CGR - Concepto EE0186014 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0186014 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
2 8 0.2014 s
CONTRALORÍA
O OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURIDIGA Contraloria General de la Republica SGD 20-11-2014 15:09
Al Contestar Cite Este No.: 2014EE0186014 Fol:2 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-0FICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO 80112, DESTINO JOHN JAMER PENAGOS CASTELLANOS PENAGOS CASTELLANO / REPRESENTANTES
LEGALES DE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y PARTICULARES
Bogotá, D.C., ASUNTO RESPUESTA
OBS 2014EE0186014 11111111111111111111111111111111111111111111 Señor
JOHN JAMER PENAGOS CASTELLANOS
Cra. 74 No. 42G-50 Sur, apto 514, torre 4. Barrio El Lago. Tirniza Localidad Kennedy Bogotá D.C.
ASUNTO: Solicitud de información prueba del detrimento del patrimonio público por participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual.
Mediante petición radicada ante esta Oficina, con SIGEDOC 2014ER0143050, solicitó que se respondiera los siguientes interrogantes: "1. ¿A que(sic) entidad del Estado corresponde legalmente la competencia para determinar que existe detrimento del patrimonio público, por parte de un servidor público, por haber participado en la etapa precontractual o actividad contractual? 2. ¿Las oficinas de control disciplinario interno y los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, en procesos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias,
tienen la facultad legal de determinar por si mismos que existe un detrimento al patrimonio público, sin que exista ningún hallazgo fiscal o proceso de responsabilidad fiscal que así lo establezca?
3. El Código Único Disciplinario, Ley 734 de 2002 en el numeral 31 del articulo 48 señala como falta gravísima: "Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público." ¿Cuál es la prueba idónea que deben recaudar las oficinas de control disciplinario interno y los funcionarios con potestad disciplinaría, en un proceso que existe detrimento del patrimonio público, por participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual? ¿Se requiere de un fallo de responsabilidad fiscal o hallazgo fiscal como prueba del detrimento al patrimonio público como parte del debido proceso antes de la destitución e inhabilidad por 20 años?"
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O
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OFICINA
GENERAL OE LA REPÚBLICA LUR‘PICA
Señor John Jamer Penagos Castellanos Página 2 de 5 CONSIDERACIONES JURÍDICAS De conformidad con las preguntas realizadas por el solicitante, esta Oficina Jurídica se permite responder en los siguientes términos: 1. ¿A qué entidad del Estado corresponde legalmente la competencia para determinar que existe detrimento del patrimonio público, por parte de un servidor público, por haber participado en la etapa precontractual o actividad
contractual? La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal dentro del Estado Colombiano, esta Entidad tiene el deber de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos. Además tiene la obligación de contribuir en la modernización del Estado, a través de acciones que logren el mejoramiento continúo de las entidades públicas. En términos del artículo 267 de la Constitución Política Colombiana1: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestíón fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. (...)". En palabras de la Corte Constitucional Colombiana, el control fiscal "cubre todos los sectores y actividades en los cuales se manejan bienes o recursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre el cual recae aquel, ni su régimen jurídico. i2 Y señala que es "un control fiscal con un doble carácter, el de posterior y además selectivo. Es decir, que la vigilancia se cumple respecto de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos; y, mediante un procedimiento técnico de elección de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones y actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal."3 Además resalta que "El ejercicio del control fiscal en Colombia, se rige por los principios constitucionales de eficiencia, economía, equidad, y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración,
González L. (2014). Constitución Política de Colombia. Bogotá: Editorial Legis. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-1176 de 2004. 3 Ibídem. Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 - Bogotá,
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OFICINA
GENERAL GE LA REPÚBLICA E JURiOICA Señor John Jamer Penagos Castellanos Página 3 de 5 en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. Así mismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos. "4 Así las cosas, en cumplimiento del artículo 119 ibídem5, la CGR es la Entidad que tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración, es decir, dentro de sus funciones está la de establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares que causen, por acción o por omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del
Estado. 2. ¿Las oficinas de control disciplinario interno y los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, en procesos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias, tienen la facultad legal de determinar por si mismos que existe un detrimento áI patrimonio público, sin que exista ningún hallazgo fiscal o proceso de responsabilidad fiscal que así lo establezca? Teniendo en cuenta la respuesta del numeral primero, en la que se manifestó que la Contraloría General de la República tiene como función constitucional el ejercicio del control fiscal y en consecuencia la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación, no le corresponde pronunciarse sobre temas relativos a la responsabilidad disciplinaría de los servidores públicos, toda vez que la Entidad competente para ello es la Procuraduría General de la Nación. La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del Estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002. Ibídem. 5 Ibídem. . Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,
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GENERAL DE LA REPlIf3LiCA JtAnDiGA
Señor John Jamer Penagos Castellanos
Página 4 de 5 En ese sentido, el proceso de responsabilidad fiscal es diferente al proceso disciplinario pues sus objetos son diferentes, así lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-077 de 2007:
4. Diferencias y semejanzas entre el proceso fiscal y el proceso disciplinario: Tradicionalmente se ha considerado que las responsabilidades que derivan de estos dos tipos de procesos son autónomas: mientras la responsabilidad fiscal sería solo resarcitoria, la responsabilidad disciplinaria sería eminentemente sancionatoria.
El artículo 1 ° de la Ley 610 de 2000 define el proceso de responsabilidad fiscal como el "conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorias con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado."; a su vez para el artículo 4° de la misma normatividad, la responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, resarcimiento que se logra mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense dicho perjuicio. - "... el derecho disciplinario pretende garantizar "la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo" (Sent. C-341 de 1996), cometido éste que se vincula de manera íntima al artículo 209 de la Carta Política porque sin un sistema punitivo dirigido a sancionar la conducta de los servidores públicos,
resultaría imposible al Estado garantizar que la Administración Pública cumpliese los principios de "igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad" a que hace referencia la norma constitucional. (...)" (Negrillas fuera del texto) Avenida La Esperanza Calle 24 NO. 6050 Edificio Gran Estación 2. Pisos 4-10. PBX: 6477000 • Bogotá,
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GENERAL DE LA REPÚDL1CA
Señor John Jamer Penagos Castellanos Página 5 de 5 Así las cosas, esta petición será enviada a la Procuraduría General de la Nación .para que conozca de ella y proceda a resolver lo que en derecho corresponda.
3. El Código Único Disciplinario, Ley 734 de 2002 en el numeral 31 del artículo 48 señala como falta gravísima: "Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público." ¿Cuál es la prueba idónea que deben recaudar las oficinas de control disciplinario interno y los funcionarios con potestad disciplinaria, en un proceso disciplinario contra los servidores públicos de sus dependencias, para concluir que existe detrimento del patrimonio público, por participar en .1a etapa precontractual o en la actividad contractual? ¿Se requiere de un fallo de responsabilidad fiscal o hallazgo fiscal como prueba del detrimento al patrimonio público como parte del debido proceso antes de la destitución e inhaibilidad por 20 años?
Se advierte de la cuestión planteada que el motivo del interrogante tiene su
fundamento en el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. En ese orden de ideas y en el mismo sentido que la respuesta anterior, esta Oficina considera que tratándose de faltas disciplinarias de servidores públicos contenidas en el Código Único Disciplinario, la Entidad encargada de responder a los interrogantes es la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política y la Ley 734 de 2002, razón por la cual, se reitera, esta solicitud será enviada para su conocimiento y fines pertinentes. Cordial saludo,
ULIANA MARTINEZ BERMEO
Directora Oficina Jurídica Contraloría General de la República
Revisó: (cid:9) Teresa Bonilla de la Torre. Prof. Esp.03
Proyectó: Milagro Espinosa Arriata. Contratista
Radicado: 2014ER0143050
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