CGR - Concepto EE0178671 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0178671 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
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CONTRALOBIÁI
Página1deí ContraloriaGeneraldelaRepública::SGD05-11-20141S:D4
AlContestarCiteEsteNo.: 2014EE0178671Fol:4Anex:0FA;0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO
DESTINO IBONTAT1ANA MANZONA MARTINEZ
80112ASUNTO CONCEPTOSOBRERESERVAENEMPRESASDESERVICIOSPÚBLICOSDOMICILIARIOS OBS mu
Bogotá, D.C., 2014EE0178671 Doctora
IBONTATIANA MANZANO MARTÍNEZ
SecretariaGeneral Contraloria Municipalde Popayán 7U1A Edificio ElCAM 2do. Patio. 24NOV. PopayánCauca ASUNTO.- Reserva en EmpresasdeServicios Públicos Domiciliarios Mixta.
1.ANTECEDENTE.
Se radica en esta Dirección solicitud de concepto con el No. 2013ER0134738 de fecha 30 de septiembre de 2014, recibido en este Despacho el 1 de octubre del mismo año, el cual Se resolverá de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 14de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Enlareferidasolicitud exponeque laempresa EMTELS.A. E.S.P.,fue creada mediante escritura pública 757 del 20 de octubre de 1998, sociedad por acciones y constituida como empresa de Servicios Públicos Mixta, conformada por capital del Municipio de
Popayánde un99.98%. Que laGerentede la Empresapor medio el oficio No.014360 del 6 de agosto de 2014, solicita que los informes de auditoría realizados a la entidad guarden reserva legal de conformidad con el artículo 61 del Código del Comercio,9 y 19de laley 142de 1994. Por el requerimiento realizado por la Empresa EMTEL S.A. E.S.P., solicita se le resuelvandos inquietudes que planteade lasiguiente manera: "1.Puedela Contraloria Municipalde Popayán, darprevalencia alcódigode comercioy ley 142de 1994, sobreloestablecido en elartículo 123de la ley 1474de 2011.
2. Es viable guardar lareserva legalde losinformesque realice la Contraloria Municipalde Popayán, sobre la empresa EMTEL S.A. E.S.P., dejando de remitirlos al concejo municipal, y no publicarlos en la web, sin llegar a incurrir en conductas omisivas que puedanderivaractuacionesdisciplinarias, porincumplimiento de la ley 1474de 2011. \ qfy
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CONTRALORIA
GENERALDELAREPÚBLICAIio JUf Ric IDin ICa A P rCá yn iUin Ca Í2deC9 ALCANCE DELCONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República,sonorientacionesde caráctergeneralque nocomprenden lasolucióndirecta
de problemasespecíficos, niel análisisdeactuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, ni tienen el carácter de fuente normativay sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, enmateriade controlfiscal. Por lo anterior, lacompetenciade laOficinaJurídica paraabsolver consultas se limitaa aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismasy las entidades vigiladas "sobre interpretacióny aplicación de lasdisposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de lagestiónfiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3, y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que le seanformuladas a la Contraloría Genera!delaRepública"4. En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de lasnormas que rigenpara la vigilancia de la gestión fiscal'5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en eí nivelterrítoría!y a los sujetos pasivos de vigilancia cuandoéstoslosoliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, numeral 167
del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo latienen las posicionesjurídicas que hayan sido previamentecoordinadas conla(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONESJURÍDICAS.
Teniendo en cuenta que laempresa EMTELS.A. E.S.P., es una sociedad por acciones y constituida como una empresade servicios públicosdomiciliariosde carácter mixtaen donde el municipio de Popayán aporta el 99.98% del capital es necesario hacer las siguientes precisionesconcerniente al controlfiscal. 1Artículo 28delaLey1437de2011. 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 6Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7 Art.43. OFICINA JURIDICA.Son funciones de la OficinaJurídica: (...) 16.Coordinar con lasdependencias la adopciónde una doctrina e interpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasqueporsu importanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. AvenidaCarrera60No.24-09,Piso9»PBX:6477000 EXT.1111 Bogotá,D.C.www.contraloriaqen.qov.co
CONTRALORÍA'!o.,; GENERALDELARCPÚBK1CA«JURÍDICA
Página3de9 Es de resaltar que el control fiscal es de naturaleza constitucional, siendo una función pública realizada por la Contraloría General de la República y las demás contraiorías territorialesde conformidad con elámbito de suterritorio; de allí que el artículo267 de la Constitución Política establece: "Elcontrolfiscales una funciónpública que ejercerá la Contraloría Generalde la República, la cualvigila la gestión fiscal de la administracióny de los particulares o entidades que manejen fondosobienesde laNación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemasy principios que establezca la Ley. Estapodrá, sin embargo, autorizar, que en casos especiales, la vigilancia se realiceporempresasprivadas colombianas escogidasporconcurso públicodeméritos,ycontratadasprevioconceptodelConsejodeEstado. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestiónyderesultados, fundado enla eficiencia, la economía, la equidadyla valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la Ley, la Contraloría podrá ejercercontrolposteriorsobre cuentasdecualquierentidadtemtoríal. ..." Por su parte el artículo 272 superior, señala que el control fiscal realizado a ios departamentos, distritos y municipios y demás empresas que administren y manejen recursos o bienes del nivel territorial le corresponde a las contraiorías territoriales y se ejerceráenforma posteriory selectiva. En el inciso 5 del referido artículo, se instituye que las contraiorías a nivel departamental, distrital y municipal ejercerán en el ámbito de su jurisdicción la mismas
funciones atribuidas en el artículo 268 ibidem al señor Contralor General de la . República. El artículo 65 de la Ley 42 de 1993 señala que: "Las Contraiorías departamentales, distritalesymunicipalesrealizanla vigilancia delagestión fiscalensujurisdicción de acuerdo a losprincipios, sistemasyprocedimientosestablecidos enlapresenteLey". Por su parte la Ley 42 de 1993 "Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y ios organismos que lo ejercen" determina que "Para elejercicio delcontrol fiscal se podrán aplicar sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, larevisiónde cuentasy la evaluación delcontrolinterno (...)"a Lanormaen citadefine los sistemas de control así: "Artículo 10°.-Elcontrolfinanciero es elexamen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidadreflejanrazonablemente elresultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando ' que en la elaboración de losmismosy en las transacciones y operaciones Articulo 9oLey42de1993 AvenidaCarrera60No.24-09,Piso9«PBX:6477000 EXT.1111 Bogotá,D.C.www.contraloriaqen.gov.co O
CONTRALORIA)
Página4de9 GENERALD£LAREPÚBLICAi que los originaron, se observaron y cumplieron las normas presentas por las autorídades competentes y los principios de contabilidad umversalmenteaceptadoso prescritosporelContadorGeneral. Artículo 11°.-Elcontrol de legalidad es la comprobación que se hace de
las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normasque lesonaplicables. Artículo 12°.-Elcontrolde gestión es elexamen de la eficiencia y eficacia de lasentidadesenla administración delosrecursospúblicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que estas producen, asi como de los beneficiariosde suactividad. Artículo 13°.-El control de resultados es el examen que se realiza para establecer en qué medida lossujetos de la vigilancia logransus objetivosy cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración, enunperíodo determinado. Artículo 14°.-La revisión de cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas porlos responsables delerario durante unperíodo determinado, conmiras a establecerlaeconomía, laeficacia, laeficienciay laequidaddesusactuaciones. Artículo 15°.-Para efecto de la presente Ley se entiende por cuenta el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera ycontablementelasoperacionesrealizadasporlosresponsables delerario." Las normas referidas son el sustento legal a partir del cual se ejerce el controlfiscal dequienes manejan fondos y bienes públicos, normas que le son aplicables a las contralorías territoriales atendiendo a lo citado en el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia que consagra: "La vigilancia de la gestión fiscal de los
departamentos, distritos y municipios donde hayan contralorías, corresponde a éstas (ÿÿÿ)" Adicionalmente la Ley 42 de 1993 también contempla las modalidades de control fiscai atendiendo a la naturalezajurídica del sujeto de control en ios artículos 20 y siguientes, normasque soportany complementan el ejercicio de iavigilanciade lagestiónfiscal. En consecuencia con lo anterior, establece el artículo 27.4 de la Ley 142de 1994,que es a la Contraloría General de la República y a las Contralorías Departamentales y Municipalesaquienes lescorresponde lavigilancia de ios actos o contratos queversen AvenidaCarrera60No.24-09,Piso9»PBX'.6477000 EXT.1111 Bogotá,D.C.www.coritraloriagen.gov.co '-.ñutí O
CONTRALOFÿIÁ]
GENERALDELAREPÚE»LíCA
íJo UF Ric ÍDiM ICA A 'pocinyiinllcaiOROríoBQy en forma directa, expresa y exclusiva sobre ellos, realizados por las Empresas de Servicios Públicos constituidas con aportes oficiales con bienes de la Nación, de las entidadesterritoriales, ó de lasentidades descentralizadas, losaportes hechos por ellas al capital, los derechos que ellos confieren sobre el resto del patrimonio, y los dividendosque puedancorresponderás. En este orden el artículo 5 de la Ley 689 de 2001, modificó el artículo 50 de la Ley 142 de 1994así: "Artículo 50. Controlfiscalen lasempresas de servicios públicos domiciliarios conparticipación
delEstado. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de lapresente ley, el ContralorGeneralde laRepública expedirá elreglamento generalsobre elsistema único de control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación del Estado, al cual deben someterse las contralorías departamentales, distritales y municipales. El incumplimiento a la sujeción a este reglamento será causal de mala conductaparalos contralores departamentales, distritalesymunicipales. Elcontroldelas empresas de servicios públicos domiciliarios con participación estatal se ejercerá sobre los aportes v los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista. Para el cumplimiento de dicha función, la Contraloría competente tendrá acceso exclusivamente alosdocumentosque alfinalde cada ejerciciolaempresacoloca adisposición del accionista en los términos del Código de Comercio para la aprobación de los estados financieros correspondientes. Subrayado Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-290de 2002yeltextoresaltadoINEXEQUIBLEporlamismasentencia. Por tanto, el control se ejercerá sobre la documentación que soporte los actos y contratoscelebradosporelaccionista o socio estatalynosobrelaempresa deservicios públicosdomiciliarios. Porrazones de eficiencia, el Contralor Generalde la Repúblicapodrá acumularensudespacho lasfunciones delasotrascontralorías, de formaprevalente, mediante acto administrativo motivado, expedido con sujeción estricta a los alcances que concede el presente artículoy laleyde controlfiscal en aquellos eventos en los que almenos uno de los
socios o accionistas sea de los que están sujetos a su control". Texto resaltado Declarado EXEQUIBLEcondicionalporlaCorte ConstitucionalmedianteSentencia C-290de 2002. Sobre del control fiscal a las empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter mixto laCorte mediantesentencia C-290de2002, expuso: ""Resulta pues incuestionable, que el objetivo principal del control fiscal es la protección del patrimonio de la Nación, el cual se encuentra constituido por los bienes y recursos de propiedaddelEstado Colombiano, independientemente de que se encuentren recaudados o administradosporentidades públicas o, porparticulares, de ahí que el elemento quepermite establecer si un organismo o entidad se encuentra sujeta o no al control fiscal de las contralorías, es elhecho de haberrecibidobieneso fondos de la Nación. (...) "...es decir, que el control fiscal recae sobre una entidad, ya sea que pertenezca o no a la administración, cuando ellaadministre, recaudeoinviertafondospúblicosconelobjetode quese cumplanlos objetivosseñaladosenla ConstituciónPolítica. "Siendo ello así, el control en los términos precisos que señala el artículo 267 de la Constitución Política, se debe realizar en forma integral, esto es, la vigilancia de la gestión fiscal delEstado ha de Incluirun control financiero, de gestióny de resultados, con el fin de AvenidaCarrera60No.24-09,Piso9»PBX:647/000 EXT.1111 Bogotá,D.C.www.contraloriaqen.gov.co O
CONTRALORIA? '
GENERALDELAREPÚBLICA1o JUf Ric ÍDin ICa
A rPaáyqllilnaaO6Udfceí»9 que se cumplan losobjetivos a loscuales están destinados. Demanerapues, que nopuede concebirse, una separaciónentrelasórbitaspúblicayprivada enrelaciónconlasactividades queinteresanyafectanala sociedadengeneral, de ahí, quesilosparticularesseencuentran asumiendo laprestación delos serviciospúblicos, están sujetos a loscontrolesy, además a lasresponsabilidadespropiasdeldesempeñodelasfuncionespúblicas." Entonces,lainexequibilidaddelartículo37delDecreto266de2000se fundamentóenellímite que ellegislador imponía alejercicio delcontrol fiscal enlas Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter mixto y de carácter privado en cuyo capitalparticipe la Nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas de éstas o aquellas sobre los actos y contratosrelacionadosconlasgestiones delEstadoensucalidadde accionista o aportante, al teneraccesoelorganismo decontrolsolamentealosdocumentosque alfinaldecadaejercicio laempresacolocaadisposicióndelaccionista deconformidadconlasdisposicionesdelCódigo deComercioparalaaprobacióndeiosestadosfinancieroscorrespondientes. Elartículo 5° de la Ley 689 de 2000, igualmente limita elejercicio del control fiscal, pero sin hacer distinción alguna respecto del sujeto a controlar, por lo que resultan involucradaspara dicho fin las empresas de servicios públicos mixtas y privadas sobre las cuales recayó la inexequibilidad declarada en Sentencia C-1191 de 2000. Por esta razón, respecto del límite
impuesto al control fiscal respecto de ellas por la norma acusada opera la cosa juzgada constitucional,yporellolaCortedecidirá estarsealoresueltoenestepronunciamiento. (...) Por lo anterior, la Corte declarará inexequible la restricción que impone la norma acusada al ejercicio delcontrolfiscalenlasempresasdeserviciospúblicosdomiciliariosa queserefiereel segmento normativo"Para elcumplimiento de dicha función, la Contraloría competente tendrá acceso exclusivamente a los documentos que alfinal de cada ejercicio la empresa coloca a disposición del accionista en los términos del Código de Comercio para la aprobación de los estados financieros correspondientes"delartículo 5° de la Ley689 de 2001encuanto se trate de empresas de servicios públicos oficiales, teniendo en cuenta que éstas empresas no quedaron cobijadas con la cosajuzgada material respecto de la Sentencia C-1191 de 2000, según se explicó anteriormente. Yen cuanto respecta alsegmento normativo "Elcontroldelas empresas de servicios públicos domiciliarios con participación estatal se ejercerá sobre los aportes y los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista", del inciso primero del artículo 5° de ¡a Ley 689 de 2001, ¡a Corte declarará su exequibilidad dado que se refiere al control fiscal sobre las empresas de servicios públicos domiciliariosenlos términosdelartículo267dela Carta Política." En lo que respectaa la intensidad del control fiscal, laCorte Constitucional al examinar la constitucionalidad del mencionado artículo a través de la sentencia C-290 de 2002,
ordenó declarar laexequibilidad del mismo, bajo el entendido que para ejercer el control fiscal en las empresas de servicios públicos la Contraloría goza de amplias facultades, de manera tal que se le debe permitir tener acceso a la información pertinente, necesaria y sin limitación alguna sobre toda ladocumentación en que se basan dichos actosy contratos9. 9 "Paraejercerelcontrolfiscalenlasempresasdeserviciospúblicosconcaráctermixtoyprivado, larestricciónquepuedaen principioimponerellegisladornopuedellegarhastaelpuntodecanalizardichocontrolsóloenrelaciónconladocumentaciónque soporte los actosy contratos celebradosporelaccionista o socio estatal, pueselorganismo de controlfiscalcorrespondiente requiereparaejercer susfuncionesenlaformadispuestaporlaConstituciónylaleydeunaactuaciónamplia, demaneratalque seledebepermitirteneraccesoalainformaciónpertinente, necesariaysinlimitaciónalguna, sobre toda ladocumentación que soportedichosactosycontratos." AvenidaCarrera60No.24-09,Piso9(cid:127) PBX:6477000 EXT.1111 Bogotá,D.C.www.contraloriagen.gov.co VJ
O CONTRALORIA] 6eN£«ALDELAREPÚCÍ.1CAío JU™ ftl, D™ lC»
ÿ Página7de9 Bajo estas premisas expuestas por la Corte en la referida sentencia, frente al control fiscal realizado a las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas y privadas no puede restringirse lafunción fiscalizadora, lacual se debe ejercer conforme lo establece
el artículo 267 de la NormaSuperior, se entiende de manera plena sobre la empresa y no sobre los documentos que al final de cada ejercicio se colocan a disposición del accionista de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio, es decir conforme a los sistemas de control instituidos por la Ley42 de 1993 y reglamentados por el Contralor General conforme a las facultades conferidas por el numeral 1 del artículo 268 de la Constitución Política. En cuanto a la naturaleza jurídica de las empresas de servicios públicos domiciliarios, el artículo 19 de la Ley 142 de 1994, establece el régimen jurídico y en el numeral 17, se alude alasempresas con capital mixto, esdecir,aquellas cuya composición accionariaestá integrada por capital público y privado; al referirse a los aportes estatales la disposición señala, queaquellos que consistan en el usufructo de bienesvinculados a laprestacióndel servicio, en relación con su suscripción avalúo y pago, se regirá por el derecho privado, al consagrar: "19.17. Enelcasode empresasmixtas, cuando elaporte estatalconsistaen elusufructodelos bienes vinculados a laprestaciónde!serviciopúblico, sususcripción, avalúoypago, se regirán íntegramenteporelderecho privado, aporte que de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, incluirá la regulaciónde las obligaciones del usufructuario, en especialen lo que se refiere a las expensas ordinarias de conservación y a las causales de la restitución de los bienesaportados."
Por su parte, la Ley 489 de 1998 en el artículo 85 detalla que a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta se les aplicará en lo pertinente losartículos 19, numerales 2, 4, 5, 6, 12, 13,17;27, numerales, 2, 3,4, 5y 7y 183 de la Ley 142 de 199410 Comose observa, las empresasde servicios públicosson sociedades por accionesy de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, "14.6. Empresa de servicios públicos mixta. Es aquella en cuyo capitalla Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportesiguales o superiores al 50%. NOTA:Expresiónsubrayada declarada EXEQUIBLEmediante Sentencia de la Corte ConstitucionalC-736de 2007" Teniendo en cuenta laconformación de laEmpresa EMTELS.A. E.S.P., es de carácter mixta, por lo que el ejercicio del control fiscal se debe realizar de conformidad con lo ordenado en el artículo 21 la Ley 42 de 1993, pero en el contexto de lo ordenado en el artículo 5 de la Ley 689 de 2001 y conforme a lo dicho por la Corte Constitucional medianteSentencia C-290 de 2002, tal y como se haexpuesto en párrafos precedidos. ContraloríaGeneraldelaRepública,ConceptoJurídicoNo.EE25199de22demayode2006. AvenidaCarrera60No.24-09,Piso9»PBX:6477000 EXT.1111 Bogotá,D.C,www.contraloriagen.gov.co
CONTRALORÍA fOFICINA Página8de9
GENERALDELAREPÚBLICAiJURÍDICA En cuanto a la reserva establecida por el artículo 61 del Código del Comercio, el cual establece: "<EXCEPCIONES AL DERECHO DE RESERVA>. Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere ¡a ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, nielque corresponda aquienes cumplanfuncionesde vigilancia oauditoría enlas mismas." En cuanto a la reserva de la información de una entidad que maneje o administre' recursos públicos la Corte Constitucional mediante SentenciaT-1322 DE 2000, expuso que: .. En consecuencia, para mantenerla reserva, no es suficiente la argumentación fundada en fórmulas generales o vagas, tendientes simplemente a evitarquelaspersonaspuedanacceder a datos que tienen relevancia pública por involucrar, por ejemplo, el manejo de recursos públicosolaprestaciónde unafunción ode unserviciopúblico..." Se desprendedel artículo61 ibidem,que efectivamente hayreserva legalen loslibrosy papelesdel comerciante a personas distintasa sus propietarios o personasautorizadas para ello, pues solo lo podrá solicitar para los fines indicados en la Constitución y mediante orden de autoridad competente, es de anotar que entiende por autoridad competente lajudicial, los entes de control así como otras autoridades administrativas,
de conformidad con las funciones que les atribuya la Constitución y la ley podrían solicitar lainformacióndequetrata el artículo61 del Códigode Comercio. De otra parte cabe precisar, que dentro del proceso auditor todas las observaciones establecidasdeben ser comunicadas a la entidad y de acuerdo con larespuestaque de de laentidad, se validan o no dichos hallazgos. Unavez concluidoel procesoauditor se incorporan dentro del informetodos aquellos hallazgos que hayansido validados con la respuesta de la entidad, este informe pasa a revisión y aprobación del Comité Técnico Sectorial, una vez aprobado, es firmado por el contralor respectivo y comunicado a la entidad el cual se considera producto liberado dentro del sistema de gestión de calidad.11 Ahora bienel Artículo 123de laLey 1474de 2011,establece:"Articulaciónconelejercicio del controlpolítico.Los informes de auditoría definitivos producidosporlas contralorías serán remitidos a las Corporaciones de elección popular que ejerzan el control político sobre las entidades vigiladas. En las citaciones que dichas entidades hagan a servidores públicospara debates sobre temas que hayan sido materia de vigilancia en el proceso auditor deberá invitarsealrespectivocontralorparaque expongalosresultadosdelaauditoría." 11Deacuerdoconíaguíadeauditoría AvenidaCarrera60No.24-09,Piso9(cid:127) PBX:6477000 EXT.1111 Bogotá,D.C.www.contraioriagen.gov.co O r.nwTPAi nr?iA f Página9de9 >¿<iÿi-<c.r{iM_ i-fc.!_>(cid:127)> nti-uuLIVAÿ> jwr.iuiti>t
CONCLUSION: Respecto de ia primera pregunta en donde se formula que si "Puede la Contraloría Municipalde Popayán, dar prevalencia alcódigo de comercio y ley 142 de 1994, sobre lo establecido en elartículo 123de laley 1474de 2011." Teniendo claro el marco Constitucional y legal del control fiscal que se le realiza a las empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter mixto, como su naturaleza jurídica por la cual rige sus actuaciones, es pertinente señalar que siendo la Ley 1474 de 2011 una norma "por la por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismosdeprevención, investigacióny sanción de actos de corrupcióny la efectividaddel control de la gestión pública", es clara su aplicabílídad sin excepción alguna por ser un mandatoestablecido por el legislador dentrodel marcode sus competencias.
Ahora bien respecto de la segunda pregunta "Es viable guardar la reserva legal de los informes que realice la Contraloría Municipalde Popayán, sobre la empresa EMTEL S.A. E.S.P., dejando de remitirlos al concejo municipal, y no publicarlos en la web, sin llegar a incurrir en conductas omisivas que puedan derivar actuaciones disciplinarias, por incumplimiento de la ley 1474 de 2011.", como se expuso, es claro, que cuando se realiza una auditoría y esté liberado el informe se hace público y es pertinente remitirlo a las autoridades que así lo ordene el legislador y las empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter mixto no pueden alegar e invocar reserva alguna frente a las autoridades que ejercen control político y menos a quienes ejercen control
fiscal. Los órganos de control fiscal pueden requerir los documentos que fueren necesarios al aplicar los sistemas de control que establece la ley, sobre entidades públicas o particularesquemanejen o administren recursos públicos Se le informaque puede conocer y consultar los conceptos que, con relación a este y otros temas, ha proferido la Oficina Jurídica, visitando nuestra página Web www.contraloriagen.gov.co, Link - Portal Institucional - Link - Información al Ciudadano, LinkNormatividad- . Cordialmente, ... —Z BERMEO ÿ Director OficinaJurídica
Revisó: TeresaBonilladeiaTorre.Prof.Esp.03
Proyectó: EfrénBermeoVéíez-Profesii 'Sr.01.
Radicado: 2014ER0134738.
AvenidaCarrera60No.24-09,Piso9»PBX:6477000 EXT.1111 Bogotá,D.C.www.contraloriagen.gov.co