CGR - Concepto IE0020860 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto IE0020860 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
ContralonaGeneraldelaRepública: :SGD06-03-201510:52
AlContestarCiteEsteNo.: 2Q15IE002Q860Fol;5Anex:0FA;Q ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO 80271-DESPACHODELGERENTEDEPARTAMENTALCHOCOIHUGOFERLEY CONTRALORIAl<™ mosquera GÍZNEPtAL D£ L.ARFLPÚBLICA iJURÍDICA ASUNTO DOBLEASIGNACIONDELTESOROPÚBLICO.ALCANCEAOFICIO2014IE0174436OFICINA
OBS 2015IE0020860 llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll 80112Bogotá, D.C., Doctor
HUGO FERLEY MOSQUERA GÓMEZ
PresidenteGerente Gerencia Departamental Colegiadade Chocó Contraloría General de la República Calle 24 No. 3-03 Piso4 Edificio B/Agrario Quibdó - Chocó
Asunto: DOBLE ASIGNACIÓN DEL TESORO PÚBLICO. Alcance a oficio
2014IE0174436 Oficina Jurídica.
Respetado doctor Mosquera Gómez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió solicitud de fecha 9 de diciembre 2014, con SIGEDOG 2014IE0169966 reiterando la indicación del procedimiento a seguir frente a un hallazgo.
Esta Oficina con fecha 19 de diciembre de 2014 le manifestó que el asunto debía ser enviado a la Contraloría Departamental competente en atención a que consideró que el
origen de los recursos provenían del nivel departamental y municipal respectivamente, para que desde allí se analizara el caso. Manifiesta en su escrito que no es posible remitir el hallazgo a la Contraloría Departamental correspondiente, por que considera que los recursos de una de las relaciones presentadas en el hallazgo corresponden al Sistema General del Participaciones. Para analizar nuevamente lo expuesto se transcribe a continuación: "ElseñorALFONSO ROMAÑANMENA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3 532 480, mediante Decreto número 666 del 8 de mayo de 2012, hasta el 07 de diciembre de 2012, fue vinculado a la Secretaría de Educación Departamental del Chocó como docente de Aula, en el Centro Educativo Pueblo Nuevo sede Escuela Rural Mixta la Grande en el municipio del Carmen del Daríen, en el nivel de básica primaría, poreltiempo que duro la novedadadministrativa. Y además firmó con la alcaldía municipal de Carmen del Darién el contrato de suministro 295 de 2012, por procedimiento de contratación directa de fecha 30 de noviembre de 2012, con una duración de 10 días, por $24.542.700; cuyo objeto es el Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.gov.co(cid:127) www.contraloria.gov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia («I CONTRALORÍAi OF,o,NA \ GENERAL DELAREPÚBLICA ¿JURÍDICA Dr.HugoFerleyMosquera Gómez, Presidente-Gerente, GerenciaDepartamentalChocó Página2de 5
suministro de tablones de madera y mano de obra para la construcción de puentes peatonalesparala comunidadde lagrande afectadaporlaola invernal. Con lo analizado se establece que el señor Alfonso Romaña Mena en el periodo comprendido entre el 30 de noviembre y el 7 de diciembre de 2012, recibió dos asignaciones del estado al ser docente de la Secretaría de Educación Departamental del Chocó, en vacancia temporal mediante Decreto número 666 del 08 de mayo de 2012, y hasta el 07 de diciembre de 2012, y a ta vez contratar con el municipio de Carmen del Darién entre el 30 de noviembre y el 09 de diciembre de 2012, en desarrollo delcontratode mínima cuantía 295de 2012." 1.ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemasespecíficos, niel análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacióny aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal
y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de ordenjurídico que le sean formuladas a la Contraloría Generalde laRepública"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'4 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen elcontrolfiscal en elnivelterritorialy a los sujetospasivos de vigilancia cuando éstoslosoliciten"5. 1Art. 43,numeral4odelDecretoLey267de2000 2Art. 43,numeral5odelDecretoLey267de2000 3Art. 43,numeral12delDecretoLey267de2000 4Art. 43,numeral11delDecretoLey267de2000 5Art. 43,numeral14delDecretoLey267de2000 Carrera9No.12C-10Piso8 CQr@contraloria.qov.co(cid:127) www.contraloria.qov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia ((Sí CONTRALORÍA! oF,c,NA GCNKRAL DE!_AREPUBLICA < JURÍDICA Dr.HugoFerleyMosquera Gómez, Presidente-Gerente, GerenciaDepartamentalChocó Página3de 5 Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 166 del Decreto Ley 267/00, esta calidad sólo la tienen las posicionesjurídicas que hayan sido
previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s).
2. ANALISIS JURÍDICO La Constitución Política establece en el artículo 128 que: "Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público nirecibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritarla el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndaseportesoro público elde laNación, elde las entidades territorialesy elde las descentralizadas", (negrilla y subrayado no son del texto) La normas transcrita plantea claramente la prohibición de recibir dineros del Estado del nivel nacional y territorial, pero establece los casos en los cuales a ello no puede haber lugar, y expresamente se refiere a las palabras "empleo público" "asignación", es decir, que ambos emolumentos tengan como fuente u origen el ejercicio de empleos o cargos públicos. Para dar claridad sobre los conceptos "empleo público" y "asignación", transcribimos a continuación lo contenido en la Guía Manual para el ejercicio de la facultad del Contralor General de la República para ordenar el reintegro de sumas a favor de la Nación por recibir más de una asignación del Tesoro Público. "El artículo 128de la Constitución vigente prescribe: (...) Como se aprecia, confundamento en la indispensable calidad de empleado público, la finalidad de las dos prohibiciones concurre al mismo fin, que no se reciba más de una asignación, bien mediante el desempeño de otro empleo, ora de uno solo, percibiendo otra clase de remuneraciones propias
de losservidores públicos. 6 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcióndeuna doctrina einterpretaciónjurídica quecomprometalaposicióninstitucionaldela Contraloría General de la República en todas aquellas materias que porsuimportancia ameriten dichopronunciamiento oporimplicar unanuevaposturadenaturalezajurídica decualquierorden. Carrera9No.12C-10Piso8 CQr@contraloria.gov.co(cid:127) www.contraloria.aov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia CONTRALORÍAUc,na GENERAL DELA REPÚBLICA iJURÍDICA Dr.HugoFerleyMosquera Gómez, Presidente-Gerente, GerenciaDepartamentalChocó Página4 de 5 (...) El desarrollo jurisprudencial del término "asignación", puede resumirse así: "Con este vocablo genérico se designa en hacienda pública toda cantidad de dinero que se fija y destina al pago de las prestaciones relacionadas con el servicio público oficial", según la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia -Sentencia, diciembre 11/61-, Por su parte, esta Sala en la consulta 896 de 1997 sostuvo que "...la prohibición de recibir más de una asignación del Tesoro Público, está estrechamente relacionada con elejercicio de empleos en elsectoroficialo con el pago de prestaciones provenientes del ejercicio de estos empleos (...) las asignaciones mencionadas en dichas normas comprenden los sueldos, prestaciones sociales y toda clase de remuneración que tenga como fundamento un vínculo o relación laboralcon entidades delEstado"7,
"bajo el vocablo asignación queda comprendida toda remuneración que se reciba en formaperiódica, mientrasse desempeña una función". La Corte Constitucional sostiene, que "el término asignación comprende toda clase de remuneración que emane del Tesoro Público, llámese sueldo, honorario, mesadapensiona!, etc.". (Sent. C-133/93)." De conformidad con el caso expuesto esta Oficina observa que; de una parte en efecto se trata de un vínculo denominado empleo público, que sería el nombramiento como docente en el Centro Educativo Pueblo Nuevo Sede Escuela Mixta la Grande en el Municipio del Carmen del Darién, y de otra parte, un contrato diferente al de prestación de servicios, pues, se trata del suministro de bienes y ejecución de obras sobre bienes inmueblesque difierentotalmente de una relación o empleo oficial. En atención a lo señalado, no existe la posibilidad que se configure una doble asignación del tesoro público, toda vez que al celebrar un contrato de suministro, en donde el contratante es una entidad del Estado y el contratista un servidor público, se presentaría una presunta inhabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o, literal f) de la Ley 80 de 1993, pues como se señaló en el caso consultado no está desempeñando en forma simultánea dos empleos públicos, o se está percibiendo en forma periódica dos asignaciones provenientesdel tesoro público, sino que se está ante la celebración de uncontrato estatal, con un servidor público. 7(3)Enigualsentidoconsulta580de 1994 Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.Qov.co(cid:127) www.contraloria.aov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia
CONTRAL—ORIA Vÿ\_/ÍN Ir\/~\í v_yr\l/~"\ oficina GENERALDELAREPÚBLICA iJURÍDICA Dr.HugoFerleyMosqueraGómez, Presidente-Gerente, GerenciaDepartamentalChocó Página5de 5 Visto el análisis anterior, el caso debe ser remitido a la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Regional competente para que se analice si se evidencia o no una sanción de tipo disciplinario. Cordial saludo,
JU IEO
Directora Oficina Jurídica
Proyectó: JohanaMilenaValenzuwaPardq,
Arena&\
Revisó: LucenithMuñoz
Radicado: 2015IE0009109
Carrera9No.12C-10Piso8 car@contraloria.aov.co(cid:127) www.contraloria.aov.co(cid:127) Bogotá,D.C.,Colombia