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CGR - Concepto EE0197557 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0197557 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

CONTRALORIA

, GE,NERALL DE LA REPÚBLICA JURÍDICA

80112 Bogotá, D.C. Contraloría General de la Republica SGD 16-12-2014 08:18

Al Contestar Cite Este No.: 2014EE0197667 Fol:4 Anex:1 FA:1

ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA/ MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO

DESTINO OVIDIO IRIARTE OVIEDO

ASUNTO CONCEPTO SGP JUAN FRIO NORTE DE SANTANDER

OBS 2014EE0197557(cid:9) 1111111111111111111111111111111111111111111111 Doctor

OVIDIO IRIARTE OVIEDO

Juan Frío KDX 244-1 Vía Ladrilleras Juan Frío — Norte de Santander ovidioiriarte@yahoo.com.co ASUNTO: RECURSOS SGP Se acusa recibo del correo electrónico, radicado bajo el No. 2014ER0146713 del 28de octubre del 2014, donde manifiesta que el municipio de Juan Frío situado a 4111 10 minutos de ciudad Villa del Rosario, en el Departamento del Norte de Santander tiene un acueducto veredal administrado por la comunidad pero no cuenta con los requisitos legales para la prestación del servicio de agua para el consumo humano. Anota que la ciudad de Villa del Rosario cuenta con su propio acueducto y abastece sólo la parte urbana del municipio de Juan Frío. Solicita concepto sobre si la Alcaldía de Villa del Rosario tiene la obligación legal de invertir recursos del Sistema General de Participaciones destinados a agua potable y saneamiento básico en el acueducto de la población de Juan Frío, aún sin contar éste con los requisitos legales.

De ser afirmativa la respuesta anterior ¿Tiene la CGR información de los montos ejecutados en los últimos años?. Pregunta si esta información es confidencial ya que no ha sido posible conseguirla en la Alcaldía de Villa del Rosario ni en la Secretaría de Planeación Departamental, ni en la CGR de Cúcuta. De ser negativa la respuesta ¿por qué la CGR de Cúcuta a sabiendas de la grave situación sanitaria de la población de Juan Frío, no ha determinado las razones por las que la Alcaldía de Villa del Rosario no cumple con las disposiciones contempladas en el inciso 1 del artículo 76 de la Ley 715 de 2001? ¿Por qué la CGR de Cúcuta no ha cumplido con el artículo 89 de la Ley 715 de 2001 en lo referente al control y seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones, relacionados con la población de Juan Frío? Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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GENERAL OE LA REPÚ BLICA JURIDICA

(cid:9) Doctor Ovidio Iriarte Oviedo Página 2 de 8 ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen

el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General". y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000.

4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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(cid:9) Doctor Ovidio Iriarte Oviedo Página 3 de 8 artículo 43, numeral 16' del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONES JURIDICAS: El artículo 267 de la Constitución Política establece que "el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley." 411, (cid:9) La Constitución establece con claridad la función de vigilancia y control fiscal, señalando el organismo encargado de ejercerla, ordenando también que tal facultad se debe realizar conforme a la ley. La función fiscalizadora, no implica una participación en la toma de decisiones de la administración, en el manejo de sus

recursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta, al tiempo o después de su ejecución. La misma Constitución adopta el principio de la no intervención de la Contraloría en las actividades de la administración, cuando estipula en el inciso 4° del artículo 267 de la Carta: ta Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización." Este mandato es determinante, la Contraloría General de la República, no tiene aptitud legal para acometer las decisiones, de los sujetos pasivos de control fiscal. Cabe señalar además, que la Corte Constitucional en las sentencias C-113 y C-623 de 1999,expresó: " La tarea encomendada a los entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos de la administración cual si fueran parte de ella, 7 Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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DDooccttoorr Ovidio Iriarte Oviedo(cid:9) Página 4 de 8 sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados bajo la perspectiva del control. (...)." En consecuencia, las facultades atribuidas a la CGR y sus funciones están reguladas por la Constitución Política, la Ley y sus normas administrativas reglamentarias, y su competencia se limita al ejercicio de aquellas facultades que se encuentran señaladas expresamente en ellas. Es por ello, que no es competencia de la CGR, ni de esta Oficina pronunciarse de manera particular sobre la inversión de los recursos del SGP, debido a que ésta no puede inmiscuirse previamente en la toma de la decisiones porque al intervenir a través de un concepto, le restaría objetividad e independencia al momento de ejercer el control posterior, por lo tanto se abordará el tema en forma general. El Sistema General de Participaciones SGP está constituido pór los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia a las entidades territoriales — departamentos, distritos y municipios, para la financiación de los servicios a su cargo. Los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones son de destinación específica tal como lo ordena el artículo 1° de la Ley 1176 de 2007 por el cual se modifica el artículo 3° de la Ley 715 de 2001. La norma mencionada establece:

"Artículo 3°. Conformación del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participación estará conformado así:

1. Una participación con destinación específica para el sector educación, que Se denominará participación para educación.

2. Una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud.

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GENERAL De LA REPÚBLICA JURICAGA

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3. Una participación con destinación específica para el sector agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para agua potable y saneamiento básico.

4. Una participación de propósito general".

Artículo 4°. Distribución Sectorial de los Recursos. El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 715 y los parágrafos transitorios 2° y 3° del artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2007, se distribuirá entre las participaciones Mencionadas en el artículo 3° de la Ley 715, así: 1.U n 58.5% corresponderá a la participación para educación.

2. Un 24.5% corresponderá a la participación para salud.

3. Un 5.4% corresponderá a la participación para agua potable y saneamiento

básico.

4. Un 11.6% corresponderá a la participación de propósito general".

Artículo 3°. Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas legales, corresponde a los departamentos ejercer las siguientes competencias relacionadas con la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico: 1.C oncurrir a la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico mediante la promoción, estructuración implementación de esquemas regionales.

2. Promover, coordinar y/o cofinanciar la operación de esquemas regionales de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.

3. Asegurar que se preste a los habitantes de los distritos o municipios no certificados en agua potable y saneamiento básico, de manera eficiente, los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, en los términos de la Ley 142 de 1994.

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4. Administrar los recursos del Sistema General de Participaciones con destínacíón para Agua Potable y Saneamiento Básico de los distritos y municipios no certificados, con excepción del Distrito Capital de Bogotá.

Parágrafo 1°. Los departamentos deben reportar la información al Sistema Único de

Información de Servicios Públicos, SUI, o el que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que determine la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El Departamento Nacional de Planeación DNP, emite el documento Compes8 el cual estipula la distribución los recursos entre las entidades territoriales; según las disposiciones de la Ley 715 de 2001. Estos recursos se emiten en doceavas y se establece un periodo de tiempos de giros. A su vez el Decreto 1484 de 20149, señala: Artículo 32. Giro de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para Agua Potable y Saneamiento Básico. "Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, girar los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones a los departamentos, distritos y municipios". El artículo 20 de la Ley 1450 de 2011 modificó el artículo 7 del Decreto Ley 028 de 2008, en el sentido de trasladar la competencia para realizar "las actividades de seguimiento y control integral de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico" al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así mismo ordenó al Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio, "realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP para agua potable y saneamiento básico, y coordinar con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios su armonización con el proceso de certificación de distritos y municipios" El artículo 3 del Decreto 028 de 2008, define las actividades de monitoreo, seguimiento y control de la siguiente manera:

8 Estos recursos pueden ser consultados en la página del Departamento Nacional de Planeación, documentos Compes, Distribución S.G.P. y acto seguido se busca el municipio requerido. 9 Decreto 1484 de 2014: "Por el cual se reglamenta la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta a los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones y la Ley 1450 de 2011 en lo atinente a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral a estos recursos". Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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CONTRALORÍA

A OFICINA DDooccttoorr Ovidio Iriarte Oviedo(cid:9) Página 7 de 8 "Artículo 3°. Definición de actividades. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral son las siguientes: 3.1. Monitoreo. Comprende la recopilación sistemática de información, su consolidación, análisis y verificación, para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos de cada sector, que permitan identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones. .. El Ministerio de Vivienda y Territorio por Resolución 449 del 16 de agosto de 2013, estableció los indicadores específicos y estratégicos para adelantar la actividad de monitoreo.

El artículo 46 del Decreto 1484 de 201410, establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podrá realizar visitas de campo con el fin de confrontar la información suministrada sobre la ejecución de los Recursos del Sistema General de Participaciones, y brindar asistencia técnica para mejorar la consistencia y calidad de la información reportada. El Artículo 47 ibídem, establece que "El ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se ejercerá sin perjuicio de las competencias asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en relación con las empresas de servicios públicos y demás prestadores, así como en materia del proceso certificación a que se refiere la Ley 1176 de 2007. Para este efecto los responsables de las actividades de monitoreo, seguimiento y control así como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios coordinarán dentro del marco de sus competencias la ejecución de las actividades a su cargo. Las actividades de monitoreo, seguimiento y control se ejercerán sobre las entidades territoriales, así como sobre los mecanismos o instrumentos financieros éncargados de ejecutar y/o administrar a cualquier título jurídico los recursos del 1° Decreto 1484 de 2014: Por el cual se reglamenta la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta a los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones y la Ley 1450 de 2011 en lo atinente a las actividades de monitoreo,

seguimiento y control integral a estos recursos. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60 — 50 pisos 4° a 10°

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Doctor Ovidio Iriarte Oviedo(cid:9) Página 8 de 8 Sistema General de Participaciones destinados al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico". Finalmente, no hay que desconocer que dentro de los fines esenciales del Estado están servir a la comunidad y promover la prosperidad general, marco político dentro del cual debe entenderse la taxatividad de la ley de participaciones, no para desnaturalizar su espíritu, sino para reforzar su objetivo. Deberá precisar entonces la respectiva administración en cada caso particular, teniendo en cuenta la vocación de los recursos de propósito general que señala la Ley 715 de 2001. Así es como los recursos del Sistema General de Participaciones, ameritan una interpretación restrictiva para evitar que los recursos se diluyan por vía hermenéutica de la administración en cosas distintas a las previstas por las normas Por lo expuesto se dará traslado de la consulta a las siguientes entidades: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Gerencia Departamental Colegiada de la CGR del Norte de Santander y Gobernación de Santander del Norte, para que dentro de la órbita de sus competencias atiendan lo solicitado, de acuerdo con la normatividad indicada. Asimismo, se enviará copia de su solicitud y de esta comunicación a la Contraloría

Delegada para el Sector Social para el respectivo seguimiento dentro de la órbita de sus competencias. Cordialmente,

LIANA MARTÍNEZ BERMEO

Directora Oficina Jurídica Proyectó. Cielo Eslava Boowdem Revisó Teresa Bonilla De La Torr

N.R. 2014ER0146713

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