CGR - Concepto EE0161562 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0161562 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
— ÿ 2 4 OCT, IVwi "ÿ»(cid:127)'CfiCteriClM fOS ííjfSóteífioi :QNTRALÓRI. humar»- 80112 Bogotá,D.C ContraloreaGeneraldelaRepública::SGO02-10-201408:43
AlContestarCileEsteNa: 2014£E018t682Foi:6Anex:0FArt ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINOJOSEARMANDOPUiMfCOMTRALORIAMUMCiPALDETUNJA
ASUNTO CONTROLFISCALSOPCOLEGIODEBOYACA
OBS 2014EE0161562 niiiiiiiiiEiiiiiiriiiiiiiiiiinniiinmu Doctor
JOSEARMANDO PUÍN
Contralor MunicipaldeTunja Carrera 10aNo. 15-76 TunjaBoyacá
ASUNTO:VIGILANCIA Y CONTROLCONTRALORIAS MUNICIPALES SOBRE
SISTEMA GENERALDEPARTICIPACION Respetadodoctor Puín: Conoce esta Oficinade susolicitud radicadabajo el No.2014ER0129732del 19de septiembrede 2014 lacual comportaunaconsulta, razónpor laquese atenderáen los términos del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se solicita en síntesis concepto jurídico sobre el rolde laContraloría Municipal en cuanto a la vigilancia y control del Colegio de Boyacá, establecimiento público creado mediante Acuerdo Municipal No. 0008 del 13 de abril de 2005, el cual se traspasódel orden nacionalal MunicipiodeTunja,mediante Decreto3176 del9de
septiembre de 2005. RelataquelaContraloríaMunicipaldeTunjahavenido ejerciendoelcontrolfiscala todos los recursos que percibe el Colegio de Boyacá desde el año 2005, considerando que es unestablecimiento públicodel orden Municipaly que laCGR Boyacá inició unaactuación especial, control prevalente, por lo que dicha Entidad redireccionó el procesoauditor limitando el control alos recursos propios toda vez que es imposible realizar un control integral que conduzca a un pronunciamiento sobre susestadosfinancieros, presupuesto,gestión y resultados en unavigenciay en consecuencia solicita aclarar hasta dónde va la competencia de cada entidad sobre el establecimientoreferido. AvenidaCarrera60No.60-24-CostadoEsfera.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloría.gov.co ""V 4 ««( nos nitupasrdowod<a-ch05 DoctorJoséArmandoPuin Página2de10 Así mismo, sobre el Sistema General de Participaciones refiere ia Resolución Orgánica5678del6dejulio de2005,"pormediode¡acualseestableceelSistema de Vigilancia Especialal Sistema General de Participacionespara la Contraloría GeneraldelaRepúblicaylasContraloríasTerritoriales" la cualensu conceptoestá en abierta contradicción toda vez que fa CGR ha indicado que la Contraloría Municipal no puede adelantar procesos de responsabilidad fiscal que involucren dichos recursos y que en caso de hallazgos con alcance fiscal deben ser trasladadosalaCGR. En síntesis, solicita aclarar la competencia de la Contraloría Municipal sobre los
recursosdelSistemaGeneraldeParticipaciones.
NORMATIVIDADAPLICABLE
Constitución Política Resolución Orgánica5678 de2005 ALCANCE DELCONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemasespecíficos, nielanálisis de actuacionesparticulares. En cuanto asu alcance, no son de obligatorio cumplimiento oejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacióny aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materiade control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulenlasdependenciasinternasdelaCGR,losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de lavigilancia de la gestión fiscal y lasdemás materias en que deban actuar en armonía con la 1Artículo 28delaLey1437de2011. 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. AvenidaCarrera60No.60-24CostadoEsfera.PBX:647_7000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) _ _ www.contraloria.gov.co nos DoctorJoséArmandoPuin Página3de10 Contraloría General"3y laspresentadaspor la ciudadanía respectode "la consultas deordenjurídico queleseanformuladasa laContraloríaGeneraldelaRepública"4.
Eneste orden, mediantesu expediciónse busca"orientara lasdependenciasde la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciadelagestiónfiscally"asesorarjurídicamente alasentidades queejercenelcontrolfiscal en el nivelterritorial y alossujetospasivosdevigilancia cuando éstos losoliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneralde la República,porquede conformidad con lodispuesto enel artículo43, numeral167delDecretoLey267de2000, estacalidadsolo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). CONSIDERACIONESJURÍDICAS Antes de cualquiera otra consideración, resulta necesario precisar que a esta Oficina no le es dable definir competencias, ya que ellas están consagradas en la Constitución Políticay laLey. Como consecuenciade la organización territorial y administrativa establecida en el artículo 1odelaConstituciónPolíticade 1991,según lacualColombiaesunEstado SocialdeDerechoorganizado enformade RepúblicaUnitaria,descentralizada,con autonomíade sus entidades territoriales, la Contraloría General de la Repúblicay las Contralorías Territoriales (Departamentales, Municipales o Distritales), son órganosde controlautónomose independientesentresí. LaConstitución Política,enelartículo267,establecequeelcontrolfiscalesejercido
por laContraloríaGeneralde la República;se circunscribe, en principioy por regla general, a la vigilancia de la gestión de los recursos públicos de la Nación o que tengan origen en ésta, sea que la misma esté a cargo de entidades públicas del sector nacional, territorial o de particulares, control que es ejercido de manera 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrina einterpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmaterias queporsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. AvenidaCarrera60No.60-24-CostadoEsfera.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) _ _ www.contraloria.gov.co V 1»»1 eÍPt«icHiCs£nKci-lb . nos pr«a»rv s| t hM ís ur md£en aru ne3c oh os DoctorJoséArmandoPuin Página4de10 posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezcalaLey. Asimismo, laCartaseñalaque enloscasosexcepcionalesestablecidos por laLey,
laContraloríaGeneraldelaRepúblicapodráejercercontrolposteriorsobrecuentas decualquier entidadterritorial. Por su parte,el artículo 272 ibidem, establece que lavigilancia de lagestiónfiscal de los departamentos, municipios o distritos, en los que existan contralorías, corresponderá a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva, pudiéndose concluirquedichavigilanciarecaesobreelmanejofiscalde losrecursospropiosde laentidadterritorial dequesetrate. Ahora bien,lasentidadesterritoriales manejanfondos provenientesde sus propios ingresos, denominados recursos endógenos, y aquellos que les gira la Nación, llamadosexógenos,aspectofundamentalparadelimitar lacompetenciaenmateria de controlfiscal, elcual se ejerce de acuerdo con elorigen de losfondos, bieneso valoresobjetodevigilancia. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-364 de 2 de abril de 2001, señaló:8 "(...) lafacultaddeinjerenciadelaleyenlosrecursosdelasentidadesterritoriales esdistinta,segúnquesetratededinerosqueprovienendelosingresosdelaNación (recursos exógenos), o de recursos que provienen de fuentes propias de las entidades territoriales (recursos endógenos). Así, es obvio que en relación con recursos territoriales provenientes de fuente endógena (recursos propios), la posibilidaddeintervencióndelaleyesrestringida,puesdeotraformalaautonomía financiera delasentidadesterritorialesse vería vulnerada. Encambio, laleypuede
regular más intensamente la forma de utilización de los recursos territoriales exógenos. (...) La Contraloría Generalde la República tiene facultades ampliaspara ejercer controlsobrelosrecursosexógenos delasentidadesterritoriales, mientrasque su intervenciónenrelaciónconlosrecursosendógenosdebeserexcepcional. 8MagistradoPonenteEduardoMontealegreLynett _AvenidaCarrera60No.60-24CostadoEsfera.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co_ DoctorJoséArmandoPuin Página5de10 (...) el control de los recursos propios de las entidades territoriales deberá ser excepcional;ello, enlamedidaqueestosrecursossonasuntospropiosdelosentes territoriales, que delimitan su ámbito esencial de autonomía en tanto a manifestacionesdelfenómeno de descentralización prescritoporelconstituyente. .Enefecto, ese controlexcepcionaldela Contraloría sejustifica porcuanto se trata de eventos en que puede dudarse de la imparcialidad del órgano temtorial de control, debido apresionesoinjerenciaslocalesquepuedenafectarsuidoneidarf. Los recursos del Sistema General de Participaciones de que trata la Constitución Política en los artículos 356 y 357 son de tipo exógeno para las entidades territoriales, y comotal, son consideradosdecarácter nacional. A suvez, el artículo 288 de la Constitución Política señala que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principiosde coordinación, concurrenciay subsidiaridad.
Sinlugaradudas, estosprincipiosconstitucionalessonplenamenteaplicablesalas relaciones entre la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, aunado a lafacultad armonizadora de que goza el Contralor General de la República conforme a lo previsto en el artículo 268, numeral 12 de la Carta Política.Así loexpresólaCorteConstitucional en lossiguientestérminos: "Que el numeral 6 del artículo 5o del Decreto-ley 267 de 2000 determina que corresponde a laContraloría GeneraldelaRepúblicaejercerdeformaprevalentey encoordinación conlascontralorías territorialesla vigilancia sobrelagestiónfiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquiertítulo a lasentidadesterritoriales; "Que la honorable Corte Constitucionalen Sentencia C-127 del26 de febrero de 2002, al pronunciarse sobre la exequibilidad del numeral 6 del artículo 5o del Decreto-ley 267 de 2000; precisó: "(...) De esta suerte, con fundamento en los artículos 272 y 267 de la Constitución, tanto las contralorías de las entidades territoriales como la Contraloría Generalde la Repúblicapuedenejercerelcontrol de la gestión fiscal cuando se manejan o administran fondos o bienes de origen nacional. (...)Así, seimponeentoncesuna interpretaciónanrtónica de lodispuesto porlosartículos267, incisoprimero,272y286delaCarta, delacualsedesprende .como conclusión la existencia de una competencia concurrente para desechar la
pretendida competenciaprivativa sobre elcontrolde la gestión fiscal en este caso y, en tal virtud, ha de aceptarse que nopueden ejercerse simultáneamente esas AvenidaCarrera60No.60-24CostadoEsfera.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) _ www.contraloria.gov.co_ T'iliqUXAd'l to fr x¡xa5D hti tli HiWd Tir ii lr RMec Oh tos DoctorJoséArmandoPuin Página6de10 funcionesporlaContralor!a Territorialy la Contraloría GeneraldelaRepública(...) noencuentra entoncesla Cortequeresulteinexequiblelodispuestoporelartículo 5o numeral sexto del Decreto-ley 267 de 2000, como quiera que bien puede el legislador establecer competencias prevalentes, como lo hizo en este caso y en nada se vulnera norma alguna de laConstitucióncuandopara este efecto ordena que exista coordinación entre lasactividades que cumplanpara la vigilancia de la gestión fiscal tanto la Contraloría General de la República como las contralorías territoriales (...)"; De otro lado, laLey 715 de 2001,en el artículo 89, enforma expresa le confiere a la Contraloría General de la República la atribución para realizar el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones, (anteriorsituadofiscal), disposiciónqueordenaalentefiscalizador superiorestablecerconlascontraloríasterritorialesunsistemadevigilanciaespecial de estos recursos. Elartículo89delaLey715de20019,corregidoporelartículo1delDecretoNacional
2978 de 2002 establece: "Artículo 1.Corríjaseelinciso 7delartículo 89 delaLey 715 de 2001, enla siguiente forma: Elcontrol, seguimiento y verificación deluso legaldelosrecursosdelSistema GeneraldeParticipacionesesresponsabilidadde laContraloría GeneraldelaRepública. Paratalfinestablecerá conlascontralorías territoriales unsistema de vigilancia especialde estosrecursos". Delcontenidodelartículo89, sepuedecolegirquelafiscalizacióndetales recursos la tiene el ente fiscalizador del orden nacional. Sin perjuicio de lo anterior, para realizar el control fiscal a los mismos debe coordinarse con las contralorías territoriales. Paraprocurarlaadecuadacoordinaciónentrelosdistintosentesdecontrolterritorial y evitar laduplicidaddefunciones, el Contralor General de laRepública, mediante laResoluciónOrgánica5678 de 2005, estableció lametodologíaaplicable sobre la base de las competencias determinadas por la Constitución y la ley. Dicho acto administrativo, que hoy gozade lapresunciónde validez y legalidad, establece un sistema de vigilancia especial dentro del Sistema General de Participaciones y ordenaen elartículo5: 9 Ley715de2001:Porlacualsedictan normasorgánicasenmateriaderecursosycompetenciasdeconformidadconlos _ artículos151,288,356y357{ActoLegislativo01de2001)delaConstituciónPolíticaysedictanotrasdisposicionespara organizarlaprestacióndelosserviciosdeeducaciónysalud,entreotros. AvenidaCarrera60No.60-24CostadoEsfera.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127)
_ www.contraloria.gov.co_ =-r- ;o/5tralqri. >e rnH mcic vn nc rh ni na pwsujdw«hos hiiMnnoi DoctorJoséArmandoPuin Página7de10 "Artículo 5o. Competencia concurrente. La Contraloría Generalde la Repúblicay las contralorías territoriales concurren en la competencia para el ejercicio de la vigilanciay elcontrolfiscalalSistema Generalde Participaciones;sinperjuicio del control, seguimiento y verificación del uso legal que de estos recursos recae constitucionalylegalmenteenla Contraloría GeneraldelaRepública. Parágrafo 1o. Entiéndase por concurrencia, la atribución de que gozan tanto la Contraloría General de la República como las contralorías territoriales para la vigilanciaycontrolfiscalalosrecursosdelSistema GeneraldeParticipaciones,sin quelamismapuedainterpretarsecomolasimultaneidadensuejercicio,paralocual se establecerán los procedimientos de coordinación previstos en la presente resolución. Parágrafo 2o. Al asumir las Contralorías Territoriales, por via de la competencia concurrente, el ejercicio de las acciones de vigilancia y control fiscal al Sistema General de Participaciones en el ente territorial de sujurisdicción, estarán en el deberlegalderealizarlosdiferentesreporteseinformesperiódicosquedispongala Contraloría Generalde la República, conforme a lo dispuesto en elCapítulo IIIde estaresolución." Frente a la competencia prevalente de la Contraloría General de la República, la resolución5678 de2005, estableció: "Artículo6o. Competenciaprevalente.LaContraloríaGeneraldelaRepúblicatiene
competenciaprevalenteparaavocarlasaccionesde vigilanciaycontrolfiscalalos recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales, respecto de las .Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales en el ámbito de su jurisdicción; conformealasreglasquebajocriteriosde coordinaciónseestablecen enestaresolución. Parágrafo.Enejerciciodeestacompetencia, laContraloríaGeneraldelaRepública podráasumirlasdiferentesaccionesdevigilanciaycontrolfiscaldelosrecursosdel Sistema Generalde Participacionesapartirde laadopciónde suPlan Generalde Auditoría para cada vigencia; el cual será comunicado en oportunidad a la Contraloría Territorialcorrespondiente,paraqueseabstenga dehacerlopropio". La misma disposición establece cuáles son los criterios para que se ejerza la competenciaprevalenteporpartedelaContraloríaGeneraldelaRepública, así: AvenidaCarrera60No.60-24CostadoEsfera.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) _ _ _ www.contraloria.gov.co puTsusrfonr-rthos humam» DoctorJoséArmandoPuin Página8de10 "Artículo 7o. Criteriospara disponerla competencia prevalenteporla Contraloría General de la República. En el ejercicio de la competencia prevalente para la vigilanciay elcontrolfiscala losrecursosdelSistema GeneraIdeParticipaciones, laContraloríaGeneraldelaRepúblicapodráasumirelconocimientodelasacciones de controlfiscal conforme a lo dispuesto en elartículo anterior, con sujeción a los
siguientescriterios:
1. Porfalta de capacidadpara elejercicio de la competencia concurrenteporuna
ContraloríaDepartamental, DistritaloMunicipal.
2. Cuando la Contraloría Generalde la República tenga graves indicios dela falta de efectividaduobjetividadde laauditoríaquesehayapracticadoparalavigencia anterior.
3. En elevento de presentarse incumplimiento de lasobligaciones contenidas en esta Resolución por parte de las Contralorías Territoriales, respecto de la Contraloría General de la República, que impidan el seguimiento, control y verificaciónalosrecursosdelSistema GeneraldeParticipaciones".
Asímismo, esimportantemencionarlaintegralidadde lasaccionesfiscaleslacual se encuentra dispuesta enelartículo 8odelamismaresoluciónquedetermina: "Artículo 8o. Integralidad de las acciones de vigilancia y control fiscal. Independientemente de la competencia que se asuma, bien sea por la Contraloría General de la República en forma prevalente o por las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales en forma concurrente, esta debe ser integralyplena, es decir, una vez dispuestoy enejecución elProcesoAuditorpor la Contraloría correspondiente -conforme a las reglas establecidas en esta resolucióndeberán adelantarse por elmismo órgano de controllas acciones de vigilanciay controlfiscalque de estederiven, incluido elseguimiento alrespectivo plandemejoramiento. PARÁGRAFO.Noobstantelodispuestoenesteartículo,lascontraloríasterritoriales que ejerzanlacompetenciaprevistaen elartículo cuarto que antecede, estaránen la obligación frente a la Contraloría General de la República de realizar, en los
términosqueparaelloseestablezcan,losreportesperiódicosqueserequieranpara efectos de suseguimiento.1' _AvenidaCarrera60No.60-24CostadoEsfera.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.goV,co_ — &ÿ "ÿ'.;.;73>' ÿ 1>«WHT'l« t'-neticlcricfÿ prerovmsi-iMsidtfenrtíeochas hummm DoctorJoséArmandoPuin Página9de10 Se tiene por tanto que, el Colegio de Boyacá es sujeto de control fiscal de la ContraloríaMunicipaldeTunja;sedebeentoncesdeterminar siposeerecursosdel ordennacionaly en particulardel SistemaGeneralde Participacionesy si sesiguió lametodologíaestablecidaen laResolución5678 de200510osi,porelcontrario,la actuaciónespecialadelantada porlaCGR sefundamentó en otradisposición. Para esta Oficina, no resulta viable por vía de concepto señalar si los fondos exógenos referidosy quedeterminaron laparticipacióndelaCGR pertenecenono alSistemaGeneral de Participaciones,por locualsedarátraslado a laContraloría Delegadaparael Sector Socialparalodesu competencia. CONCLUSIONES CorrespondealContralor GeneraldelaRepúblicaprescribir losmétodosy laforma comodeben rendircuentaslosresponsablesdel manejode recursosy bienesdela Nacióneindicarloscriteriosdeevaluaciónfinanciera,operativay de resultadosque deberán seguirse.
Elnumeral10delartículo4 del DecretoLey267de2000determinaquesonsujetos devigilancia y controlfiscal de laContraloríaGeneraldelaRepúblicalasentidades públicasy territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origenen laNación.11 Habiendoestablecidoelartículo 272de laConstitución Políticaque lavigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponderá a éstas, determinando que los contralores departamentales,distritalesy municipalesejercerán,enelámbitodesujurisdicción, 10Articulo10.Metodología,herramientasparaelejerciciodelavigilanciaycontrolfiscal.Conelfindearmonizarlosmétodos y procedimientosde controlalosrecursosdelSistemaGeneralde Participaciones,alcanzar lamayorintegralidaddelas auditorías a tales recursos y facilitar la orientación del control fiscal hacia el mejoramiento continuo de las entidades territorialesenelmanejodelastransferenciasdequetratalapresenteResolución,losprocesosauditoresserealizaránde acuerdoconloestablecidoenlaGuiadeAuditoríaGubernamentaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaparalaModalidad Especial,lodeterminado en las resolucionesorgánicassobreRendicióndeCuentaeInformesylaReglamentacióndela metodologíadelosPlanesdeMejoramiento. 11Elartículo89delaLey715de2001establecequeelcontrol,seguimientoyverificacióndelusolegaldelos recursosdelSistemaGeneraldeParticipacionesesresponsabilidaddelaContraloríaGeneraldelaRepública
yqueparatalfinestaestableceráconlascontraloríasterritorialesunsistemadevigilancia especialdeestos recursos. AvenidaCarrera60No.60-24CostadoEsfera.PBX:647_7000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) _ www.contraloria.gov.co _______ DoctorJoséArmandoPuin Página10de10 lasfunciones atribuidas al Contralor General de la Repúblicaen el artículo 268 de la Constitución Política, debe concluirse que aunque la vigilancia y control fiscal corresponde, en principio y de manera prevalente, a la Contraloría General de la República, existe una competencia concurrente con las contralorías territoriales pudiendo, dentro de su respectivajurisdicción, adelantar un control fiscal bajo la metodología que expresamente haseñalado el Contralor General de la República enlaResoluciónOrgánica5678de2005.12 Entodo caso laContraloríaGeneralde la Repúblicatiene competencia prevalente sobre lascontraloríasterritoriales para lavigilancia y controlfiscal de los recursos que gira la Nación a los entes territoriales por concepto del Sistema General de Participaciones13. Esimportanteaclararqueelejerciciodelcontrolfiscalalasentidadescuyavigilancia ejerce la Contraloría General de la República, está sujeto al Plan de Vigilancia y Control Fiscal; por tanto existe unaprogramación previamente determinada, para evitar intervencionesimprevistas endichas entidades. Porellose requierede lacoordinaciónarmónicaentre lasContraloríasTerritoriales y laCGRatravés desuscorrespondientesagentes parallevar acabolaadecuada vigilancia y fiscalización de las entidades territoriales teniendo en cuenta la
________ competenciaconcurrenteque lesasiste. Por último, puede consultar losconceptos de laoficinajurídica sobre este y otros temas visitando el enlace normatividad-conceptos del portal institucional http://www.contaloriagen.gov.co Cprdialmente, TMEO ÿ DirectoraOficinaJurídica Proyectó.CieloEslavaBoowde Revisó:TeresaBonillaDeLaT
N.R. 2014-ER0129732
12CorteConstitucional SentenciaC-127del26d_efebrerode2002 13DecretoLey267de2000artículo5numeral6. _AvenidaCarrera60No.60-24CostadoEsfera.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co_