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CGR - Concepto IE0004061 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto IE0004061 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALORÍA| GtNEKALD£LAREPÚBLICAIjO uF rI íC dI iN cA a ContratarlaGeneraldol.iRcpiihlina::SGO27-01-201511:14

AlContestarCitaEsteNo.: 2015IE0004061Fol:3Anex:0FA:0 80112, ORIGEN SO112-OFICINAJURIOICA/MARTIIAJULIANAMARTINEZDERMCO DESTINO80861-DESPACHOGERENIEUEPARIAMENTALCOLEGIADADEPUTUMAYOIOMAR

Bogotá, D.C ASUNTO CM RO AR OE ONO DEJA CR OA NM SIL UL LO TA-DECISIONESSEGUNDAINSTANCIA

OBS 2015IE0004061 llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll Doctor

OMAR GEOVANNY MORENO JARAMILLO

Gerente Gerencia Departamentaldel Putumayo Contraloría General de la República Carrera. 8 No. 13-56.Barrio Olímpico Mocoa, Putumayo.

ASUNTO: Grado de consulta - decisiones segunda instancia.

Mediante memorando radicado ante esta Oficina, bajo el número 2014IE0153032, solicitó que se resolvieran los siguientes interrogantes: 1. "¿Lapartemotiva, encuanto a sugerenciasy observaciones de losautos de Grado de Consulta tienen carácter vinculante, es decir, cuando se hacen recomendaciones o sugerencias? 2. ¿Es factible para el funcionario de conocimiento separarse de esas recomendaciones, sugerencias u observaciones señaladas en la parte motiva de las decisiones de grado de consulta en la que no se comprometa

lo resueltoporelsuperiorjerárquico?"

I. ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni elanálisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaa aquellas queformulen lasdependencias internasde la CGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las 1Artículo 28delaLey1437de2011. Avenida LaEsperanza Calle24NO.60-50 EdificioGranEstación2.Pisos4-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá, _ _ D.C.ÿ Colombia(cid:127) www.contraioria-gov.co

CONTRALO.RlAi

OFICINA GENERAL DELAREPÚBLICA iJURÍDICA DoctorOMARGEOVANNYMORENOJARAMILLO,GerenciaDepartamentaldePutumayo. Página2de 5 disposiciones legales relativas alcampo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3y las presentadas por laciudadanía respecto de "la consultas

de ordenjurídico que lesean formuladas a la Contraloría Generalde la República"4. Eneste orden, mediante su expedición se busca "orientara lasdependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilancia delagestiónfiscal y "asesorarjurídicamente a lasentidades que ejercen elcontrolfiscalen elnivelterritorialy a lossujetospasivos de vigilancia cuando éstos losoliciten'e. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 167 del DecretoLey267 de 2000, esta calidadsolo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

II. ANÁLISIS JURÍDICO.

Elartículo 18 de la Ley610 de 2000, dispone: "Grado de consulta. Seestablece elgrado de consulta en defensa delinterés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidadfiscaly elresponsabilizadohubiereestado representadopor unapoderado de oficio. Para efectos de la consulta, elfuncionario que haya proferido la decisión, deberá enviarelexpediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcionalojerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador. Sitranscurrido unmes de recibido

el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. GArt.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...) 16.Coordinarconlasdependenciaslaadopciónde unadoctrinaeinterpretaciónjurídica quecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaen _ todas aquellas materias que porsu importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturalezajurídicadecualquierorden. Avenida LaEsperanza Calle24NO.60-50 EdificioGranEstación2. Pisos4-10. PBX:6477000 (cid:127) Bogotá, _ D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA|o„c,na

GENERAL DELAREPÚBLICAiJURÍDICA

DoctorOMARGEOVANNY MORENOJARAMILLO,GerenciaDepartamentaldePutumayo. Página3 de5 providencia, quedará en firme el fallo o auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidaddisciplinaria delfuncionario moroso." Así las cosas, el grado de consultase estableció con elfin de defender (i) el interés público, (¡i) el ordenamiento jurídico y (iii) los derechos y garantíasfundamentales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo precitado, la consulta procede en los siguientes casos: (i) cuando se dicte auto de archivo; (ii) cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal y, (¡ii) cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio. Al respecto, en sentencia C-153 de 1995, la Corte Constitucional señaló que la consulta "...no es unmedio de impugnación sino una instituciónprocesalen virtud de la cualelsuperiorjerárquico deljuez que ha dictado unaprovidencia, enejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendarlos erroresjuridicos de que ésta adolezca, con miras a lograrla certeza jurídica y eljuzgamiento justo, lo cual significa que la competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que puedaconocerde la revisióndelasunto de unapeticióno de unactoprocesalde la parte en cuyo favorhasido instituida." En ese mismo sentido, a través de sentencia C-583 de 19978, expresó que: "(...) Así, con el establecimiento del grado jurisdiccional de consulta se pretende, de unaparte, ejerceruncontroldelegalidadsobre elproceso,pues no se quiere que declare su preclusion o la cesación del procedimiento cuando exista mérito para el adelantamiento de la investigación, (...), o Ia sentencia sea lesiva de los intereses legítimos de los sujetos procesales.

Pero además, sepropendeporla eficacia de losderechosy lasgarantías de las partes, pues con la revisión integral de lo actuado se asegura mejor la eficacia deldebido proceso (...)" Por su parte la Salade Consultay Servicio Civildel Consejo de Estado,através de Concepto 1.497 del 4 de agosto de 2003, con ponencia del Consejero Flavio RodríguezArce, indicó: 3MagistradoPonente,CARLOSGAVIRIADIAZ. Avenida LaEsperanza Calle24NO.60-50 EdificioGranEstación2.Pisos4-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá, _ D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co_

CONTRALORÍAI

OFICINA GENERAL DELAREPÚBLICAiJURÍDICA DoctorOMARGEOVANNYMORENOJARAMILLO,GerenciaDepartamentaldePutumayo. Página4 de 5 "Medíante esta figura se otorga competencia alsuperiordelfuncionario para revisaroficiosamente los actos administrativosporlos cuales se ha resuelto definitivamente la actuación administrativa o han hecho imposible continuar su trámite. El objeto de la consulta, precisamente, es lograr que tales decisiones definitivas sean revisadas, en el evento en que contra ellasno se interpongaen tiempo elrecurso de apelación, como ocurre con el gradojurisdiccional reguladoporelartículo 184delC.C.A"; Ahora bien, en relacióncon el procedimiento de laconsulta, este se surte enviando, dentro de los tres días siguientes, el expediente al superior funcional o jerárquico para que se pronuncie. Aparte del fallo o auto objeto de la consulta el superior

requiere del expediente para examinar el procedimiento seguido, laformulación de cargos, las pruebas y argumentaciones, tanto de los investigadores como de la defensa. Por ello, se hace indispensable que conozca la totalidad de la actuación consignada en el expediente ya que la decisión objeto de la consulta supone un examen integraldel proceso. Deconformidad con loanterior, se resolverán los interrogantesformulados. 1. ¿La parte motiva,en cuanto a sugerencias y observaciones de losautos de Grado de Consulta tienen carácter vinculante, es decir, cuando se hacen recomendaciones o sugerencias? Teniendo en cuenta que el objeto del grado de consulta es ladefensa del (i) interés público, (ii) el ordenamiento jurídico y (iii) los derechos y garantías fundamentales, el superior que profiere la decisión está salvaguardando dichos principios y derechos fundamentales constitucionales. De allí que la decisión que profiere el superior jerárquico al resolver la consulta se constituya en una garantía de la salvaguarda de los principios y derechos consagrados en la Carta Magna, en otros términos, elfuncionario se constituye en unafigura que garantiza que la actuación administrativa no se aparte ni contradiga los postulados de la NormaSuperior. En ese sentido, las resoluciones por medio de las cuales se suerte el grado de consulta tienen carácter vinculante y contienen las consideraciones que deben ser tenidas en cuenta por la instanciaque profirió la actuación que la genera. Corolario de lo anterior, las decisiones que se tomen en instancia de grado de consulta, deben obedecer precisamente a la defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales, y si la

_Avenida LaEsperanza Calle24NO.60-50 EdificioGranEstación2.Pisos4-10. PBX:6477000 (cid:127) Bogotá, D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co _________

CONTRAL—ORIA

V-'wIN I 1\AA1 Vw'IxIAA iOFICINA GENERAL DELAREPÚBLICA !JURÍDICA DoctorOMARGEOVANNYMORENOJARAMILLO,GerenciaDepartamentaldePutumayo. Página5de5 providencia que se revisa es contraria a ello, es procedente proferir una decisión atendiendo alagarantíadetaleseventos,quedeberáser atendida porelfuncionario de conocimiento. 2. ¿Es factible para el funcionario de conocimiento separarse de esas recomendaciones,sugerencias uobservaciones señaladas en la parte motiva de las decisiones de grado de consultaenla que nose comprometa loresuelto por el superior jerárquico? No es factible, dado que precisamente la sustentación de la decisión la efectúa el superior jerárquico, quien debe argumentar lo resuelto en la defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantíasfundamentales. Lo anterior paradar cumplimiento al principioconstitucionalde laseguridadjurídica, en virtud del cual se estabilizan las competencias de laadministración. _______ Cordial saludo,

BERMEO

Directora OficinaJurídica Contraloría General de la República

Revisó: TeresaBonilladelaTorre.Prof.Esp.03

Proyectó: MilagroEspinosaArrieta.Contratista

Radicado: 20UIEQ153032

Avenida LaEsperanza Calle24NO.60-50 EdificioGranEstación2. Pisos4-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá, _ _ D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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