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CGR - Concepto EE0157931 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0157931 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

o CONTRALORIAi OFICINA GENERALOELAREPÚBLICA1JURIDICA ContraloriaGeneraldelaRepública::SGD2503-201411:13

AlContestarCiteEsteNo.: 2014EE015793IFol:2Anex;0FAí ORIGEN 80112-OFCINAJURIDICAIMARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO 80112 DESTINOJUANCARLOSBARROSCALDERÓN

ASUNTO CONSULTA

Bogotá, D.C., OBS 2014EE0157931 Doctor

JUAN CARLOS BARROSCALDERÓN

CoordinadorGrupode Cobro PersuasivoyJurisdicción Coactiva Superintendenciade Salud

jbarros@supersalud.gov.co ASUNTO. PROCESOSDECOBROADMINISTRATIVO COACTIVO-LEY 1551DE 2012-ARTÍCULOS 45Y 47.- APLICABILIDAD.

Respetadodoctor BarrosCalderón: Atentamente se da respuesta a su solicitud respecto de si los derroteros contemplados en los artículos 45 y 47 de la Ley 1551 de 2012, en materia de procesosejecutivos quesesigan en contra de losmunicipios, sonaplicablesa los procesosdecobroadministrativocoactivo. Igualmente,requiereseindique, si ello es aplicable, cuál es el funcionario ante quien se debe formular la solicitud de conciliaciónprejudicial. 1.Alcncedel concepto.

Cabedestacar que losconceptos emitidos por la OficinaJurídica de la Contraloria GeneraldelaRepública,sonorientacionesde carácter generalquenocomprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones

particulares. Encuantoa su alcance, no son de obligatorio cumplimientooejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la 'Articulo 28delaLey1437de2011. Avenidacarrera60No.24-09.GranEstaciónII.CostadoEsfera.Piso9.D.C.PBX.6477000 .www.contraloriagen.gov.co CONTRALORÍAt oficina Página2de4

GENERALD£LAREPUBLICAJJUHfcsOA 3

JUANCARLOSBARROSCALDERÓN,CoordinadorGrupodeCobroPersuasivoyJurisdicciónCoactiva.Superintendencia deSalud. interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materiade control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependenciasinternasde laCGR,losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como lasformuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de lagestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la ContraloríaGeneral"3y laspresentadasporlaciudadanía respectode"laconsultas deordenjurídico queleseanformuladasalaContraloríaGeneraldelaRepública"4. Enesteorden, mediantesuexpedición sebusca"orientar a lasdependenciasde la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciadelagestiónfiscal"5y"asesorarjurídicamentealasentidades

queejercenelcontrolfiscal enelnivelterritorialy alossujetospasivosdevigilancia cuandoéstos losoliciten"6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a consultas noseránde obligatorio cumplimientooejecución.

2.ANÁLISIS.

ElCongresoNacionalexpidiólaLey1551el6dejulio de2012,"Porlacualsedictan normas paramodernizar laorganizacióny elfuncionamiento de losmunicipios". El objeto de esta disposición, es actualizar la normativa relacionada con el régimen municipal, dentro delaautonomía que reconocea losmunicipios laConstitución y la ley, como instrumento de gestión para cumplir sus competencias y funciones8. Comoseobserva,elámbitodeaplicacióndeestanormavadirigidoalos municipios y, porende,toda su regulacióncomprendeaestosentesterritoriales. Elartículo45 deestapreceptiva,establece laimprocedibilidadparadictar medidas cautelaresen losprocesosejecutivosqueseadelanten contralosmunicipiossobre los recursos del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 8Artículo1°Ley1551de2012

AvenidaCarrera 60No.24-09.GranEstaciónII.Piso9.CostadoEsfera.PBX:6577000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) _ Colombiaÿwww.contraloriagen.gov.co _ Q CONTRALOR!AI GENCRAUDELAREPÚBLICA«o ¿Ufi Rc lDin lOa A P roá ya nin iaa3 <#d ue c4 f JUANCARLOSBARROSCALDERÓN,CoordinadorGrupodeCobroPersuasivoyJurisdicciónCoactiva.Superintendencia deSalud. Regalíasy de las rentaspropiasdedestinación específicaparaelgasto social, en losprocesos contenciosos adelantadosensu contra. Determina igualmente lanorma citada, que en ningún caso procederán embargos de sumas de dinero correspondientes a recaudostributarios o de otra naturaleza, que hagan particulares afavor de los municipios, antes de que estos hayan sido formalmente declaradosy pagados por el responsabletributariocorrespondiente. Nótesequeladisposiciónesclaraalseñalar que lamedidacautelarde embargono procede sobre los citados recursos en los procesos judiciales, y siempre que el municipiotenga deudasejecutables. A suvez, el artículo 47de lamismaley,determinalaconciliaciónprejudicialcomo requisito de procedibilidad en los procesos ejecutivos que se promuevan contra loscitadosentesterritoriales, (los municipios.) Esdableseñalar,queenlaexposicióndemotivosdel proyectode ley,que culminó con la expedición de la Ley 1551 de 2012, se indica que en desarrollo de los

procesos ejecutivos debidamente ejecutoriados, los jueces podrán disponer las medidas cautelares pertinentes, que noafecten las cuentas de giros de lanación porconceptode SGPvSGR.9 (SubrayadofueradetextoL Deotro lado, al realizar elexamen deconstitucionalidadalanormaen comento,la Corte, indicó que "La norma identifica cuáles son las obligaciones en las que es razonablelimitartemporaly parcialmenteelderechodeaccesoalajusticia (eneste caso, el cobro judicial de derechos ciertos, claros y exigibles), permitiéndole a los municipios estructurar y planear el pago de sus obligaciones ejecutables judicialmente y cuyos acreedorestienen elpropósito realy presente de cobrar. En efecto, lanormaaseguraalmunicipio espacios paranegociaraquellasdeudasque claramentedebenserasumidasy pagadas,porcuantonoseencuentranendebate ocontroversiajudicial."10 También señaló la Corporación que el principal objetivo de la disposición, es contemplar la conciliación prejudicial, como un requisito de procedibilidad para acudir ante eljuez, parademandar ejecutivamentea unmunicipio. Como se denota de lo expuesto, se observa en primertérmino que laLey 1551de 2012,esunanormaexpedidapara modernizar elfuncionamientodelosmunicipios y asegurar su viabilidad, por ende su aplicabilidad va dirigida a estos entes 9Proyectodeley212de2011,Cámara,y171de2011,Senado,Exposicióndemotivos. 10CorteConstitucional.SentenciaC-533de2013. AvenidaCarrera 60No.24-09.GranEstaciónII.Piso9.CostadoEsfera.PBX:6577000(cid:127) Bogotá,D.C.

_ Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co_ o

C-ON-TR-ALORIA , oficina Página4de4 GENERALDELAREPUBLICAIJURIDICA " JUANCARLOSBARROSCALDERÓN,CoordinadorGrupodeCobroPersuasivoyJurisdicciónCoactivaSuperintendencia deSalud. territoriales. Seexpideasí, unmarcojurídico quelepermitaalosmunicipiosactuar enformaeficienteparaefectosdeorganizar susfinanzas. Esta normativa contempla en el artículo 45, la improcedibilidad del juez para decretar lamedidacautelar de embargo sobre losrecursosdelSistemaGeneralde Participaciones, del Sistema General de Regalías y de las rentas propias de destinación específicaparaelgastosocial. Por su parte, las disposiciones contenidas en el artículo 47, tienen como fin establecer laplaneacióndelpagode lasdeudas de losmunicipios,alinstituircomo requisito necesario para instaurar la demanda ejecutivajudicial, primero, surtir el trámitedelaconciliación. Enesteordenjurídico, losartículos45y47delaLey1551de2012,sonaplicables, cuando el municipio es deudor y el crédito es susceptible de ser demandado ejecutivamenteeninstanciajudicial, porendenoesprocedentesuaplicaciónenlos procesosdejurisdicción coactiva,puescomosedijo,elloesprocedenteeninstancia judicial. Cordialsaludo, JulianaMartínezbermeo DirectoraOficinaJurídica. Arenasí

Proyectó.LucenithMuñoz (cid:127) Revisó. TeresaBonilladelaTorre,ProfesionalGrado03

N.R. 2014ER0122433

AvenidaCarrera 60No.24-09.GranEstaciónII.Piso9.CostadoEsfera.PBX:6577000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) _ _ Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co

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