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CGR - Concepto EE0162269 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0162269 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

;qntralofi¿ zow 80112 27 OCT. Bogotá, D.C.

ConlratoriaGeneraldelaRepública: :SQD03-10-201409:03

AtContestarCiteEsteNo.: 2014EE0162269Fol.AAnexttFA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINOJHONJAJROMONTOYAPOSADA

ASUNTO CONCEPTORECURSOSSGPENCONTRATODEPRESTACIONDESERVICIOS

OBS 2014EE0162269 III1IIIIIIIIIHIIIIIliliIIIliliNllllllllIIII Doctor

JHONJAIRO MONTOYAPOSADA

FiscalSegundo Seccionalde Riosucio PalaciodeJusticiaAvenida Fundadores Ruiosucio-Caldas.

ASUNTO:CONTRATO DEPRESTACIÓNDESERVICIOSMUNICIPIO DE

RIOSUCIOCALDAS - SGP Respetadodoctor MontoyaPosada: LaOficinaJurídicaharecibidodelaGerenciaDepartamentaldeCaldas, lapetición, suscrita por el Jefe de Sección de Análisis Criminal CTl, Germán Cardona Sepúlveda mediante la cual solicita certificar si es legal utilizar los recursos del SistemaGeneraldeParticipación(SGP)conformeanormasdecontrataciónestatal, paracontratar serviciosde unaasesoríajurídica y capacitación. - Adjunta el contrato 001-del 21 de enerode 2013, con losestudiosprevios, suscrito entre el Municipiode Riosucioy el profesionalAlejandro FrancoCastaño. ALCANCE DELCONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la

República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemasespecíficos, niel análisisde actuacionesparticulares. AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60-50pisos4oa10°PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) _ _ www.contraloria.gov.co DoctorJhonJairoMontoyaPosada Página2de6 Encuanto a su alcance, noson de obligatorio cumplimiento oejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materiade control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependenciasinternasdelaCGR,losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de lavigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3y laspresentadasporlaciudadanía respectode"la consultas deordenjurídicoqueleseanformuladas a laContraloríaGeneraldelaRepública"4. Enesteorden, mediantesuexpedición sebusca"orientar a lasdependenciasdela Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciadelagestiónfiscally"asesorarjurídicamentealasentidades queejercenelcontrolfiscal enelnivelterritorialyalossujetospasivosdevigilancia

cuandoéstos losoliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneralde laRepública,porquedeconformidadcon lodispuestoenel artículo43, numeral167delDecretoLey267de2000,estacalidadsololatienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). COMPETENCIA DELACONTRALORÍA GENERALDELA REPÚBLICA El artículo 267 de la Constitución Política establece que "elcontrol fiscal es una funciónpúblicaque ejercerála ContraloríaGeneraldelaRepública,lacualvigila la 1Artículo 28delaLey1437de2011. 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrina einterpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmaterias queporsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. — AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60 50pisos4°a10°PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127)

_ _ www.contraloria.gov.co _ Tforvyww.ti/ DoctorJhonJairo MontoyaPosada Página3 de6 gestión fiscal de la administracióny de losparticulares o entidades que manejen fondos o bienesdelaNación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemasyprincipiosque establezcalaley." La Constitución Política establece con claridad la función de vigilancia y control fiscal, señalando el organismo encargado de ejercerla, ordenando también quetal facultadsedebe realizarconformealaley. El artículo 89 de la Ley 715 de 2001 establece que el control, seguimiento y verificacióndel usolegaldelosrecursosdelSistemaGeneraldeParticipacioneses responsabilidad de la Contraloría General de la Repúblicay que para tal fin ésta establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estosrecursos. A suvezlaResolución5678de2005,"pormediodelacualseestableceelSistema de Vigilancia Especialal Sistema General de Participacionespara la Contraloría GeneraldelaRepúblicaylasContralorías Territoriales"establece: "SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. Son sujetos de vigilancia y control fiscal del Sistema de Vigilancia Especial de la Contraloría General de la Repúblicay contralorías Departamentales, Distritalesy Municipales, las entidades territoriales que reciben y manejan recursos transferidos por la Nación correspondientes alSistemaGeneraldeParticipaciones". La competencia de la Contraloría General de la República, por regla general está circunscrita a la vigilancia y control fiscal sobre los recursos transferidos por la

Naciónalasentidadesterritoriales;ladelascontraloríasterritorialessecircunscribe alámbitodesu respectivajurisdicción. Asimismo, los procesos auditores deben realizarse de acuerdo con lo establecido en laGuíadeAuditoría Gubernamentalde laContraloríaGeneralde la República8 para la Modalidad Especial, de acuerdo con lo determinado en las resoluciones 8LaGuíadeAuditoríaqueestablecelasactividadesylosprocedimientospararealizarelprocesoauditor,sefundamentaen lasNormasdeAuditoríaGeneralmenteAceptadas,lascuálessoncompatiblesconlasNormasInternacionalesdeAuditoría (NIAS),conlasNormasdeAuditoríaGubernamental(NAGU),conlasnormasdelaOrganizaciónInternacionaldeEntidades FiscalizadorasSuperiores (INTOSAI)yconlasindicacionesdelaOrganizaciónLatinoamericanaydelCaribedeEntidades FiscalizadorasSuperiores(OLACEFS). _AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60-50pisos4oa10°PB_X:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.go ficMsntia DoctorJhonJairaMontoyaPosada Página4de6 orgánicas sobre Rendición de Cuenta e Informes y la Reglamentación de la metodologíadelosPlanesdeMejoramiento. En este orden de ideas, latarea de entes como la Contraloría no es la de actuar dentrodelosprocesosinternosdelaadministracióncualsifueranpartedeella,sino precisamenteladeejercerelcontroly lavigilanciasobrelaactividadestatal,apartir desupropiaindependencia,quesuponetambién ladelentevigilado,sinquelesea

permitidoparticiparenlaboresquecumplenlosórganosyfuncionarioscompetentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectivadel control. Delo contrario, él no podríaejercerseobjetivamente, pues en lamedidaen quelosentes controladores resultaren involucradosen elproceso administrativo específico objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderíantodalegitimidadparacumplirfiel eimparcialmentesufunción. Controlde legalidadde losactosadministrativos La Ley 42 de 1993 establece en su artículo 11 "El control de legalidad es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicasydeotraíndoledeunaentidadparaestablecerquesehayanrealizado conforme alasnormasquelesonaplicables." LaOficinaJurídicasehapronunciadosobrelalegalidaddelosactosadministrativos en lossiguientestérminos: "2.1. En cuanto a la legalidad de los actos administrativos, esta Oficina ha sostenido que todas ¡as actividades, actuaciones y actos que celebren o adelanten los organismos, sean del orden Nacional, departamental o municipal, para elcumplimiento de sus finalidades uobjetivos previstos en la ley, deben estar de acuerdo con lasnormasjurídicas existentes. No olvidemos, que el control de legalidad de esa actividad administrativa, corresponde a lajurisdicción de locontencioso administrativo (Consejo de Estadoy TribunalesAdministrativos), quienesdeben efectuareljuzgamiento de la legalidad o ilegalidad de los mismos, careciendo por ello, de

competenciala ContraloríaGeneralparaejercer dichafunción opronunciarse alrespecto. El Consejo de Estado ha manifestado en numerosas sentencias que la Contraloría no tiene controljurisdiccional, niíe ha sido delegado, niestá en AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60-50pisos4oa10°PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) _ www.contraloria.gov.co_ DoctorJhonJairo MontoyaPosada Página5de6 condiciones de interpretar;modificaro dejar sin efectoactosadministrativos vigentes, distintos a lospropios expedidospor esta Entidad"9. Loscontratos regulados por el EstatutoGeneral de Contratación están precedidos dedecisiones contenidasenactosadministrativos,delosquesepresumelegalidad mientras no sean revocados o anulados por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Loscontratosadministrativosson modalidadesdegestiónfiscalque,como loprevé genéricamente la Constitución Política y la Ley, serán objeto de control fiscal posterior por la Contraloría competente en las oportunidades previstas por el legislador. En este contexto, cualquier pronunciamiento del organismo fiscalizador debe hacerse de conformidad con el mandato constitucional y legal dentro de los procesosque leson inherentesasusactuaciones. Controlfiscal de loscontratosadministrativos 2.2 El Control fiscal a la contratación estatal, se ejerce según las atribuciones consagradas en elartículo65 dela Ley80de1993,queestablece: "De la intervención de las autoridades que ejercen control fiscal. La intervenciónde lasautoridades de controlfiscalse ejercerá una vez agotadoslos

trámites administrativos de legalización de los contratos. Igualmente se ejercerá controlposterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos,paraverificarqueéstosseajustaronalasdisposicioneslegales. Una vez liquidados o terminados los contratos, según elcaso, la vigilancia fiscal incluiráuncontrolfinanciero, degestiónyderesultados, fundado eniaeficiencia, la economía, laequidadylavaloracióndeloscostosambientales. Elcontrolprevio administrativo de los contratos le corresponde a las oficinas de controlinterno. Lasautoridadesdecontrolfiscalpuedenexigirinformessobresugestióncontractual a losservidorespúblicosdecualquierorden." 9Concepto80112-1692del19dejuniode2003 _AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60-50pisos4oa10oPB_X:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co DoctorJhonJairoMontoyaPosada Página6de6 Así, es claro que en cualquiera de estos tres momentos contractuales puede realizarse control fiscal y, si en desarrollodel control posterior se observa que los pagos efectuados, dentro de la ejecución parcial del contrato, aparecen irregularidades fiscales que ameriten el inicio de un proceso de responsabilidad fiscal, el grupo auditor debe realizar su traslado inmediato al competente para el efecto. Al intervenir previamente la Contraloría, por medio de un concepto emitido por la OficinaJurídica, le restaríaobjetividad e independencia, al momento de ejercer el control posterior,yaque laInstituciónno puedeconstituirseenjuez y parte, por lo

tanto la OficinaJurídica en este escrito abordatemas generales, por cuanto cada caso particulardebeser resueltoporlaentidad competenteensuoportunidad. LaContraloríaGeneralde laRepúblicapor expreso mandatodel artículo267de la CartaPolíticaeventualmente podríarealizarcontrolfiscal sobreestacontratacióny sobre los recursosdel SistemaGeneraldeParticipaciones. Por ello, se enviará a la Contraloría Delegada para el Sector Social para que de acuerdocon laórbitade sus competenciasdeterminesienel contrato aportadose utilizóel rubropresupuestalcorrespondientealSistemaGeneraldeParticipaciones ydeterminelaactuaciónaseguir. Finalmente,de conformidad con elartículo 21 de laLey 1437de2011,Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se remite el asunto alaDirecciónGeneraldeApoyo Fiscaldel MinisteriodeHacienday Crédito Público,autoridadencargadadelaasesoría,monitoreo,seguimientoycontrolalos recursosdel sistemageneral de participacionesen lasentidadesterritoriales, para lodesu competencia. ooliirJr

LIANA MARTINEZBERMEO

DirectoraOficinaJurídica ContraloríaGeneraldelaRepública Boowdemÿfiÿ'

Proyectó: CieloEslava Revisó:TeresaBonill orre

N.R. 2014IE013404E Anexo:Consultaen12folios. AvenidaLaEsperanza(Calle24)No.60-50pisos4oa10°PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) _ _ www.contraloria.gov.co

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