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CGR - Concepto IE0022311 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto IE0022311 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALORIAj™ GENERAL DEL.AREPÚBLICA¡-JURÍDICA ContraloriaGenera!delaRepública::SGD10-03-201514:35 80112, AlContestarCiteEsteNo.:2Q15IEQ022311Fol:8Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFlCINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO

Bogotá, D.C., DESTINO81110-CONTRALORIADELEGADAPARAECONOMIAYFINANZAS/GLORIAPATRICIA

RINCONMAZO

ASUNTO CONTROLFISCALMACRO-AUDITORIAALBALANCE-FUNCIONESDELACONTRALORIA

OBS 2015IEQ022311 l:l IIIIl:lIIIIM;I:IllllII;IIIIIlllllll Doctora GLORIA PATRICIA RINCÓN MAZO Contralora Delegadapara Economíay Finanzas Públicas ContraloriaGeneral de la República Bogotá, D.C.

ASUNTO. CONTROL FISCALMACRO.-AUDITORÍA DELBALANCE .-

FUNCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.-

Respetadadoctora Gloria Patricia. Conoce este Despacho, su comunicación con la cual indicaque en años anteriores al 2013, laContraloria DelegadaparaEconomíay FinanzasPúblicas,haelaborado los informes de Auditoría del Balance General de laNación, cuyo alcance ha sido el Balance que consolida las entidades del orden nacional, sin tener en cuenta las entidadesdescentralizadasdetodo orden, Bancode laRepública,SistemaGeneral de Regalíasy entidadesterritoriales. En tal sentido, se consulta si la Auditoría del Balance debe comprender el sector central o también entidadesterritoriales y descentralizadas de todo orden.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS. 1.La función constitucional de la Contraloria General de la República ante el Congreso de la República. Para este análisis debe tenerse como referente, que la Constitución señala que el Estado colombiano es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista. Fundada en el respeto de la dignidad humana, en eltrabajo y lasolidaridad de las personasque la integrany en la prevalenciadel interés general1. 1Artículo 1ode laConstitución Política. Avenida LaEsperanza Calle24NO.60-50 EdificioGranEstación2.Pisos4-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá, D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA!oF,c,«a GENERA!.OELAREPÚBLICA iJURÍDICA DoctoraGLORIAPATRICIARINCÓNMAZO,ContraloraDelegadaparaEconomíayFinanzasPúblicas. Página2de15 Desdeesta perspectiva, si bien, en laConstitución Políticade 1991se puede echar de menos cierto rigor conceptual cuando se trata de algunas cuestiones y, en especial, con las que tienen que ver directamente con la función de vigilancia y control de los dineros públicos a cargo de la Contraloría General de la República pues,laCartautilizaalo largodelarticulado indistintamenteexpresionestalescomo Nacióny Estado,controlfiscal y presupuestal, cuentageneral del presupuesto y del Tesoro, Balance de la Hacienda, Balance General, Balance del Tesoro2, entidades

territoriales y entidades descentralizadas territorialmente, entre otros, lo que abre laspuertasadiversas interpretaciones,nopuedeperdersedevistaque ladefinición de República unitaria con autonomía de sus entidades territoriales tiene profundo significado para la correcta interpretación en el control y destino de los dineros públicos,sin interesar el lugar en donde estén. Ejemplode losproblemasque presenta este estado de conceptos, se encuentraen la utilización en el artículo 267, de las palabras Nación y Estado, casi como sinónimas. Al respecto, hay que señalar que se trata de expresiones distintas y que esta diferenciatiene grandes implicacionessobre las entidades en donde laCGR ejerce el control fiscal. En efecto, la Corte Constitucional ha hecho la diferenciación correspondiente de los dos vocablos, que se puede resumir, así: la Nación hace referencia a las autoridades centrales para distinguirlas de las autoridades descentralizadas, y el Estado denota, en general, el conjunto de todas las autoridades públicas. (Sentencia C-221 de 1997de laCorte Constitucional). El artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función públicaque ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejerce enforma posteriory selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establece la ley 42 de 1993. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales,

previstos en la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidadterritorial. De las normas anteriores podemos inferir que la competencia de la Contraloría General de la República, para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración se circunscribe al orden nacional, es decir a las entidades o particularesque manejen, recauden o administren fondos o bienesde la Nación. _ 2Artículo 349,incisosegundo,delaConstitución. Carrera9No.12C-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co ((Sí

CONTRALORÍA

IOFfCfNA GCNERAL DELAREPÚBLICAlJURÍDICA DoctoraGLORIAPATRICIARINCÓNMAZO,ContraloraDelegadaparaEconomíayFinanzasPúblicas. Página3de15 De otro lado, el inciso5o delArtículo 272 de laConstitución Política, establece que loscontralores departamentales,distritalesy municipales,ejerceránen elámbitode su jurisdicción, las funciones atribuidas en el Artículo 268, al Contralor General de la República. Es decir que en el ámbito territorial dicha competencia, está adscrita a las contralorías en sus respectivosórdenes. Esdeprecisar,que enlosdepartamentos, distritosy municipios se manejan o administran diferentes recursos, los girados por laNación,denominados exógenosy los propios,o endógenos. Por su parte el artículo 2683 de la Constitución Política, detalla las funciones del

Contralor General de la República. Deconformidadconloestablecidoen losartículosArtículo 3 y 32del Decreto Ley 267 de 2000, la vigilancia de la gestión fiscal se realiza en dos niveles a saber: Microy Macro de lavigilancia de gestión fiscal. Se entiende por nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal, aquel que cubre a cada unade las entidades que actúany desarrollan sus actividades con autonomía 3Artículo268.ElContralorGeneraldelaRepúblicatendrálassiguientesatribuciones: 1.PrescribirlosmétodosylaformaderendircuentaslosresponsablesdelmanejodefondosobienesdelaNacióne indicarloscriteriosdeevaluaciónfinanciera,operativayderesultadosquedeberánseguirse. 2.Revisaryfenecerlascuentasquedebenllevarlosresponsablesdelerarloydeterminarelgradodeeficiencia,eficaciay economíaconquehayanobrado. 3.LlevarunregistrodeladeudapúblicadelaNaciónydelasentidadesterritoriales. 4.Exigirinformessobresugestiónfiscalalosempleadosoficialesdecualquierordenyatodapersonaoentidadpúblicao privadaqueadministrefondosobienesdelaNación. 5.Establecerlaresponsabilidadquesederivedelagestiónfiscal,imponerlassancionespecuniariasqueseandelcaso, recaudarsumontoyejercerlajurisdiccióncoactivasobrelosalcancesdeducidosdelamisma. 6.ConceptuarsobrelacalidadyeficienciadelcontrolfiscalinternodelasentidadesyorganismosdelEstado. 7.PresentaralCongresodelaRepúblicauninformeanualsobreelestadodelosrecursosnaturalesydelambiente.

8.Promoverantelasautoridadescompetentes,aportandolaspruebasrespectivas,investigacionespenalesodisciplinarias contraquieneshayancausadoperjuicioalosInteresespatrimonialesdelEstado.LaContraloría,bajosuresponsabilidad, podráexigir,verdadsabidaybuenafeguardada,lasuspensióninmediatadefuncionariosmientrasculminanlas investigacionesolosrespectivosprocesospenalesodisciplinarios. 9.PresentarproyectosdeleyrelativosalrégimendelcontrolfiscalyalaorganizaciónyfuncionamientodelaContraloría General. 10.Proveermedianteconcursopúblicolosempleosdesudependenciaquehayacreadolaley.Estadeterminaráun régimenespecialdecarreraadministrativaparalaselección,promociónyretirodelosfuncionariosdelaContraloría.Se prohibeaquienesformenpartedelascorporacionesqueintervienenenlapostulaciónyeleccióndelContralor,dar recomendacionespersonalesypolíticasparaempleosensudespacho. 11.Presentar Informesal Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificaciónsobre la situación de lasfinanzas del Estado,de acuerdo con la ley. 12.Dictar normasgenerales para armonizar lossistemas de control fiscal detodas lasentidades públicasdel orden nacionaly territorial. 13.Las demás que señale la ley. Presentara la Cámara de Representantes la Cuenta General de Presupuesto y delTesoro y certificar el _ balance de la Haciendapresentado al Congreso porelContador General. Carrera9No. 12C-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALOR!Ai

<™ GENERALDELA REPÚBLICAIJURÍDICA DoctoraGLORIAPATRICIARINCÓNMAZO,ContraloraDelegadaparaEconomíayFinanzasPúblicas. Página4de15 e independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen para efectos del ejercicio del controlfiscal. A su vez, el nivel macro de la vigilancia de gestión fiscal, corresponde a la consolidación de análisis, resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan lasfinalidades del Estado,tanto a escala general y territorial, como por sectores de actividad. También es procedente señalar que elcontrolfiscal microse ejerce sobretodas las entidades del Estadoque manejan o administran fondos o bienes de la Nación, sin importar su naturalezade públicao privada. El eje central de este controlfiscal, es la revisión de cuentas, el cual genera toda la información, a partir de la cual se practicanlosdemássistemasdecontrol,comoelfinanciero,delegalidad,degestión y resultados y lavaloración de los costos ambientales. El nivel macroeconómico, comporta el examen de lasfinanzas públicas y el grado de cumplimiento de los objetivos macroeconómicos del Estado y evalúa el desempeño de las políticas públicas, programas y proyectos de inversión. Lasatribuciones conferidas al Contralor Generalde la República,en el artículo 268 de laConstitución Política, referidasalcontrolfiscal macro,están contenidas en los numerales, 3, 11 e inciso final. Para cuyos efectos, laórbita de competencia no se circunscribe en forma precisa al nivel nacional, sino que para ello también se

requierede información de las entidades del orden territorial. En este orden jurídico, el inciso final de dicha preceptiva, le confiere al Contralor Generalde la Repúblicalafacultad de presentar a laCámarade Representantes la Cuenta General de Presupuestoy delTesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General. Nótese que ladisposición constitucional le atribuye al Contralor General lafunción de certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General,disposición quedebe armonizarse con lo establecido en el artículo 354 de laConstitución. La norma superior señalada, en primertérmino, crea el cargo de Contador General de la Nación, al cual se le asigna la función de llevar la contabilidad general de la Nacióny consolidar ésta, con lade sus entidades descentralizadasterritorialmente o porservicios, cualquieraque seael orden alquepertenezcan,excepto lareferente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría General de la República. Determina igualmente lapreceptivaque corresponden al ContadorGenerallasfuncionesdeuniformar,centralizar y consolidar lacontabilidad Carrera9 No.12C-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co _ (¡ÿCONTRALORÍA \\ÿÿ# GRRRRAL OELA RBPÚBLiCA ;JUR1DÍCA DoctoraGLORIAPATRICIARINCÓNMAZO,ContraloraDelegadaparaEconomíayFinanzasPúblicas. Página5de15 pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben

regir en el país, conforme a laley. Además de las anteriores funciones atribuidas al Contador General de la Nación, también leasigna ladisposición constitucional, laobligación de enviar al Congreso, seis mesesdespuésdeculminadoelañofiscal, el balancede laHacienda,auditado por laContraloríaGeneralde la República. En este contexto normativo, la Constitución le asigna al Contralor General dos funciones específicas, laprimerarelacionadacon laejecución del Presupuestoy la segunda, auditar el balancede laHacienda. Por su parte la Ley 42 de 1993, en el Capítulo III, reglamenta las funciones del Contralor General de la República, para el ejercicio del control fiscal macro y en materia del tema que nos ocupa, en el artículo 47, prescribe que antes del 1o de julio de cada año, la Contraloría General de la República auditará y certificará el balance de la hacienda o balance general del año inmediatamente anterior, que deberá presentarle el Contador General de la Nación a más tardar el 15 de mayo de cadaaño. A suvez, laLey298 de 1996,"Por lacualse desarrollaelartículo354de laConstitución Política, se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones sobre lamateria.",en el artículo3,establece lasfunciones del Contador General de la Nación, entre las cuales encontramos la de elaborar el Balance General, someterlo a la auditoría de la Contraloría General de la República y

presentarlo al Congreso de la República, por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política. A renglónseguido, el artículo4o de lamismanorma, contempla lasfunciones de la Contaduría General de la Nación y en el mismo sentido, le establece laobligación de elaborar el Balance General, someterlo a laauditoría de la Contraloría General de la Repúblicay presentarlo al Congreso de la República, parasu conocimiento y análisis por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política. Cabe destacar que la Corte Constitucional adelantó el examen del literal f) del Artículo 4o de la Ley 298 de 1996, en sentencia C487 de 1997, y al respecto, señaló. "Elaborar el balance general de la Naciónes unafunción que de conformidad con loestablecido enel artículo354de laC.P. lecorresponde alContadorGeneralde laNación; cumplirlaimplicallegar aunresultado específico, el balancemismo,después del desarrollo Carrera9 No. 12C-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA <™ glnbraloe larepúblicajjurídjoa DoctoraGLORIAPATRICIARINCÓNMAZO,ContraloraDelegadaparaEconomíayFinanzasPúblicas. Página6de15 de un proceso complejo quesesurte en losdiferentes niveles de laadministración pública,

en el que participantodas lasentidades que hacen parte del Estado, lascuales atendiendo lasdirectricesy procedimientosque alefecto lesseñale laContaduríaGeneralde la Nación aportan el principal "insumo" para su elaboración y consolidación : su propia información. (Subrayadofuera detexto). (...") En la preceptiva en comento, ya no se trata del balance de la Hacienda, sino del balance general y la ley 42 de 1993, unifica lo establecido en la Constitución y la Ley 298 de 1996,al señalar que el Contralor General de la República, auditará y certificará el balancede la Haciendao balance general. Para una mayor claridad de las normas que regulan el tema que nos ocupa, presentamos el siguiente cuadro, sobre las funciones atribuidas al Contralor Generalde la República, por laConstitución y la Ley. CONSTITUCIONALES LEGALES Artículo 268 Inciso final. Presentar a la Cámara de Representantes la cuenta general del presupuesto v del tesoro v certificar el balancedelahaciendapresentadoalConareso porel contador general. Artículo 354. PARAGRAFO. Seis meses después de concluido elañofiscal, el Gobierno Nacional enviará al Conareso el balance de la Hacienda, auditado por la Contraloría General de la República, para su conocimiento v análisis.

LEY42 DE1993.

Artículo47°.-Antesdel 1dejulio decadaaño, la Contraloría General de la República auditaráv certificaráelbalancedelahacienda o balance aeneral del año fiscal inmediatamente anterior. aue deberá presentarlealContador Generala mástardar

el 15de mayode cadaaño.

LEY298 DE1996.

Artículo 3.(...) d. Elaborar el Balance General, someterloalaauditoríadelaContraloríaGeneral de laRepúblicav presentarlo al Conareso de la República, por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política. Artículo 4. (...) f. Elaborar el Balance General, someterloalaauditoríadelaContraloríaGeneral de laRepúblicav presentarlo al Congreso de la Carrera9No.12C-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co # CONTRALORÍAI o™ GENERAL DL LA NLLÉN ¡CA iJURÍCMCA DoctoraGLORIAPATRICIARINCÓNMAZO,ContraloraDelegadaparaEconomíayFinanzasPúblicas. _ _ Página7de15 República, para su conocimiento y análisis por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por laConstitución Política. En este orden jurídico, hade determinarse, las funciones del Contralor General de la República, lo cual debe hacerse a partir de la Constitución Política, en armonía con las disposiciones legales. Ahora bien, de conformidad con los artículos 268 y el artículo 354 Superiores, las leyes 296 de 1998 y 42 de 1993 y atendiendo al principio de unidad de la Constitución que obliga a interpretar armónicamente los distintos preceptos y

principios de la Carta, debe concluirse que la Contraloría General de la República tiene competencia para auditar y certificar el balance de la Hacienda o el balance general. Así las cosas y analizados los preceptos contenidos en los artículos 268 y 354 Superiores, se concluye que la atribución conferida al Contralor General de la República para auditar y certificar el balance de la Hacienda, está referida a las entidades públicas del orden nacional y a las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios en cualquiera de los órdenes o niveles al que pertenezcan. Aunado aloanterior el Decretoley267de2000, leasignaalaDirecciónde Cuentas y Estadísticas Fiscales, de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, laatribución de programar, coordinar, dirigir y asignar lostrabajos de auditoríaal balancegeneral, al balancede la Hacienda,al balancedelTesoro y a los demás estadosfinancieros preparados por la Contaduría General y a las demás dependencias competentes.

2. Hacienda Pública,definición y doctrina.

Recuérdeseque "la Haciendapúblicase conformade los recursosy bienes patrimoniales con que cuenta el Estado o municipio, así como la distribución y aplicación de dichos recursos mediante el gasto público, con lafinalidad de alcanzar sus objetivos de gobierno. (...y4 De otro lado, ha señalado el Banco de la República, que "Cuando se habla de HaciendaPública, el concepto se puededefinir desde tres puntosde vista diferentes: 4Ministeriode HaciendayCréditoPúblico.Páginaweb. Carrera9 No. 12C-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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A GENERAL OELAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctoraGLORIAPATRICIARINCÓNMAZO,ContraloraDelegadaparaEconomíayFinanzasPúblicas. Página8de15 El primero la define como los recursos disponibles por parte del Estado y las entidades públicasparaelcumplimiento de sus actividades y proyectos. Elsegundo como elconjunto deentidadespúblicasquetienenencomendado gestionar losingresosquerecibeelEstado. Eltercero, que corresponde al máscomún detodos, como ladisciplina que se encarga del estudiode losobjetivosdelsector públicoy laforma como se puedenlograr éstoscon unos recursos limitados. Analizando un poco más eltercer puntode vista, vemos que, para lograr sus objetivos, las entidades públicasdeben realizar tres actividadesfundamentales: obtención de ingresosy otros recursos, ejecucióny control de los gastos e inversionesy, finalmente, elaboracióny posterior control del presupuesto necesario para realizar lasactividades propuestas. Engeneral, el estudio que llevaa cabo ladisciplinade lahaciendapúblicabuscalogrartres objetivos fundamentales: la redistribución para dar un mayor bienestar a la población por medio de una distribución más equitativa de los recursos, la estabilidad y, por último, el desarrollo de la economía, objetivos que, si se cumplen, permiten el buen desempeño presenteyfuturo del país."5 También se ha definido, la Hacienda Pública como la coordinación económica activa de elementos humanos y materiales, establecida por los habitantes de un territorio con lafinalidad de satisfacer lasnecesidadescolectivas, que losindividuos aisladamente no podrán atender.

Para el cumplimento de esta finalidad, la Hacienda Pública requiere medios económicosqueobtienededosmaneras:unadirectauoriginaria,y laotraderivada. Ladirectaconsisteenel usufructodesuspropiosbienes;laderivada, que es lamás importante, resulta de su poder coactivo sobre los individuos y se manifiesta en la posibilidad de exigir contribuciones obligatorias, ya sea en cargas o prestaciones personales (osea lostributos), ya sea en dinero o en especie. Al hablar de la Haciendase hacedetalforma que se personificaatal coordinación desde el punto de vista económico. Ello no significa considerarla como sujeto jurídico. El sujeto jurídico de dicha Hacienda es la persona que adquiere los derechos y asume las obligaciones que resultan de las operaciones por ella realizadas (Estado Nacional, Provincial, Municipal). Ahora bien, el artículo 35 de la ley 42 de 1993,define la Hacienda Nacional, como el conjunto de derechos, recursosy bienes de propiedadde la Nación. Comprende el tesoro nacional y los bienes fiscales; el primero se compone del dinero, los derechos y valores que ingresan a las oficinas nacionales a cualquier título; los bienesfiscales aquellos que le pertenezcan así como los que adquiera conforme a derecho. 5Bancodela República,páginaweb. Carrera9No.12C-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co (iSf CONTRALORÍAi o™,™ GENERAL DELA REPÚBLICA ;JURÍDICA DoctoraGLORIAPATRICIARINCÓNMAZO,ContraloraDelegadaparaEconomíayFinanzasPúblicas.

Página9de15 Nótese que en este caso se hace referencia a la Hacienda Nacional, es decir al patrimonio de este orden, (nacional) se entendería entonces que la Hacienda en general, corresponde a las entidades del orden nacional y las entidades descentralizadas de este mismo nivel,comotambién lasentidadesterritorialesy las descentralizadas por servicios de este mismo. Así lo señaló el Consejo de Estado, cuando indicó que el balancede la Haciendao balance general, comprenderá como consecuencia, el de la Nación, el de las entidadesterritoriales y el de las entidadesdescentralizadas detodo orden.6 3.- El Balance General. Definiciónyjurisprudencia constitucional. De acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública, el Balance General se puede definir como "un estado contable básico que presenta en forma clasificada, resumiday consistente, lasituaciónfinanciera, económica,socialy ambientalde laentidad contable pública, expresada en unidades monetarias, a unafecha determinada y revela la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y la situación del patrimonio. Paraefectos de su elaboración, losactivos y pasivosse clasifican en corrientey nocorriente"7. También se ha señalado que es "un informefinanciero que da cuenta del estado de la economíayfinanzas de unainstitución en unmomentoo durante unlapsodeterminado. El balance general, también conocido como estado de situación patrimonial o balance de situación, es unconjuntodedatos e informacionespresentadosamodode documentofinal que incluye un panorama de la situación financiera de una entidad o empresa y que a menudotiene lugar unavez al año. El balance o estado de situación conjuga en sí mismo

los conceptos de activos, pasivos y patrimonio neto, como los tres elementos fundamentales que configuran lacontabilidad de una institución".8

4. Auditar y certificar. Interpretacióny alcance.

Sobre el significado de la palabra auditar, resulta pertinente traer la siguiente definición: "Es un proceso sistemático que evalúa, acorde con las normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes, la política públicay/o la gestión y los resultadosfiscales de los entes objeto de control fiscal y de los planes, programas, proyectos y/o asuntos a auditar, mediante la aplicación de los sistemas de control fiscal o actuaciones especiales de vigilanciay control, paradeterminar elcumplimientodelosprincipiosde lagestiónfiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes públicos, y en desarrollo de los fines 6ConsejodeEstadoradicación855de 19deseptiembrede1996. 7PlanGeneraldeContabilidadPública,pág.88. 8 Definición ABC: http://www.definicionabc.eom/economia/balance-qeneral.php#ixzz3SEB4n2wQ. páginaconsultada el 18 defebrero de 2015._ Carrera9 No. 12C-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORÍAI GENERAL DELAREPÚBLICA IJURÍDICA DoctoraGLORIAPATRICIARINCÓNMAZO,ContraloraDelegadaparaEconomíayFinanzasPúblicas. Página10de15 constitucionalesy legalesdel Estado,de maneraque lepermitaalaContraloríaGeneralde la Repúblicafundamentar sus opiniones y conceptos".9

Sobre la importancia de certificar el Balance General por parte de la Contraloría General de la República, vale retomar las razones expuestas en la Exposición de Motivos de la Ley 42 de 1993, en la que se consideró la importancia de la certificación en los siguientes términos: la certificación "permitirá presentar una dimensión macrodelverdadero estado de lasfinanzas, recogiendoy analizando datos que podrán ser utilizados por los organismos estatales de planificación. Así mismo, se podrá analizar el comportamiento de las finanzas públicas y el grado de cumplimiento de los objetivosmacroeconómicos.Atravésde larevisiónde cuentasy delexamende losestados financieros, será posible valorar la eficiencia, eficacia, economía y la equidad alcanzadas por el Estado en el ejercicio de susfunciones"10. (Subrayadofuera detexto).

5. Funciones de las Contralorías territoriales para adelantar la Auditoría del Balance.

La Ley 330 de 1996, "Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales.", en el artículo 9, establece las atribuciones de los contralores departamentales, y el numeral 14 del mismo, le confiere a este organismo de control, la facultad de "Audltar el balance de la hacienda departamental para ser presentado a laAsamblea Departamental." Por su parte, la Ley 136de 1994, establece en el artículo 165,lasfacultades de los Contralores Distritales y Municipales, dentro de las cuales encontramos la de "Auditar y conceptuar sobre la razonabilidad y confiabilidad de los estados

financieros y la contabilidad del municipio." Eneste ordenjurídico, y como se señaló enelacápiteanterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución Política, los contralores en sus respectivos ordenes posen las mismas facultades del Contralor General de la República. También, como se indicó, en los artículos 268 y 354 de la Constitución Política, se leasigna al Contralor Generalde laRepública, lafacultad paraaudltar y certificar el balance de la Hacienda. Habida cuenta que el constituyente no hizo claridad si se trataba de la Hacienda Nacional, debe entenderse que se trata de las entidades 9"GuíadeAuditoría delaCGR,ajustadaalcontextoSICA" 10http://www.alcaldiabogota.6Ov.co/sis¡ur/normas/Normal.isp?i=10590#0.página.Consultada20de _ febrero2015. Carrera9 No.12C-10. PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRAERÍAN™ &e;ní::ral de lar£públíc,aljurídica DoctoraGLORIAPATRICIARINCÓNMAZO,ContraloraDelegadaparaEconomíayFinanzasPúblicas. Página11de15 públicas del orden nacional, las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios en cualquierade losórdenes o niveles al que pertenezcan. No cabe duda que la intervención de la Contraloría, a través de las funciones ya señaladas,forman partede los instrumentosde control macro útiles paraanalizar el

comportamiento de lasfinanzas públicas en general o de modo consolidado y, con baseen ello, verificar el grado de cumplimiento de losobjetivos macroeconómicos. Esafunción macro, ínsitaen lafunción de auditar y certificar el Balance adscrita a la Contraloría General de la República, por su finalidad y contenido, no se genera undesplazamiento de competencia de lascontraloríasterritoriales, nimenosde su capacidad de auditar los estados contables de la respectivaentidadterritorial.

5. ElBanco de la República.

De conformidad con lo establecido en el artículo 371 de la Constitución Política, el Banco de la República, ejercerá las funciones de banca central. Estaráorganizado como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonialy técnica, sujeto a un régimenlegalpropio. Estaentidad,tiene dentro de susfunciones, regular lamoneda, loscambios internacionalesy el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instanciay banquero de losestablecimientosde crédito; y servir como agentefiscal del gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general. El Banco rendiráal Congreso informesobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demásasuntosque se le soliciten. El Banco de la República, es sujeto de control fiscal de la Contraloría General, en los términos del artículo 2° de la Ley 42 de 1993, y su aplicación debe hacerse de acuerdo con lo señalado en lasentencia C529 de 1993. Se fundamentó lademanda del artículo 2o de la Ley 42 de 1993,sobre labaseque

"el control total, subjetivo y objetivo, del Banco de la República por parte de la Contraloría, desconoce ensu sentir lafunción exclusivay excluyente decontrolque sobre laprimeraentidad la Cons

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