículo 14,que laContraloría General de la República y los demás órganos de control en el ámbito de su competencia,vigilaran el cumplimientode lasdisposicionesy procedimientosaque se refiere lamisma. Teniendo en cuenta que laconsulta está referida a entidades del orden territorial y que setrata de servidores públicos como el Gobernador y el Alcalde, corresponde a los contralores de dichos órdenes, ejercer el control fiscal a la entrega del mencionado informe.

JULIANA MARTINEZBERMEO

DirectoraOficinaJurídica Proyectó. LucenithMuñozArena; Revisó. JoséIsmaelDíazPeñalosa,CCoooorrddiinn:atordeGestión

N.R. 2015ER0106135

Carrera9No.12C10 Conmutador6477000BogotáD.C.Colombiawww.contraloria.gov.co

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