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CGR - Concepto EE0154786 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0154786 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

m CONTRALORIAl oncMA

GENERALD£ LAREPÚBLICA 1JURÍDICA

80112 ContraloríaGeneraldelaReptiblica::SGD03-12-201507:10

AlContestarCiteEsteMo.:2015EE0154786Fol:5Anex:DFA.O ORIGEN 80112-GFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZRF.RMEO

_ DESTINOMARYURY ROCIO GaLFaNO .HMENFZ

ASUNTO FUNCIONOEADVERTENCIA

DBS

2015EE0154786 i IIIIIIIIIIIIIIIIÍIIIIIIIIIIII!!IlllllllllllIII

Bogota, Dÿ.ÿC. 1 .; ÿ : - Doctora o ; > MARYURY ROCIO GALEANOJIMÉNEZ Alcaldesa Municipal -"lección ,, ... í . Carrera9 N. 7 - 15Palacio municipal ' Barbosa-Santander ASUNTO: INEXEQUIBILIDAD NUMERAL7ARTICULO 5 DECRETO267 DE2000FUNCION DEADVERTENCIA Respetadadoctora Maryury Rocío: Se ha recibido su comunicación solicitando concepto sobre la función de advertencia, a la luzde lasfuentes del derecho, en particular sobre laemitida porel doctor Nelson Izáciga León en calidad de Contralor General de la República encargado a esa Alcaldía el día 4 de junio de 2013, mediante radicado 2013EE0049059. Realizalos siguientes interrogantes:

1. La función de advertencia precitada tiene fuerza vinculante como para que las entidades involucradas en el convenio interadministrativo se abstengan de cumplirlo

2. Debe entenderse que por la función de advertencia tiene la entidad que

ordenar parar unproyecto de vivienda

3. Si las entidades vinculadas al convenio deciden inaplicar la función de advertencia están rompiendo con el deber funcional que les impone el ordenamientojurídico

4. Eneste momentoesaContraloría,por lafunción deadvertencia referida,está prohibiendo el adelantamiento del proyecto de viviendas contenido en el convenio

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemasespecíficos, niel análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la 1Artículo28delaLey1437de2011 Carrera9aNo.12C-10piso8.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co CONTRALOR!A f or»-.. OfcilMfciWAL. OEí L..A.HtWÚBLICA JURIDICA Doctora MaryuryRocíoGaleanoJiménez Página2de10 interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasde laCGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2,

así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la ContraloríaGeneral"3y las presentadas por laciudadanía respectode "la consultas deordenjurídico que le seanformuladas a laContraloríaGeneralde la República"4. Eneste orden, mediante su expedición se busca"orientar a lasdependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciadelagestiónfiscal"5y"asesorarjurídicamente alasentidades que ejercen elcontrolfiscal enel nivelterritorialy a lossujetospasivos devigilancia cuando éstos losoliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lodispuesto en el artículo43, numeral 167del DecretoLey267 de 2000, estacalidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s).

CONSIDERACIONESJURIDICAS.

Mediante Sentencia No. C103 de 2015, de fecha 11 de marzo de 2015, la Corte Constitucional, declaró la inexequibilidad del numeral 7 del artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, que indicaba: 'advertir sobre operaciones o procesos en ejecuciónparaprevergravesriesgosquecomprometanelpatrimoniopúblico 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000.

3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 0Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrina einterpretaciónjurídica quecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmaterias queporsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturade naturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9aNo.12C-10Piso8.PBX:6477000'CódigoPostal111321.Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co Página 2 | 10 r ' CONTRALORÍA i OFfCJNA ' general ok: l_a wk:k>Ot=«_»ca it jurídica Doctora MaryuryRocíoGaleanoJiménez Página3de10 yejercer elcontrolposteriorsobre loshechos asíidentificados1'(Negrillafuera detexto). Enlamencionadasentencia, la Corte concluye que "la función de advertencia, a la vez que unmecanismo de control, se realiza en un momento previoy no posterior a la toma de decisiones administrativas o a la culminación de procesos u operaciones sometidas a vigilancia fiscal, con lo cual la norma que la establece contraviene lo dispuesto en el artículo 267 superior, en lo atinente al carácter a

posteriorique debe tenerelcontrolfiscal." (...) La función de advertencia representa una intervención previa del ente de controlsusceptible de incidirenla toma de decisiones administrativas y,por tanto,constituye unamodalidadde coadministración. (...) La modalidad de control fiscal previo representada en la función de advertencia constituye una afectación innecesaria de los principios constitucionales que establecen el carácter posterior del control fiscal y la prohibición de coadministración. No obstante, la misma sentencia no desconoce que, "del mismo modo en que la Constitución expresa una decidida opción por establecer tales límites al control fiscal, noesmenosenfática ensuapuestaporfortalecerlasherramientasde control sobre la gestión de los recursos públicos, a través de un sistema de fiscalización amplio e integral. Por talmotivo, elexamen de constitucionalidadde la función de advertencia no puede limitarse a verificar la contrariedad entre dicha figura y las normas constitucionales que definen elcarácterposteriordelcontrolfiscal externo y la prohibición injerencia del ente de control en las decisiones administrativas de lasentidades sometidasasuvigilancia. Espreciso además quelaCorte resuelvala tensión entre principios constitucionales que se plantea a propósito de esta controversia: por un lado, la efectividad del control fiscal, que reclamaría una vis expansiva, una anticipación, con carácterpreventivo y proactivo, delmomento en que inicia la intervención de la Contraloría como la que se propone con la función de advertencia; de otro lado, losprincipios de orden constitucionalque propenden pormantener elcarácterposteriordelcontrolfiscal externo que lleva a cabo dicha

Carrera9aNo. 12C-10Piso8.PBX:6477000-Código Postal111321.Bogotá,D.C. Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co Página 3 | 10

CONTRALOR!A I o„o,NA

GtlNERAt. DE ¡_/X KE'PÚBLICA £ JUHÍDiCA Doctora MaryuryRocíoGaleanoJiménez Página4de10 entidad, para así salvaguardar la autonomía e independencia del ente de control, que se ven comprometidas cuando este incurre en alguna forma de coadministración." EnreiteradasocasioneslaCortesehavalidodelprincipiodeproporcionalidadcomo una herramientaargumentativa orientada aestablecer, enloscasosdifíciles, siuna norma o medida enjuiciada lleva a cabo un adecuado balance entre losprincipios constitucionales en colisión. Para ello se examina: (i) la legitimidad del fin perseguido por la medida; (ii) la idoneidad o aptitud del medio elegido por el legisladorpara alcanzar dichos fines; (iii) la necesidaddelmedio, determinada por la ausencia de otras medidas alternativas para alcanzar la misma finalidad, con menor sacrificio para los principios constitucionales que se ven afectados por la medida enjuiciada; (iv) la estrictaproporcionalidaddelmedio.

60. En las consideraciones precedentes ha quedado claro que la función de advertencia se orienta allogro de fines constitucionalmente legítimos, alprocurar una mayoreficacia y efectividaddel controlfiscal a través de la anticipación de ¡a intervencióndelente de control, yrepresenta unmedioidóneoparaalcanzarlos, en tanto la formulación de advertenciasporparte de la Contraloría tiene una efectiva

capacidad para evitar que la administración persista en un curso de acción que merecereparosdesdeelpunto de vista fiscal. Espreciso, portanto, evaluar sila función de advertencia establecida en ¡a norma demandada constituye una medida necesaria para alcanzar los propósitos antes mencionados. Este examen demanda: (i) identificar si existen otros medios alternativosparasatisfacerelmismopropósito;(ii) comparardichosmedioscon la norma enjuiciada, para efectos de establecer si ellos revisten una idoneidad equivalente y una menor lesividad, desde la perspectiva de los principios constitucionalesque se ven comprometidos conla función deadvertencia.(Negrilla fuera detexto)

61. Entrelosmediosalternativosdispuestosparaalcanzarlosfinesperseguidoscon elcontrolde advertencia, se encuentra elcontrolinterno que, segúnloprevisto en los artículos 209 y 269 superiores, están obligadas a implementar las entidades públicas.

Carrera9aNo.12C-10Piso8.PBX:6477000-CódigoPostal111321.Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contralorlagen.gov.co Página 4 | 10 hBIcontraloría I

OFICINA

GENERAL DE I,./\ REPÚBLICA IJURÍDICA

Doctora MaryuryRocloGaleanoJiménez Página5de10 Comoquedó expuesto, atribuircarácterposteriory selectivo aicontrolencabezade la Contraloría no implicó una renuncia del constituyente a la implementación de formas de control previo de la gestión fiscal, sino que, para efectos de no comprometer la autonomía del ente de control externo, aquellos mecanismos preventivos, a los que se confiere naturaleza administrativa y corresponden a un

primer nivel de control, habrían de ser implementados, con carácter general, a través de los sistemasde controlinterno. El control interno, inicialmente regulado por la Ley 87 de 1993, fue objeto de reestructuracióny de unimportantedesarrollonormativo, tras lainstauraciónde un Sistema Nacional de Control Interno dispuesta por la Ley 489 de 1998[88] y reglamentado, entre otros, porlosDecretos2145 de 1999y 934 de 2014. Sibienesta herramientatiene unamplio espectro de objetivos, contempladosenel artículo 2o de la Ley 87de 1993, recogedentro de estos él "(p)rotegerlosrecursos delaorganización, buscandosuadecuadaadministraciónanteposiblesriesgosque losafecten", así como el "(d)efiniry aplicarmedidasparaprevenirerrores, riesgos, desaciertos o irregularidades financieras o administrativas, así como detectar y corregirlasdesviacionesquesepresentanyquepuedenafectarelcumplimientode objetivosymetasprogramadas". Propósitosque coinciden, enlosustancial, conla finalidadque se buscaalcanzarconla función de advertencia. Aligual que el controlfiscal extemo que ejercita la Contraloría, también elcontrol interno debe consultar criterios de "igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidady valoración de costos ambientales", así como criterios de eficacia, que coinciden con los que orientan elejercicio de la vigilancia fiscalatribuida a la Contraloría. Asimismo, las disposiciones que regulan el control interno le atribuyen a los

auditores internos, entre otras, la competencia para "(v)erificar los procesos relacionados con elmanejo de los recursos, bienesy los sistemas de información delaentidadyrecomendarloscorrectivosqueseannecesarios", lacualseasemeja a la facultad para emitir advertencias que la norma demandada atribuye a la Contraloría. Inclusive, en aras de mantener la independencia del funcionario encargado delcontrolinterno, elparágrafo de la norma citada leprohibeparticipar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones. Carrera9aNo. 12C-10P¡so8.PBX:6477000«CódigoPostal111321.Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co Página 5 j 10 iCONTRALOR!A í o™A

O»tNEHAL Oís.'. L.A KEPUBLICA ?; JURÍDICA

Doctora MaryuryRocíoGaleanoJiménez Página6de10 Por último, con el fin de asegurar la necesaria coordinación entre el controlfiscal que, concarácterprevio, correspondeímplementaralaspropiasentidadespúblicas a través del sistema de controlinterno, y elcontrol fiscal externo en cabeza de la Contraloría, la Constitución en su artículo 268 numeral 6o le atribuye al Contralor General de la República la competencia para conceptuar y evaluar la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado. Además, se atribuye al Contralor General de la República la competencia para reglamentarlosmétodosyprocedimientosque regiránesta evaluación.

62. Pero además, los mecanismos de control interno se complementan con los

controlespreviosde los que dispone lapropiaAdministración, porconducto de las Superintendencias, en ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control sobre ciertas actividades, como la salud, los servicios públicos, entre otras. En ejercicio de sus competencias, tales entidades se encuentran facultadas para formular advertencias allí donde se constaten actuaciones que puedan comprometer la adecuada realización de estas actividades y la adecuada gestión de recursospúblicos que a ellas se destinan.

63. En definitiva, el propio constituyente dispuso, a través del control interno establecido enlos artículos209y 269 superiores, de unmecanismoalternativo que permitealcanzarlospropósitosperseguidosconlafunción deadvertencia, toda vez queelmismofacultaalosentesencargados dedichocontrolaintervenirdemanera previapara detectarycorregirlasdesviaciones enlagestión de laentidadvigilada, que puedan afectar el cumplimiento de sus objetivos y comprometer el adecuado manejode susrecursos.Asimismo, la formulación de este tipo de advertenciaspor conducto de las instancias encargadas del control interno, respeta los límites constitucionales que se derivan del carácter posterior del control externo y de la prohibición dirigida a la Contraloría de ejercitar funciones administrativas distintas de lasinherentes a supropia organización. A través de estemecanismo alternativo no se compromete la adecuada coordinación entre el ejercicio del control fiscal previo, a través de la figura delcontrolinterno, y elcontrolposteriorexterno, dado que el primero constituye uno de los insumos para el ejercicio de este último.

Finalmente, talmecanismo encuentra un adecuado complemento en los controles

preventivosy laformulación de advertencias que lapropiaAdministración, a través de las facultades atribuidas a las Superintendencias, puede Ímplementarrespecto de aquellas actividades sometidasa inspección, vigilancia y control." Carrera9aNo.12C-10Piso8. PBX:6477000-CódigoPostal111321.Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co Página 6 | 10

CONTRALOR!A?

OFICINA

5EiMf.RAVt_ Of í_AV. REPÚBLICA " JURÍDICA

Doctora MaryuryRocíoGaleanoJiménez Página7de10 Conclusiones

64. Examinada la constitucionalidaddelartículo 5, numeral 7° delDecreto 267de 2000, a la luz de los cargos propuestos, la Sala concluye que la función de advertencia que dicha norma atribuye a la Contraloría General de la República, si bienapunta allogro de objetivosconstitucíonalmente legítimos, relacionados conla eficaciay eficiencia de la vigilancia fiscalencomendada a esta entidad, desconoce elmarcodeactuacióntrazadoenelartículo267delaConstitución, elcualencuentra dos límites claros en (i) el carácter posteriory no previo que debe tener la labor fiscalizadora de la Contraloría y, de otro lado, (ii) en la prohibición de que sus actuaciones supongan una suerte de coadministración o injerencia indebida en el ejercicio de lasfunciones de las entidadessometidas a control.

65. Elprimero de estos límites es desconocido, por cuanto, como lo dispone la

literalidadde lanormaacusada, lafunción deadvertencia recaesobre "operaciones o procesos en ejecución". Estoimplica, pordefinición, que elprecepto cuestionado faculta a la Contraloría para intervenir antes de que se adopten las decisiones y culminen los procesosy operaciones susceptibles de control fiscal posterior. Es precisamente el carácter previo el que confiere sentido a la formulación de advertencia, ya quelapropianormaacusada establezca que, sobre loshechosasí identificados, luegose ejercitará elcontrolfiscalposterior. Al examinar este punto, la Sala concluye que la norma acusada instaura un mecanismo de control fiscal previo, en tanto no sólo faculta a la Contraloría para vigilar, esto es, para observar atentamente la gestión fiscal, sino que además le otorga competencia para intervenir a través de la formulación de advertencias destinadasa corregirelrumbode unaacción. Esestaposibilidaddeintervenciónex ante la que permite catalogar tal facultad como un ejercicio no de mera vigilancia sino de controly, portanto, entender que, la función de advertencia desconoce el límiteen virtuddelcualelcontrolfiscalexterno que se atribuye a la Contraloríasólo puedeoperara posteriori.

66. Pero además la función de advertencia atribuye a la Contraloría desconoce la prohibiciónestablecida enelinciso4odelartículo 267dela Constitución, porcuanto otorga una competencia al máximo ente de control fiscal para incidir, por vía negativa, enla toma de decisiones administrativas.

Carrera9aNo. 12C-10Piso8.PBX:6477000-CódigoPostal 111321.Bogotá,D.C. (cid:127) Colombia(cid:127)

www.contraloriagen.gov.co Página 7 | 10 í CONTRALOR A 1 o«e.,A fc¿_Mcú -AL_ Ot; t-A KtPtJBUICA IJUWÍDlOA Doctora MaryuryRocíoGaleanoJiménez Página8de10 Esciertoque lasadvertencias formuladas en ejercicio de esta función formalmente carecendeefectos vinculantesparasusdestinatarios, handeestardesprovistasde tono imperativo y abstenerse de indicar, en positivo, las acciones que debería emprender elgestor fiscalpara corregir elriesgo detectado. Sin embargo, ajuicio dela Sala ellonolesrestalacapacidaddeincidirenlasdecisionesyen elcursode los procesos y operaciones de las autoridades administrativas sometidas a vigilancia, puesla inminencia delcontrolposterior que se cierne sobre loshechos respecto de los cuales se ha formulado una previa advertencia, sumada a la competencia de la entidad para investigar y, eventualmente, sancionar al destinatario de la misma, tiene capacidad para suspender la actuación de la administración.

67. Por último, la Sala considera que la modalidad de control fiscal previo representada enlafunción de advertencia constituye una afectacióninnecesariade losprincipiosconstitucionalesque,parasalvaguardarlaautonomíaeindependencia delaContraloría, establecenelcarácterposteriordelcontrolexternoylaprohibición de coadministración. Elpropio constituyente dispuso deotrosmecanismosque, sin comprometer los mencionados límites, permiten alcanzar las finalidades constitucionales perseguidas con el control de advertencia previsto en la norma

acusada. Se trata delos dispositivos de controlfiscalinternoque, según loprevisto en losartículos 209y 269 superiores, están obligadas a implementarlasentidades públicas. Luegodeexaminarlasnormaslegalesquedisciplinanelejerciciodelcontrolinterno, la Corte concluyó que dentro de sus objetivos, criterios de actuación y facultades específicas conferidas a las entidades encargadas de llevarlo a efecto, queda comprendida la facultad de intervenir de manera previa en las actuaciones de la administración. A través de este mecanismo alternativo no se compromete la adecuadacoordinaciónentreelejerciciodelcontrolfiscalprevio, atravésdelafigura delcontrolinterno,yelcontrolposteriorexterno, dadoque elprimeroconstituye uno de los insumos para el ejercicio de este último. Finalmente, tal mecanismo encuentra unadecuado complemento en los controlespreventivosy la formulación de advertencias que lapropiaAdministración, a través de lasfacultades atribuidas a las Superintendencias, puede implementar respecto de aquellas actividades sometidas a inspección, vigilanciay control. Carrera9aNo.12C-10Piso8. PBX:6477000'CódigoPostal111321.Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) -www.coritraloriageri.gov.co I í P á gin a 8 |10 iCONTRALOR!A I onciMA gemK-ÿal ok; rÿ:rút»i_io/v. ;. jurídica Doctora MaryuryRocíoGaleanoJiménez Página9de10

68. Por lo anterior, la Corte declarará inexequible el numeral 7o del artículo 5o del

Decreto 267 de 2000, "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones". De lasentencia se deduce que la Contraloría General de la República sólo puede ejercer el control posterior de conformidad con el mandato constitucional, es decir que su intervención se inicia precisamente cuando laadministración ya hatomado sus propias decisiones. Lamismajurisprudencia faculta enelfuturo alasOficinasde Control Internode las entidades para prever graves riesgos fiscales que comprometan el patrimonio público, labor que aunada a las facultades atribuidas a las Superintendencias reemplazarían laactual función deadvertencia de las Contralorías. Enconsecuencia, las propias entidades através de las Oficinas de Control Interno, son lasencargadas en lo sucesivo, de advertir situacionesde probable riesgofiscal encaminadas a que las entidades y organismos adopten medidas correctivas y preventivas necesarias paracontrarrestar daño al patrimonio público. Del contenido de la Sentencia se observa que la Corte Constitucional no le dio efectos retroactivos,por lo cual en aplicacióndel artículo45 de laLey270 de 19968, sus efectos son haciafuturo. Respecto de los efectoshaciafuturo laCorteConstitucional en SentenciaT-832de 2003-señaló: "...elefecto hacia elfuturo inicia a partirdeldía siguiente a aquelen que la Corte tomó la decisión "y noa partirde la fecha en que se suscribe el texto

que aella corresponde o elde sunotificacióno ejecutoria", regla que encuentra un importante sustento en los efectos erga omnes predicables de los fallos de constitucionalidad, por cuya virtud "son obligatorios, generales y oponibles a todas laspersonas, sin excepción de ninguna índole". Ahora bien, la función de advertencia con anterioridad a la mencionada sentencia consistíaen indicarlealaadministración los riesgosdetectados porelorganismo de controlfiscal, en procesos anómalos u operaciones en ejecución, afin de que ésta ,S Ley270de1996:artículo45.REGLASSOBRELOSEFECTOSDELASSENTENCIASPROFERIDASENDESARROLLODELCONTROL JUDICIALDECONSTITUCIONALIDAD.LassentenciasqueprofieralaCorteConstitucionalsobrelosactossujetosasucontrolenlostérminos delartículo241delaConstituciónPolítica,tienenefectoshaciaelfuturoamenosquelaCorteresuelvalocontrario. Carrera9aNo. 12C-10Piso8.PBX:6477000-CódigoPostal 111321.Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co I1a gina 9 | 10

CONTRALORIA

,OFICINA

OfcT L.S\ Hh.'fÚSLICA Doctora MaryuryRocíoGaleanoJiménez Página10de10 tomara las medidas pertinentes tendientes a evitar el menoscabo de los dineros públicos. Su carácter eratécnico preventivo o proactivo,toda vez que su fin no era otro, que señalar a laentidadfiscalizada de la existencia de situaciones o hechos

que no ofrecían confianza en su realización, por tanto ameritaban la revisión.por partede laadministración con elfin de evitar un posibledaño al Erario Público. Por último, el controlfiscal sobre los contratos estatales de acuerdo con el artículo 65 de la Ley80de 1993y según SentenciaC-623 de 1999,Magistrado PonenteDr. Carlos Gaviria Díaz, se ejerce una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos, durante su ejecución, y además, se ejerce el control posterior una vez liquidados o terminados los contratos a las cuentas correspondientesa lospagosoriginados en losmismos, paraverificar que éstos se ajustarona lasdisposicioneslegales; razónpor lacual no esposible pronunciarnos sobre las decisiones de la administración para no desnaturalizar el ejercicio de la actividad administrativa al tiempo que no se desdibujen los principios constitucionalesy legalesque rigenla responsabilidadde lamisma. Cordialmente, JLÍANA MARTINEZBERMEO DirectoraOficinaJurídica Proyectó.CieloEslava -"lor Revisó:JoséDíazPenai ll oo zz ;aPTy-i 4

N.R. 2015ER0117411

Carrera9aNo.12C— 10Piso8. PBX:6477000-CódigoPostal111321.Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia www.contraloriagen.gov.co Página 10 | 10

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