CGR - Concepto EE0161967 de 2014
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0161967 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
"14114,0".14r-Nr~ TmntaurKtb» ivneficiencia frjimpwfrdn petsiMdcrcchw htimanoi ................. 80112ContraloriaGeneraldeIsRepublics::SGD02-10-201414:10
AlContestarCiteEsteNo.: 2014EE01S1967Fol:2Anex:0FA;0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO
DESTINO JOSEVICENTE CASANOVAROA
ASUNTO RESPUESTAALDR.JOSEVICENTECASANOVAROASUBDIRECTORDESERVICIOS
OBS Bogotá, D.C., 2014EE0161967 niiiiiii üiiiiiiiiiiiii Doctor
JOSE VICENTE CASANOVA ROA
Subdirector de Servicios Administrativos Ministeriode Vivienda Calle 18 No.7-59
Ciudad Asunto: Respuestaa su solicitud de consulta radicado 2014ER0130471
Respetadodoctor Casanova Roa, La Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República recibió su escrito, con SIGEDOC 2014ER0130471 del 22 de septiembre de 2014, radicado en este Despacho el 23 del mismo mes y año, mediante el cual solicita concepto jurídico en los siguientestérminos: "Enelmarcodelplande mejoramientosuscritoconla Contraloria Generalde la República,parala vigencia fiscal2013, se estableció comopartede unade lasacciones de mejora, lasolicitudde un concepto de viabilidadjurídica, entre otros a su despacho, con el objetivo de recibir orientación frente a la optimización del gasto público en el desarrollo de procesos trasversales y de común
utilización en todas las entidades del estado con el fin de perfeccionar nuestros procesos y procedimientos. De acuerdo con lo anterior, para nuestra entidad resulta necesario recibir concepto frente a las excepciones aplicables para que las entidades públicas asuman elcosto administrativo, regulado porlasaerolíneasyquesegeneracuandosesolicita elreembolsopordesistimientodelviaje. Loanterior, toda vez que se resolvió de partede la comisión auditora de la CGN, en su visita de rigora la entidad establecerhallazgo con incidencia fiscaly disciplinaria alhecho que durante la vigencia se evidenciaron 130tiquetes OPENdentro delcontrato de suministro de tiquetes aéreos, dichos tiquetes correspondieron a viajes programados y no realizados a la postre, lo que generó costoadministrativoomalllamadapenalidadque asumiólaentidadacargodelprecitadocontrato. Enese contexto, ¿considera su despacho que podrían existir excepcionespara que el Ministerio pueda en dado caso (ej. Fuerza mayor, caso fortuito) asumir ese costo con cargo al contrato de suministro de tiquetes aéreos? ¿Osiporelcontrario es concepto de la contraloria generalque no se admiten excepciones y por ende nunca se pueden asumir esos costos? ¿Se deberán incluir esos costos en la negociación de los contratos? ¿Cómo poder introducir dichos ítems en los AvenidaLaEsperanza(Calle24)No.60-50pisos4oa10°PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) _ www.contraloria.gov.co_ 4 TrampatciidA rweficiencia rrarapauncu
:ONTRALÓRl, |hvji hií umde ar ne oc »ho» pliegos de las licitaciones para la celebración de estos contratos sin poner en riesgo la adjudicación efectiva de losmismos(equilibrioeconómico)? ¿Odeben estoscostos serasumidos entodo casoporelpasajero,sinperjuiciodelacausa quegenerólarealizacióndelviaje?" Al respecto cabe precisar que, los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Así mismo, la Oficina Jurídica de la CGR no es un órgano consultor de carácter general; puestiene dentro de susfunciones absolver las consultas que en materiade controlfiscal le corresponden al Contralor General de la República. Es necesario indicar que el artículo 267 de la Constitución Política, señala: "el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, lacualvigila lagestión fiscalde laadministracióny de losparticulareso entidadesque manejenfondos obienesde laNación". Se observa entonces que la Constitución establece con claridad la función de vigilancia y control fiscal, señalando el organismo encargado de ejercerla, y ordenandotambién quetalfacultad se debe realizar conforme a la ley. A su vez, el Decreto Ley 267 de 20001, en el artículo 43, establece comofunción de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales
relativas al campo de actuación de la Contraloría General, le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas, así como absolver las consultas que formulen las contralorías del nivel departamental, distrital y municipal respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con su misióny orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen paralavigilancia de la gestiónfiscal. Nótese de lo anterior que, la competencia de la Oficina Jurídica para emitir conceptos, se circunscribe a la función constitucional contenida en el artículo 267 y debe conceptuar en temas relativos a la vigilancia y control fiscal de los recursos públicos, solicitados por las dependencias internas de la CGR, sus servidores públicos, así como las entidades vigiladas y las contralorías territoriales y las peticiones de orden jurídico que sobre este marco constitucional, legal y funcional tiene. Por su parte, la Ley 42 de 1993 en los artículos 4 a 7 también definen el control fiscal como una función pública que vigila la gestión fiscal de la administración y 1DecretoLey267de2000:PorelcualsedictannormassobreorganizaciónyfuncionamientodelaContraloríaGeneralde la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. AvenidaLaEsperanza(Calle24)No.60-50pisos4oa10°PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) _ www.contraloria.gov.co _ _
Fmuontiid» ft!eliriffíicln ONTRALORI yrr a rmn hp« uiv mdcie av nrp« oih soi de los particulares que manejen bienes o fondos del Estado, indicando las actuaciones que comprenden dicho control, interpretación que ha sido objeto de análisis de constitucionalidad en sentencias C-534/93y C-320/94. En materia de competencia constitucional atribuida a la Contraloría General de la República,laCorte Constitucional se hareferido reiteradamenteen las sentencias: C-499/98, C-1191/00, C-484/00, C-1105/01, C-290/02, C-1176/04, y se hace especial referencia a la Sentencia C-655/03 que expone: "8.2. En abundante jurisprudencia esta Corte se ha referido a la función de controlfiscal, calificándola comoelinstrumentoidóneoparagarantizar "elcabalcumplimiento de losobjetivos constitucionalmente previstospara lasfinanzas delEstado."2Con base en ello, ha precisado que el ejercicio de esa competencia comporta "la administración y manejo de los bienes y fondos públicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición"3; dirigida a determinar "si las diferentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y materiales en las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con lasnormas prescritasporlasautoridades competentes, losprincipios de contabilidad universalmente aceptados o señalados por el Contador General,
los criterios de eficiencia y eficacia aplicables a las entidades que administran recursos públicos y, finalmente, los objetivos, planes, programasy proyectos que constituyen, en un período determinado, las metas y propósitos inmediatos de la administración3" Cabe señalar además, que la Corte Constitucional en las sentencias C-113 y C623 de 1999, ha expuesto: " La tarea encomendada a los entes como las contralorías no es la de actuar dentro de losprocesosde la administración cualsi fueran parte de ella, sinoprecisamentela de ejercer elcontrolyla vigilancia sobre la actividadestatala partirde supropia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitidoparticiparen las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrándeserexaminados bajolaperspectivadelcontrol. En consecuencia, las facultades atribuidas a la CGR y sus funciones están reguladas por la Constitución Política, la Ley, y sus normas administrativas reglamentarias, y su competencia se limita al ejercicio de aquellas facultades que se encuentren señaladas expresamente en ellas, a este Ente de Control no le es dable conceptuar de manera particular pues desbordaría su competenciaatribuida por el Constituyentey el legislador. En el caso consultado, es necesario precisar que frente a los planes de mejoramientos suscritos por los sujetos de control fiscal, laContraloría General de 2SentenciaC-499de1998,M.P.EduardoCifuentesMuñoz,citandoasuvezlassentenciasC-529/93,C-586/95yC570/97. 3SC-529/93,MP.EduardoCifuentesMuñoz. Avenida LaEsperanza(Calle24)No.60-50pisos4oa10°PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co nos pT ora rnmspsordtnetrteachos :0/lTRALÓRI. la República no participa en su formulación ni aprobación, como tampoco en los compromisos asumidos por la Entidad,envirtud de dicho documento. El Ente de Control efectúa el seguimiento posterior a los planes de mejoramiento, de acuerdo con el Plan de Vigilancia y Control Fiscal, que adopte para cada vigencia y no le es dable a esta Entidad hacer parte de las acciones correctivas y de mejora formuladas por el sujeto de control fiscal, pues estaría frente al fenómeno de la coadministración, figura prohibida por la Constitución Política y la ley. En cuanto a su solicitud de concepto sobre "...contrato de suministro de tiquetes aéreos..." y en relación con los interrogantes planteadosfrente al mismotema, es necesario indicar que este Despacho no tiene facultad para pronunciarse sobre el caso en particular, máxime cuando existe un proceso de responsabilidadfiscal, al respecto,en este Entede Control. Por lo anterior y en atención a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, su solicitud setraslada a laAgencia Nacionalde Contratación Pública, para que dentro de laórbita de sus competencias, resuelva su inquietud. Finalmente, se informa que los conceptos emitidos por esta Dependencia, en relación con éste y otros temas, pueden ser consultados visitando el enlace
"Normatividad"del portal institucional: http:www.contraloria.gov.co Cordial saludo, A
JULIANA MARTINEZ BERMEO
DirectoraOficinaJurídica ContraloríaGeneral de la República #
Revisó: TeresaBonilladelaTorre.Prof.Esp.Grado.03
Proyectó: EfrénBermeoVélez-ProfesionalGr.O"
Radicado: 2014ER0130471.
__ AvenidaLaEsperanza(Calle24)No.60-50pisos4oa10°PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co__