CGR - Concepto EE0155026 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0155026 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
ContraloriaGeneraldelaRepública: :SGO03-12-201511:48
AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0155026Fol:4Anex:0FA:0
ORIGEN 00112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO
DESTINO MARIA MARGARITABUENOGONZALEZ/CONTRALORIAMUNICIPALFLORIDABLANCA
ASUNTO COBROCOACTIVO.SANCIONATORIOS.RESPONSABILIDADFISCAL.CUOTAS
CONTRALORÍA OBS oficina
GENERAL DELAREPÚBLICA JRÍDiOA
2015EE0155026 80112Bogotá, D.C., Doctor
MARIA MARGARITA BUENO GONZÁLEZ
Contraloria Municipalde Floridablanca Carrera8 No. 10-42 Torre Di Bari Casco Antiguo
FloridablancaSantander Asunto: COBRO COACTIVO. Sancionatorios. Responsabilidad fiscal. Cuotas fiscalización.
Respetadadoctora María Margarita: La Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República recibió su solicitud de fecha 21 de octubre 2015 con SIGEDOG 2015ER0108192, en la que eleva la siguiente consulta: "De manera atenta y por demás cordialy en atención a la solicitud realizada eldía 07 de Octubre del año en curso, por el Instituto Técnico La Cumbre, agradezco muy comedidamente un concepto unificado sobre a quién se le deben devolver los dineros recuperadospor Cobro coactivo así: Cobros coactivos Sancionatorios Cobroscoactivos delosProcesosde ResponsabilidadFiscal
Cobros coactivosporcuotasde Fiscalización". 1.ALCANCE DELCONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemasespecíficos, nielanálisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados parafacilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materiade control fiscal. Por lo anterior, lacompetencia de la OficinaJurídica paraabsolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacióny aplicación de las disposiciones 'Art.25Ley1755de2015 Carrera9No.12C-10Piso8 cqr@contraloria.aov.co(cid:127) www.contraloria.gov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia CONTRALORIA v/V-'iN i iOFICINA GENERALOH LAREPÚBLICA JURÍDICA Dra. MaríaMargaritaBuenoGonzález, Contralora MunicipaldeFloridablanca Página2de4 legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contraloríasterritoriales "respecto dela vigilancia de lagestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de ordenjurídico que le sean formuladas a la Contraloría Generaldela República"4.
En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen elcontrolfiscalen elnivelterritorialy a los sujetospasivos de vigilancia cuando éstoslosoliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267/00, esta calidad sólo latienen las posicionesjurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2. ANÁLISIS JURÍDICO Revisada la solicitud de concepto, se observa que la Oficina Jurídica de la CGR ya se ha pronunciado sobre los temas referidos8 los cuales pueden consultarse en la página de la CGR ww.contraloria.gov.co - SINOR - CONCEPTOS, en razón a esto, se considera que no es necesario emitir un pronunciamiento adicional o macro de los temas consultados y en su lugar se procederá a realizar unasíntesisde manerasencilla para la mejor comprensión del peticionario. 2.1 Cobro coactivo. Contraloría Generalde la República.
El artículo 268 de la Constitución Política establece como una de las atribuciones del Contralor General de la República: "5. Establecerla responsabilidadque se derive de la 2Art.43,numeral4odelDecretoLey267de2000 3Art. 43,numeral5odelDecretoLey267de2000 4Art. 43,numeral12delDecretoLey267de2000
5Art. 43,numeral11delDecretoLey267de2000 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000 7Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Sonfunciones dela OficinaJurídica:(...) 16. Coordinarconlasdependencias laadopciónde una doctrina e interpretaciónjurídica que comprometa la posición institucionalde la Contraloría General de la República en todas aquellasmateriasqueporsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídica decualquierorden. 8ConceptoJurídico2012EE51739,2009EE16961,2013EE0024124,2010EE38009 Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.Qov.co(cid:127) www.contraloria.aov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia CONTRALORIA V GEV Ny El RN AL1 Dr Ev LM AR!~ EP\« ÚB/r L\ ICir A\ Ijo JUfi Rc ÍDin ICa A Dra. MaríaMargaritaBuenoGonzález, ContraloraMunicipaldeFloridablanca Página3de 4 gestión fiscal, imponerlassancionespecuniarias delcaso, recaudarsumonto y ejercer lajurisdicción coactiva sobrelosalcancesdeducidosdelamisma." Nótese lafacultad de cobro coactivo otorgada a la Contraloría General de la República, se deriva del ejercicio de lavigilancia de lagestión fiscal que le compete, y con ocasión a ésta entran en escenario jurídico el cobro coactivo de las sanciones que se impongan en ejercicio del controlfiscal, el cobro coactivo de losfallos de responsabilidadfiscal y el
cobro coactivo de las cuotas de fiscalización de que deben pagar los sujetos de control fiscal. 2.2 ProcesoSancionatorio El proceso sancionatorio fiscal tiene sufuente normativaen los artículos 99 al 104de la Ley 42 de 1993, que consagran la facultad que tiene el Ente de Control Fiscal para imponer sanciones directamente, o solicitar a la autoridad competente su aplicación, llámeseamonestación, multa, remocióno suspensión en ejercicio del controlfiscal. Los dineros que se establezcan por concepto de multas, son recaudados y entregados al Fondo de Bienestar de la Contraloría General de la República, tal como lo establece el artículo 93 de la Ley 106 de 1993 numeral 5o, al referir que, el patrimonio del fondo estará constituido entre otros "Por las sumas que recaude la Contraloría por concepto de lasmultasque imponga". 2.3 Proceso de Responsabilidad Fiscal El proceso de responsabilidad fiscal consagrado en las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2016, tienen como finalidad determinar y establecer la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos y de los particulares, cuando en ejercicio de su gestión fiscal o con ocasión a ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado9. Los valores establecidos en los fallos de responsabilidad fiscal que se encuentren enfirme, se hacenefectivos através del cobro coactivo. Los dineros que son recuperados por concepto de daños a las entidades públicas a partir del proceso de responsabilidad fiscal que adelanta la Contraloría Generar de la
República, no son remitidos a la entidad que sufrió el daño en atención al principio del sistema presupuestal denominado "unidad de caja", según el cual "Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en elpresupuestogeneraldelaNación."m 9Ley610de2000artículo1o 1010Ley111de 1996artículo16 Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.aov.co(cid:127) www.contraloria.aov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia
CONTRALORIA
>:OFICINA GENERAL DELAREPÚBLICA iJURÍDICA Dra. MaríaMargaritaBuenoGonzález, Contralora MunicipaldeFloridablanca Página4 de4 2.3 Tarifa defiscalización. Latarifafiscal para laContraloría Generalde la República, se encuentra contenidaen el artículo 4o de la Ley 106de 1993que a su tenor literalseñala: "Artículo 4°.-Autonomía presupuestaria. (...) Con el fin de desarrollar el presente artículo la Contraloría Generalde la República cobrará una tarifa de controlfiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, equivalente a la de aplicar elfactor, resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de funcionamiento de la Contraloría sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, al valor de lospresupuestos de cada organismo o entidadvigilada. La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada medianteresolucióndelContralorGeneralde laRepública.
Elvalor totaldelrecaudoporeste concepto nopodrá superarporningúnmotivo elvalor totalde losgastos de funcionamiento de la Contraloría Generalde laRepública." Nótese que la norma transcrita otorga a la Contraloría General de la República, la facultad de recaudar la tarifa de control fiscal, señalando que dicho valor no puede superar los gastos defuncionamiento del Entede control, dado que de conformidad con el sistema presupuestal la CGR tiene asignado un presupuesto que le es girado, los valores recaudados por tarifa fiscal se consignan a la Dirección Nacional del Tesoro, atendiendo igualmenteal principio presupuestalde unidadde caja. En lostérminos expuestos en el presenteescrito, quedaatendida su consulta. Cordialsaludo,
JUL IEO
DirectoraOficinaJurídica
Proyectó: JohanaMilena ValenzuelaPardo
Revisó: JoséDíazPeñalozaG}-yyp )f
Radicado: 2015ER0108192, Z20M155EERR00111177Í546
Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.qov.co(cid:127) www.contraloria.gov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia