CGR - Concepto EE0190421 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0190421 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
Contraloria General de la Republica SGD 28.11.281411:56
Al Contestar Cite Este No.: 2014EE0190421 Fol:2 Anex;0 FA:0
ORIGEN 80112-0FICINAJURIDICA 1 MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO
DESTINO OSWALDO JOSE OCHOA ALBOR
CCOONNTTRRAALLOORRÍÍAA ASUNTO. CUPOS INDICATIVOS
OFIC INA
LA REPÚBLCA LR IDICA OBS
801122014EE0190421(cid:9) III 1111111111111111111111111111111111111111 III
Bogotá, D.C., Señor
OSWALDO JOSÉ OCHOA ALBOR
Calle 21 No. 6 — 58 Oficina 702
18 DIC-Z°14
Ciudad
Asunto: CuDOS indicativos.
Respetado señor Ochoa Albor: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió solicitud de fecha 16 de octubre de 2014, en la cual eleva la siguiente consulta: "Teniendo en cuenta lo denunciado por el Senador ERNESTO MACIAS, respetuosamente solicito a Uds., consulta sobre que es temática y argumentativamente cupos indicativos, o auxilios parlamentarios, o asignaciones presupuestales o vigencias de inversión social en las regiones y a que Senadores o Representantes por representatividad política se les hizo entrega a través de Corporaciones Públicas."
1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal I Art. 28 de la Ley 1437 de 2011 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 2 Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 • Código Postal 111321 • PBX 647 7000 car@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia o
CONTRALOR ÍA
°MINA GENERAL DE LA REPÚBLICA LURIDICA Señor Oswaldo José Ochoa Albor (cid:9) Página 2 de 5 y las demás materias en qué deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este ,orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría .General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar y "asesorar jurídicamente a las entidades que
ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267/00, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2. ANÁLISIS JURÍDICO Se observa de la solicitud de consulta que requiere se definan los términos "cupos indicativos", "auxilios parlamentarios", "asignaciones presupuestales", "vigencias de inversión social en las regiones", indicando su significado temático y argumentativo. Al respecto es preciso señalar que, la Contraloría General de la República, corno se manifestó en la primera parte del escrito, tiene competencia para la interpretación de normas en materia de control fiscal, por tal razón solo traeremos a colación algunas fuentes sobre los términos referidos.
1. Cupos indicativos: La Ley por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones se refiere al término cupos en los siguientes eventos: a) Artículo 35 "DE LAS VIGENCIAS FUTURAS" "(...) Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Política Fiscal — CONFIS, o quien este 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 ° Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4° al 10° • PBX: 6477000
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)NTRALORÍA
ERAL DE LA REPÚBLICA t 4LIRIDICA Señor Oswaldlo José Ochoa Albor Página 3 de 5 elegue requerirán, de manera previa la asunción de la respectiva obligación 4 de la modificación de las condiciones de la obligación existente, o a la odificación de las condiciones de la obligación existente, de la rtpprogramación de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados: (...)" rtículo 36 "Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de gencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede I autorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2° del ículo 8° de la Ley 819 de 2003. Cuando no fuere posible adelantar en la gencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales, a que se refiere el
ciso 2° del artículo 8° de la Ley 819 de 2003, se requerirá de la r• programación de los cupos anuales autorizados por parte de la autoridad e expidió la autorización inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de s lección de contratista" La orma en cita, refiere el término cupos para la asunción de compromisos prev stos con ocasión de la expedición de vigencias futuras.
2. Aux lios parlamentarios: El término "auxilios" se encuentra mencionado en la Con .titución Política de Colombia en tres artículos: ) mn el Título VI "DE LA RAMA LEGISLATIVA" Capítulo 1 "DE LA • OMPOSICION Y LAS FUNCIONES", artículo 136 "Se prohibe al Congreso y a cada una de sus Cámaras: (...) 4. Decretar a favor de personas o entidades .naciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras e ogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos 3 conocidos con arreglo a la ley preexistente. (...)" b n el Título VII "DE LA RAMA EJECTUTIVA" Capítulo 2 "DEL GOBIERNO", a ículo 200 "Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial: 1. restar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios n cesaríos para hacer efectivas sus providencias. (...)" cl n el Título XII "DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA ÚBLICA" Capítulo 3 denominado "DEL PRESUPUESTO", artículo 355 " inguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, podrá con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con e tidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad con el fin de pulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4° al 10° • PBX: 6477000
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Ri
CONTRALORÍA
O(cid:9) OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA I 4VRIDICA
Señor Oswaldo José Ochoa Albor (cid:9) Página 4 de 5 Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia" El primero de los artículos referidos determina de manera específica para el Congreso y para cada una de sus Cámaras, la prohibición de favorecer a personas o entidades con donaciones; considera que los auxilios que llegaren a ser decretados sin ningún fundamento, son aquellos favores que se conceden a personas naturales o jurídicas.
3. Asignaciones presupuestales: El término asignación, literalmente significa "En el supuesto de pluralidad de deudas, imputación de pago a una de ellas"8. El Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", refiere el término asignación también en tres eventos: a) Para referirse a la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, artículo 23 "El Ministerio de Hacienda Crédito Público,
dirección general de presupuesto nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Las entidades territoriales podrán adquirir esta clase de compromisos con la autorización previa del concejo municipal, asamblea departamental y los consejos territoriales indígenas, o quien haga sus veces, siempre que estén consignados en el plan de desarrollo respectivo y sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento. (...)" b) El artículo 46 establece "En el presupuesto deberán incluirse, cuando sea del caso, las asignaciones necesarias para atender el déficit o las pérdidas del Banco de la República. El pago podrá hacerse con títulos emitidos por el gobierno, en condiciones de mercado, previa autorización de la Junta Directiva del Banco de la República." c) En el artículo 97 "El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, al dotar las determinaciones previstas en este artículo tendrá en cuenta el concepto del representante legal cerca de las implicaciones de la asignación de los excedentes financieros y de las utilidades, según sea el caso, sobre los programas y proyectos de la entidad. Este concepto no tiene carácter obligatorio para el Conpes, organismo que podrá adoptar las decisiones previstas en este artículo aun en ausencia del mismo." 8 Tomado de: Real Academia de la Lengua Española http://lemazae.es/drae/?val=asignaci%C3%B3n Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4° al 10° • PBX: 6477000
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C NTRALORIA
OFICINA
GE ERAL DE LA REPÚBLICA I át)RICICA
Señor Oswal o José Ochoa Albor Página 5 de 5 Se entiend del Decreto 111 de 1996 que las asignaciones presupuestales referidas obedecen las partidas que se estiman para cumplir con compromisos y obligaciones.
4. Vig ncias de inversión social en las regiones: "En la sentencia C-1168 de 201 , la Corte indicó que las partidas de inversión social regional "no vulneran en sí ismas la Constitución, ya que constituyen legítimas partidas de desarrollo regí nal y no configuran entonces auxilios parlamentarios."9
En cuanto la segunda parte de su solicitud, sobre a qué Senadores y Representantes por repres ntatividad política se hizo entrega de tales conceptos presupuestales, no es competenc a de este Ente de Control Fiscal. Se remite u solicitud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad competente sobre los a untos planteados en su solicitud.
3. CO CLUSIÓN La asignas ión de los recursos, el monto y distribución de apropiaciones en el presupueste público no es competencia de este Ente de Control Fiscal.
Cordial sal do,
JUL A MARTÍNEZ BERMEO
Directora Oficina Jurídica
Proyectó: Johana Milena Valenzuela Pardo 0
Revisó: Teresa Bonilla de la Torre Radicado: 2014ER0141934 9 Ibídem 8 Pág na 66
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