CGR - Concepto EE0159034 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0159034 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
CONTRALOR!Aj
GENERAL DE LAREPÚBLICA
1o JUf Ric ÍD. I, C» A 80112 Bogotá, D.C.
ContraloriaGeneraldelaRepública: :SGD15-12201510:18
AlContestarCiteEsteNo.: 2015EE0159034Fol:11Anex.OFA:0
ORIGEN 80112-OFlCtNAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBE.RME.O DESTINOCARLOSANDRESPDRRASPEREZ
ASUNTO MEDIDASCAUTELARESYACUERDOSDEPAGO
2015EE0159034 imimimuí!niuniiunlinnunun Señor
CARLOSANDRES PORRAS PEREZ
capoperez@hotmail.com
ASUNTO: MEDIDASCAUTELARESYACUERDOS DEPAGO ENPROCESOSDE
RESPONSABILIDAD FISCAL
Respetado señor Porras Pérez: EstaOficinarecibiócomunicaciónsuscritaporelseñor CarlosAndrés PorrasPérez, quien solicitase respondaen orden,enformaclarayexpresaveintinueve preguntas relacionadasconlasmedidascautelaresyacuerdosdepagodentrodelosprocesos de responsabilidadfiscal.
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemas específicos, niel análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control
fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellas queformulen lasdependencias internasde laCGR,losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloria General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la 1Artículo28delaLey1437de2011. 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. Avenida Carrera60 No.60-24-CostadoEsfera.PBX:6477000-CódigoPostal111321.Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co CONTRALORÍA¡ oficina
GENERAL DELAREPÚBLICA JURÍDICA
SeñorCarlosAndrésPorrasPérez Página2de22 Contraloría General"3y las presentadas por laciudadanía respectode "la consultas deordenjurídico que leseanformuladas alaContraloríaGeneralde la República"4. Enesteorden, medíantesuexpedición se busca"orientar a lasdependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciadelagestiónfiscal"5y "asesorarjurídicamente alasentidades que ejercen el controlfiscal en el nivelterritorial y a lossujetos pasivosdevigilancia cuando éstos losoliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una
doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría Generalde la República, porquede conformidad con lodispuesto en el artículo43, numeral 167del Decreto Ley267 de2000, estacalidadsolo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONESJURIDICAS.
Al respecto cabe precisar que, los conceptos emitidos por la Oficinajurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.Asimismo, la OficinaJurídica de laCGR no es un órgano consultor de carácter general; pues tiene dentro de sus funciones absolver las consultas que en materia de control fiscal le corresponden al Contralor General de la República. Asimismo, en la consulta no se hace diferencia entre el proceso ordinario y el procesoverbal por lo que se haráreferenciaa cada unosegún corresponda.
1. NATURALEZA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCALNORMATIVDAD. (Respuestaa lapregunta 1) El proceso de responsabilidad es un proceso administrativo a través del cual se determinalaresponsabilidadpatrimonialde losagentesestataleso particularesque cumplen gestiónfiscal. Setrata de unámbito de lafunción administrativa que debe dinamizarse con estricto apego a la Constitución y a la ley. Está regulado expresamente por la Ley 610 de 2000 y por los artículos 97 a 128de la Ley 1474
3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000.
4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrina einterpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmaterias queporsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60-50pisos4oa 10°.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co CONTRALOR!A i 0™>»a GENERAL PELAREPÚBLICA S JURÍDICA SeñorCarlosAndrésPorrasPérez Página3de22 de 2011 y en lo no previsto en estas disposiciones, se debe recurrir a otros ordenamientosde carácter general deacuerdo con la remisióndel artículo 66 de la Ley 610 de 2000 según el cual se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código ContenciosoAdministrativo, elCódigode ProcedimientoCivily el Códigode Procedimiento Penal,en cuanto sean compatibles con lanaturalezadel procesode responsabilidadfiscal. En materiade policíajudicial, se aplicarán lasdisposiciones del Código de Procedimiento Penal. LaResoluciónOrgánica5844de 2007 ,modificadapor laResolución6372de 2011
establece el reglamento interno de recaudode cartera en aplicación del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, compila el procedimiento para el cobro coactivo y las competencias parasu ejecución en laContraloríaGeneralde laRepública. Las medidas cautelares se decretan y practican durante el proceso de responsabilidadfiscal, en lostérminos del Código General del Proceso8, sobre los bienes de las personas responsables, con el fin de asegurar el recaudo de los créditos uobligacionesfiscales9. Comoentodos losprocesosen loscualesel legisladorprevélapotestaddeadoptar medidas cautelares y dada la naturaleza patrimonial y resarcitoria del proceso de responsabilidadfiscal, estas medidas cumplen unafunción preventiva, provisional, para evitar que los sujetos calificados como presuntos responsables fiscales se insolventen y eludan losefectosde uneventualfallo con responsabilidadfiscal. MEDIDA CAUTELARES EN ELPROCESOORDINARIO (Respuesta pregunta2) La Ley 610 de 2000, por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías en su artículo 12, establece: "Medidas cautelares. En cualquier momento del proceso de responsabilidadfiscalsepodrándecretarmedidascautelaressobre losbienes de lapersona presuntamente responsable de un detrimento alpatrimonio público, por un monto suficiente para amparar elpago delposible desmedro al erario, sin queelfuncionario quelasordenetenga queprestarcaución. Esteúltimoresponderá porlosperjuiciosquesecauseneneleventodehaberobradocontemeridadomala
fe. Lasmedidascautelaresdecretadasseextenderánytendránvigenciahasta la culminación delproceso de cobro coactivo, en elevento de emitirse fallo con responsabilidad fiscal. Se ordenará el desembargo de bienes cuando habiendosido decretadalamedidacautelarseprofieraauto dearchivo o fallo sinresponsabilidadfiscal, casoenelcuallaContraloríaprocederáaordenarlo enlamismaprovidencia. Tambiénsepodrásolicitareldesembargo alórgano K CódigoGeneraldelProceso.LibroIVartículo598. Respuestaalapregunta1.Cuáleslanormapararegularyestablecermedidascautelares. Avenida LaEsperanza(Calle24) No.60-50pisos4oa10°.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co
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|OFICINA
GflEtrMNtE"RAALI D("tEtr LtAK REWWPÚ[iBPALÍI1CAa íi5 JURÍDICA SeñorCarlosAndrésPorrasPérez Página4de22 fiscalizados en cualquier momento del proceso o cuando el acto que estableció la responsabilidad se encuentre demandado ante el tribunal competente,siemprequeexistapreviaconstitucióndegarantía real,bancaria oexpedidaporunacompañía deseguros,suficienteparaampararelpagodel presunto detrimento y aprobada por quien decretó la medida10. Cuando se hubierendecretado medidas cautelares dentro del proceso dejurisdicción coactiva y el deudor demuestre que se ha admitido demanda y que esta se encuentra
pendientedefallo ante laJurisdicciónde loContenciosoAdministrativo, aquellas no podránser levantadashastatanto no se prestegarantíabancariao de compañíade seguros, por el valor adeudado más los intereses moratorios. "11 (Negrillafuera de texto). Tal como lo indica el artículo anterior en cualquier momento del proceso de responsabilidadfiscal se podrándecretar medidascautelaressobre losbienesde la personapresuntamente responsable de undetrimento al patrimoniopúblico. MEDIDASCAUTELARES ENELTRAMITE DELPROCESOPORLEY1474/2011Respuestapregunta3, 4, 5, 6 y 10) En el auto de apertura e imputación, deberá ordenarse la investigación de bienes de las personasque aparezcan como posibles autoresde los hechos que se están investigandoy deberán expedirsede inmediato los requerimientosde informacióna las autoridades correspondientes. Si los bienesfueron identificados en el proceso auditor, enforma simultáneacon el auto de apertura e imputación,se proferiráauto mediante el cual se decretarán las medidas cautelares sobre los bienes de las personas presuntamente responsables de un detrimento al patrimonio del Estado. Las medidas cautelares se ejecutarán antes de la notificación del auto que las decreta. Elauto que decretemedidascautelares,se notificaráenestrados una vez se encuentren debidamente registradas y contra él solo procederá el recurso de reposición12, que deberá ser interpuesto, sustentado y resuelto en forma oral, en la audiencia en la que sea notificada la decisión. Las medidas cautelares, estarán limitadas al valor estimado del daño al momento de su
decreto. Cuando la medida cautelar recaiga sobre sumas líquidas de dinero, se podrá incrementar hasta en un cincuenta por ciento (50%) de dicho valor y de un ciento por ciento (100%) tratándose de otros bienes, límiteque setendrá en cuenta paracadaunode lospresuntos responsables,sinque elfuncionario que lasordene tenga que prestar caución. Se podrá solicitar eldesembargo al órganofiscalizador, en cualquier momento del proceso o cuando el acto que estableció la responsabilidadse encuentre demandadoante laJurisdicción competente, siempre 10Respuestaalapregunta2:Quétérminotienedentrodelprocesofiscalelcontralorprovincialencargadodelprocesoparadecretar medidascautelaressobrelosvinculados. "Respuestaalaspreguntas2y3. 1 "9Respuestaalapregunta3._ AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60-50pisos4oa 10°.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) _ www.contraloriagen.gov.co_ _
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(cid:127) OFICINA
GENERAL DEILAREPÚBLICAIJURÍDICA SeñorCarlosAndrésPorrasPérez Página5de22 que exista previa constitución de garantía real, bancaria o expedida por una compañía de seguros, suficiente para amparar el pago del valor integral del daño estimado y probado por quien decretó lamedida13. Esasí como laley 1474de 2011 posibilitalainvestigaciónpreviade bienesdentro del proceso auditor y el decreto de las medidas cautelaresen el auto de aperturae
imputación, las cuales deberán hacerse efectivas antes de la notificación de dicho auto. Limita las medidas cautelares al valor estimado del daño, cuando las mismas recaigan sobre sumas líquidas de dinero y otros bienes. La averiguación de bienes dentro del proceso auditor, permite llegar a la apertura del procesode responsabilidadfiscal con lacertezadeque unfallo con responsabilidad fiscal no será inocuo. (Respuesta pregunta ) Con las medidas cautelares se garantiza la recuperación del daño al patrimonio público, pues permitendevolver al erario los recursosque comprenden el daño. Elartículo 102 de la Ley 1474 de 2011 establece: "Recursos. Contra los actos que seprofieranen elproceso verbalde responsabilidadfiscal, procedenlossiguientes recursos: El recurso de reposición procede contra el rechazo a la petición de negar la acumulación de actuaciones. El recurso de reposición en subsidio el recurso de apelación procede contra la decisión que resuelve las solicitudes de nulidad, la que deniegue la práctica de pruebas y contra el auto que decrete medidas cautelares, en este último caso el recursose otorgará en elefecto devolutivo. Contra el fallo con responsabilidad fiscal proferido en audiencia proceden los recursos de reposición o apelación dependiendo de la cuantía determinada en el auto de apertura e imputación. Elrecurso de reposiciónprocede cuando la cuantía delpresunto daño patrimonial estimadoen elauto deapertura eimputación,seaigualoinferioralamenorcuantía para contratación de la entidad afectada con los hechos y tendrá recurso de apelación cuando supere lasuma señalada. Estosrecursosseinterpondránenlaaudiencia dedecisiónyseránresueltosdentro
delosdos(2) mesessiguientes, contadosapartirdeldíasiguientealasustentación delmismo." 13Respuestaalapregunta4. _AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60-50pisos4oa 10°.PBX:6477000(cid:127) Bogotá.D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co_
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GENERAL DELAREPÚBLICA ? JURIDICA
SeñorCarlosAndrésPorrasPérez Página6de22 Por últimoelartículo 103delaLey 1474de2011,señala: "Medidascautelares.En elauto de apertura e imputación, deberá ordenarse la investigación de bienes de las personas que aparezcan como posibles autores de los hechos que se están investigandoydeberánexpedirse deinmediatolosrequerimientosdeinformacióna lasautoridadescorrespondientes. Silosbienesfueron identificadosen elproceso auditor, en forma simultánea conel auto de apertura e imputación, seproferirá auto mediante elcualse decretarán las medidascautelaressobrelosbienes delaspersonaspresuntamenteresponsables de un detrimento alpatrimonio delEstado. Las medidas cautelares se ejecutarán antesdelanotificacióndelauto quelasdecreta. El auto que decrete medidas cautelares, se notificará en estrados una vez se encuentren debidamente registradas y contra él sólo procederá el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto, sustentado y resuelto en forma oral, en la audiencia enlaquesea notificadaladecisión.
Lasmedidascautelaresestaránlimitadasalvalorestimado deldañoalmomentode sudecreto. Cuando lamedida cautelarrecaiga sobre sumas liquidas de dinero, se podrá incrementarhasta en un cincuenta porciento (50%) de dicho valory de un cientoporciento (100%) tratándose de otrosbienes, límitequese tendrá encuenta paracada unodelospresuntosresponsables, sinqueelfuncionario quelasordene tenga queprestarcaución. Sepodrá solicitareldesembargo alórgano fiscalizador, en cualquier momento del proceso o cuando el acto que estableció la responsabilidad se encuentre demandado antelajurisdicción competente, siemprequeexistapreviaconstitución degarantíareal,bancariao expedidaporuñacompañíadeseguros, suficientepara ampararelpagodelvalorintegraldeldañoestimadoyprobadoporquiendecretóla medida." LaSentenciaC054/97se refiereal ObjetodelasMedidasCautelaresenel Proceso de Responsabilidad Fiscal así: "...Durante el periodo que transcurre entre la iniciación de ¡a investigación fiscal, la apertura deljuicio fiscal y su conclusión, transcurre un espacio de tiempo durante el cual el investigado o imputado por la gestión fiscal irregularpuede con miras a anular o impedirlos efectos delfallo de responsabilidad fiscal variar la titularidad jurídica de sus bienes y caer maliciosamente en estado de insolvencia. Elreferido fallo sería ilusorio, si no se proveyeran las medidas necesarias para garantizar sus resultados, impidiendo la desaparición oladistracciónde losbienesdelsujeto obligado. Losfines superiores
que persigue eljuicio de responsabilidad fiscal, como es el resarcimiento de los perjuiciosderivadosdelejercicioirregulardelagestiónfiscal, conlacualseatiende a la preservación delpatrimonio público, la necesidadde asegurar elprincipio de AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60-50pisos4oa10°.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co
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GENERAL DELAREPÚBLICA iJURÍDICA SeñorCarlosAndrésPorrasPérez Página7de22 moralidadenlagestiónpública, eigualmentelagarantíadelaeficaciaylaeficiencia delasdecisiones que adopte laadministraciónparadeducirdicha responsabilidad, justifican la constitucionalidaddelasmedidascautelaresque autoriza lanorma..." La quinta pregunta es confusa y difícil de precisar, no obstante se reitera que las medidascautelares, estarán limitadasalvalor estimado del daño al momentode su decreto.
INSTANCIAS DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - RECURSOS
(Respuesta a las preguntas6) Para resolver la consulta debemos aclarar que la Ley 1474 de 2011, trajo una modificación de las reglas sobre las instancias en el proceso de responsabilidad fiscal establecidas en la Ley610 de 2000, de lasiguiente manera: "Artículo 110:Elproceso de responsabilidadfiscalserá de única instancia cuando la cuantía del presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación o de imputación de responsabilidad fiscal, según el caso, sea igual o
inferior a la menor cuantía para la contratación de la respectiva entidad afectada conloshechosyserá de doble instancia cuando supere lasuma señalada." Así las cosas, el legislador al proferir la Ley 1474de 2011,señaló en forma clara y precisa la procedencia del trámite de la única y doble instancia en los procedimientos verbal y ordinario de responsabilidad fiscal, con fundamento en la cuantía del presunto daño patrimonial, el cual debe ser estimado por el operador jurídico en el caso del procesoverbal, en el auto de apertura e imputaciónfiscal y en el ordinario en el auto de imputaciónfiscal. En los procedimientos verbales de responsabilidad fiscal de única instancia, las decisiones, carecen de segunda instancia; pero los sujetos procesales cuentan con todas lasgarantíasconsagradasenelartículo99de laLey 1474de2011,paraejercer su derecho de defensa, como son presentar losdescargos de la imputación, rendir la versión libre y espontánea, aportar, solicitar y controvertir las pruebas dentro de la actuación administrativa14. De igual manera, procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que profirió la decisión, de acuerdo a lo señalado en el artículo 102 de la Ley 1474 de 2011, inciso cuarto: "El recurso de reposición procede cuando la cuantía del presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación, sea igualo inferiora lamenorcuantíapara contratación de la entidadafectada con loshechosytendrá recursodeapelacióncuandosuperelasumaseñalada". Así 14Respuestapregunta4. AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60-50pisos4oa 10°.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) _
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(fS| CONTRALORÍAI o„C)NA
VO1ÿ# GENERAL DELAREPUBLICA SUURíDtCA SeñorCarlosAndrésPorrasPérez Página8de22 mismo respecto a tales decisiones opera el grado de consulta15, ya que el ente de control deberá garantizar adecuadamente el derecho de defensa de quienes se ven afectados por loactuado o por lo decidido en los procesosde únicainstancia. La Corte Constitucional16, ha considerado que los parámetros que debe tener en cuenta el legislador al momento de fijar excepciones al mandato constitucional de la doble instancia, son que debe ser excepcional, deben existir otros recursos, accionesuoportunidades procesalesquegaranticenadecuadamenteelderechode defensa y el derecho de acceso a la administración de justicia de quienes se ven afectados por lo actuado o por lo decidido en procesos de única instancia, debe propender por el logrode unafinalidad constitucionalmente legítimay no puededar lugar adiscriminación. El artículo 102 de la Ley 1474 establece los actos que se profieran en el proceso verbal de responsabilidadfiscal, proceden los siguientes recursos: (...) El recurso de reposición y en subsidio el recurso de apelación procede contra la decisión que resuelve las solicitudes de nulidad, la que deniegue la práctica de pruebas y contra el auto que decrete medidas cautelares, en este último caso el recurso se otorgará en el efecto devolutivo. (Negrilla fuera de texto) (Respuestaa lapregunta6) Contra el fallo con responsabilidad fiscal en audiencia proceden los recursos de
reposición o apelación dependiendo de la cuantía determinada en el auto de aperturae imputación. El recurso de reposición procede cuando la cuantía del presunto daño patrimonialestimado en elauto de apertura e imputación,sea igualo inferior a la menor cuantía para contratación de la entidad afectada con los hechos y tendrá recursodeapelación cuando supere lasumaseñalada. 15Elgradodeconsultanocontemplacomorequisitodeprocedibilidadquese tratedeunprocesoadministrativodedoble instancia,odeúnicainstancia;elgradodeconsultacomoquedóexpuestoesunainstanciaquepermitelarevisióndealgunas decisionesdefondodelprocesoderesponsabilidadfiscalsinquemedienlimites,puesestasesurteconocasiónaladefensa delinteréspúblico,de!ordenamientojurídicoydelosderechosygarantíasfundamentales. Elarticulo 18delaLey610de 2000señala que "Procederálaconsultacuando se dicte auto de archivo, cuandoelfallosea sinresponsabilidadfiscalo cuando elfallo se con responsabilidady elresponsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio." (ConceptoOficinaJurídicaEE1719de 16deseptiembrede2011). 16SentenciadelaCo_rteConstitucionalC-718/2012del (18)deseptiembrededosmildoce(2012),M.P.JORGEIGNACIO
PRETELTCHELJUB
AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60-50pisos4oa10°.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contralorlagen.gov.co L
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GENERAL DE LAREPÚBLICA JURÍDICA
SeñorCarlosAndrésPorrasPérez Página9de22 Estosrecursosse interpondránen laaudienciadedecisióny serán resueltosdentro de losdos (2) mesessiguientes,contadosapartirdeldíasiguientea lasustentación del mismo. Por su parte, el artículo 298 del Código General del Proceso, establece: La interposicióndecualquier recursonoimpideelcumplimiento inmediatode lamedida cautelar decretada. Todos los recursos se consideran interpuestos en el efecto devolutivo. (Respuesta pregunta6) Por último, la Resolución 5844 de 2007 "por la cual se establece el reglamento interno de recaudo de cartera en aplicación delartículo2o de la Ley 1066de 2006, se compila el procedimiento para el cobro coactivo y las competencias para su ejecución en la Contraloría Generalde laRepública", modificada por la Resolución 6372 de 2011, en su artículo 2 establece: "Elimínese en el artículo 7o de la ResoluciónOrgánica5844 de abril 17de 2007, para los recursos de apelación que pueden presentarse dentro del Proceso de Jurisdicción Coactiva, lo referente al avalúo de bienes". RESPONSABILIDADDELOS INTERVENTORES (Respuesta pregunta9) CONSORCIOS El artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 se refiere a la Responsabilidad de los interventores, así: Modifiqúese el artículo 53de la Ley 80 de 1993,el cual quedará así:
(...) Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tantoporelcumplimientode lasobligacionesderivadasdelcontratodeinterventoría, comopor loshechosuomisionesque lessean imputablesy causendañooperjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de loscuales hayanejercido o ejerzan lasfunciones de interventoría. (Respuestaa lapregunta 9, 11) A suvez elArtículo 7ode la Ley80 de 993 establece: Delos Consorciosy Uniones Temporales. Para los efectos de esta Leyse entiende por: Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente detodas y cada unade lasobligaciones derivadasde lapropuestay del contrato. Enconsecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones Avenida LaEsperanza(Calle24) No.60-50pisos4oa 10o.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contralorlagen.gov.co
CONTRALOR!A
¡o».™ GENERAL L>ELAREPÚBLICA ÜJURÍDICA SeñorCarlosAndrésPorrasPérez Página10de22 que se presenten en desarrollo de lapropuestay del contrato,afectarán atodos los miembrosque lo conforman. Envirtud de la responsabilidad solidaria del proceso de responsabilidadfiscal y de acuerdo con la Ley80 de 1993,si lainterventoría es un consorcio respondentodos sus miembros.
ACUERDOS DE PAGO: (Respuestaa las preguntas 12a 22) Es el Convenio celebrado entre el ejecutado y la Contraloría mediante el cual se pacta laforma de pago de la obligación; (Art. 96 de la Ley 42/93). "En cualquier etapa del proceso de Jurisdicción Coactiva el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con el organismo de control fiscal, en cuyo caso se suspenderá el proceso y las medidas preventivas que hubieren sido decretadas (...)"17
(Respuestaa la pregunta 15) Al respecto, la Resolución Orgánica 5844 de 2007 modificada por la Resolución 6372 de 2011 establece: Artículo 14. Facilidades o acuerdos de pago de las obligacionesafavor de lanaciónContraloríaGeneralde laRepública. Enlaetapa de cobro coactivo los funcionarios ejecutores podrán celebrar acuerdos de pagos con los ejecutados o terceros a su nombre, a través de la suscripción de un documento en que se incluirá laTabla de Amortización aceptando lostérminos del mismo, suscrita entre el funcionario ejecutor y el deudor oterceros a su nombre, la cual será anexoa la Resolución de Facilidadde Pago, en esta se aprobará el valor total de la deuda a financiar junto el número de cuotas a cancelar y el término máximo en que se financia la deuda, la aceptación de garantías que respalden el acuerdo de pago, como la constitución de fideicomisos en garantía, los bienesqueofrezcaparasuembargoy secuestro,garantíaspersonales,reales, bancarias o de compañías de seguros, o cualquiera otra garantía de las
establecidas en el Código Civil, Código de Comercio y Estatuto Tributario Nacional,que respaldesuficientemente la obligación principalcomo elde los intereses y sanciones en los casos a que haya lugar, a satisfacción de la Contraloría Generalde la República.(Respuestaa laspreguntas 16y 17) Lasmedidas cautelares que setengan perfeccionadasde los deudores servirán de garantía para la celebración de acuerdos de pagos, pero podrán ser levantadas a juicio del funcionario ejecutor, siempre y cuando las garantías ofrecidas sean más favorables para respaldar lasobligaciones. (Respuesta pregunta 16) 17Respuestaalaspreguntasdela12a 16. AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60-50pisos4oa 10°.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contratenagen.gov.co
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GENERAL.DE t_A REPÚBLICA 5 JURÍDICA
SeñorCarlosAndresPorrasPérez Página11de22 REQUISITOSDELACUERDO DEPAGO El artículo 15 de la Resolución Orgánica 5844, modificado por el artículo 7 de la Resolución 6372 de 2011, establece los requisitos del acuerdo de pago así: "El interesado en obtener una facilidad de pago deberá presentar una solicitud por escrito alfuncionario ejecutor competente, indicando elplazo solicitado, el valor a cancelarmensualmente, señalandolacalidadconlaqueactúay conelllenodelos siguientes requisitos: 1.PodráncelebrarelAcuerdo dePagolaspersonasnaturalesojurídicas alas cuales se les haya impuesto una obligación de cancelar una determinada
suma de dinero, directamente o a través desusRepresentantesLegaleso un tercero autorizado legalmente.(Respuestapregunta 14)
2. Lacuotamensualquesedeterminedeberásercanceladadentro deloscinco (5) dias siguientes a la fecha señalada para dicho pago y allegar copia de la consignación en elNivelCentrala la Dirección de Jurisdicción Coactivay en Nivel Desconcentrado al Coordinador del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactivaen eltérmino señalado.
3. Elfuncionario ejecutorpodrá conceder mediante acto administrativo facilidades depagodelasobligacioneshastaporunplazode cinco (5) años, siemprey cuando el deudor o un tercero a su nombre constituya garantías personales, reales, bancadas o de compañía de seguros, o cualquier otra garantía, que respalde suficientemente la deuda, intereses y costas procesales a satisfacción de la Contraloría GeneraldelaRepública.(Respuesta pregunta 16)
4. La celebración delAcuerdo de Pago dará lugara la suspensión delProcesode CobroporJurisdicción Coactiva. (Respuestapregunta 15)
5. En el acuerdo de pago debe consignarse la cláusula aceleratoria, en caso de incumplimiento de dos (2) cuotas se revocará la Resolución que concede la Facilidadde Pago y se reanudará elproceso de Cobro porJurisdicción Coactiva, haciendo efectivas las garantías y si no son suficientes decretando las medidas cautelares a que hayalugar.
6. Elejecutado o eltercero a sunombre, que incumpla elacuerdo de pago, en la Etapa Coactiva, nopodrácelebrarotro acuerdo depago.
(...) Avenida LaEsperanza(Calle24) No.60-50pisos4oa 10°. PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) _ www.contraloriagen.gov.co _
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GENERAL DE.LAREPÚBLICAüJURÍDICA
SeñorearlosAndrésPorrasPérez Página12de22
8. Denoaprobarselasolicituddefacilidaddepago,ladecisióndeberácomunicarse alsolicitante mediante escrito, en elque se le invitará a cancelarsus obligaciones demanerainmediata,advirtiéndolequedelocontrariosecontinuaráconelproceso.
9. Para la denuncia de bienes se procederá a suscribir un documento de compromiso de noenajenarlos niafectarsu dominio durante eltiempo delacuerdo depago, anexando certificado de libertadexpedido con una antelación nomayora unmes, con elfin de constatarque losmismos se encuentran libres de embargos, hipotecas, patrimonio de familia o cualquier otro gravamen que pueda afectar el dominio de losmismos." FACILIDADES PARA LA CELEBRACIÓN DEACUERDOS DE PAGO. Elartículo 16modificadoporelartículo8 delaResolución6372de2011señala:"Lasgarantías que se constituyan a favor de la Contraloría General de la República para la celebración de Acuerdos de Pago, se deberán constituir conforme a las
disposiciones legales vigentes, según los criterios determinados de acuerdo con la cuantía de la obligación. Elfunci
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