CGR - Concepto EE0183314 de 2014
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0183314 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
(cid:9)
CONTRALORÍA I OFICIN
GENERAL DE LA E3L ICA JORIDICAA R EP CI 2 8 NOV.20140 contraloría General de la Republica 5013 13.11.201417:42
Al Contestar Cite Este No.: 2014EE0183314(cid:9) Anex:0 FATO
ORIGEN 80112-0FICINAJURIDiCA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO
DESTINO EUTORGIO MUÑOZ REYES
ASUNTO RESPUESTA AL DR EUSTORGIO MUÑOZ REYES PRESIDENTE DE CTNPO
80112OBS Bogotá, D.C.,
2014E E0183314(cid:9) III 11E1111 11111 III II 101 11 111 11 111111111 11 111
Doctor
EUTORGIO MUÑOZ REYES
Presidente Consejo Técnico Nacional Profesional de Optometría Carrera 24 No. 63 D — 70 Oficina 505
Ciudad Asunto: Respuesta a su consulta radicada bajo el No. 2014ER0148334.
Respetado doctor Muñoz Reyes, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito, radicado con el No. 2014ER0148334 del 31 de octubre del año en curso, en el cual realiza la siguiente consulta: 1111 (cid:9) "En virtud a la conformación legal del CTNPO, y al hecho de que' sus recursos son de carácter público y tienen su origen solamente en /a expedición de la tarjeta profesional, para lo cual fijara el valor de los derechos de expedición de la misma, además de financiar los Tribunales, comedidamente solicitamos un concepto jurídico que nos aclare en cuanto a la destinación de su
recursos y excedentes si los hubiera, que le es permitido a este organismo, toda vez que al fijar su propia financiación debe ser cuidadoso en el manejo de los fondos que obtiene como resultado de un transparente uso de los mismos que garanticen la existencia y viabilidad del Consejo técnico (sic) Nacional Profesional de Optometría." A manera de información es pertinente señalar que todas las entidades que administren recursos públicos deben estar orientadas a buscar los fines esenciales del Estado' y al disponer e invertir de los mismos exige la aplicación de los principios constitucionales y legales, entre los cuales se encuentra los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política que consagra: "ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, 411>(cid:9) celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,- la delegación y la desconcentracíón de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. De otra parte se debe tener en cuenta los principios establecidos para la gestión fiscal inciso 3° del artículo 267 de la norma Superior que estipula: "... fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales..." Articulo 2 de la Constitución Politica. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10° PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
,
CONTRALORÍA
O(cid:9) OFICINA GENkFtAL DE LA REPÚBLICA I JURiCA Cabe señalar que los mencionados principios fueron establecidos en el artículo 8° de la Ley 42 de 1993, que prescriben que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales. A través del principio de economía se busca establecer si en un período determinado, la asignación de recursos ha sido la más conveniente para maximizar sus resultados; el de eficiencia, sirve para establecer si en igualdad de condiciones los bienes y servicios se obtienen al menor costo; el de eficacia para determinar si sus resultados se logran de manera oportuna y guardan relación con sus objetivos y metas; el de equidad permite identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre los sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales; y cuantificar, a su vez, la valoración de los costos ambientales facilita cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y del medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos. De otra parte es pertinente señalar que el artículo 6 la Norma Superior advierte: "Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones." Por lo que es menester señalar que quienes tengan la responsabilidad de administrar y manejar fondos o recursos públicos, deben garantizar la optimización de los mismos.
Los gestores públicos, deben manejar los recursos de tal forma que su inversión produzca la maximización de resultados, obtener en igualdad de condiciones los bienes y servicios al menor costo posible logrando los objetivos y metas trazados por la entidad estatal en igual forma y teniendo en cuenta que la ordenación del gasto está sujeta a las normas presupuestales vigentes. Analizado el asunto consultado, es procedente señalar que a esta Oficina no le es dable proferir pronunciamiento sobre el mismo, toda vez que el Consejo Técnico Nacional Profesional de Optometría, es sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada del Sector Social, de conformidad con la Resolución Orgánica No. 7325 del 30 de octubre de 20132. Lo anterior, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales de este Ente de Control. Tal como lo señala el artículo 267 de la Constitución Política que establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. La Constitución establece con claridad la función de vigilancia y control fiscal, señalando el organismo encargado de ejercería, ordenando también que tal facultad se debe realizar conforme a la ley. La función fiscalizadora, no implica una participación en la toma de decisiones de la administración, en el manejo de sus recursos, fondos, bienes o varores, sino del examen y control de ésta, al tiempo o después de su ejecución. 2 Articulo 24 ibídem Subsector Salud y Protección Social —CentralAvenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10° PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia - www.contraloria.gov.co
oONTRALORÍA
OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURÍDICA Ahora bien, la misma Constitución adopta el principio de la no intervención de la Contraloría en las actividades de la administración, cuando estipula en el inciso 4° del artículo 267 de la Carta: "La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización." Obedece este Despacho, lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-113 de 1999, la cual indicó: "En este orden de ideas, la tarea de entes como la Contraloría no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual sí fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que le sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. De lo contrario, él no podría ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función." Con fundamento, en las anteriores consideraciones, la Contraloría General de la República, no es competente para pronunciarse sobre los aspectos señalados en la consulta, toda vez que ello puede afectar la imparcialidad que debe observar en el ejercicio propio de sus funciones.
En este contexto, cualquier pronunciamiento del Organismo Fiscalizador debe hacerse de conformidad con el mandato Constitucional y legal y dentro de los procesos que le son inherentes a sus actuaciones. Finalmente, se le informa que los conceptos expresados por esta Dependencia con relaCión a éste y otros temas pueden ser consultados visitando el enlace "Normatividad" del portal institucional: http:www.contraloria.gov.co Cordial saludo, 41>(cid:9) ba,u1
J LIANA MARTÍNEZ BERMEO
Directora Oficina Jurídica
Revisó: (cid:9) Teresa Bonilla de la Torre. Prof. Esp.03
Proyectó: Efrén Bermeo VélezProfesi al Gr01.
Radicado: 2014ER0148334.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10° PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co