CGR - Concepto EE0150889 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0150889 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
ContraloriaGeneraldelaRepública: :SGD25-11-201508:17 m AlContestarCiteEsteNo.:2015EE0150889Fol;3Anex:0FA;0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO
DESTINO JUANARISTIZABAL
CONTRALORIAi ASUNTO ABASTECIMIENTODEACUEDUCTOS.
GENERAL DELAREPÚBLICA
Io JUf Ric ÍDin ICa A OBS 2015EE0150889 IIlililíIIIlllllIIIIIliliIIlililililíIIIIIlili 80112Bogotá, D.C., Señor
JUAN ARISTIZABAL
Calle 80 No.60 -95 Apto 407 juandaris89@hotmail.conn
Ciudad Asunto: Abastecimiento de acueductos.
Respetado señor Aristizabal: La Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República recibió su solicitud de fecha 22 de octubre 2015 con SIGEDOG 2015ER0108653, en la que eleva la siguiente consulta: "En virtud del artículo 23 de la constitución me permito responder (sic) la siguiente inquietud Enelmarco delDecreto 953 de 2013 las autoridades ambientales están encargadas de delimitarlas áreas estratégicasparaelabastecimiento de acueductos De acuerdo a esto ¿Esposible que las Entidades territoriales asignen unpresupuesto o celebren algún tipo de contrato o convenio con la autoridad ambiental para la delimitación de estas áreas?
Agradezco la atención prestada y favor enviar respuesta al correo juandaris89 hotmail.com". 1.ALCANCE DELCONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloria General de la
República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, niel análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados parafacilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacióny aplicación de las disposiciones 1Art.25Ley1755de2015 Carrera9No.12C-10Piso8 cqr@contraloria.gov.co(cid:127) www.contraloria.gov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia / CONTRALORIA V-/V-/IN iIvMLXyrvirvíOFICINA GENERAL.DELAREPÚBLICAÍJURÍDICA SeñorJuanAristizabal, iuandaris89(g>.hotmail.com Página2de3 legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de ordenjurídico que le seanformuladas a laContraloría Generalde laRepública"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que
ejercen elcontrolfiscal en elnivelterritorialy a lossujetospasivos de vigilancia cuando éstos losoliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267/00, esta calidad sólo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2.ANÁLISIS JURÍDICO La Ley 953 de 2013 que refiere en su escrito, "Porla cualse reglamenta elartículo 111 de la Ley 999 de 1993modificadoporelartículo 210 de 1450de 2001", dispone en su artículo 4o losiguiente: "Artículo 4o. Identificación,delimitaciónypríorízaciónde lasáreas de importancia estratégica. Para efectos de la adquisición de predios o la implementación de esquemas depagoporservicios ambientalesporparte de lasentidades territoriales, las autoridades ambientales deberán previamente identificar, delimitar y priorizar las áreas de importancia estratégica, con base en la información contenida en los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, planes de manejo ambiental de microcuencas, planes de manejo ambiental de acuíferos o en otros instrumentos de planificaciónambientalrelacionadosconelrecursohidrico. 2Art.43,numeral4odelDecretoLey267de2000 3Art.43,numeral5°delDecretoLey267de2000 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000
5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000 7Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Sonfunciones de la OficinaJurídica:(...) 16. Coordinarconlasdependencias laadopciónde una doctrina e interpretaciónjurídica que comprometa la posición institucionalde la Contraloría General de la República en todas aquellasmateriasqueporsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídica decualquierorden. Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.gov.co»www.contraloria.gov.co» Bogotá,D.C.,Colombia CONTRALORIA uwiNirv/-\L_wrvi/A OFICINA
GENERAL DELAREPÚBLICAa JURÍDICA
SeñorJuanAristizabal, iuandaris89(o)hotmail.com Página3de3 En ausencia de los instrumentos de planificación de que trata el presente artículo o cuando en estos no se hayan identificado, delimitado y priorizado las áreas de importancia estratégica, la entidad territorial deberá solicitar a la autoridad ambiental competente queidentifique, delimite vpriorice dichasáreas. Parágrafo.ElMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá expedir directrices que se requieran para la identificación, delimitación y priorización de las áreas estratégicasparalaconservaciónderecursoshídricos." (Subrayadofuera detexto) De lo expuesto en la norma se observa que, en efecto corresponde a las entidades territoriales delimitar las áreas de importancia estratégica y ante la ausencia de
planificación se solicitaa laautoridadambiental competente que delimite lasáreas. Indaga en su solicitud si, "¿Es posible que las Entidades territoriales asignen un presupuesto o celebren algún tipo de contrato o convenio con la autoridad ambiental para la delimitación de estas áreas?" Y la respuesta se encuentra en la norma transcrita, pues, ésta señala que en ausencia de instrumentos de planificación, las entidadesterritoriales deben solicitarlo. Ahora bien, el artículo 6o de la Ley 953 de 2013 señala que el procedimiento para la adquisición de bienes inmueblesde acueductos municipales se encuentra contenido en la Ley338 de 1997. El Capítulo VII de la Ley 953 de 2013 denominado 'Adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial', determina que: "Las adquisiciones promovidasporlas entidades delnivelnacional, departamentalo metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en losplanes de desarrollo correspondientes." En los planes de desarrollo se deben establecer las partidas presupuéstales para la adquisición de los bienes necesarios parael abastecimiento de losacueductos. Cordial saludo,
JU VIEO
DirectoraOficinaJurídica
Proyectó: Revisó:
Radicado: Carrera9No.12C-10Piso8
car@contraloria.aov.co(cid:127) www.contraloria.aov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia