CGR - Concepto EE0190976 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto EE0190976 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
ti. O (cid:9)
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C ` Página 1 GENERA E PD Dl Contraloría General de la Repubhca SOD 01-12-2014 10:55
Al Contestar Cite Este No.: 2014EE0190976 Fol ;2 Anex:0 FA:0
80112ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO
DESTINO DANIEL FELIPE TORRES MEDINA
ASUNTO CONCEPTO SUPERIOR JERÁRQUICO EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD
OBS Bogotá, D.C., 2014EE01 90976(cid:9) 111 1111111111111111111111111111111111111111111 Doctor
DANIEL FELIPE TORRES MEDINA
danielfelipe.torres00@gmail.com ASUNTO.- Superior jerárquico en los procesos de responsabilidad fiscal a nivel municipal. Esta Dirección da respuesta a su solicitud de consulta remitida por correo y radicada con el 2014ER0145472 de fecha 24 de octubre de 2014, la cual se resolverá de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En la referida solicitud formula la siguiente pregunta: "¿Quién es el superior jerárquico en un proceso de responsabilidad fiscal en que la primera instancia la maneje una dirección técnica de resp. (SIC) fiscal a nivel municipal?." ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución
directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen 4110(cid:9) el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Avenida Carrera 60 No. 24-09, Piso 9 • PBX: 6477000 EXT. 1111 Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.co O
CONTRALORÍA 1
OFICINA Página 2 GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3, y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden de ideas, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a
los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) • (cid:9) implicada(s).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
A partir del ordenamiento constitucional, el artículo 267 determina que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado. De igual manera el artículo 268 de la Carta Superior le confiere al Contralor General de la República, entre otras atribuciones, la de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal e imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. Conforme el inciso 5 del artículo 272 Superior, las facultades atribuidas al Contralor General de la República, de igual manera le corresponden a los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales en el ámbito de su jurisdicción. 2 Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000.
5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Avenida Carrera 60 No. 24-09, Piso 9 • PBX: 6477000 EXT. 1111 Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.co O
CONTRALORÍA ._!,,..
GENERAL DE LA REPUBLICA JUFR.Dief.1 Página 3
1 En materia de control fiscal se aplica la Ley 42 de 1993 y en lo referente a establecer la responsabilidad fiscal las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011. El artículo 65 de la Ley 42 de 1993 señala que: "Las Contralorías departamentales, distritales y municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la presente Ley. Les corresponde a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y Municipales la organización y funcionamiento de las contralorías que haya creado la ley". Como se observa, a las contralorías territoriales, se les asigna su propia jurisdicción en materia de control fiscal y responsabilidad fiscal, por lo que gozan de autonomía8 administrativa y financiera por orden Constitucional y legal, en sus
actuaciones dentro de su territorio en el cual se les ha asignado competencia. Conforme a la norma anterior, a las Asambleas Departamentales y a los Concejos9 distritales y Municipales les corresponde establecer, mediante sus ordenanzas y acuerdos respectivamente las normas para el correcto funcionamiento de las contralorías en el orden territorial, para que dentro de su propia organización se establezca el principio de la doble instancia, consagrado en el artículo 3110 de la Norma Superior, y aplicable en el proceso de responsabilidad fiscal, como en todas las actuaciones tanto judiciales como administrativas, pues el Legislador ha establecido por orden Constitucional, procesos de única y de doble instancia. Al aplicar dicho principio" en el proceso de responsabilidad fiscal ha de tenerse en cuenta lo reglado en la ley 610 de 2000 y lo preceptuado en el artículo 110 de la Ley 1474 de 2011 que establece los procesos de doble y única instancia al consagrar: "Artículo 110. Instancias. El proceso de responsabilidad fiscal será de única Instancia cuando la cuantía del presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación o de imputación de responsabilidad fiscal, según el caso, sea igual o inferior a la menor cuantía para contratación de la respectiva entidad afectada con los hechos y será de doble instancia cuando supere la suma señalada." Los Concejos Municipales al momento de proferir los acuerdos que organizan la estructura y funcionamiento de las contralorías municipales deben atender el principio de doble instancia y demás garantías12 que establezcan la Constitución y las leyes. 8 Ley 42 de 1993 - Artículo 66P.- En desarrollo del artículo 272 de la Constitución Nacional, las asambleas y concejos distritales y
municipales deberán dotar a las contralorías de su jurisdicción de autonomía presupuestal, administrativa y contractual, de tal manera que les permita cumplir con sus funciones corno entidades técnicas. 9 Ley 136 de 1994Artículo 322.- Atribuciones. Modificado por el art. 18, Ley 1551 de 2012. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes: "... 9. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento." 1° C.P. Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. 11 Doble instancia art. 31 C.P. 12 Principios establecidos en el artículo 29 de la Constitución Política que deben enmarcar toda actuación ya se judicial o administrativa. Avenida Carrera 60 No. 24-09, Piso 9 • PBX: 6477000 EXT. 1111 Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.co ()CONTRALORÍA • „Página 4 GENERAL DE LA REPÚBLICA J°UI FINIDAA CONCLUSION: Las Contralorías Municipales, al tenor de lo expuesto, no tienen superior jerárquico en los procesos de responsabilidad, por lo que dentro de su estructura debe establecerse quién hace la primera instancia y quién resuelve el recurso de alzada, respecto de los proceso de doble instancia; pues los de única instancia sólo procede el recurso de reposición, conforme a la normatividad que rige el proceso de responsabilidad fiscal. Se le informa que puede conocer y consultar los conceptos que, con relación a este y otros temas, ha proferido la Oficina Jurídica, visitando nuestra página Web
www.contraloriagen.gov.co, Link - Portal Institucional — Link - Información al Ciudadano, Link - Normatividad- . Cordialmente,
JULIANA MARTÍNEZ BERMEO
Director Oficina Jurídica
Revisó: (cid:9) Teresa Bonilla de la Torre. Prof. Esp.03 +15
Proyectó: Efrén Bermeo VélezProfesional Gr.01.
Radicado: 2014ER0145472.
Avenida Carrera 60 No. 24-09, Piso 9 • PBX: 6477000 EXT. 1111 Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.co