CGR - Concepto EE0177138 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0177138 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
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CONTRALORIAÍ,™
GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍOICA
80112 20141 Bogotá, D.C. 11NOV. < ConlraloriaGeneraldelaRepública::SGD04-11-201408:38
AlContestarCheEsteNo.: 2014EE0177138Fol:5Anex;0FA;0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO
DESTINOPAOLA ANOREAVELEZOTALORA/CONTRALORIADEPARTAMENTALDELCAOUETA
ASUNTO CONCEPTOlNCOMPATtBIUDADES
OSS 2014EE0177138 IIIlllllllllllllllIIIllinillllilllllllllliIII Doctora
PAOLAANDREA VELEZ OTALORA
Contralora (E) Departamentaldel Caquetá Florencia-Caquetá
ASUNTO: IMPEDIMENTOS Respetadadoctora PaolaAndrea: Conoce esta Oficina del escrito, radicado 2014ER0141256 del 15 de octubre del año en curso, mediante el cual solicita concepto respecto de la posibilidad de dar trámite al mecanismo extraordinario de Grado de Consultadentro de ios Procesos de Responsabilidad Fiscalque adelanta,conbaseenlassiguientes razones.
El doctor Gustavo EspinosaFeria,asumió el cargo de contralor Departamentaldel Caquetá, a partir del 12de enero de 2012, ante la Asamblea Departamental del Caquetá, para el periodo constitucional 2012-2015, según consta en acta de posesión No. 001 de igual fecha. La consultante se posesionó en el cargo de DirectoraTécnica de ResponsabilidadFiscal,código009. Grado 01 desde el 12de
julio de 2012 por Resoluciónde Nombramiento 138del 06dejulio 2012. Mediante resolución No. 030 del 17 de septiembre de 2014, expedida por la Asamblea Departamental del Caquetá, se le nombró como Contralora Encargada del Departamento del Caquetá, ante la ausencia temporal del Doctor Gustavo EspinosaFeriay tomó posesiónante laMesaDirectivadeja DumaDepartamental, % debido a que la Corporación no se encontraba sesionando, según reglamento interno. Ahora, al asumir la segunda instanciaen los procesos de Responsabilidad Fiscal, con elfin de dar cumplimiento ai artículo 18de laley610 de 2000,se pregunta:
1. Debe declararse impedida en los Procesos de Responsabilidad Fiscal en donde tan solo reposa el Auto de avocar conocimiento de fecha 12de julio de 2012, sin que haya existido alguna actuación de su parte antes de proferirse decisión de fondo (archivoy/o imputación y/o fallo con apoderado de oficio y/o fallo sin responsabilidad?)
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CONTRALOR!Ai <™ GENERALOELAREPÚBLICAiJURÍDICA
DoctoraIvonnedelPilarJiménezGarcía Página2de11
2. Debe declararse impedida en los Procesos de Responsabilidad Fiscal en dondetan solo reposa el Auto de avocar conocimiento de fecha 12 dejulio de 2012, sin que haya existido alguna actuación de su parte después de
proferirse decisión defondo por unfuncionario anterior en primera instanda (Imputacióny/ofallo con apoderado de oficioy/ofallo sin responsabilidad?)
3. Debe declararse impedida en los Procesos de Responsabilidad Fiscal en donde tan solo practicó pruebas y el nuevo Director Técnico de responsabilidad Fiscalprofirió decisión defondo (Archivoy/o imputacióny/o fallo conapoderadode oficio y/ofallo sin responsabilidad?) Por otro lado, respecto de los procesos sancionatorios que tramita la Contraloría DepartamentaldelCaquetá,estossonde únicainstancia,sinembargo, el Contralor Departamental a través de memorando ordenaba la apertura del proceso y la comisionabaparaproyectarysuscribir elAutodeAperturayélfirmabalaresolución de sanciónode archivoque lapeticionaria proyectaba.
De loanterior se desprenden lossiguientes interrogantes:
1. Debe declararse impedidaparaproferir Resolución Sanción y/o Resolución de archivo frente a los Procesos Administrativos Sancionatorios en donde firme y proyecteelauto deapertura?
2. Debedeclararse impedida para resolver recurso de Reposiciónfrente a los Procesos Administrativos Sancionatorios en donde proyectó Resolución sanción y/o resolución de archivo, para la firma del señor Contralor
Departamental? Por último, en caso de que la Procuraduría Regional del Caquetá acepte los impedimentos señalados, frente a los Procesos de Responsabilidad Fiscal y Procesosadministrativos sancionatorios, se pregunta:
1. La competencia de la segunda instancia la asumiría la Departamental
Colegiadadel Caquetá
2. Lostérminosde prescripciónsesuspendenalmomentodeladeclaración
de impedimento hasta que se asigne la competencia de la segunda instanciaadhocdentro de losprocesosde responsabilidadfiscal.
3. Lostérminos de caducidad se suspenden al momento de ladeclaración de impedimento hasta que se asigne la competencia de la segunda instanciaadhocdentro de losprocesosadministrativossancionatorios.
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CONTRALORIAI
ÿ OFICINA GENERALDELAREPÚBLICAtJURÍDICA
DoctoraIvonnedelPilarJiménezGarcía Página3de11 ALCANCE DELCONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemas específicos, nielanálisisdeactuaciones particulares. En cuanto asu alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellas queformulen lasdependenciasinternasdelaCGR,losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de laContraloría General"2,
así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de lavigilancia de lagestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3y las presentadasporlaciudadanía respectode "laconsultas deordenjurídico que leseanformuladasa la Contraloría Generalde la República"4. Enesteorden, mediantesu expediciónsebusca "orientar a lasdependenciasde la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciadelagestiónfiscal"5y"asesorarjurídicamente alasentidades queejercen el controlfiscal en el nivelterritorialy alossujetos pasivos devigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmentese aclaraquenotodos nuestrosconceptosimplicanlaadopción deuna doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneraldelaRepública,porquede conformidadcon elArt. 43, Numeral 167del Decreto Ley267/00, ésta calidad solo latienen las posicionesjurídicas que hayansido previamente coordinadasy con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s). % 1Artículo28delaLey1437de2011. Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000.
7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJuridica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopciónde unadoctrinaeinterpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaen AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60— 50pisos4oa10o
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OFICINA GENERALDCLAREPÚBLICAIJURIDICA
DoctoraIvonnedelPilarJiménezGarcía Página4de11 CONSIDERACIONESJURIDICAS Los impedimentos son instrumentos jurídicos para proteger el principio de imparcialidad, rector detodas lasactuacionesjudiciales y administrativas, através de éstosse preservalaobjetividaddeljuez alemitir sufallo. Enesamedida,esnecesarioidentificar eltrámitequedebesurtirseparagarantizar laneutralidad,objetividade imparcialidaddelservidor públicoquehade resolverun asunto en un proceso de responsabilidad fiscal o en un proceso sancionatorio, encauzando su actuar en los artículos 298 y 209 de la Carta Política9, este último específicamente determina laimparcialidad como unode losprincipios rectoresde lafunción pública. El artículo 3o del CPACA identifica los principios orientadores de las actuaciones administrativas, resaltando la imparcialidad, dentro del cual las autoridades deben actuar sin ningún asomo de discriminación, dando igualdad de tratamiento y acatando el ordenamiento jurídico. Como desarrollo de ello, el artículo 11 ibidem10
establece las causales de impedimento y recusación que pueden ser alegadas contraunservidor público11 todasaquellasmateriasqueporsuImportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicade cualquierorden. "CP.Artículo29."Eldebidoprocesoseaplicaráatodaclasedeactuacionesjudicialesyadministrativas". 'Articulo209."Lafunciónadministrativaestáalserviciodelosinteresesgeneralesysedesarrollaconfundamentoenlosprincipios deigualdad,moralidad,eficacia,economía,celeridad,imparcialidadypublicidad,medianteladescentralización,ladelegaciónyla desconcentracióndefunciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para eladecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administraciónpública,entodossusórdenes,tendráuncontrolinternoqueseejerceráenlostérminosqueseñalelaley" 10Artículo11.ConflictosdeinterésycausalesdeImpedimentoyrecusación.Cuandoelinterésgeneralpropiodelafunciónpúblicaentre enconflictoconelinterésparticularydirectodelservidorpúblico,estedeberádeclararseimpedido.Todoservidorpúblicoquedebaadelantar osustanciaractuacionesadministrativas,realizarinvestigaciones,practicarpruebasopronunciardecisionesdefinitivaspodráserrecusadosi nomanifiestasuimpedimentopor: 11 . 1Tenerinterésparticularydirectoenlaregulación,gestión,controlodecisióndelasunto,otenerlosucónyuge,compañeroocompañera
permanente,oalgunodesusparientesdentrodelcuartogradodeconsanguinidad,segundodeafinidadoprimerocivil,osusocioosociosde hechoodederecho. 2.Haberconocidodelasunto,enoportunidadanterior,elservidor,sucónyuge,companeropermanenteoalgunodesusparientesIndicados enelnumeralprecedente. 3.Serelservidor,sucónyuge,compañeropermanenteoalgunodesusparientesarribaindicados,curadorotutordepersonainteresadaen elasunto. 4.Seralgunodelosinteresadosenlaactuaciónadministrativa:representante,apoderado,dependiente,mandatariooadministradordelos negociosdelservidorpúblico. 5.Existirlitigioocontroversiaanteautoridadesadministrativasojurisdiccionalesentreelservidor,sucónyuge,compañeroperman_ente,o algunodesusparientesindicadosenelnumeral1,ycualquieradelosinteresadosenlaactuación,surepresentanteoapoderado. — AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60 50pisos4oa10o _
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OFICINA GENERALDELAREPÚBLICAIJURÍDICA
DoctoraIvonnedelPilarJiménezGarcía Página5de11 Porsuparte,laLey610de2000indica"eltrámite delosprocesosderesponsabilidad fiscal de competencia de las contralorías", regulando en el capítulo segundo los
impedimentosy recusacionesde losfuncionarios encargados del controlfiscal, así: "Artículo 33. Declaración de impedimentos. Los servidores públicos que conozcan de procesos de responsabilidad fiscal en quienes concurra alguna causalderecusación,deberándeclararseimpedidostanprontocomoadviertan laexistencia delamisma. Artículo34. Subrogadoporelartículo 113delaLey1474de2011:Artículo 113. Causalesdeimpedimentoyrecusación.Lasúnicascausalesdeimpedimentoy recusación para los servidores públicos intervinientes en el trámite de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal serán las previstasparalosjuecesymagistradosenla Ley 1437de 2011. Porsuparteel CPACA, en elArtículo 130,prescribe: Causales. Los magistradosyjueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en loscasos señalados en el artículo 150del Códigode ProcedimientoCivily, además, en lossiguientes eventos: 1. "Cuando eljuez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de susparienteshastaelsegundogrado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto 6.HaberformuladoalgunodelosInteresadosenlaactuación,surepresentanteoapoderado,denunciapenalcontraelservidor,sucónyuge, eompañero permanente,o parientehastaelsegundo gradodeconsanguinidad,segundodeafinidad oprimerocivil,antes de iniciarseia
actuaciónadministrativa;odespués,siemprequeladenunciaserefieraahechosajenosalaactuaciónyqueeldenunciadosehallevinculado alainvestigaciónpenal. 7.Haberformuladoelservidor,sucónyuge,compañeropermanenteoparientehastaelsegundogradodeconsanguinidad,segundodeafinidad oprimerocivil,denunciapenalcontraunadelaspersonasinteresadasenlaactuaciónadministrativaosurepresentanteoapoderado,oestar aquelloslegitimadosparaintervenircomopartecivilenelrespectivoprocesopenal. 8.Existirenemistadgraveporhechosajenosalaactuaciónadministrativa,oamistadentrañableentreelservidoryalgunadelaspersonas interesadasenlaactuaciónadministrativa,surepresentanteoapoderado. 9.Serelservidor,sucónyuge,compañeropermanenteoalgunodesusparientesensegundogradodeconsanguinidad,primerodeafinidado primerocivil,acreedorodeudordealgunadelaspersonasinteresadasenlaactuaciónadministrativa,surepresentanteoapoderado,salvo cuandosetratedepersonadederechopúblico,establecimientodecréditoosociedadanónima. 10.Serelservidor,sucónyuge,compañeropermanenteoalgunodesusparientesindicadosenelnumeralanterior,sociodealgunadelas personasinteresadasenlaactuaciónadministrativaosurepresentanteoapoderadoensociedaddepersonas. 11.Haberdadoelservidorconsejooconceptoporfueradelaactuaciónadministrativasobrelascuestionesmateriadelamisma,ohaber
intervenidoenestacomo apoderado,Agentedel MinisterioPúblico,peritootestigo. Sinembargo,notendránelcarácterdeconceptolas referenciasoexplicacionesqueelservidorpúblicohagasobreelcontenidodeunadecisióntomadaporlaadministración. 12.Serelservidor,sucónyuge,compañeropermanenteoalgunodesusparientesindicadosenelnumeral1,herederoolegatariodealguna delaspersonasinteresadasenlaactuaciónadministrativa. 13.Tenerelservidor,sucónyuge,compañeropermanenteoalgunodesusparientesensegundogradodeconsanguinidadoprimerocivil, decisiónadministrativapendienteenquesecontroviertalamismacuestiónjurídicaqueéldeberesolver. 14,Haberhechopartedelistasdecandidatosacuerposcolegiadosdeelecciónpopularinscritasointegradastambiénporelinteresadoenel períodoelectoralcoincidenteconlaactuaciónadministrativaoenalgunodelosdosperíodosanteriores. 15.Habersidorecomendadoporelinteresadoenlaactuaciónparallegaralcargoqueocupaelservidorpúblicoohabersidoseñaladoporeste comoreferenciaconelmismofin. 16.Dentrodelañoanterior,habertenidoInterésdirectoohaberactuadocomorepresentante,asesor,presidente,gerente,director,miembro deJuntaDirectivaosociodegremio,sindicato,sociedad,asociaciónogruposocialoeconómicointeresadoenelasuntoobjetodedefinición. AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60-50pisos4oa10o PBX;6477000-CódigoPostal111321.Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co_
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OFICINA GENERALDE.LAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctoraIvonnede!PilarJiménezGarcía Página6de11 enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hechouoperaciónadministrativamateriadelacontroversia.
2. Cuandoeljuez, sucónyuge, compañeroocompañerapermanente,oalguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidadoúnicocivil, hubierenintervenidoencondiciónde arbitro, departe, de tercero interesado, de apoderado, de testigo, de perito o de agente del Ministerio Público, en el proceso arbitral respecto de cuyo laudo se esté surtiendo el correspondiente recurso de anulación ante la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo.
3. Cuando elcónyuge, compañero o compañerapermanente, o alguno delos parientes deljuez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidadoúnicocivil, tenganlacondicióndeservidorespúblicosenlosniveles directivo, asesoroejecutivoenunadelasentidadespúblicasqueconcurrana! respectivoprocesoencalidaddeparteode tercerointeresado.
4. Cuando elcónyuge, compañero o compañerapermanente, o alguno de los parientes deljuez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidadoúnicocivil, tenganlacalidaddeasesoresocontratistasdealgunade las partes o de los terceros interesados vinculados alproceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las
sociedadescontratistasdealgunadelaspartesodelostercerosinteresados". El artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por el literal c) del artículo626 de laLey 1564de 2012, que rige a partir del 1o. de enero de 2014, en lostérminosdel numeral6) del artículo 627, establece:Son causalesde recusación fas siguientes:
- Tener eljuez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.
2. Haberconocido delprocesoen instanciaanterior, eljuez, sucónyugeo alguno de sus parientesindicadosenelnumeralprecedente.
3. Ser eljuez, cónyuge o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado,dentrodelcuartogradodeconsanguinidad,segundodeafinidadoprimerocivil.
4. Sereljuez, sucónyugeoalgúnodesúsparientesindicados,guardadordecualquierade laspartes.
5. Seralgunadelaspartes, surepresentanteoapoderado, dependienteo mandatariodel juez oadministradordesusnegocios.
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6. Existirpleitopendienteentre eljuez, sucónyuge o alguno de sus parienteindicadosen
elnumeral3., ycualquieradelaspartes, surepresentanteoapoderado. 7. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTEexequibles> Haberformulado alguna de laspartes, su representante o apoderado, denuncia penal contra eljuez, su cónyuge, o pariente en primer grado de consanguinidad, antes de iniciarse elproceso, o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos alproceso o a la ejecución de la sentencia,yque eldenunciadose hallevinculado alainvestigaciónpenal. 8. <Apartessubrayados CONDICIONALMENTEexequibles> Haberformulado eljuez, su cónyugeoparienteenprimergradode consanguinidad, denuncia penalcontra unadelas parteso surepresentanteo apoderado, oestaraquélloslegitimadosparaintervenircomo partecivilenelrespectivoprocesopenal.
9. Existirenemistadgraveporhechosajenos alproceso, o a la ejecuciónde la sentencia, oamistadíntimaentreeljuezyalgunadelaspartes, surepresentanteoapoderado. 10.<ApartesubrayadoCONDICIONALMENTEexequlble>Sereljuez, sucónyugeoalguno desusparientesensegundogrado deconsanguinidad,primerode afinidadoprimerocivil, acreedorodeudordealgunadelaspartes,surepresentanteoapoderado, salvocuandose tratedepersonadederechopúblico, establecimiento decrédito osociedadanónima. 11.<ApartesubrayadoCONDICIONALMENTEexequible>Sereljuez, sucónyugeoalguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su
representanteo apoderadoensociedaddepersonas. 12.Haberdadoeljuez consejoo conceptofuera de actuaciónjudicialsobrelascuestiones materia delproceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público,peritoo testigo. 13.<ApartesubrayadoCONDICIONALMENTEexequible>Sereljuez, sucónyugeoalguno desusparientesindicadosenelnumeral1,heredado o legatariode alguna de laspartes, antesdelainiciacióndelproceso. 14. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Tener eljuez, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, pleito gggpendiente enquesecontroviertalamismacuestiónjurídica queéldebefallar. AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60-50pisos4oa10o
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DoctoraIvonnedelPilarJiménezGarcía Página8de11 Ahora bien,laautoridadquedirimaestos conflictosdebetener presente,entreotros factores, lataxatividaddelascausalesinvocadas,lainterpretaciónrestringidadelas mismas y la prohibición de analogía, en cumplimiento de parámetros legales y jurisprudenciales. Al respectoelConsejode Estado12 explicó: "El impedimento y la recusación han sido concebidos como instrumentosidóneosestablecidosporellegisladorpara hacerefectiva
lacondicióndeimparcialidaddeljuezodelfuncionariojudicialenlatoma de decisiones. Unoyotra son figuras legalesquepermitenobservarla transparencia dentro del proceso judicial y que autorizan a los funcionarios judiciales a alejarse del conocimiento del mismo. Las causalesdeimpedimentosontaxativasydeaplicaciónrestrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la funciónjurisdiccional quele corresponde alJuez, y comotal, están debidamente delimitadas porellegisladory nopuedenextenderse o ampliarse a criterio deljuez o de las partes, por cuanto, la escogencia de quien decide no es discrecional. Paraque se configuren debe existirun 'interésparticular, personal, ciertoy actual, que tenga relación, almenos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decisión imparcial. (Negrillafueradetexto) Ental virtud, la manifestación del impedimento es unacto personal,voluntario, de. carácter oficioso e imperativo cuando se advierta la concurrencia de la causal, se excluye la analogía o la extensión caprichosa de sus causales y no debe ser utilizadacomounmedio paranegarse aconocer de undeterminadoasunto. A su vez elArtículo 35 de laLey 610 de 2000, se refiereal procedimientoen caso de impedimento y recusación así: "El funcionario impedido o recusado pasará el proceso a su superior jerárquico o funcional, según el caso, fundamentando y señalando lacausalexistentey sifuere posibleaportarálas pruebaspertinentes,a
fin de que el superior decida de plano si acepta el impedimento o la recusación y en caso afirmativo a quien hade corresponder su conocimiento o quien habrá de sustituir alfuncionario impedidoo recusado. Cuando hayadoso másfuncionarios competentesparaconocer de unmismoasuntoy unodeellossedeclareimpedido 12SalaPlenadeloContenciosoAdministrativo,C.P.VíctorHernand_oAlvaradoArdila,enprovidenciadeabril21de2009, dentrodelasuntoderadicaciónN°11001-03-25-000-2005-00012-01, — AvenidaLaEsperanza(Calle24) No.60 50pisos4oa10°
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OCONTRALORÍA
I
CPICINA
GENERAL DELAREPÚBLICAi DoctoraIvonnedelPilarJiménezGarcía Página9de11 o acepte la recusación, pasará el proceso al siguiente, quien si acepta la causal avocará el conocimiento. En caso contrario, lo remitirá al superior jerárquico o funcional, según el caso, para que resuelva de plano sobre la legalidad del impedimentoo recusación." Demanerageneral, losimpedimentosy las recusaciones son decididospor eljuez que le sigue en turno y/o superior jerárquico del funcionario impedido o recusado, segúnelcaso, deacuerdo con lo indicadoenlosartículos 131y 132del CPACA13: 13 Artículo131.Trámitedelosimpedimentos.Paraeltrámitedelosimpedimentosseobservaránlassiguientesreglas:
1.Eljuezadministrativoenquienconcurraalgunadelascausalesdequetrataelartículoanteriordeberádeclararseimpedidocuandoadvierta suexistencia,expresandoloshechosenquesefundamenta,enescritodirigidoaljuezquelesigaenturnoparaqueresuelvadeplanosieso nofundadoy,deaceptarla,asumiráelconocimientodelasunto;sino,lodevolveráparaqueaquelcontinúeconeltrámite.Sisetratadejuez único,ordenaráremitirelexpedientealcorrespondientetribunalparaquedecidasielimpedimentoesfundado,casoenelcualdesignaráel juezadhocqueloreemplace.Encasocontrario,devolveráelexpedienteparaqueelmismojuezcontinúeconelasunto. 2.Sieljuezenquienconcurralacausaldeimpedimentoestimaquecomprendeatodoslosjuecesadministrativos,pasaráelexpedienteal superiorexpresandoloshechosenquesefundamenta.Deaceptarseelimpedimento,eltribunaldesignaráconjuezparaelconocimientodel asunto. 3.CuandoenunMagistradoconcurraalgunadelascausalesseñaladasenelartículoanterior,deberádeclararseimpedidoenescritodirigido alponente,oaquienlesigaenturnosielimpedidoeseste,expresandoloshechosenquesefundamentatanprontocomoadviertasu existencia,paraquelasala,secciónosubsecciónresuelvadeplanosobrelalegalidaddelimpedimento.Siloencuentrafundado,loaceptará ysólocuandoseafecteelquorumdecisorioseordenarásorteodeconjuez.
4.SieiimpedimentocomprendeatodoslosintegrantesdelasecciónosubseccióndelConsejodeEstadoodeltribunal,elexpedientese enviaráalasecciónosubsecciónquelesigaenturnoenelordennumérico,paraquedecidadeplanosobreelImpedimento;silodeclara fundado,avocaráelconocimientodelproceso.Encasocontrario,devolveráelexpedienteparaquelamismasecciónosubseccióncontinúeei trámitedelmismo. 5.SielimpedimentocomprendeatodoelTribunalAdministrativo,elexpedienteseenviaráalaSeccióndelConsejodeEstadoqueconocedel 'temarelacionadoconlamateriaobjetodecontroversia,paraquedecidadeplano.Sisedeclarafundado,devolveráelexpedientealtribunalde origenparaelsorteodeconjueces,quienesdeberánconocerdelasunto.Encasocontrario,devolveráelexpedientealreferidotribunalpara quecontinúesutrámite. 6.SielImpedimentocomprendeatodoslosmiembrosdelaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativo,odelaSaladeConsultayServicio CivildelConsejodeEstado,susintegrantesdeberándeclararseimpedidosenformaconjuntaoseparada,expresandoloshechosenqueso fundamenta.Declaradoelimpedimentoporlasalarespectivaseprocederáalsorteodeconjuecesquienesdeencontrarfundadoelimpedimento asumiránelconocimientodelasunto. 7.Lasdecisionesqueseprofieranduranteeltrámitedelosimpedimentosnosonsusceptiblesderecursoalguno. Articulo132.Trámitedelasrecusaciones.Paraeltrámitedelasrecusacionesseobservaránlassiguientesreglas:
1.Larecusaciónsepropondráporescritoanteeljuez oMagistradoPonenteconexpresióndelacausallegalydeloshechosenquese fundamente,acompañandolaspruebasquesepretendanhacervaler. 2.Cuandoelrecusadoseaunjuezadministrativo,medianteautoexpresarásiaceptaloshechosylaprocedenciadelacausalyenviaráel expedientealjuezquelesigaenturnoparaqueresuelvadeplanosiesonofundadalarecusación;encasopositivo,asumiráelconocimiento delasunto,siloencuentrainfundado,lodevolverá paraqueaquelcontinúe eltrámite.Sisetratadejuez único,remitiráelexpedienteal correspondientetribunalparaquedecidasilarecusaciónesfundada,casoenelcualdesignarájuezadhocqueloreemplace;encasocontrario, devolveráelexpedienteparaqueelmismojuezcontinúeeltrámitedelproceso.Silarecusacióncomprendeatodoslosjuecesadministrativos, eljuezrecusadopasaráeiexpedientealsuperiorexpresandoloshechosenquesefundamenta.Deaceptarse,eltribunaldesignaráconjuez paraelconocimientodelasunto. (cid:127)3. CuandoelrecusadoseaunMagistrado,medianteescritodirigidoalponente,oaquienlesigaenturnosielrecusadoeseste,expresarási aceptaonolaprocedenciadelacausalyloshechosenquesefundamertia,paraquelasala,secciónosubsecciónresuelvadeplanosobrela recusación.Silaencuentrafundada,laaceptaráysólocuandoseafecteelquórumdecisorioseordenarásorteodeconjuez.
4.SilarecusacióncomprendeatodaiasecciónosubseccióndelConsejodeEstadoodeltribunal,sepresentaráantelosrecusadosparaque manifiestenconjuntaoseparadamentesiaceptanonolarecusación.Elexpedienteseenviaráalasecciónosubsecciónquelesigaenturno, paraquedecidadeplanosobrelarecusación;siladeclarafundada,avocaráelconocimientodelproceso,encasocontrario,devolveráel expedienteparaquelamismasecciónosubseccióncontinúeeltrámitedelmismo.
5. SI la recusación comprende a todo el Tribunal Administrativo, se presentará ante los recusados para que manifiesten conjunta o separadamentesiaceptanonolarecusación,ElexpedienteseenviaráalaSeccióndelConsejodeEstadoqueconocedeltemarelacionado conlamateriaobjetodecontroversia,paraquedecidadeplano.Sisedeclarafundadalarecusación,enviaráelexpedientealtribunaldeorigen
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PBX: 6477000'CódigoPostal111321.Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co Página 9 |11
OCONTRALORÍA j
OF1GWA GENERALDEL.AREPÚBLICA1JURÍDICA
DoctoraIvonnedelPilarJiménezGarcía Página10de11 De otro lado, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo en el artículo 12 señala: (..) "La actuación administrativa se suspenderá desdelamanifestacióndelimpedimentoo desdelapresentacióndela recusación, hastacuando sedecida. Sinembargo, elcómputodelostérminospara
que proceda elsilencio administrativo se reiniciará una vez vencidos losplazos a quehacereferencia elinciso 1deesteartículo". Coincide el Código General del Proceso en el artículo 145 cuando determina: "Suspensióndelprocesoporimpedimentoorecusación. Elprocesose suspenderá desde que el funcionario se declare impedido o se formule la recusación hasta cuando se resuelva, sin queporello se afecte la validez de los actos surtidos con anterioridad". Respecto de la caducidad y prescripción la Ley 610 de 2000 en el artículo 9 prescribe: "Caducidadyprescripción. Laacciónfiscalcaducará sitranscurrídos cinco (5) años desde la ocurrencia delhecho generador deldaño alpatrimoniopúblico, no se ha proferidoautodeapertura delprocesoderesponsabilidadfiscal. Estetérmino empezará a contarseparalos hechos o actosinstantáneos desde eldía de surealización, yparalos complejos, detracto sucesivo, decarácterpermanenteocontinuadodesdeelúltimohecho oacto. Laresponsabilidadfiscalprescribiráencinco (5)años, contadosapartirdelautode apertura delprocesoderesponsabilidadfiscal, sidentrodedicho términonosehadictado providencia en firme que la declare. El vencimiento de los términos establecidos en el presenteartículonoimpediráquecuandosetratedehechospunibles, sepuedaobtenerla reparación de la totalidad del detrimento y demás perjuicios que haya sufrido la.
administración, atravésdelaaccióncivilenelprocesopenal, quepodráserejercidaporla contralorfa correspondienteoporlarespectivaentidadpública". La Ley 1474 de 2011, deja incólume el término de caducidad y prescripción establecido parael procesode responsabilidadfiscal en la Ley 610 de 2000. Esta disposiciónseaplicaalosprocesosde responsabilidadfiscal, sinimportareltrámite por e
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