CGR - Concepto EE0181730 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0181730 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
O 2 8 NOV.2014"
CONTRALORÍA I...
GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 JURÍDICA
80112 Bogotá, D.C., Cordraloria General de I RepublIca SGO 1241-2014 0103 Al Contestar Cite Este No., 2014EE0101730 Fol:3 Anea:0 FEO ORIGEN 80112-OFICINAJURPICA 'MARINA JULIANA AAARTINEZ BERMEO DESTINO FRANCISCO JAVIER CASTRO TEHERAN PERSONERIA MUNICIPAL DE SAN ESTA NISLAD
DE NOSTKA
ASUNTO CONCEPTO
OBS 2014EE0181730(cid:9) 11111111111111111111111111111111111111111 III Doctor
FRANCISCO CASTRO TEHERAN
Personero Municipal de San Estanislao Calle Bolívar No. 15-20 San Estanislao, Bolívar Respetado doctor Castro Teheran: Este Despacho procede a dar respuesta a su comunicación con la cual, despues de hacer referencia al artículo 24 de la ley 617 de 2000, e indicar que en la Empresa Social del Estado, Ana María Rodríguez de San Estanislao, (Bolívar) se presentan presuntas irregularidades, solicita pronunciamiento sobre los siguientes aspectos: "1. Como Personero Municipal estoy facultado para revisar todos los pagos hechos por la E.S.E. y mirar si cumplen los requisitos exigidos por Ley. 2.Solicitar copia de todos los contratos realizados por la E.S.E. tanto de trabajadores, como de obras civiles. Consulta también, hasta dónde puede llegar, para ejercer una vigilancia o control sobre todo lo que se relacione con la E.S.E. recordando que es un Ente
descentralizado"
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Avenida Carrera 60 No. 24-09P. 09 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co L(cid:9) M• Página 2 de 6 O
CONTRALORÍA 1
OFICINA
GENERAL LSE LA. REPÚBLICA JUIUDICA Doctor FRANCISCO CASTRO TEHERAN, Personero Municipal de San Estanislao. disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales 'respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República".
En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el Art.43, numeral 167 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
En primer término, es procedente indicar que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, esta Oficina no se pronuncia sobre casos puntuales, por ende no procede a analizar el asunto referido a la Empresa Social del Estado, Ana María Rodríguez, de San Estanislao No obstante lo anterior, se considera procedente examinar las funciones atribuidas a los personeros municipales en el artículo 24 de la Ley 617 de 2000, como veedor del tesoro público. La Ley 617 de 2000 "por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la
descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional", tiene como fin un sano manejo de las finanzas públicas. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Avenida Carrera 60 No. 24-09P. 09 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Página 3 de 6
-CONTRALORÍA
OFt0INA
GENERAL. DE La PIEPiliaLicA LURIDICA
Doctor FRANCISCO CASTRO TEHERAN, Personero Municipal de San Estaníslao. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la normativa mencionada, en los municipiosa, el personero ejercerá las funciones de veedor del tesoro público. Para tal efecto tendrá atribuciones, como velar por el cumplimiento de los principios rectores de la contratación administrativa establecidos en la ley, vigilar por el cumplimiento de los objetivos del control interno establecidos en la ley, realizar las
visitas, inspecciones y actuaciones que estime oportunas en todas las dependencias de la administración municipal para el cabal cumplimiento de sus atribuciones en materia de tesoro público municipal, evaluar permanentemente la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el respectivo municipio, exigir informes sobre su gestión a los servidores públicos municipales y a cualquier persona pública o privada que administre fondos o bienes del respectivo municipio, coordinar la conformación democrática a solicitud de personas interesadas o designar de oficio, comisiones de veeduría ciudadana que velen por el uso adecuado de los recursos públicos que se gasten o inviertan en la respectiva jurisdicción, solicitar la intervención de las cuentas de la respectiva entidad territorial por parte de la Contraloría General de la República o de la contraloría departamental, cuando lo considere necesario, tomar las medidas necesarias, de oficio o a petición de un número plural de personas o de veedurías ciudadanas, para evitar la utilización indebida de recursos públicos con fines proselitistas, promover y certificar la publicación de los acuerdos del respectivo concejo municipal, de acuerdo con la ley, procurar la celebración de los cabildos abiertos reglamentados por la ley. Sobre este punto, es importante señalar que las personerías pertenecen al Ministerio Público, y en tal virtud, sus funciones deben ser ejercidas en tal calidad, en este orden las mismas no pueden de ninguna manera confundiese con las atribuidas por la Constitución y la ley a los Organismos de Control Fiscal. Tal precisión, la efectuó la Corte Constitucional, en la Sentencia C1105 de 2001,
al realizar el análisis de constitucionalidad al artículo 24, antes mencionado, así lo dijo la Corporación: "Esta breve descripción de las atribuciones del personero como veedor es suficiente para concluir que ellas son muy distintas a las funciones específicas de control fiscal establecidas por la Carta para el Contralor General y para los contralores departamentales (C.P., arts. 268 y 273), y que comprenden, entre otras cosas, revisar y evaluar y fenecer las cuentas de los responsables del erario, llevar un El aparte del artículo 24 de la Ley 617 de 2000, en los municipios donde no exista contralorías, fue 8 declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C1105 de 2002. Avenida Carrera 60 No. 24-09P. 09 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Página 4 de 6
C(cid:9)O NTR ALOB 1
A GENE RAL DE LA REPUGLICA JURIIONICAA Doctor FRANCISCO CASTRO TEHERAN, Personero Municipal de San Estanislao. registro de la deuda pública, y, en particular, establecer la responsabilidad fiscal, imponer las sanciones pecuniarias del caso y ejercer la correspondiente jurisdicción coactiva. La Corte coincide entonces con los intervinientes en que las atribuciones del personero como veedor del tesoro son distintas a las funciones propias de control fiscal, por lo cual no hay invasión de competencias propias de las contralorías (...)." Destaca la Corte Constitucional que las funciones otorgadas a los personeros por el legislador en la Ley 617 de 2000, "son propiamente funciones del Ministerio
Público. En efecto, según el artículo 277 de la Carta, el Procurador y sus delegados y agentes, entre los que se encuentra el personero, deberán, entre otras cosas, (i) defender los intereses de la sociedad y los intereses colectivos, (ii) velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, (lí) intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico y del patrimonio público y (iv) exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria. Además, la Carta precisa que la ley podrá conferir al Ministerio Público otras atribuciones (CP art., 277 ord. 10). Ahora bien, un examen de las competencias que le fueron conferidas al personero, como veedor del tesoro, en la disposición acusada, y que ya fueron reseñadas en la presente sentencia, muestran que esas atribuciones son desarrollo de las funciones del personero como agente local del Ministerio Público (CP arts. 118 y 313 ord. 8)." También es importante señalar, que de acuerdo con la providencia indicada, no es menester que exista o no, contraloría municipal, para que el personero municipal, ejerza las funciones atribuidas en la ley como veedor del tesoro, pues la Corte, no encontró justificación para que la ley restrinja el ejercicio de dichas funciones, solamente en aquellos municipios donde no haya contraloría y reitera, que el artículo 24 no confiere al personero municipal, competencias propias de las contralorías, sino que le desarrolla aquellas propias, como Ministerio Público.
Por lo anterior, el postulado del artículo 24 de la Ley 617 de 2000, que señalaba "En los municipios donde no exista contralorías", fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C1105 de 2001, ya referenciada en este escrito. En este orden, las funciones que ejerce el personero con ocasión de las facultades conferidas en el artículo 24 de la ley 617 de 2000, deben armonizarse con aquellas establecidas en la Constitución y en la ley, como parte del Ministerio Público. Recuérdese que el artículo 118 de la Constitución determina que el Ministerio Público Avenida Carrera 60 No. 24-09P. 09 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. - Colombia • www.contralonagen.gov.co Página 5 de 6 O
CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JUIRIVICA Doctor FRANCISCO CASTRO TEHERAN, Personero Municipal de San Estanislao. será ejercido, además del Procurador General de la Nación y los Procuradores Delegados, por los personeros municipales. El artículo 169 de la Ley 136 de 1994, asigna a los personeros municipales y Distritales, las funciones de guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas. Por su parte el artículo 178 de la misma disposición, señala que el personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley y los Acuerdos.
Asigna la misma normativa a los personeros municipales las facultades para vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución, defender los intereses de la sociedad, vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales, ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales, ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales y adelantar las investigaciones correspondientes, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las Investigaciones. En el caso que nos ocupa, el artículo 24 de la Ley 617 de 2000, le atribuye al personero municipal, entre otras funciones, la facultad de exigir informes sobre su gestión a los servidores públicos municipales y a cualquier persona pública o privada que administre fondos o bienes del respectivo municipio. Nótese que la disposición legal, no hace diferencia entre el nivel de la entidad, a la cual pertenece el servidor público, sino que basta con que éste, pertenezca al orden municipal. Cabe destacar que la misma normativa cobija también a cualquier persona pública o privada que administre fondos o bienes del municipio. En el caso consultado, vemos que se trata de una Empresa Social del Estado, las cuales prestan el servicio de salud en forma directa por la Nación o las entidades territoriales, constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, y se sujetan al régimen jurídico previsto en las Leyes100 de 1993 y 489 de 1998.
Teniendo en cuenta lo anterior, el personero municipal está facultado para ejercer las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 617 de 2000, sobre una entidad Avenida Carrera 60 No. 24-09P. 09 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Página 6 de 6
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GENERAL DE LA REPÚBLICA JURiOICA Doctor FRANCISCO CASTRO TEHERÁN, Personero Municipal de San Estanislao. pública descentralizada, dentro de la órbita de las competencias conferidas como Ministerio Público, sin que le sea dable invadir aquellas de los Organismos de Control Fiscal. Cordialmente,
JULIANA MARTÍNEZ BERMEO
Directora oficina Jurídica Proyectó. Lucenith Muñoz Arenas. '41 ,ce Revisó.(cid:9) Dra. Teresa Bonilla De la T\, profesional Grado O N.R.(cid:9) 20141E0148007(cid:9) CC Avenida Carrera 60 No. 24-09P. 09 • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co