CGR - Concepto EE0163059 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0163059 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
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230CT. ¿UM
80112 Bogotá, D.C.
ContralorlaGeneraldalaRepública: :SOD06-10-201409:33
AlConleslarCHeEsteNo.: 2014EE0163060Fo1;4Anex:9FA:0
ORIGEN 8011Z-OFIC1NAJUROCA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINOOLGALUCIAZULUAGARODRIGUEZ'ACESI
ASUNTO INFORMANDOTRASLADOCONSULTAHOSPITALESNALES
2014EE0163059 DIIIIIIIIIIIIII01IIlililili11lllllllllllIII Doctor
OLGA LUCIAZULUAGA RODRIGUEZ
DirectoraEjecutiva Asociación Colombianade EmpresasSociales del Estadoy HospitalesPúblicos. Carrera 13No. 32-51 Oficina505Torre3, EdificioBaviera Bogotá.
ASUNTO: FRAGILIDADECONOMICADE LAS EPS Respetadadoctora OlgaLucia: La Oficina Jurídica ha recibido su escrito elevado en ejercicio del derecho de peticióncon elfin deque el MinisteriodeSaludy ProtecciónSocialde respuestaa lossiguientes interrogantes: "1.LosgerentesdelasEmpresasSocialesdel Estadopuedenestar contratandocon estasentidades,sinincurrirendetrimento patrimonial,asabiendasqueendichas operaciones contractuales se poneen riesgo el patrimonio público?
2. Encasode que losgerentesdebancontinuar con loscontratosde prestaciónde servicios con la EPS en insolvencia económica, sí estas entidades son intervenidaso entranen procesodeliquidaciónquién respondepor lasdeudasa
losprestadorespúblicos,si nocuentancon los recursosparaello?
3. Quéacciones ha realizadosudespachoparaevitar eldetrimento patrimonialde los recursos públicosdestinados a lasalud, queviene evidenciándose por parte de las diferentes EPSal no autorizar el giro a los prestadores en el porcentaje definido normativamente(Ley 1122de20Q7 artículo 13)" A Adjuntan CD sobre el reporte de facturación ESES Meta y Valle Aces septiembre de 2014. p \
AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60-50pisos4oa10oPBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Coloro.bia www.contralorla.gov.co_ . X " i:» TVsrisfiarenti» ton«ficicrKia pTMortfsuup3snd»eHn.?iach,OK frumsnos
:ONTRALORl.
DoctoraOlgaLucíaZuluaga Rodríguez Página2de5 ALCANCE DELCONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden lasolución directade problemasespecíficos, nielanálisisdeactuacionesparticulares. Encuanto asu alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependenciasinternasde laCGR,losempleados
de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como lasformuladas por las contralorías territoriales "respecto de lavigilancia de lagestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generally las presentadas porlaciudadanía respectode"la consultas deordenjurídico queleseanformuladasa laContraloríaGeneraldelaRepública"'1. Enesteorden, mediantesuexpediciónse busca"orientara lasdependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciadelagestiónfiscally"asesorarjurídicamente alasentidades queejercen el controlfiscal enelnivelterritorialy alossujetospasivosdevigilancia cuandoéstos losoliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneralde laRepública,porquedeconformidadcon lodispuesto en el 1Artículo 28delaLey1437de2011. 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. _ 5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. _AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60-50pisos4oa10°PB_X:6477000Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127)
www.contraloria.gov.co -I;"ÿ"Vjg»?1 ptnorasI huH ujmdTeI arne3 och sos DoctoraOlgaLucíaZuluaga Rodríguez Página3de5 artículo43, numeral167del DecretoLey267de 2000,estacalidadsolo latienenlas posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependences) implicada(s). CONSIDERACIONESJURÍDICAS El artículo 267 de la Constitución Política establece que "el control fiscal es una funciónpúblicaqueejercerá la Contraloría GeneraldelaRepública, la cualvigila la gestión fiscal de la administración y de losparticulares o entidades que manejen fondosobienesdelaNación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemasyprincipiosque establezcalaley." La Constitución Política establece con claridad la función de vigilancia y control fiscal, señalando el organismo encargado de ejercerla, ordenandotambién quetal facultad sedebe realizarconforme a laley. En este orden de ideas, latarea de entes como la Contraloría no es la de actuar dentrodelosprocesosinternosdelaadministracióncualsifueranpartedeella,sino precisamenteladeejercer elcontroly lavigilanciasobrelaactividad estatal,apartir desupropiaindependencia,quesuponetambién ladelentevigilado,sinquelesea permitidoparticiparenlaboresquecumplenlosórganosyfuncionarioscompetentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la
perspectiva del control. Delo contrario, él no podríaejercerse objetivamente, pues en lamedidaen que los entes controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderíantoda legitimidadparacumplirfiel e ¡mparcialmentesufunción. En este contexto, cualquier pronunciamiento del organismo fiscalizador debe hacerse de conformidad con el mandato constitucional y legal dentro de los procesosque le son inherentes asusactuaciones. 'Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndesunadocti einterpretaciónjurídica quecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaque|Jas¡jhÿerí queporsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquiera AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60—50pisos4oa10oPBX:6477000Bogotá,D.C.(cid:127) Coloml www.contraloria.gov.co riciencía rourmsuastTdtertrteixc,hos IOS DoctoraOlgaLucíaZuiuaga Rodríguez Página4de5 Con fundamento, en las anteriores consideraciones, la Oficina Jurídica de la ContraloríaGeneraldelaRepública,noescompetenteparapronunciarsesobre los aspectos señalados en laconsulta, pueshasido doctrina reiteradade estaOficina abstenerse de conceptuar respecto de asuntos que con posterioridad deban ser
auditadosy de los cuales posiblemente se puedaderivar responsabilidadfiscal. Esporelloque,de conformidadconlodispuestoen elartículo21delaLey1437de 2011,Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, se remite el asunto a la Superintendencia de Salud y al Ministerio de Salud, autoridades competentes pararesolverla. Noobstante, se procederáa señalar loslineamientosgenerales establecidos en la Leysobre eldetrimento patrimonial, en lossiguientestérminos: La Ley 610 de 2000, por medio de la cual se establece eltrámite de los procesos de responsabilidad fiscal, define el daño patrimonial al Estado en los siguientes términos: "Artículo 6. Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimonialesdelEstado,producidaporunagestión fiscalantieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativae inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimientodeloscometidosydelosfinesesencialesdelEstado,particularizados por elobjetivo funcionaly organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilanciaycontroldelascontralorías. Dichodañopodráocasionarseporacciónuomisióndelosservidorespúblicosopor lapersona naturalojurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa
produzcandirectamenteo contribuyanaldetrimentoalpatrimoniopúblico". Espor esta razón que, de acuerdo con los hechos relacionados en laconsulta, se deberáanalizar en cada caso concreto las conductasde losgestoresfiscales para verificar o prever un potencial detrimento patrimonial. Y, es por ello que se dará trasladodelapeticiónalaContraloríaDelegadaparaelSectorSocial,dependencia AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60-50pisos4oa10oPB_X:6477000(cid:127) Bogotá.D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) _ www.contraloria.gov.co "ÿ ,L «£iCKfrfCla T poW tsuipsrawc.ni1xhes % DoctoraOlga LucíaZuluaga Rodríguez Página5de5 que de acuerdo con la órbita de sus competencias determinará las acciones a seguir. Respecto de los puntos 1 y 2 de laconsulta, relativos a la contratación, tanto las normasgeneralescomo losmanualesdecontrataciónexceptuadosde laLey80de 1993,sonunánimes enafirmar quesedebecumplir conlos principios establecidos en laConstitución Políticay en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, a saber: Transparencia, Responsabilidad, Economía Eficiencia, Eficacia, Responsabilidad, Selección Objetiva, publicidad y el debido proceso. Asimismo, elcertificadodedisponibilidadpresupuestales undocumentodegestión financiera y presupuestal que permite dar certeza sobre la existencia de una apropiacióndisponibley libredeafectación paralaasunciónde uncompromiso,de
ello deviene el valor que la ley le ha otorgado, al señalar que cualquier acto administrativo que comprometa apropiaciones presupuestóles deberá contar con certificados de disponibilidad presupuestal previos y cualquier compromiso que se adquiera con violación de esa obligación, generará responsabilidad disciplinaria, fiscaly penal. En tal virtud, todas las operaciones contractuales deben estar respaldadas presupuestalmente con el objeto de evitar posibles incumplimientos, fallas en el servicio, etc. Finalmente, no es posible generalizar todos los casos de liquidación; será responsabilidad de los gerentes verificar, en cada caso concreto, los requisitos y condicionesde lacontratación. rdialsaludo, JULIANA MARTINEZBÉRMEO DirectoraOficinaJurídica ContraloríaGeneralde laRepública Proyectó:CieloEslavaBoowdem, Revisó:TeresaBonillaDeLaTorre' N.R. 2014ER0127286,2014ER0130208 AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60-50pisos4oa10°PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co_