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CGR - Concepto EE0192612 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0192612 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

1 5 DIC. Z014

Contraloria General de la Republica SGO 03.12.2014 11:49

Al Contestar Cite Este No.: 2014EE019261 2 Fol;4 Med FATO

O ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA I MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO

DESTINO CAROLINA VALDERRUTEN OSPINA

CONTRALORÍA 1

, IFRIICDIINCAA ASUNTO CONTROL FISCAL. ASOCIACIÓN DE PARTICIPACIÓN MIXTA.

GENERAL GE. LA REPÚBLICA I C OBS

8011220121E01 92612(cid:9) 111111111111111111111111111111 1111111111111 111 Bogotá, D.C., . Señora

CAROLINA VALDERRUTEN OSPINA

Calle 48 No. 25 — 71 Celular 320 668 90 79

Manizales - Caldas Asunto: Control Fiscal. Asociación de participación mixta.

Respetada señora Carolina: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió solicitud de fecha 16 de septiembre de 2014, remitida por la Directora Jurídica del Departamento • Administrativo de la Función Pública el 21 de octubre de 2014 con SIGEGOG

2014ER0143802, en la cual requiere se dé respuesta a los siguientes interrogantes: "1.- ¿Una asociación de participación mixta, sin ánimo de lucro, de carácter público, descentralizada de segundo grado e indirecta, del orden municipal, adscrita a un municipio de primera categoría debe contar dentro de su organigrama con la oficina de Control Fiscal? 2.- ¿Una asociación de participación mixta, sin ánimo de lucro, de carácter público,

descentralizada de segundo grado e indirecta, del orden municipal, adscrita a un municipio de segunda categoría debe contar dentro de su organigrama con la oficina de Control Fiscal? 3.- En el evento de ser afirmativa la respuesta a los numerales 1 y 2 solicito se informen los fundamentos fácticos, constitucionales y legales. 4.- En caso de no ser procedente el trámite de la presente petición solícito se me informen los fundamentos fácticos, constitucionales y legales." (subrayado fuera de texto)

1. ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ní el análisis de actuaciones particulares.

Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 • Código Postal 111321 • PBX 647 7000 cgracontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia O

CONTRALORÍA I OFMNA GENERAL DE LA REPÚBLiCA illlRiDiCA Página 2 de 4

Señora Carolina Valderruten Ospina En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones

legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 167 del Decreto Ley 267/00, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

2. ANÁLISIS JURÍDICO El control fiscal es una función pública que compete a la Contraloría General de la República, cuyo fin es ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado, es decir, que cualquier entidad pública o privada, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo 1 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000

Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 3 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 A'd . 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4° al 10° • PBX: 6477000

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CONTRALORÍA I

OFICINA GENERAL DE LA REPÚBLICA .1~01CA Señora Carolina Valderruten Ospina (cid:9) Página 3 de 4 que maneje fondos o bienes del estado es sujeto de control fiscal dentro de las distintas modalidades que establece cada ente de control. La ley define la gestión fiscal como "el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes

públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de costos ambientales."8 Referido lo que se entiende por control fiscal y a quién compete, es preciso señalar que .no existe norma que determine la existencia de una oficina de control fiscal en el organigrama de cualquier tipo de entidad pública o privada con participación mixta, visto que dicho control solo es competencia de los entes de control, llámese Contraloría General de la República, o Contraloría Departamental, Distrital o Municipal. No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo contenido en la Ley 87 de 1993, sobre "control interno en las entidades y organismos del estado" existe una Unidad u Oficina de coordinación de control interno, que constituye uno de los componentes del Sistema de Control Interno en el Estado Colombiano al cual debe estarse refiriendo, pues como ya se indicó, no existe norma que determine la existencia de una oficina de control fiscal en una entidad, por cuanto que, la competencia de control fiscal es exclusiva de las contralorías. Sus interrogantes se refieren al control interno, por lo que se trae a colación la definición de Ley 87 de 1993: "Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la

información y recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención de metas y objetivos previstos (...)"9 8 Ley 610 de 2000 artículo 3° 9 Ley 87 de 1993 artículo 1° inciso 1° Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4° al 10° • PBX: 6477000

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CONTRALORÍA 1 OFICINA

GENERAL 0£ LA R£PCEILICA JURIOICA

(cid:9) Página 4. de 4 Señora Carolina Valderruten Ospina "se aplicará a todos los organismos y Tal control, según lo dispuso el legislador entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal."1° "Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Mediante Decreto 943 de 2014 "Corresponderá al Departamento Interno (MECO", en el artículo 3° dispuso: Administrativo de la Función Pública brindar las orientaciones y poner a disposición de los instrumentos necesarios para el diseño, desarrollo, implementación y fortalecimiento del Modelo Estándar de Control Interno." Considerando que su solicitud se refiere al tema de control interno puede comunicarse directamente a las líneas telefónicas del DAFP 334 4080/ 334 4086, línea gratuita:

018000917770, o través de su página www.daf.gov.co entidad que podrá brindarle mayor asesoría sobre el asunto. Precisada la diferencia entre control fiscal y control interno y en atención a que la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública remitió su solicitud por considerar que se trataba de un asunto de control fiscal, no se traslada a esa Entidad.

3. CONCLUSIÓN Cualquier entidad pública o privada, independientemente de su naturaleza y orden administrativo, que maneje fondos o bienes del Estado debe contar con un sistema de control interno y es sujeto de control fiscal de conformidad con las distintas modalidades que establecen los entes de control fiscal.

Cordial saludo,

lANA MARTÍNEZ BERMEO

Directora Oficina Jurídica cc Dra. Claudia Patricia Hernández León/Directora Jurídica DAFP Proyectó: (cid:9) Johana Milena Valenzuela Pardo 14i Revisó: (cid:9) Teresa Bonilla de la Torre Radicado: (cid:9) 2014ER0143802 10 Ley 87 de 1993 artículo 50 Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4° al 10° • PBX: 6477000

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