CGR - Concepto EE0150874 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0150874 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
iCONTRALORIA I
OFICINA GENERAL.DE LAREPÚBLICA iJURÍDICA ContraloreaGeneraldelaRepública::SGD26-11-201506:58
AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0150874Fol:6AnexiOFA:0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO 80112 AD SE US NTI TN OOF RR EA CN UC RI SS OC SO SJA GV PIE YR SA EF GA UN RA ID DO ADR SQ OU CIÑ IAO LN EE SZ ESANJUANFLORlDABLANCA OBS Bogotá, D.C. 2015ee0150874 iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii Doctor
FRANCISCOJAVIER AFANADOR QUIÑONEZ
Afanador.aboqado@qmail.com Calle 35 No. 19-41Of. 51ON Centro EmpresarialLaTriada BucaramangaSantander
ASUNTO: RECURSOS DELSGP Y DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE
LA ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE FLORlDABLANCASANTANDER Respetadodoctor Afanador Qulñonez: EstaOficina recibió su comunicación solicitando se informe si la ESE HospitalSan Juan de Dios de Florldablanca - Santander, administra recursos públicos pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social - Sector Salud y del SistemaGeneralde ParticipaciónSGP,osi losrecursosqueadministrasonpropios. Explicaque los dineros que ingresana la institución son originados por laventa de servicios, por lo tanto dejan de ser del SGP y del Sistema de Seguridad Social Sector Salud paraser recursos propios.
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemasespecíficos, niel análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasde laCGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las 1Artículo28delaLey1437de2011. Carrera9No. 12C-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
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GENERAL DELAREPÚBLICA.1JURÍDICA DoctorFranciscoJavierAfanadorQuiñonez Página2de10 disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que le seanformuladas a la ContraloríaGeneralde la República"'1. Eneste orden, mediante su expedición se busca "orientar a lasdependencias de la
Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciade lagestiónfiscally "asesorarjurídicamente a lasentidades que ejercen el controlfiscal en el nivelterritorialy a lossujetos pasivosdevigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo43, numeral 16'del Decreto Ley267 de 2000, esta calidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONESJURIDICAS.
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.
El artículo 2o del Acto Legislativo N° 1 de 2001 crea el Sistema General de Participaciones para efecto de atender los servicios a cargo de las entidades territoriales y proveer los recursos parafinanciar adecuadamente su prestación. Mediante Ley 715 de 2001, parcialmente modificada por la Ley 1176 de 2007, se desarrolla el artículo 356 de la Constitución Política en materia de recursos y competencias entre laNacióny las entidadesterritoriales. El artículo 3o de la Ley 715 de 2001 establece: Artículo 3o. Conformación del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participaciones estará conformado así: 3.1. Una participación con destinación específica para el sector educativo, que se denominará participación paraeducación. 3.2. Una participación
con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación parasalud.3.3. Unaparticipacióndepropósitogeneralqueincluyelosrecursospara 3Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral 14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGenera!delaRepúblicaentodasaquellasmateriasque porsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera10No.12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
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GENERAL DELAREPÚBLICAS JURIDICA DoctorFranciscoJavierAfanadorQuiñonez Página3de10 aguapotabley saneamientobásico,quesedenominaráparticipaciónparapropósito general". La destinación específica de los recursos del Sistema General de Participaciones en el sector salud está precisada en el artículo 47 de la misma ley: "Artículo 47. Destino de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud. Los recursos del Sistema Generalen Participacionesen salud se destinarán afinanciar
los gastos de salud, en los siguientes componentes: 47.1. Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total. 47.2. Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. 47.3. Acciones de salud pública,definidos como prioritarios para el país porel Ministeriode Salud". Así lascosas, losnumeralesmencionadosnocontemplangastosdefuncionamiento como por ejemplo la contratación de servicios profesionales. Si observamos la destinación de los recursos plasmada en el artículo 471 está orientada hacia la población, no hacialaadministración. La interpretación que se hace en estos casos hade tener carácter restrictivo, pues se trata de una destinación específica y en estos casos el legislador ha querido garantizar que los recursos nose diluyan porvía hermenéuticade laadministración a cosas distintas a las previstas por la regla legal. Igualmente, de acuerdo con el Decreto 111 de 19968 las operaciones presupuéstales deben ejecutarse estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. Sin intervenir en losasuntos de laadministración que no competen a laContraloría General de la República por expreso mandato del artículo 267 de la Carta Política, y dado que eventualmente podremos llegar posteriormente a realizar controlfiscal sobre los recursos del Sistema General de Participaciones exclusivamente por mandato constitucional y legal, habríade contemplarse el artículo 78 de la Ley 715 de 2001 que autoriza con los recursos de propósito general a realizar gastos de funcionamiento en los especiales casos señalados en lanorma.
ELCONTROL FISCALSOBRE LOS RECURSOS DEL SGP.
Comoconsecuenciade laorganizaciónterritorial yadministrativa, establecida, enel Artículo 1o de la Constitución Política de 1991, que señala que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales (Departamentales, 8PorelcualsecompilanlaLey38de1989,laLey179de1994ylaLey225.de1995queconformanelEstatutoOrgánicodelPresupuesto. _Carrera 10No. 12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
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OFICINA
GGEENNEERRAALL DDEELLAARREEPPÚÚBBLLIICCAAiJURÍDICA
DoctorFranciscoJavierAfanadorQuiñonez Página4de10 Municipales o Distritales), son órganos de control autónomos e independientes entre sí. LaConstitución Política,enelartículo267,establecequeelcontrolfiscalesejercido por laContraloríaGeneral de la República;se circunscribe, en principio,y por regla general, a la vigilancia de la gestión de los recursos públicos de la Nación o que tengan origen en ésta, sea que la misma se encuentre en cabeza de entidades públicas del sector nacional,territorial o de particulares, control que es ejercido de manera posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la Ley.
Así mismo, prescribe que en los casos excepcionales, establecidos por la Ley, la Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidadterritorial. Por su parte, el artículo 272 de la Carta Política, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, municipios o distritos, en los que existan contralorías corresponderá a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva, pudiéndose concluir que dicha vigilancia recae sobre el manejo fiscal de los recursospropiosde la entidadterritorial de que setrate. Ahora bien, las entidades territoriales manejanfondos provenientesde sus propios ingresos, denominados recursos endógenos, y aquellos que les gira la nación, llamadosexógenos,aspectofundamental paradelimitar lacompetencia en materia de controlfiscal, el cual se ejerce de acuerdo con el origen de losfondos, bieneso valores objeto devigilancia. Sobre el control concurrente la Corte Constitucional en sentencia C-403 de 1999, señaló: "Entonces, se observa que existe un control concurrente delnivelnacionalcon el nivelregionalylocalsobrelosrecursosqueprovienendelosingresosdelaNación, siendoelresultadodelanecesariacoordinaciónquedebeexistirentrelosdiferentes nivelesdelaadministración, sinquesepuedapredicarporestoexclusiónoindebida intromisióndelnivelnacionalenlaadministración territorial. Alcontrario, ajuicio de la Corte, es eldesarrollo adecuado delartículo 228 de la ConstituciónPolítica, que imponeelejerciciodelascompetenciasatribuidasalosdistintosnivelesterritoriales
conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca laley. "Asílascosas, se advierte que respecto de losrecursosde origen nacional, existe prevalenciadelcontrolfiscalporpartedelaContraloría GeneraldelaRepública,en aras de garantizar eladecuado rendimiento de los bienes e ingresos de la Nación. Otra cosa sucede con los denominados "recursos propios" de las entidades territoriales, que se encuentran constituidos, porlosrendimientosqueprovienende Carrera 10No.12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
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ÿ GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctorFranciscoJavierAfanadorQuiñonez Página5de10 laexplotacióndelosbienesdesupropiedado,lasrentastributariasqueseobtienen en virtuddefuentes tributarías (impuestos, tasasy contribucionespropias),puesen estos casos se puede hablar de una intervención excepcional de la Contraloría General, como quiera quese trata delmanejodesuspropiosasuntos, aquellosque les conciernen y son de su esencia, no de otra manera se podría hablar de autonomía delasentidadesterritoriales. "En este sentido, la Corte ha manifestado: "...para que se mantenga vigente la garantíadelaautonomía territorial, serequierequealmenosunaporciónrazonable de losrecursos de lasentidades territorialespuedanseradministrados libremente. De otra forma, sería imposible hablarde autonomía y estaríamos frente a la figura de vaciamiento decontenido de esta garantía constitucional".
"Las entidades territoriales cuentan, además de la facultad de endeudamiento ¿recursos de crédito - con dos mecanismos de financiación. En primer lugar disponen delderecho constitucionalaparticiparen lasrentasnacionales. Se trata, eneste caso, de fuentes exógenas definanciación que admiten unmayorgrado de inferenciaporpartedelnivelcentraldelgobierno. "Adiciona/mente, las entidades territoriales disponen de aquellos recursos que, en sentido estricto,puedendenominarserecursospropios. Setratafundamentalmente, de los rendimientos que provienen de la explotación de los bienes que son de su propiedadexclusiva o delasrentas tributarias que se obtienen en virtudde fuentes tributarias ¿impuestos, tasasycontribuciones-propias. Enestos eventos, sehabla de fuentes endógenas de financiación, que resultan mucho más resistentes frente a la intervención del legislador" (Sent. C-219 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. (...) "Ya esta Corporación ha puesto de presente que la articulación de los intereses nacionalesydelosdelasentidadesterritorialespuede "...darlugaralacoexistencia decompetenciasparalelas,queseránejercidasindependientementeensuspropios campos, o a unsistema decompetenciascompartidas, queseejercerándemanera armónica"(Sent. C-478de 1992M.P. Eduardo CifuentesMuñoz). "Así las cosas, debe entenderse que el régimen del control fiscal, atendiendo su carácter autónomo, ha de realizarse con estricta sujeción a los postulados constitucionales, por los órganos que la Carta Fundamental autoriza para su
ejercicio, esto es, las Contralorías, tanto a nivelnacional, departamental, distritalo municipal(cuando existan)". Por otro lado,de conformidad con lo establecido en laLey715 de 2001,modificada porlaLey1176de2007y reglamentadaporelDecretoNacional 1101de2007(entre otros), el Sistema General de Participaciones está constituido por los recursosque Carrera10No.12c-10piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA ifWLunmiOFíClMA GENERAL DELAREPÚBLICA5 JURÍDICA DoctorFranciscoJavierAfanadorQuiñonez Página6de10 la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para lafinanciación de los servicios de salud, educación, saneamiento básicoy agua potable. La mencionada disposición en su artículo 89, prescribe: "Seguimiento y control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones. Para efectos de garantizarla eficiente gestión de lasentidades territoriales en la administración de losrecursosdelSistema GeneraldeParticipaciones,sinperjuiciodelasactividades de control fiscal en los términos señalados en otras normas y demás controles establecidosporlasdisposicioneslegales,losdepartamentos, distritosymunicipios, alelaborar elPlan OperativoAnualde Inversionesy elPresupuesto, programarán los recursos recibidos del Sistema General de Participaciones, cumpliendo con la destinación específica establecida para ellos y articulándolos con las estrategias,
objetivos y metas de su plan de desarrollo. En dichos documentos, incluirán indicadores de resultados que permitan medir el impacto de las inversiones realizadasconestos. Los municipiosprepararán uninforme anualsobre la ejecución de losrecursos del Sistema General de Participaciones, así como el Plan de Operativo Anual, del Presupuesto y sus modificaciones. Esta información será enviada, a la Secretaría Departamental de Planeación o quien haga sus veces, para que dicha entidad realiceelseguimientoy laevaluaciónrespectivo. Las Secretaríasde PlaneaciónDepartamentalo quienes hagansus veces, cuando detectenunapresuntairregularidadenelmanejodelosrecursosadministradospor los municipios, deberán informar a los organismos de control, para que dichas entidades realicen las investigaciones correspondientes. Sidichas irregularidades no son denunciadas, los funcionarios departamentales competentes serán solidariamenteresponsablesconlasautoridadesmunicipales. Una vez informadoslosorganismos de control, estos deberán iniciarla indagación preliminar en un plazo máximo de 15 días. La omisión de lo dispuesto en este numeralserá causalde malaconducta. El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la Nación. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especialdeestosrecursos. Corregidoporelart. 1DecretoNacional2978 de 2002 Parágrafo 1°.LaresponsabilidaddelaNaciónporelmanejoy uso delosrecursos delSistema Generalde Participacionessolo iráhastaelgiro delosrecursos.
Parágrafo2° Lasfunciones disciplinaríasrelacionadasconlosservidorespúblicos cuya actividadsefinancia conrecursosdelSistema Generalde Participaciones, las Carrera10No. 12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
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GENERAL.DELAREPÚBLICA ? JURÍDICA DoctorFranciscoJavierAfanadorQuiñonez Página7de10 ejercerá la Procuraduría General de la Nación o las personerías en los términos establecidos por el régimendisciplinario". Para la adecuada coordinación y complementariedad entre los distintos entes de control, el Contralor General de la República, mediante Resolución Orgánica 5678 de 2005, estableció la metodología aplicable sobre la base de las competencias determinadas por la Constitución y la ley. Dicho acto administrativo, establece un sistema de vigilancia especial dentro del Sistema General de Participaciones y ordenaenelartículo5o:"COMPETENCIA CONCURRENTE.LaContraloríaGeneral de la Repúblicay las contralorías territoriales concurren en la competencia para el ejerciciodela vigilanciayelcontrolfiscalalSistema GeneraldeParticipaciones;sin perjuicio delcontrol, seguimiento y verificación deluso legalque de estosrecursos recae constitucionalylegalmente enla Contraloría Generaldela República". El Sistema de Vigilancia Especial al sistema General de Participaciones, está constituido por la Contraloría General de la República, los contralores territoriales, lacompetencia prevalentey concurrente; los procesos de articulación, los métodos
prescritos, los procedimientos establecidos y los sistemas de información que bajo las coordinaciones de laContraloría General de la República, se establezcan para el ejercicio de lavigilancia y el control fiscal al manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones. La Resolución Orgánica No. 5678 de 2005, establece en el artículo 9o la coordinación que debe existir entre la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, así: "Plan general de auditoría. Para garantizar la adecuada coordinación en la ejecución de los procesos auditores, una vez la Contraloría Generalde la República establezca los lineamientos que aplicará para fijar su Plan General de Auditoría para la vigencia fiscal respectiva y defina las entidades territoriales y los recursos del Sistema Generalde Participaciones que auditará, lasdará a conocerá lascontralorías territoriales, las cuales, alprogramar ydiseñarsuPlandeAuditoría osusactividadesde vigilancia ycontrolfiscalparala vigencia fiscal inmediatamente siguiente, deberán tenerlas en cuenta para no duplicarprocesos.A suvez, lascontraloríasterritorialesinformarána la Contraloría Generalde la Repúblicaacerca delosprocesosde auditoría que decidaniniciar." Así lascosas, en materiadel controlfiscal alSistemaGeneralde Participacionesen dicho plan se consigna la información de laProgramaciónde Auditoría de laCGR y de las contralorías territoriales, en consecuencia, a las entidades allí listadas se lesejercerá el controlfiscal por lacontraloríaque corresponda. Dicho de otraforma, si unaentidadterritorial que administre o maneje recursos del
Sistema General de Participaciones, está incluido dentro del plan General de Auditoría de la CGR, corresponde a ésta el ejercicio de lavigilancia de la gestión fiscal de estos recursos. Carrera10No.12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
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GENERAL Of£ LAREPÚBLICAiJURÍDICA
DoctorFranciscoJavierAfanadorQuiñonez Página8de10 De acuerdo con lo expuesto y para estos efectos de determinar si una contraloría territorial debe ejercer el controlfiscal a los recursosdel SGP,debeanalizar el Plan General de Auditoría de la CGR y determinarse a quien le fue asignado el control fiscal,deacuerdoconel SistemaEspecialdevigilanciaestablecidoen laResolución Orgánica No. 5678 de2005. RECURSOS DELSISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Laseguridad social esel conjunto de medidas institucionalesdirigidasa proteger al individuo y a sus familias de las consecuencias nocivas que generan los distintos riesgos sociales a que se encuentran expuestos9, y cuya ocurrencia puede afectar en forma significativa su capacidad y oportunidad para proveer los recursos necesarios en orden agarantizar unasubsistencia digna. Al respecto la Corte Constitucional en sentencia C-824 de 2004 MP Dr. Rodrigo UprimnyYépez al decidir lademanda de Inconstitucionalidadcontrael artículo 48°, numeral 10 (parcial) de la Ley 788 de 2002 "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras
disposiciones", ha realizado unestudio pormenorizado sobre el particulary señaló: "(...) La Seguridad Social en Salud y la libertad configurativa del legislador en materia tributaria. 5. Constitucionalmente, laseguridadsocialen saludse describe como underechodecarácterprestacionalconsagrado en elarticulo48 delestatuto superior, que se instituyó como un mandato dirigido a nuestro Estado Social de Derecho, afindeconsolidarunsistemaconformadoporentidadesyprocedimientos tendientes a ofreceruna cobertura generalde lascontingencias quepuedanllegar a afectarlasaludde laspersonas. Elpropósito fue elde lograr, con sujeción a los principios de eficiencia, continuidad, universalidad, buena fe y solidaridad, el bienestarde la comunidady en especiallaprevención, promociónyprotección de susaludy elmejoramientodelacalidadde vidadelosasociados. Enatenciónalos artículos48, 49, 365y366delaCarta, laseguridadsocialhasido consideradaasu vez, como un servicio público de carácter obligatorio que se presta por las autoridades o porlosparticulares, bajo laregulación, dirección, vigilancia y control delEstado Corte Constitucional. C-731de 2000. M.P. Antonio Barrera Carbonell... La Ley 100 de 1993 y los decretos reglamentarios, consolidan precisamente la estructura y funcionamiento de este servicio a través de un sistema que se ha denominado de SeguridadSocialen Salud." La Constitución Política de 1991 le reconoce a la seguridad social fundamento constitucional expreso, ocupándose de establecer los criterios normativos que
gobiernan su aplicación. A este respecto, los artículos 48 y 49 de la Constitución definen la seguridad social como un derecho irrenunciable de todos los habitantes ycomo unservicio públicodecarácter obligatorio,quedebe prestarseporentidades l>vejez,InvalidezyMuerte. Carrera10No.12c-10piso8PBX:6477000»Bogotá,D.C.» Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALOR!A GENERALDEL.AREPÚBLSCA iJURÍDICA DoctorFranciscoJavierAfanadorQuiñonez Página9de10 públicas o privadas bajo la dirección coordinación y control del Estado, y que está llamado a desarrollarse con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidady participación en lostérminos que señale laley. Lasmismas normas precisanque competeal Estado,con laparticipaciónactivade los particulares, ampliar progresivamente la cobertura de los servicios según los parámetros que fije el legislador, al tiempo que prohibe de forma expresa que los recursos de las instituciones de la seguridad social se utilicen o se destinen para fines diferentes aella. Acorde con la exigencia constitucional que prohibe destinar o utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social "para f¡n®s diferentes a ella", la jurisprudencia constitucional viene sosteniendo en forma unívoca que los recursos delSistemaGeneralde laSeguridadSocialson rentasdenaturalezaparafiscal.Las rentas parafiscales, lo ha dicho la Corte, constituyen un instrumento para la generación de ingresospúblicos,representadasen aquellaformade gravamenque
seestablececoncarácter impositivopor laleyparaafectar aundeterminadoy único grupo social o económico, y que debe utilizarse en beneficio del propio grupo gravado. Reiteradajurisprudencia delaCorteConstitucionalhaestablecidoqueson características de los recursos parafiscales su obligatoriedad, en cuanto se exigen como los demás tributos en ejercicio del poder coercitivo del Estado; su determinación o singularidad, en cuanto sólo grava a un grupo, sector o gremio económico o social; su destinación específica, en cuanto redunda en beneficio exclusivo del grupo, sector o gremio que los tributa; su condición de contribución, teniendo en cuenta que no comportan una contraprestación equivalente al monto de latarifafijada, su naturaleza pública, en lamedidaen que pertenecen al Estado aun cuando no comportan ingresos de la Nación y por ello no ingresan al presupuesto nacional; su regulación excepcional, en cuanto así lo consagra el numeral 12 del artículo 150de la Carta; y su sometimiento al control fiscal, ya que por tratarse de recursos públicos, la Contraloría General de la República, directamente o a través de las contralorías territoriales, debe verificar que los mismos se inviertandeacuerdo con lodispuesto en las normas que los crean. En armonía con el criterio hermenéutico citado, ha insistido lajurisprudencia de la Corte en sostener que las entidades públicas y privadas que tienen a su cargo el manejode recursosdel sistemaintegralde laseguridad social, comoocurre con los fondos de pensiones y las Empresas Promotoras de salud -E.P.S.-, administran
recursos parafiscales, los cuales, en ningún caso, pueden ser destinados a fines distintos de los previstos en las normasque los regulan. Eneste sentido, sedijo en la Sentencia C-179 de 1999 (M.P. Fabio Morón Díaz): "...no cabe duda acerca de que los fondos de pensiones, los organismos oficiales que tienen como función el reconocimiento y pago de pensiones y las E.P.S., públicasy privadas, que reciben cuotas de las empresas y de los trabajadores, administran recursos parafiscales. Por lotanto, en ningúncaso, esosfondos pueden ser afectados afines distintos de Carrera10No. 12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co
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DDEELLAARREEPPÚÚBBLLIiCC.AIO JUF RJ ÍC Di IN CA
A DoctorFranciscoJavierAfanadorQuiñonez Página10de10 los previstos en el ordenamiento jurídico y su manejo debe realizarse teniendo en cuenta laespecificidad de sufunción." De loexpresado se deduce laprohibiciónde utilizar los recursos del SGP y de la Seguridad Social integral parafinesdiferentes para loscualesestán destinados así se utilicenpara satisfacer otras necesidadesbásicasde similar importancia. La E.S.E. Hospital san Juan de Dios de Floridablanca está clasificada legalmente como Empresa Social del Estado, con carácter descentralizado del orden departamental, adscrita a la Secretaria de Salud del Departamento de Santander, que presta losservicios de Primeroy Segundo nivel deAtención y cuyavigilanciay
controlfiscal corresponde a la Contraloría Departamental de Santander, por lo que se remite a esaentidad paralo de su competencia. Finalmente,teniendo en cuenta que la inspeccióny vigilancia, eficiencia, eficaciay efectividad en la generación,flujo, administración y aplicación de los recursosde la Seguridad Social en Salud está a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud sediotraslado de laconsultaalaOficinaAsesoraJurídica de esa Entidad paraque dentro de laórbita de sus competencias atienda su solicitud. Asimismo, se envió su petición a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, entidad encargada de la ejecución, monitoreo, seguimiento y control de los recursosdel SGP. Igualmente,se dio traslado a la Contraloría Delegada para el Sector Social de ésta entidad encargada de lavigilanciay control de losrecursos del Sistema General de Participacionesque setransfieren a las entidadesterritoriales. Cordialmente, J EO DirectoraOficinaJurídica Proyectó.CieloEslava-%1G£«J) X
Revisó: JoséDíazPeñaloza/ÿ LS N.R. 2015IE0099785y2015ER0109803
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