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CGR - Concepto EE0197629 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto EE0197629 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

CONTRALORÍA o

...A, DE LA REPÚBLICA JURÍDICA Contralaia General de la Republica EGO 16-12-2014 09:05

Al Contestar Cite Este No.: 2014EE0197629(cid:9) Anex:S FATO

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA / MARTHA JULIANA MARTINEZ BERMEO

DESTINO EVANGELISTA ARAGON CUERO

ASUNTO EL PAPEL DE LA CGR ANTE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

OBS 80112 2014E E0197629(cid:9) III 11111111111111111111111111110111111111111 Bogotá, D.C. Señor

EVANGELISTA ARAGON CUERO

holasdelmar@hotmail.com.com Respetado señor Aragón Cuero: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió traslado procedente de la Contaduría General de la Nación, de su derecho de petición indicando lo siguiente: "(...) cual (sic) es el papel que desempeñan ustedes en la entidades de control fiscal de los entes territoriales del país? Cual (sic) es el papel que juega su identidad (sic) en el proceso de control y vigilancia de los entes territoriales en el buen manejo de los recursos públicos? En el sistema administrativo de buenaventura que intervenciones o auditorias han realizado y cuál ha sido el resultado? Que procesos se esta adelantando con los hallazgo, si se han encontrado en la administración de Buenaventura? (sic)."

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Al respecto cabe precisar que, los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no

comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Asimismo, la Oficina Jurídica de la CGR no es un órgano consultor de carácter general; pues tiene dentro de sus funciones absolver las consultas que en materia de control fiscal le corresponden al Contralor General de la República. Es necesario indicar que el artículo 267 de la Constitución Política, señala: "el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación". o

CONTRALORAA I =c

", GENERAL DE LA(cid:9) B Se observa entonces que la Constitución establece con claridad la función de vigilancia y control fiscal, señalando el organismo encargado de ejercerla, y ordenando también que tal facultad se debe realizar conforme a la ley. A su vez el Decreto Ley 267 de 2000', en el artículo 43, establece como función de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General, le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas, así como absolver las consultas que formulen las contralorías del nivel departamental, distrital y municipal respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con su misión y orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal.

Nótese de lo anterior, que la competencia de la Oficina Jurídica para emitir conceptos, se circunscribe a la función constitucional contenida en el artículo 267 y debe conceptuar en temas relativos a la vigilancia y control fiscal de los recursos públicos, solicitados por las dependencias internas de la CGR, sus servidores(cid:9) 41, públicos, así como las entidades vigiladas y las contralorías territoriales y las peticiones de orden jurídico que sobre este marco constitucional, legal y funcional tiene. Por su parte, la Ley 42 de 1993 en los artículos 4 a 7 también definen el control fiscal como una función pública que vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejen bienes o fondos del Estado, indicando las actuaciones que comprenden dicho control, interpretación que ha sido objeto de análisis de constitucionalidad en sentencias C-534/93 y C-320/94. En materia de competencia constitucional atribuida a la Contraloría General de la República, la Corte Constitucional se ha referido reiteradamente en las sentencias: C-499/98, C-1191/00, C-484/00, C-1105/01, C-290/02, C-1176/04, y se hacé especial referencia a la sentencia C-655/03 que expone: "8.2. En abundante jurisprudencia esta Corte se ha referido a la función de control fiscal, calificándola como el instrumento idóneo para garantizar "el cabal cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado.'2Con base en ello, ha precisado que el ejercicio de esa competencia comporta "la administración y manejo de los bienes y fondos públicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisición,

conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición"3; dirigida a determinar "si las diferentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y 1 D ecreto Ley 267 de 2000: Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. 2 Sentencia C-499 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, citando a su vez las sentencias C-529/93, C-586/95 y C570/97. y CONTRALORÍA I o GENERAL DE LA REPÚBLICA ..1111.4AA materiales en las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o señalados por el Contador General, los criterios de eficiencia y eficacia aplicables a las entidades que administran recursos públicos y, finalmente, los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen, en un período determinado, las metas y propósitos inmediatos de la administración3" Cabe señalar además, que la Corte Constitucional en las sentencias C-113 y C-623 de 1999, ha expuesto: " La tarea encomendada a los entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y

funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados bajo la perspectiva del control. (...)." En consecuencia, las facultades atribuidas a la CGR y sus funciones están reguladas por la Constitución Política, la Ley, y sus normas administrativas reglamentarias, y su competencia se limita al ejercicio de aquellas facultades que se encuentren señaladas expresamente en ellas.

1. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

La consulta se refiere al tema de la intervención de esta entidad en el control fiscal de los entes territoriales del país, esta Oficina realiza las siguientes consideraciones: El artículo 267 de la Constitución Política inciso 1° establece, que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. El artículo 268, señala las atribuciones del Contralor General de la República, entre otras las siguientes: )

3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.

12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.

3 SC-529/93, MP. Eduardo Cifuentes Muñoz. o

CONTRALORÍA I NA

GENERAL DE LA REPÚBLICA I JORII DICA

13. Las demás que señale la ley." La Ley 42 de 1993, artículo 2 determina que son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativas y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control electorales, los organismos que hacen parte de

la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial. El título I, Capítulo I, de la Ley 42 de 1993, señala los principios y sistemas del control fiscal y el Capítulo II establece las modalidades de control fiscal en las entidades del sector central y descentralizado. La Ley 617 del 6 de octubre de 2000, en su artículo 81, prescribe: "Extensión del control de la Contraloría General de la República. En desarrollo del inciso tercero del artículo 267 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República realizará el control fiscal de las entidades territoriales que incumplan los límites previstos en la presente ley. Para el efecto, la Contraloría General de la República gozará de las mismas facultades que ejerce en relación con la Nación." El Decreto — Ley 267 de 2000, precisa en el artículo 5° las funciones de la Contraloría General de la República para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, que en su numeral 6 señala: "Ejercer de forma prevalente y en coordinación con las Contralorías Territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales" En relación con los dos primeros interrogantes, y teniendo en cuenta lo expuesto, esta entidad está facultada por disposición legal de realizar los controles fiscales a los entes territoriales cuando manejen recursos del nivel nacional de acuerdo con la disposiciones de la constitución y la Ley.

En relación con el tercer y cuarto interrogante, ¿en el sistema administrativo de Buenaventura que intervenciones o auditorias han realizado y cuál ha sido el resultado y que procesos se están adelantando con los hallazgos, si se han. encontrado en la administración de Buenaventura?, Al respecto me permito manifestarle que esta Entidad inicialmente admitió la solicitud de control excepcional presentada por la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado, para que adelantara las actuaciones fiscales que estimara convenientes en cumplimiento del Control Excepcional, relacionado con el contrato de operación y mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto y y

CONTRALORÍA

LA REPÚBLICA

6E NERAL DE JURÍDICA alcantarillado de la ciudad de Buenaventura, suscrito entre la sociedad de Acueducto y Alcantarillado de Buenaventura S.A. E:S:P. en el año 2001, no obstante, esa decisión fue revocada por considerar que no existe cuestionamiento alguno por parte del peticionario acerca de la imparcialidad o idoneidad del ente de control originado en algún tipo de injerencia o presión local conforme lo exige la jurisprudencia. Igualmente, esa misma comisión solicitó el control excepcional sobre los ítems contenidos en el Memorando de Entendimiento de fecha 2 de agosto de 2007, suscrito por las partes e incorporados a la prórroga del Contrato de Concesión No. 009 de febrero 24 de 1994, el cual fue negado teniendo en cuenta que la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones Comercio

Exterior y Desarrollo Regional de la CGR realizó actuación especial a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), sujeto de vigilancia y control por parte de esta Entidad en la que se hizo un análisis pormenorizado al Contrato No. 009 de febrero 24 de 1994 desde esa fecha hasta el 2012, el cual está consignado en el "Informe de Resultado de la Actuación Especial de Fiscalización a los Permisos Portuarios, Agencia Nacional de Infraestructura Contratación de Concesión Portuaria 009 de 1994, Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., 1994 -2012". 411,(cid:9) De acuerdo con las normas mencionadas, quien tiene el control directo de los entes territoriales es la Contraloría Municipal de Buenaventura, la Contraloría General de la República solo realiza control fiscal de manera concurrente y excepcional en los casos establecidos en la Ley. Por último, lo invito a que consulte la página web de este Ente de Control en donde encontrará las diferentes auditorías que se han realizado y los informes correspondientes sobre éstas. Cordialmente,

JULIANA MARTÍNEZ BERMEO

Directora Oficina Jurídica. Proyectó. Nasly E. Flórez C.

Revisó: Teresa Bonilla de la Torre

2014ER0152792

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