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CGR - Concepto EE0150880 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0150880 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALOR!A

OFICINA

GENERAL DE LAREFÚBl ÉÍDiCA ContrataríaGeneraldelaRepública::SGD25-11-201507:42

AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0150880Fol:1Anex:0FA;0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO 80112 DESTINODALILAHERNANDEZBASTIDAS

ASUNTO CAMARASDECOMERCIO

OBS Bogotá, D.C. 2015EE0150880 IIIllllllllllllll¡IIIllllllllllllllllllllllIII Señora

DALILA HERNÁNDEZ BASTIDAS

Dalilahernandez27@hotmall.com

ASUNTO: CÁMARAS DECOMERCIO Respetada Señora Dalila: Esta Oficina recibió su comunicación donde solicita se informe si las cámaras de comercio están facultadas para crear primas o bonificaciones extralegales, canceladascon recursosdeorigen público,entendidocomoel productode lastasas recaudadas por concepto de lafunción pública registralque desempeñan.

Igualmente si se encuentran facultados para autorizar con cargo a estos mismos recursos, dotaciones a su personal en un número superior al establecido por el artículo 230 del C.S.T. Una vez, revisados los antecedentes de la consulta se indica que a este ente de control, no le es dable proferir pronunciamiento sobre el asunto en razón a que de conformidad con el artículo 6 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0009 de 2015 las Cámaras de Comercio son sujetos de controlfiscal de la Contraloría

General de la República. Lo anterior, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales atribuidas al Ente Fiscalizador.Tal como lo señala el artículo 267 de la Constitución Política queestablecequeelcontrolfiscal esunafunción públicaqueejercerá laContraloría Generalde la República, lacualvigila lagestión fiscal de laadministración y de los particulares o entidades que manejenfondos o bienes de laNación. La Constitución establece con claridad la función de vigilancia y control fiscal, señalando elorganismoencargadodeejercerla,ordenandotambiénquetalfacultad se debe realizar conforme a la ley. La función fiscalizadora, no implica una participación en la toma de decisiones de la administración, en el manejo de sus recursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta, al tiempo o después de su ejecución. Carrera9 No.12C-10piso8PBX:6477000»Bogotá,D.C.ÿ Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIAI

<™ GENERAL D£L.AREPÚBLICAs JUBi'DtCA SeñorFernandoJoéVélezGiratdo Página2deB Ahora bien, la misma Constitución adopta el principio de la no intervención de la Contraloría en las actividades de la administración, cuando estipula en el inciso 4o del artículo 267 de laCarta: "La Contraloría es una entidadde carácter técnico con autonomía administrativa y presupuesta!. No tendrá funciones administrativas distintasdelasinherentesasupropiaorganización." Estemandatoesdeterminante, la Contraloría General de la República, no tiene aptitud legal para acometer las

decisiones, de los sujetos pasivosde controlfiscal. Obedeceeste Despacho,loseñalado por laCorte Constitucionalen laSentencia C113 de 1999, la cual indicó: "En este orden de ideas, la tarea de entes como la Contraloría no es la de actuar dentrodelosprocesosinternosdelaadministracióncualsifueranpartedeella, sino precisamenteladeejercerelcontrolylavigilancia sobrelaactividadestatal, apartir desupropiaindependencia, quesuponetambiénladelente vigilado, sinquelesea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. De lo contrario, él no podría ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resultaren involucradosenelprocesoadministrativoespecífico, objetodesuescrutinio, yenla toma dedecisiones, perderíantoda lalegitimidadparacumplirfieleimparcialmente sufunción." Con fundamento, en las anteriores consideraciones, la Contraloría General de la República,noescompetenteparapronunciarse sobre losaspectosseñaladosen la consulta, toda vez que ello puede afectar la imparcialidadque debe observar en el ejercicio propiode susfunciones. En este contexto, cualquier pronunciamiento del Organismo Fiscalizador debe hacerse de conformidad con el mandato Constitucional y legal y dentro de los procesosque le son inherentes a sus actuaciones. No obstante, puede usted consultar en la página web de la entidad

(www.contraloia.aov.co. en el link "atención al ciudadano" - SINORNORMATIVIDAD - ConceptosAnteriores a 2014 y colocar una palabraclave) los pronunciamientos que ha dado la Contraloría sobre la naturaleza jurídica de los recursosque manejanlas Cámarasde Comercio, provenientesde laprestacióndel servicio, de Registrospúblicos,que laleyleasignade maneraexpresa. Enellos se indica que los recursos provenientes del ejercicio de las funciones públicas que realizan las Cámaras de Comercio son dineros públicos que sólo pueden ser destinados e invertidos en asegurar la adecuada prestación del servicio público y no paracumplir otras actividades. Carrera10No.12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co _______

CONTRALORIA

IrvMLUrvlrtIOFJCINA

GENERAL DELAREPÚBLICAíJURÍDICA

SeñorFernandoJoéVélezGiraldo Página3de3 En relación con el control fiscal que lleva a cabo la Contraloría General de la República, se efectúa sobre los procesos, transacciones, actuaciones, actos, hechos y operaciones realizadas con los recursos de origen público y sobre los resultados obtenidos para verificar el cumplimiento de los planes y programas previstos. Se reitera entonces, que laactuación como órganofiscalizador, se realizaen etapa posterior a los procesos, actuaciones y hechos y es por ello que no es posible intervenir en instancias administrativas distintas a las de nuestra propia organizaciónr 1 '

_____ i t Directora OficinaJurídica Proyectó.CieloEslava

Revisó: JoséDíazPeñaloza.

N.R. 2015ER0108916

Carrera10No.12c-10piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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