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CGR - Concepto EE0149602 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0149602 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

ContratoñaGeneraldelaRepública: :SGD23-11-201508:57

AlContestarCiteEsteNo.: 2015EEQ149602Fol:6Anex:0FA:0

ORIGEN S0112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO

CONTRALORIA DESTINO CONTRALORIAMUNICIPALDESOACHA

OFICINA ASUNTO SISTEMAGENERALDEPARTICIPACIONES.AUDITORIA.

GENERAL DELAREPÚBLICA JURÍDICA

OBS 801122015EE0149602 lllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll Bogotá, D.C. Doctora

MARÍA EVELIA CUBILLOS GONZÁLEZ

Contralora Municipalde Soacha Carrera 7a No. 16-41 Soacha - Cundinamarca

Asunto: Sistema General de Participaciones.Auditoria.

Respetadadoctora María Evelia: La OficinaJurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito defecha 9 de octubre de 2015 con SIGEDOG 2015ER0103968, remitido a esta dependencia por la Dirección de Vigilancia Fiscal del Sector Social -CGR el 19de octubre de 2015 con SIGEDOG 2015IE0098363, mediante el que eleva la siguiente consulta: "Que en el marco de las competencias concurrente la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, y prevalente de la primera respecto de las segundas, para elejercicio de la vigilancia y elcontrolfiscal a los recursos delSistema Generalde Participaciones, es necesario establecer un Sistema Especialde Vigilancia

gue facilite su debida coordinación, haciéndose necesario disponerde una metodología aplicable para la Contraloría Generalde la República y las contralorías territoriales, en aras allogro de la eficiencia y eficacia de la función de vigilancia y controlfiscal, sobre labasede competencias delimitada. 1.-en(sic) caso gue la Contraloría Generalde la RepúblicaNO realice auditoria alSGP, frente a los recursos de la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Educación, Secretaria de Salude Instituto Municipalpara la Recreacióny elDeporte, la Contraloría Municipalde Soacha en elmarco de su competencia territorialpuede incluirdentro de suPGA la vigilancia de estos recursos? 2.- En caso gue la respuesta al anterior interrogante, sea gue este ente de Control Fiscal Territorial no es competente para hacerlo, y la CGR tampoco lo hace, surge la siguiente inquietud? (sic) Cuál es la autoridadde Control fiscal, que podría estar incursa en una omisión en su ejercicio misionalde vigilancia y controlde losrecursospúblicos? De lo expuesto, agradezco la atención brindada y atenta de la directriz que alrespecto sea impartida, para establecer si es competencia de esta territorial, incluir en el Carrera9No.12C-10Piso8 cgr(g)contraloría.qov.co(cid:127) www.contraloria.gov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia

ICONTRALOR!Aí0~

GENERALCIE LAREPÚBLICA> JURÍDICA Dra. MaríaEveliaCubilloGonzález, ContraloraMunicipalde Soacha Página2de 6 cronograma de Auditoria dichos recursos que NO sean incluidos por la CGR en su

PGA-" 1.ALCANCE DELCONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemasespecíficos, niel análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados parafacilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de controlfiscal. Por lo anterior, lacompetencia de laOficinaJurídica paraabsolver consultas se limitaa aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismasy las entidades vigiladas "sobre interpretacióny aplicación de lasdisposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de ordenjurídico que le seanformuladas a la Contraloría Generalde laRepública"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen elcontrolfiscal en elnivelterritorialy a lossujetospasivosde vigilancia cuando éstoslosoliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría

General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del 1Art. 25Ley1755de2015 2Art. 43, numeral4°delDecretoLey267de2000 3Art. 43, numeral5°delDecretoLey267de2000 4Art. 43, numeral12delDecretoLey267de2000 5Art. 43,numeral11delDecretoLey267de2000 6Art. 43, numeral14delDecretoLey267de2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopciónde unadoctrinaeinterpretaciónjurídica que comprometalaposicióninstitucionaldela Contraloría General Carrera9No.12C-10Piso8 cgr@contraloria.gov.co(cid:127) www.contraloria.gov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia ((Si

CONTRALORÍAi

.ncBW

GENERAL DELAREPÚBLICA IJURÍDICA

Dra. MaríaEveliaCubilloGonzález, Contralora Municipalde Soacha Página3de 6 Decreto Ley 267/00, esta calidad sólo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2.ANÁLISIS JURÍDICO El ejercicio del control fiscal tal y como lo establece la Constitución Política de Colombia, "se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemasyprincipios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realiceporempresasprivadas colombianas escogidas

por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado."8 Sobre la vigilancia de los recursos pertenecientes al Sistema General de Participaciones, existen varios pronunciamientos de la Oficina Jurídica de la CGR señalando la competencia de los órganos de control territorial sobre dichos recursos en concepto defecha 14de abril de 2015, el cual se anexa, esta dependencia hadicho: "de conformidadcon lo establecido en la Ley 715 de 2001, modificadaporla Ley 1176 de 2007y reglamentadaporelDecretoNacional1101de 2007 (entre otros), elSistema Generalde Participacionesestá constituidoporlosrecursosque laNacióntransfierepor mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios de salud, educación, saneamiento básicoy agua potable. La mencionada disposición en suartículo 89, prescribe: "Seguimiento y controlfiscalde los recursos del Sistema General de Participaciones. Para efectos de garantizar la eficiente gestión de las entidades territoriales en la administración de los recursos del Sistema Generalde Participaciones, sin perjuicio de las actividades de controlfiscal en los términos señalados en otras normas y demás controles establecidos por las disposiciones legales, los departamentos, distritos y municipios, al elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto, programarán los recursos recibidos del Sistema General de Participaciones, cumpliendo con la destinación específica establecidapara ellosy articulándolos con las estrategias, objetivos y metas de suplan de desarrollo. En dichos documentos, incluirán indicadores de resultados que permitan

medirelimpacto delasinversionesrealizadascon estos. de la República en todas aquellas materias queporsuimportancia ameriten dichopronunciamiento oporimplicar unanuevaposturadenaturalezajurídica decualquierorden. 8ConstituciónPolíticaartículo267inciso2° Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.aov.co(cid:127) www.contraloria.aov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia

CONTRALOR!A! uuiNir\MLur\i/-\ OFICINA GENERALDELAREPÚBLICA§JURÍDICA

Dra. MaríaEveliaCubilloGonzález, ContraloraMunicipalde Soacha Página4de 6 Los municipios prepararán un informe anual sobre la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones, así como el Plan de Operativo Anual, del Presupuesto y sus modificaciones. Esta información será enviada, a la Secretaría Departamentalde Planeacióno quien hagasus veces, para que dicha entidadrealice el seguimientoylaevaluaciónrespectivo. Las Secretarías de Planeación Departamental o quienes hagan sus veces, cuando detecten una presunta irregularidaden elmanejo de los recursos administrados porlos municipios, deberán informar a los organismos de control, para que dichas entidades realicen las investigaciones correspondientes. Si dichas irregularidades no son denunciadas, los funcionarios departamentales competentes serán solidariamente responsables conlasautoridadesmunicipales. Una vez informados los organismos de control, estos deberán iniciar la indagación preliminaren unplazo máximo de 15días. La omisión de lo dispuesto en este numeral será causaldemala conducta. (...)

Elcontrol, seguimiento y verificación deluso legalde losrecursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidadde la Contraloría Generalde la Nación. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estosrecursos. Corregidoporelart. 1DecretoNacional2978de 2002 Parágrafo 1o. La responsabilidadde la Naciónporelmanejoy uso de losrecursos del Sistema GeneraldeParticipacionessoloiráhastaelgirodelosrecursos. Parágrafo 2° Las funciones disciplinarias relacionadas con los servidores públicos cuya actividad se financia con recursos del Sistema General de Participaciones, las ejercerá la Procuraduría General de la Nación o las personerías en los términos establecidosporelrégimendisciplinario." Para la adecuada coordinación y complementariedad entre los distintos entes de control, el Contralor General de la República, mediante Resolución Orgánica 5678 de 2005, estableció la metodología aplicable sobre la base de las competencias determinadas por la Constitución y la ley. Dicho acto administrativo, establece un sistema de vigilancia especial dentro del Sistema Generalde Participacionesy ordena en el artículo 5o: COMPETENCIA CONCURRRENTE. La Contraloría General de la República y las contralorías territoriales concurren en la competencia para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal al Sistema General de Participaciones; sin perjuicio del control, seguimiento y verificación del uso legal que de estos recursos recae constitucionalylegalmenteenla Contraloría GeneraldelaRepública." Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.gov.co(cid:127) www.contraloria.gov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia

CONTRALOR!Ai iIWLUnirt1OFICINA GENERAL ÜELAREPÚBLICAiJURÍDICA

Dra. MaríaEveliaCubilloGonzález, Contralora Municipalde Soacha Página5de 6 (...) La Resolución Orgánica No. 5678 de 2005, establece en el artículo 9o la coordinación que debe existir entre la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, así: "Plan general de auditoría. Para garantizar adecuada coordinación en la ejecución de losprocesos auditores, una vez la Contraloría Generalde la República establezca los lineamientos que aplicará para fijar suPlan Generalde Auditoría para la vigencia fiscal respectiva y defina las entidades territoriales y los recursos del Sistema General de Participaciones que auditará, las dará a conocer a las contralorías territoriales, lascuales alprogramary diseñarsuPlandeAuditoría o sus actividades de vigilancia y control fiscal para la vigencia fiscal inmediatamente siguiente, deberán tenerlas en cuenta para no duplicar procesos. A su vez, las contralorías territoriales informarána la Contraloría Generaldela Repúblicaacerca delosprocesos de auditoría quedecida iniciar." Así las cosas, en materia del control fiscal al Sistema General de Participaciones en dicho plan se consigna la información de la Programación de Auditoría de la CGR y de las contralorías territoriales, en consecuencia, a las entidades allí listadas se les ejercerá elcontrolfiscalporla contraloría que corresponda. (...)" Con lo hasta aquí expuesto, se resuelven los interrogantes planteados en su escrito, el primero de ellos, es decir, la afirmación en la que señala que "es necesario establecer

un Sistema Especial de Vigilancia que facilite la debida coordinación, haciéndose necesario disponer de una metodología aplicable para la Contraloría General de la Repúblicay las contralorías territoriales, en aras allogro de la eficiencia y eficacia de la función de vigilancia y control fiscal, sobre la base de competencias delimitada". La Resolución Orgánica 5678 de 2015 los procedimientos y sistemas para la vigilancia de los recursos del Sistema General del Participaciones, el artículo 9o de esta resolución, traído a colación sobre el Plan General de Auditoría, determina que allí se establecerán los lineamientos a aplicar para dicha vigilanciafiscal. El segundo interrogante planteado con el número 1o en el que menciona que: "en caso que la Contraloría General de la República NO realice auditoría al SGP, frente a los recursos de (...) la Contraloría Municipal de Soacha en el marco de su competencia territorial puede incluir dentro de su PGA |avigilancia de estos recursos";tal como ya se indicó la existe de la competencia concurrente permite que entre los entes de control fiscal territorial y al Contraloría General de la Repúblicase ejerza lavigilanciafiscal. Sobre el último interrogante, es decir, el que numera como 2o, sobre la omisión en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, se reitera lo referido en la primera parte del Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.gov.co(cid:127) www.contraloria.gov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia

#|CONTRALORÍA1

0™,N

GENERAL DELAREPÚBLICAlJURÍDiCA

Dra. MaríaEvelia CubilloGonzález, Contralora Municipalde Soacha Página6de 6 presente acápite, es decir, que el ejercicio de control fiscal es posterior y selectivo, posterior, es decir después que se ejecutan los recursos; y selectivo, es decir, que se seleccionaran los puntos de auditoría de conformidad con los informes de auditoría que arroja las vigencias fiscales anteriores. En atención a esto no es posible señalar que exista una omisión en la vigilancia y control fiscal, antes bien si se aprecia desde su entidad un inadecuado manejo de los recursos públicos o presunto daño fiscal en las entidades que refiere en su escrito y que manejan recursos del Sistema General de Participaciones, se le invita a denunciar los hechos a éste Órgano de control para que los mismossean incluidos en el próximo ejercicio auditor. Cordial saludo, JUL D DirectoraOficinaJurídica

Proyectó: JohanaMilenaValenzuelaPardo

Revisó: JoséDíazPeñaloza Radicado: 2015ER0103968,20Í5IE0098363

Anexos: ConceptosOficinaJurídica:2015EE0040068en10hojasútiles,y2015EE0161562en9hojasútiles.

Carrera9No.12C-10Piso8 CQr@contraloria.gov.co(cid:127) www.contraioria.gov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia

CONTRALORIA A,

CINA

3ENERAL OE LA REPÚBLICA iJURIDICA

80112 4? Bogotá, D.C. Conl'alorlaGenerald»laRepública(cid:127)(cid:127) SOO07.04-201510:56

AlCoule»IjirCUEfeNo.701SEEOOAOOfiRFol'l»Ane0FA:0

ORIGEN «0112-OFlClMAJURIDICAIMARTHAJULIANAMARTINEZ8ERMCO DESTINOVICTORJULIOGARCIARODRIGUEZ

ASUNTO CONTROLFISCALGGP

OF35 2015EE0040068 llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll Doctor

VICTOR JOLIO GARCIA RODRIGUEZ

Calle 23 A No. 24 -71 Barrio El Retiro Villavicenc o - Meta

ASUNTO: fcONTOL FISCALSGP. CONSULTA CON FINES PERIODISTICOS.

Respetadodoctor García Rodríguez: Esta Oficina recibió su comunicación, en la cual solicita información en ejercicio de actividad la periodísticaque desarrolla, así:

1. Secjjún el ordenamiento jurídico qué artículo de la Constitución Política, Ley o acto administrativo, faculta a las contraloríasterritoriales, concretamentea las municipales, para ejercer el control fiscal de los recursos del Sistema

General de Participaciones.

2. Puede una Contraloría Municipal, ejercer control fiscal a unos recursos del Sistema General de Participaciones, contratados bajo la figura de la urgencia manifiestay pronunciarseteniendo en cuenta comofundamento el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Encuanto ; su alcance, noson de obligatorio cumplimiento o ejecución, nitienen el carácter d fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Carrera!)No. 12 C-10piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.gov.co __

CONTRALOR!A 1

OFICINA

GENERAL DE LA REPÚBLICA iJURÍDICA

DoctorVíctorJulioGarcíaRodríguez Página2de9 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se ¡imitaaaquellas queformulen lasdependencias internasde laCGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que leseanformuladas a la Contraloría Generalde la República"3. Enesteorden, mediante su expedición se busca"orientar a lasdependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciade lagestiónfiscal"-5y "asesorarjurídicamente alas entidades que ejercenelcontrolfiscal enel nivelterritorial y a lossujetospasivos devigilancia cuando éstos lo soliciten"5.

Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo43, numeral 16sdel Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). CONSIDERACIONES JURIDICAS Como consecuenciade laorganizaciónterritorialy administrativa, establecida, en el Artículo 1o de la Constitución Política de 1991, que señala que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales (Departamentales, Municipales o Distritales), son órganos de control autónomos e independientes entre sí. LaConstitución Política,enelartículo 267, estableceque el controlfiscal esejercido por la Contraloría Generalde la República; se circunscribe, en principio,y por regla general, a la vigilancia de la gestión de los recursos públicos de la Nación o que tengan origen en ésta, sea que la misma se encuentre en cabeza de entidades públicas del sector nacional, territorial o de particulares, control que es ejercido de 1Art.43,numeral4de!Decreto Ley267de2000. 3Arl.43,numeral5delDccrcloLey267de2000. 'Arl.43,numeral 12delDecreloLey267de2000.

4Arl.43,numeral1ldelDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral 14delDecretoLey267tie2000. 6 Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...) 16.Coordinarconlasdependenciasiaadopciónde unadoctrinae interpretaciónjurídica quecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasquepor suimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. _ Carrera9aNo. 12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA !

GENERAL DE LA REPÚBLICA í JURÍDICA DoctorVíctorJllioGarcíaRodríguez Página3de9 manera pesterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establ3zca la Ley. Así mismo, prescribe que en los casos excepcionales, establecidos por la Ley, la Contralorí General de la República podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquiér entidad territorial. Por su parjte, el artículo 272 de la Carta Política, establece que lavigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, municipios o distritos, en los que existan contralorías corresponderá a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva, pudiéndose concluir que dicha vigilancia recae sobre el manejo fiscal de los recursos p'opios de la entidad territorial de que se trate.

Ahora bien), las entidades territoriales manejanfondos provenientes de sus propios ingresos, denominados recursos endógenos, y aquellos que les gira la nación, llamadosexógenos,aspectofundamental para delimitar lacompetencia en materia de control iscal, el cual se ejerce de acuerdo con el origen de losfondos, bienes o valores objeto de vigilancia. Sobre el control concurrente la Corte Constitucional en sentencia C-403 de 1999, señaló: "Entonces, se observa que existe un control concurrente delnivelnacionalcon el nivelregionaly localsobrelosrecursosqueprovienendelosingresos delaNación, siendoelresultadodelanecesariacoordinaciónquedebeexistirentrelosdiferentes nivelesde a administración, sinquesepuedapredicarporestoexclusiónoindebida i intromisióndelnivelnacionalen la administración territorial. Alcontrario, ajuicio de la Corte, es eldesarrollo adecuado delartículo 228 de la Constitución Política, que imponeelejercicio delascompetenciasatribuidasa losdistintosnivelesterritoriales conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. "Así las CO.5as, se advierte que respecto de los recursos de origennacional, existe prevalenciÿ delcontrolfiscalporpartedela Contraloría Generalde la República, en aras de ga antizar eladecuado rendimiento de los bienes e ingresos de la Nación. Otra cosa sucede con los denominados "recursos propios" de las entidades territoriales, que se encuentran constituidos, porlosrendimientosqueprovienende

la explotación de losbienesdesupropiedado, lasrentastributariasquese obtienen en virtud ? fuentes tributarias (impuestos, tasasy contribucionespropias),puesen estos casos se puede hablar de una intervención excepcional de la Contraloría General, oÿorno quiera que se trata delmanejo de suspropiosasuntos, aquellosque Carrera£aNo. 12 C-10 Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALOR1A ¡ oficina GENERAL DE LA REPÚBLICA t JURÍDICA DoctorVíctorJulioGarcíaRodríguez Página4de9 les conciernen y son de su esencia, no de otra manera se podría hablar de autonomía de las entidades territoriales. "En este sentido, la Corte ha manifestado: "...para que se mantenga vigente la garantíadelaautonomía territorial, serequiere que almenosunaporciónrazonable de los recursos de las entidades territoriales puedanser administrados libremente. De otra forma, sería imposible hablarde autonomía y estaríamos frente a la figura de vaciamiento de contenido de esta garantía constitucional". "Las entidades territoriales cuentan, además de la facultad de endeudamiento ¿recursos de crédito con dos mecanismos de financiación. En primer lugar disponen delderecho constitucionala participaren las rentasnacionales. Se trata, en este caso, de fuentes exógenasde financiación que admiten unmayorgrado de inferenciaporparte delnivelcentraldelgobierno. "Adicionalmente, las entidades territoriales disponen de aquellos recursos que, en

sentidoestricto,puedendenominarserecursospropios. Se trata fundamentalmente, de los rendimientos que provienen de la explotación de los bienes que son de su propiedadexclusiva o de lasrentastributarias que se obtienen en virtudde fuentes tributarías ¿impuestos, tasasy contribuciones-propias. En estos eventos, se habla de fuentes endógenas de financiación, que resultan mucho más resistentes frente a la intervención del legislador" (Sent. C-219 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. (...) "Ya esta Corporación ha puesto de presente que la articulación de los intereses nacionalesy delosdelasentidadesterritorialespuede "...darlugaralacoexistencia decompetenciasparalelas, queserán ejercidasindependientementeen suspropios campos, o a unsistema de competenciascompartidas, que se ejercerándemanera armónica"(Sent. C-478de 1992M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz). "Así las cosas, debe entenderse que el régimen del control fiscal, atendiendo su carácter autónomo, ha de realizarse con estricta sujeción a los postulados constitucionales, por los órganos que la Carta Fundamental autoriza para su ejercicio, esto es, las Contralorías, tanto a nivelnacional, departamental, distritalo municipal(cuando existan)". Por otro lado,de conformidad con lo establecidoen laLey 715 de 2001, modificada por laLey 1176de2007y reglamentadapor el DecretoNacional1101de2007(entre otros), el Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución

Carrera9aNo. 12C— 10Piso8PBX:6477000 Bogotá,D,C. Colombia www.contraloria.gov.co CONTRALOR!A j one,na

GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURÍDICA

DoctorVíctorJllioGarcíaRodríguez Página5de9 Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios de salud, educación] saneamiento básico y agua potable. La mencionada disposición en su artículo 89, prescribe: "Seguimiento y control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones. Para efectos de garantizarla eficiente gestión de las entidades territoriales en la administración de losrecursosdelSistema GeneraldeParticipaciones, sinperjuicio delas actividades de control fiscal en los términos señalados en otras normas y demás controles establecidosporlasdisposicioneslegales, losdepartamentos, distritosymunicipios, al elaborar el Plan Operativo Anual de Inversionesy elPresupuesto, programarán los recurscs recibidos del Sistema General de Participaciones, cumpliendo con la destinación específica establecida para ellos y articulándolos con las estrategias, objetivos y metas de su plan de desarrollo. En dichos documentos, incluirán indicadores de resultados que permitan medir el impacto de las inversiones realizadaspon estos. Losmunicipios prepararánuninforme anualsobre la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones, así como el Plan de Operativo Anual, del Presupuesto y sus modificaciones. Esta información será enviada, a la Secretaría Departamental de Planeación o quien haga sus veces, para que dicha entidad realice elseguimientoy laevaluación respectivo. Las Secretarías de PlaneaciónDepartamentalo quienes hagan sus veces, cuando

detecten apresuntairregularidadenelmanejo de losrecursosadministradospor los municipios, deberán informar a los organismos de control, para que dichas entidades fealicen las investigaciones correspondientes. Si dichas irregularidades no son denunciadas, los funcionarios departamentales competentes serán solidariamente responsablescon lasautoridadesmunicipales. Una vez Informadoslos organismos de control, estos deberán iniciarla indagación preliminar en un plazo máximo de 15 días. La omisión de lo dispuesto en este numeralsepá causalde mala conducta. El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la Nación. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia e ¡pedalde estosrecursos. Corregidoporelart. 1DecretoNacional2978 de 2002 Parágrafo ° Laresponsabilidadde la Naciónporelmanejoy uso de losrecursos delSistem< Generalde Participacionessolo irá hasta elgiro de los recursos. Carrera9f No. 12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALOR)A U,c„A

GENERAL DE LA REPÚBLICA iJURÍDICA

DoctorVictorJulioGarcíaRodríguez Página6de9 Parágrafo 2° Lasfunciones disciplinariasrelacionadascon losservidorespúblicos cuya actividadse financia conrecursosdelSistema Generalde Participaciones, las ejercerá la Procuraduría General de la Nación o las personerías en los términos establecidos por el régimendisciplinario".

Para la adecuada coordinación y complementariedad entre los distintos entes de control, el Contralor General de la República, mediante Resolución Orgánica 5678 de 2005, estableció la metodología aplicable sobre la base de las competencias determinadas por la Constitución y la ley. Dicho acto administrativo, establece un sistema de vigilancia especial dentro del Sistema General de Participaciones y ordenaenelartículo5o: "COMPETENCIA CONCURRENTE. La Contraloría General de la Repúblicay lascontralorías territoriales concurren en la competencia para el ejercicio de la vigilancia yelcontrolfiscalalSistema GeneraldeParticipaciones;sin perjuicio delcontrol, seguimiento y verificación del usolegalque de estos recursos recae constitucionaly legalmente en la Contraloría Generalde la República". El Sistema de Vigilancia Especial al sistema General de Participaciones, está constituido por la Contraloría General de la República, los contralores territoriales, la competencia prevalentey concurrente; los procesosde articulación, los métodos prescritos, los procedimientos establecidos y los sistemas de información que bajo las coordinaciones de la Contraloría General de la República, se establezcan para el ejercicio de lavigilancia y el control fiscal al manejo de los recursos del Sistema Generalde Participaciones. La Resolución Orgánica No. 5678 de 2005, establece en el artículo 9o la coordinación que debe existir entre la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, así: "Plan general de auditoría. Para garantizar la adecuada coordinación en la ejecución de los procesos auditores, una vez la Contraloría Generalde la República establezca loslincamientos que aplicará para

fijar su Plan General de Auditoría para la vig

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