CGR - Concepto EE0159045 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0159045 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
WCONTRALORÍA
GENERAL DELAREPÚBLiCA
80112 Bogotá, D.C.
ContraloriaGeneraldelaRepública: :SOD15-12-201510:2B AlContestarCiteEsteNo.:2015EE01S904SFol:5AnexrOFArO ORIGEN «0112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINOWILLIAMMARMOLEJORAMIREZ
ASUNTD CONTRALORIASMUNICIPALES
OBS 2015EE0159045 IIIfillliliIliliIIIIIliliIIIlilillllllllIIIIII Doctor William Marmolejo Ramírez Veedor Nacional Calle32 No. 19-41 Palmira-Valle.
TEMA: CONTRALORÍAS MUNICIPALES-AUTORIDAD Esta Oficina recibió su comunicación mediante la cual solicita se informe sobre si las contralorías municipales y sus empleados ejercen algún tipo de autoridad.
Pregunta si un directivo de libre nombramiento y remoción del nivel directivo, jefe de laoficina de participaciónciudadana ejerce autoridad.
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemasespecíficos, niel análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se
limitaaaquellas queformulen lasdependencias internasde laCGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloria General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloria General"3y las presentadas por laciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que leseanformuladas a la Contraloria General de la República"4. Eneste orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la República en la correcta aplicación de las normas que 1Artículo28delaLey1437de2011. 2Arl.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. Carrera9aNo.12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALOR!A i
GENERAL
DELAREPÚBLICA¡O JUF RIC ÍDIN ICA
A DoctorWilliamMarmolejoRamírez Página2de10 rigenparalavigilanciade lagestiónfiscally "asesorarjurídicamente a lasentidades que ejercen el controlfiscal en el nivelterritorial y a lossujetos pasivosdevigilancia cuando éstos losoliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una
doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lodispuesto en el artículo43, numeral 167deí Decreto Ley267de 2000, estacalidadsolo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONESJURIDICAS.
CONTRALORIAS MUNICIPALES.
De conformidad con loestablecido en elartículo272 de la Constitución Política"La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstasyse ejercerá enformaposterioryselectiva. (...) Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativaypresupuesta!. A su vez, elartículo 23 del Acto Legislativo 02 de 2015, establece: (...) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en elámbito de sujurisdicción, lasfunciones atribuidas alContralorGeneralde la República en elartículo 268ypodrán, según lo autorice la ley, contratar con empresasprivadas colombianas elejercicio dela vigilancia fiscal." Porsu parte elartículo 66 de la Ley42 de 1993,en desarrollo del artículo 272 de la Constitución Nacional, establece: "las asambleas y concejos distritales y municipales deberán dotar a las contralorías de su jurisdicción de autonomía
5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae interpretaciónjurídicaquecomprometalaposiciónInstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasque porsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9aNo.12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombiaÿ www.contraloria.gov.co CONTRALORIA vUiN InMLVrvIMIoficina GENERAL DELAREPÚBLICA s JURÍDICA DoctorWilliamMarmolejoRamirez Página3de10 presupuesta!, administrativa y contractual, de tal manera que les permita cumplir consusfunciones como entidades técnicas." Las normas señaladas establecen la competencia de las contralorías municipales paraejercer controlfiscal dentrodelámbitode sujurisdicción. Enotras palabras,los contraloresmunicipalesestánrevestidosdeautoridadenelámbitodesujurisdicción y gozan de autonomía administrativa, presupuestaly contractual conforme a la ley. Ental virtud, son autoridades que cuentan con las atribuciones o facultades que el ordenjurídico lesotorgay que puedenser reglamentadas por laLey, lacualdetalla enformaespecíficadichasfacultades e inclusivepuedenexistir actosdedelegación enelmismosentido. Estosactosdan laautoridadyfacultades asusservidorespara
ejercer su poder. Los Concejos municipales, cuando crean las Contralorías Municipales; les fijan su estructura administrativa interna, a ello se refiere el artículo 157 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 de 2000, cuando indica que "los Concejos, a iniciativa de losrespectivos Contralores, determinan lasplantas depersonalde las contraloríasmunicipalesydistritales"locualsupone lacreaciónde losempleos que ellas contemplan, para lo cual es necesario tener en cuenta la Nomenclatura apropiada, los nivelesy lacodificación respectiva del empleo y remuneración, éste último con observancia de lasescalas salariales quefije laCorporación. Eldecreto 785 de2005, reglamentadoporeldecreto nacional2484de 2014, "porel cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales de loscargos de las entidades territoriales" en su artículo 2 define el empleo en los siguientes términos: "Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con elpropósito de satisfacer elcumplimiento de losplanes de desarrolloy losfines delEstado. Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en elpresente decreto ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la ConstituciónPolíticao enleyesespeciales."
Artículo 3o. Nivelesjerárquicos delosempleos. Segúnlanaturalezageneraldesus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: NivelDirectivo, NivelAsesor, NivelProfesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial. Carrera9aNo. 12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co m
CONTRALORIA
OFICINA
GENERAL DELAREPÚBLICA JURÍDJCA
DoctorWilliamMarmolejoRamírez Página4de10 Artículo 4o. Naturaleza generalde lasfunciones. A losempleos agrupados en los nivelesjerárquicos deque trata elartículo anterior, lescorresponden lassiguientes funciones generales: 4.1. NivelDirectivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionalesy de adopción de planes,programasyproyectos. 4.2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial. 4.3. NivelProfesional.Agrupa losempleoscuya naturaleza demanda la ejecucióny aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y controlde áreas Internas encargadas de ejecutar los
planes,programasyproyectosinstitucionales. 4.4. NivelTécnico. Comprendelosempleoscuyasfunciones exigeneldesarrollo de procesosyprocedimientosenlaborestécnicas misionalesyde apoyo, asícomolas relacionadas conla aplicación de lacienciay la tecnología. 4.5. NivelAsistencia!. Comprendelosempleoscuyasfunciones implicanelejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manualeso tareas desimple ejecución. Parágrafo. Se entiendeporalta dirección territorial, losDiputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes Municipales o Distritales, Alcalde Local, Contralor Departamental, Distrital o Municipal, Personero Distrital o Municipal, Veedor Distrital, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Unidades Administrativas Especiales y Directores, Gerentes o Presidentesde entidades descentralizadas. (...) Artículo 13. Competencias laboralesy requisitospara elejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritosy Municipiosy de conformidadcon elreglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos lascompetenciaslaboralesylosrequisitos. Carrera9aNo.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALOR!A ! of,ciña
GENERAL DELAREPÚBLICA t JURÍDICA
DoctorWilüamMarmolejoRamírez Página5de10
De acuerdo con lo expuesto y dada su autonomía las contralorías municipales deben contar con su propio manual donde indican la denominación, naturaleza y categoría de sus diferentes empleos, las competencias y funciones asignadas a cada uno de ellos, de acuerdo con las que corresponden a las distintas dependencias a las cuales pertenecen. Noobstante, recuérdese que la autonomía de las contralorías no es absoluta, pues ella debe ejercerse dentro del marcode la Constitución y de la ley. Ahora bien,a nivelterritorial resideen el Contralor Municipallafacultad nominadora de sus subalternos conforme a los preceptosconstitucionales; latiene respectodel personalde carreray de libre nombramientoy remociónsqueserá el que determine el ordenamientojurídico9.
DELA FUNCIONPÚBLICA.
Su fundamentación legal se encuentra en la Constitución Política que en el artículo 122 indica:"Nohabráempleopúblicoquenotengafunciones detalladasen leyo reglamento,yparaproveerlosde carácterremunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente Ningúnservidorpúblico entrará a ejercersucargo sinprestarjuramento de cumplir y defenderla Constitucióny desempeñarlosdeberes queleincumben. ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmenteyporservicios. Los servidores públicos están alservicio delEstadoy de la comunidad; ejercerán susfunciones enlaforma previstaporla Constitución, laleyyelreglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funcionespúblicasy regularásuejercicio. ARTICULO 124.La leydeterminará laresponsabilidadde losservidorespúblicos ylamanera dehacerlaefectiva. Estebloqueconstitucionalordenaqueconindependenciadelaformadevinculación todo servidor público debe cumplir con la Constitución, la Ley y los reglamentos. 8ConstituciónPolíticanumeral10. Proveermedianteconcursopúblicolosempleosdesudependenciaquehayacreadolaley.Estadeterminará unrégimenespecialdecarreraadministrativaparalaselección,promociónyretirodelosfuncionarlosdelaContraloría. 9 ConstituciónPolítica,ARTICULO 125.LosempleosenlosórganosyentidadesdelEstadosondecarrer _a.Seexceptúanlosdeelección popular,losdelibrenombramientoyremoción,losdetrabajadoresoficialesylosdemásquedeterminelaley. _Carrera9aNo. 12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co_ /
CONTRALORiA
V_,WiN I iOFICINA
GENERALDE LAREPÚBLICA ÿ; JURÍDICA
DoctorWilliamMarmolejoRamírez Página6de10 Asimismo, todo empleo conlleva funciones y por ende responsabilidades y en los cargos directivos obviamente autoridad. EMPLEOS DELIBRE NOMBRAMIENTOY REMOCION Losempleosde laadministración pública,según el régimenjurídico que gobiernala formacomodebenser provistossedividenenempleosdecarreray lasexcepciones
que establezca la Ley. La Constitución Política establece: Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidadesdelEstadosondecarrera. Seexceptúanlosde elecciónpopular, losde libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine laley. (Negrillafuera detexto) Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado porla Constitución o laley, serán nombradosporconcursopúblico. Elingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritosycalidades delosaspirantes.
Elretiro se hará: porcalificación nosatisfactoria en eldesempeño delempleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la
Constituciónolaley. En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramientoparaunempleo de carrera, suascenso o remoción." La Ley909 de 2004 "Porlacualse expiden normasqueregulan elempleopúblico, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones" en su artículo 1o,señala: "Objeto de laley. Lapresenteleytiene porobjeto la regulación del sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de ¡a gerencia pública. Quienes prestan servicios personalesremunerados, con vinculación legalyreglamentaria, en losorganismos y entidadesdelaadministraciónpública, conformanlafunciónpública.
(...) De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la funciónpúblicalossiguientes empleospúblicos: a) Empleospúblicosde carrera; b)Empleospúblicosdelibrenombramientoyremoción;(Negrillafueradetexto) c) Empleosdeperíodo fijo; d) Empleostemporales." Carrera9aNo. 12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C. (cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORIAi oOFfiIcCiInNaA rGtCENKEiríORMAL Dt-vEir LiAa REírP;>Úi'i«BaLiIiC/"A I% Ji»UirRjiÍrDMI/CvA» DoctorWilliamMarmolejoRamírez Página7de10 Esta división de empleos públicos obedece al criterio de separar los cargos de dirección política y de confianza, en los que el gobierno debe estar en libertad de nombrar o remover el personal sin sujeción a procedimientos o justificaciones legales,de empleos propiamenteadministrativosenlosqueel acceso por mérito,la estabilidad condicionada al eficiente y correcto desempeño de la función y el ascenso deben ser la regla. En los casos de libre nombramiento y remoción la administración está a su entera libertad de remover al empleado sin que tenga que acudir a ninguna justificación legal. Sobreeltemase refiriólaSentenciaC-540/98,cuando indicó:DeconformidadconlaLey 909 de 2004, los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por
nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño delempleoy elprocedimientoestablecido en esta ley. (...) "... losempleos delEstadoson decarreraylaexcepción losdelibrenombramiento y remoción. De otra parte, la Constitución prevé los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, cuya situación es completamente distinta a los de carrera,puesparaéstoslavinculación,permanenciayretirodesuscargosdepende de la voluntad del empleador, quien goza de cierta discrecionalidad para decidir libremente sobre estos asuntos, siempre que no incurra en arbitrariedad por desviación de poder. A diferencia de los empleos de carrera, en los de libre nombramientoyremociónelempleadortiene libertadparadesignarapersonasque considera idóneas para ta realización de ciertas funciones. Cuando no lo son, el Estado, que debe cumplir con sus fines de acuerdo con losprincipiosde igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidady publicidad(Art. 209 CP), autoriza al empleador para reemplazarlos por otras personas cuya capacidad, idoneidady eficiencia se adecúen a losrequerimientosinstitucionales." Es así como los funcionarios de libre nombramiento y remoción son parte de la función pública y tanto su nombramiento como su desempeño debe encontrarse ajustado a las normasconstitucionalesy legales. La Sentencia 618 de 2015, refiriéndose a los empleos de libre nombramiento y remociónen lajurisprudencia constitucional, señaló: 5.1. Tratándose de laclasificación de losdistintos empleos, la Corte Constitucional
ha sentado importantes criterios y para el asunto que ahora se aborda importa destacar los atinentes a la identificación de los cargos de libre nombramiento y remoción que se remontana lasSentencias C-195y C-514 de 1994, como que en Carrera9aNo.12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co /
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GENERAL DE LAREPÚBLICA JURÍDICA DoctorWilliamMarmolejoRamírez Página8de10 estas dos providencias la Corporación se planteó el problema consistente en determinar en qué supuestos resulta viable excepcionar el régimen de carrera administrativa, mediantelacreaciónde empleosdelibrenombramientoyremoción. Enese contexto, la Corteestimó queparadeterminarcuándo unempleopuedeser de libre nombramiento y remoción "hay que señalar en primer término que tenga fundamentolegal"y, adicionalmente, indicóquelaleynopuedeextenderelcatálogo delosempleosdelibrenombramientoyremoción "paraproducirelefecto deque la regla general se convierta en excepción", porlo cual "debe haber un principio de razónsuficiente"quejustifique elestablecimientode esta clase deexcepcionesala carrera administrativa, como lo sería la indole de la función misma "que en su desarrollo esencial, exija una confianza plena y total, o implique una decisión política" Posteriormente, la Corporaciónpuntualizó que los cargos de libre nombramientoy remoción "no pueden ser otros que los creados de manera específica, según el
catálogo de funciones del organismo correspondiente, para cumplir un papel directivo, de manejo, de conducción u orientación institucional, en cuyo ejercicioseadoptanpolíticaso directrices fundamentales, o losque implican la necesaria confianza de quien tiene a su cargo dicho tipo de responsabilidades (Negrillafuera detexto) Respectodelaconfianza, la Cortehizoénfasisen queen estesupuesto nose trata de la "inherente al cumplimiento de toda función pública, que constituye precisamenteunodelosobjetivosdelacarrerapueseltrabajadorqueesnombrado o ascendido porméritos va aquilatando elgrado de fe institucionalen sugestión. sino de ta confianza inherente al manejo de asuntos pertenecientes a! exclusivo ámbitodelareservayelcuidadoquerequierenciertotipodefunciones, enespecial, aquellas en cuya virtud se toman las decisiones de mayor trascendencia para el ente dequese trata" Los criterios reseñados se han mantenido en lajurisprudencia constitucional que frecuentemente losreiterayque losha resumidoparadestacarque, noimplicando "una facultad absoluta" la competencia legislativa para la definición de cargos de librenombramientoyremoción, son dos tipos de consideracioneslas quehabilitan la clasificación de un empleo como tal. a saber: que "debe tratarse del cumplimiento de funciones directivas, de manejo, de conducción u orientación institucional" y que "ha de referirse a aquellos cargos en los cuales es necesariala confianza de los servidores que tienen a su cargo esa clase deresponsabilidades (Negrillafuera detexto)
Carrera9aNo.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORiA ir\ML.ur\i/-\|OFICINA
GENERAL OELAREPÚBLICA ? JURÍDICA
DoctorWilliamMarmolejoRamirez Página9de10 Más adelante la Corporación ha precisado que la primera de las consideraciones obedece a un criterio material, relativo a la "naturaleza de las funciones", mientras que la segunda expresa un criterio subjetivo que concierne al "grado de confianza "y también ha señalado que ambas condiciones "están referidas a la naturalezay funciones decadacargoenparticular"yquesiendo "alternativas"y "nocopulativas", laprimera, aludeacargos "encuyoejerciciosedefinanoadoptenpolíticaspúblicas" y, lasegunda, se refiere a "unnivelespecialy cualificadode confianza, adicionalal queselepuedeexigir a todo servidor público", (...) La discreciónaiidad del empleador es, entonces de "alto grado" respecto de los empleados de libre nombramiento y remoción que pueden ser retirados "en cualquier momentodesucargo"comoyalohabíaanotadolaCorteensuSentencia C-514de 1994,alindicar quelasexcepcionesalacarreraadministrativa "solamente encuentran sustento en la medida en que, por la naturaleza misma de la función que se desempeña, se haga necesario dar al cargo respectivo un trato en cuya virtudelnominado!puedadisponer librementedelaplaza,nombrando,confirmando
o removiendo a sutitular porfuera de lasnormaspropiasdelsistema de carrera". Desde luego, el ejercicio de la amplia discrecionalidad del nominador debe estar exento de "arbitrariedad por desviación de poder! pues, de cualquier modo, "la permanencia o desvinculación de una persona de libre nombramiento y remoción obedece a razones de buen servicio y de confianza, según el caso, sin que la discrecionalidadde laadministraciónpuedatornarse enarbitrariedad En atención a las anteriores consecuencias, esta Corporación ha destacado que "para que la función del legislador tenga cabal desarrollo con estricto apego a la normativa fundamental, es necesario que, al expedirse la ley, se considere de manera objetiva cuál es el papel que juegan los distintos cargos dentro de la estructura delEstadoy quese evalúe eltipo de funciones a ellos asignadas, con el fin de decidir cuáles resultanincompatibles con elsistema de carrera". Asípues,siendoladiscrecionalidad"unaatribuciónnecesariaencabezadealgunos funcionarios que ejercen una labor eminentemente política, o que requieren colaboradoresdesumásabsolutaconfianzaparaellogodesusfines", esclaroque son distintas las condiciones de losempleados de libre nombramientoy remoción, loqueadvierteacercadelo "desproporcionado"queresultaríaaplicar susreglas "en materia de desvinculación, ingreso, permanencia y promoción"a, por ejemplo, los empleadosde carrera, ya queno cabe "regularconcriteriopolítico una función que
corresponde a la esencia delsistema de carrera", pero tampoco "puede prosperar unahipótesisadministrativístapararegularuna función eminentementepolítica" Carrera9aNo. 12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co ((#1
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DoctorWilliamMarmolejoRamírez Página10de10 Sedebeaclarar igualmentequenoobstanteser unempleadodelibrenombramiento y remoción, en el desempeño de su cargo debe cumplir con los principios de la función pública,señalados en la Ley909 de 2004, artículo 2, asaber: "1. Lafunción públicase desarrolla teniendo encuentalosprincipiosconstitucionales deigualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad. 2. Elcriterio de mérito, de las calidades personales y de la capacidad profesional, son los elementos sustantivos de los procesos de selección del personal que integra la función pública. Tales criterios se podrán ajustar a los empleospúblicosde librenombramientoy remoción, de acuerdo conloprevisto en lapresenteley. (...) Los empleos de librenombramientoy remociónseránprovistospornombramiento ordinario, previo elcumplimiento de los requisitos exigidos para eldesempeño del empleoy elprocedimiento establecido enesta ley."
Finalmente,el régimendisciplinarioeselmediojurídico señalado parasancionar las fallas cometidasen elservicio por losservidores públicosy establece lassanciones independientemente de lanaturalezajurídica de su vínculo con laadministración. Es así como tratándose de un funcionario de libre nombramiento y remoción sus funciones deben estar ajustadas a la Ley y en caso de corresponder a un cargo directivo seguramente tendrá autoridad para con su subalternos y asuntos a su cargo so penade responsabilidad. Asimismo, de acuerdo con lo expuesto, en el presente caso deberá consultarse el respectivo Manual de Empleos de la contraloría Municipal teniendo en consideración lanormatividad referida.
J vIEO
DirectoraOficinaJurídica Boowdem©ÿ Proyectó:CieloEslava ndemiOÿ n Revisó:JoséDíazPeñaloza ov\1ír N.R. 2015ER0119103 ÿ Carrera9aNo.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co