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CGR - Concepto IE0022800 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto IE0022800 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

(cid:127) |CONTRALORÍAí o,,™

M GENERAL OE LAREPÚBLICA£ JURÍDtCA

80112 Bogotá, D.C. Contralor¡aGeneraldelaRepública::SGD11-03-201513:17

AlContestarCiteEsteNo.: 2016IE0022800Fol:4Anex:0FA:Q ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO80012-UNIDAODECOOPERNALEINTERNALDEPREVENCION,INVESTIGACIONE INCAUTACIONDEBIENES/JAIMEANDRESGNECCODAZA

ASUNTO LEY1743DE2014

OBS 2015IE0022800 IIIlllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll Doctor

JAIME ANDRES GNECCO DAZA

Jefe Unidadde Cooperación Nacional e Internacionalde Prevención, Investigación e Incautaciónde Bienes Contraloría General de la República Carrera9 No. 12 C10 piso 7 Bogotá.

ASUNTO: LEY 1743 DEL26 DE DICIEMBRE DE2014

La Oficina Jurídica recibió escrito elevado en ejercicio del derecho de petición, radicado bajo el No.2014IE0003224del 23 de enero de 2015, solicitando concepto sobre el alcance de la Ley 1743 del26 de diciembre de 2014, "Pormedio delacual se establecen alternativas de financiamiento para la ramajudicial", la cual en su Capitulo V. determina elRégimenpara la compartición de bienes decomisados en otrospaíses"

Recuerda que la ley 1474 de 2011 creó la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, otorgándole comofunción la de buscar, rastrear, ubicar y embargar activos en el exterior de los presuntos responsableso responsabilizados por la CGR. Asimismo, anota que la CGR actúa como Autoridad Central reconocida ante los Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y la Convención InteramericanaContra laCorrupción de la OEA. Cuando el operador jurídico del proceso de Responsabilidad Fiscal decreta la búsquedade bienesy/o medidas cautelares sobre estos, la Unidadde Cooperación Nacionale Internacionalelabora unasolicituddeAsistenciaJurídica Recíprocaante laAutoridad Centraldel Estado Parte Requerido, con el petitum pertinente. Así las cosas, cuando el operador jurídico del proceso de Responsabilidad Fiscal decreta embargos, esta medida puede hacerse efectiva en el exterior con base en la normatividad referida. Carrera9 No.12C-10piso8Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIAíc™

GENERAL DELAREPÚBLICA iJURÍDICA

DoctorJaimeAndrésGneccoDaza Página2de8 Solicita en síntesis conceptuar con respecto a los artículos 14y 15 de la Ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 y más concretamente sobre el deber de informar de manera inmediata a la Fiscalía General de la Nación y a la Agencia Nacional de DefensaJurídica del Estadosobre las actividades descritas.

ALCANCE DEL CONCEPTO Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directade problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normasjurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasde laCGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas de ordenjurídico que le seanformuladas a la Contraloría Generalde la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a lasdependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenpara lavigilanciade lagestiónfiscally "asesorarjurídicamente a lasentidades que ejercen elcontrolfiscal en el nivelterritorial y a lossujetos pasivosdevigilancia cuando éstos losoliciten"6. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una

doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría Generalde la República, porque de conformidad con lodispuesto en el artículo43, numeral 167del Decreto Ley267de 2000, estacalidad solo latienen las 1Artículo 28delaLey1437de2011. 2Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 0Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 7Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrina einterpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmaterias queporsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9 No.12C-10piso8Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA

GENERAL DELAREPÚBLICA í JURÍDICA DoctorJaimeAndrésGneccoDaza Página3de8 posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). CONSIDERACIONES JURIDICAS La Ley 1743 de 2014 "por medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento paralaramajudicial", tiene por objeto regular nuevos recursos que

contribuyan a mejorar el funcionamiento de la administración de justicia, única y exclusivamente. Para su cumplimiento en su Artículo 14 establece: "Acuerdos de compartición de bienes. El Gobierno Nacional y la Fiscalía General de la Nación suscribirán acuerdos con otros Estadospor virtud de los cuales el Estado colombiano pueda compartir, conlosEstadosPartedeestosconvenios, losbienesyrecursosproducto de actividadesilícitasque sean objeto de comiso, decomiso o extincióndedominio, obtenidos como resultado de acciones de cooperación internacional para la persecución deldelito. Losrecursosque sean obtenidos a través delcumplimiento de losacuerdos de compartíción de bienes que suscriba elEstadocolombiano con otros Estados serán destinados alFondopara la Modernización, Descongestióny Bienestarde laAdministración de Justicia, sinperjuicio de ladestinación específica queparalosbienesyrecursosdisponenlosartículos86delaLey906de 2004y 91 de la Ley 1708 de 2014 en lo que concierne a la Rama Judicial y a la Fiscalía Generalde laNación". Seráentonces deber del EstadoColombiano suscribir convenios con otros Estados que permitan compartir con ellos los bienes y recursos, producto de actividades ¡lícitas. De otro lado, la Constitución Política establece la armonía y cooperación entre las ramas y organismos del poder público y una de las formas de materializar este mandato es informando oportunamente de los asuntos cuya competencia corresponda a otras entidades del Estado. Es así como la Ley 1743 en su artículo 15 establece la obligación de informar a la Fiscalía General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que hagan seguimiento

internacional a los procesos de extinción de dominio, comisos, decomisos, y en general a cualquier procedimiento que lleve a la declaración de titularidad a favor de un Estado extranjero de los bienes producto de actividades ¡lícitas. Dichoen otras palabras,estanormaotorgacompetenciaalaAgencia Nacionalpara la Defensa Jurídica del Estado y a la Fiscalía General de la Nación para hacer seguimiento a los procesos de persecución de bienes ilícitos, cada vez que el Estado Colombiano haya prestado su cooperación en la persecución del delito en Carrera9 No.12C-10piso8 Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALOR!A i oficina GENERAL DELAREPÚBLICA iJURÍDICA DoctorJaimeAndrésGneccoDaza Página4de8 el exterior, lo que le permite a nuestro país, obtener una contraprestación, como consecuenciadel resultado de su cooperación. Se reitera que se trata de actividades ¡lícitas cuando medie convenio, acuerdo o tratado internacionalde cooperación internacionalcontrael delitoy en cumplimiento de los mismos.8 En el caso consultado, si la Contraloría General de la República, en cumplimiento de Convenio, Acuerdo o Tratado Internacional contra el delito, tiene conocimiento de que alguno de los bienes identificados dentro de un proceso de responsabilidad fiscal seencuentrainvolucradoenalgún delito, debeinformardemanerainmediata a la Fiscalía General de la Nación y a laAgencia de Defensa Jurídica del Estado, sin que ello implique intervención en los procesos propios de la CGR, los cuales tienen como finalidad determinar si hubo detrimento patrimonial y procurar su

recuperación. Así las cosas, si de conformidad con las normas constitucionales y legales, la Contraloría dentro de sus investigaciones identifica un bien o recurso vinculado a un delito debe informar a la Fiscalía General de la Nación para que dentro de la órbita de sus competencias realice las acciones que considere pertinentes. Ahora bien, la Ley 1743 de 2014 se refiere a bienes y recursos producto de actividades ¡lícitas "que sean objeto de comiso, decomiso o extinción de dominio, obtenidos como resultado de acciones de cooperación internacional para la persecución del delito9." No se trata de bienes que se encuentren en el exterior producto de delitos cometidos en Colombia o por delitos transnacionales sino de recursos y bienes radicados en nuestro país y que sean perseguidos por terceros paísesy se logren incautarcon lacooperación de lasautoridades colombianas. Los acuerdos que se recomiendan suscribir permitirían que, aun habiéndose cometido el delito total o parcialmente en el exterior e investigado fuera del país, por encontrarse los bienes o recursos en Colombia y como compensación por la 8Ley 1473de2014,Artículo 15.Seguimiento.Para efectosdedar cumplimientoa lopreviamentedispuesto, cada vez que una agencia,entidad,organismo,y en general cualquier autoridaddel Estado colombiano, en cumplimientodecualquier convenio,acuerdootratadointernacionaldecooperacióninternacionalcontra el delito,suministreinformaciónalasautoridadesdeotroEstadoquepermitaelcomiso,decomisoolaextinción debienes,deberáinformardemanerainmediataa laFiscalíaGeneraldelaNacióny a laAgencia Nacionalde

DefensaJurídicadelEstado,paraquehaganseguimientointernacionalalosprocesosdeextincióndedominio, comisos,decomisos,y engenerala cualquier procedimientoque llevea ladeclaración detitularidad afavor deunEstadoextranjerodelosbienesproductodeactividades¡lícitas,conelfindequelosbienesy recursos obtenidos sigan el régimen para compartir bienesy sus frutos establecido en losacuerdos de losque trata esta Ley,yseandestinadosal Fondopara la Modernización,Descongestióny Bienestarde laAdministración deJusticia. 9Artículo14delaLey1473de2015. _Carrera9No.12C-10piso8Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co_

(fS| CONTRALORÍA! oF,o,NA

GENERAL DE LAREPÚBLICA? JUBÍDíCA DoctoriaimeAndrésGneccoDaza Página5de8 cooperación en la incautación, se compartan. En tal caso, su destino será para la RamaJudicial. A suvez, el Decreto272de2015,reglamentariodelaLey 1743de2014, especifica que se trata de procesos adelantados en el exterior cuando una autoridad del estado extranjero profiera sentencia o decisión definitiva. Los procesos referidos deben ser de comiso, decomiso o extinción de dominio. En el evento de que cualquier autoridad del Estado Colombiano haya suministrado información o cooperado en la recuperación de bienes o recursos debe procurarse su compartición. El mencionado Decreto cuando se refiere a "losprocedimientosnecesariospara el recaudoyla ejecucióndelosrecursosqueintegranelFondoparalaModernización,

Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia" en el capítulo IX, establece, en el artículo 17: "Artículo 17; Seguimiento acuerdos de compartición de bienes. Enlos términos del artículo 15 de la Ley 1743 de 2014, cuando una autoridad del Estado extranjero profiera una sentencia o adopte una decisión definitiva en elmarco de unproceso de comiso, decomiso o extinción de dominio, en el que cualquier autoridad del Estado colombiano haya suministrado información para el proceso, la autoridad colombiana que haya sido designada para representar o hacer seguimiento del proceso en nombre delEstado colombiano, deberá:

1. Informara laAgencia NacionaldeDefensaJurídica delEstadoya laFiscalía General de Nación sobre la providencia o decisión a más tardar el día siguiente alde sunotificación;

2. Dentrode losdos (2) díashábilessiguientesa lanotificacióndelarespectiva providencia o decisión, enviar por el medio más expedito a la Agencia NacionaldeDefensaJurídica delEstadoyalaFiscalía GeneraldelaNación, una copia completa de la sentencia o decisión, así como del acuerdo o tratado internacionalbajo elcualse suministró la información.

3. InformaralaAgencia NacionaldeDefensaJurídica delEstadoyalaFiscalía GeneraldeNaciónsihainiciadoonounanegociacióno trámite conelEstado en cualse llevó a cabo elprocesode comiso, decomiso o extinción dominio, para cumplirlo dispuesto en régimende compartición de bienes establecido en elrespectivoinstrumentointernacional.

En caso de haberiniciado una negociación o acuerdo con elEstado extranjero, la

autoridad colombiana deberá informar a la Agencia Nacionalde Defensa Jurídica delEstadoy a la Fiscalía Generalde Naciónlos términosy alcance de la misma, y asímismo deberá hacerlaparte de esteproceso. Encaso de nohaberiniciadouna negociación sobre los términos de aplicación del acuerdo de compartición de bienes, deberá coordinarconlaAgencia NacionaldeDefensaJurídica delEstadoy laFiscalía Generalde laNación que losbienesque fueron objeto delproceso, o su _ Carrera9 No.12C-10piso8 Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co_

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GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍDtCA DoctorJaimeAndrésGneccoDaza Página6de8 producto, sean distribuidos conforme régimen de compartíción de bienes establecido en elrespectivoinstrumentointernacional. Parágrafo. En todo caso, la autoridad del Estado colombiano que haya sido designada por el acuerdo, tratado o convenio de compartición de bienes para presentarorecibirsolicitudesy/opararepresentarohacerseguimiento delproceso, informará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Fiscalía Generalde la Nación elresultado de la compartíción de bienesy forma en que se va a efectuar elpago al Estado colombiano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en quelosEstadosParteshayanllegado a unacuerdo sobre lacompartición delosbienes." Descendiendoen el análisisdel caso consultado, laLey 1474 de2011,artículo 128, al crear la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención,

Investigación e Incautación de Bienes dentro de la estructura de la CGR, de conformidadcon lasfunciones asignadas, hatenido como propósito lapromocióne implementaciónde tratados, acuerdos o convenios con entidades internacionaleso nacionalesparaobtener elintercambiodeinformación,pruebasy conocimientospor parte de personal experto o especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público parasolicitar el decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo o en lasacciones de repetición. Se trata, en consecuencia, de acciones relacionadas con las competencias constitucionales y legales que tiene la CGR. Esta implementación de tratados y convenios tanto nacionales como internacionales para detectar recursos se entiende como unaherramientajurídica paralos procesosde responsabilidadfiscal y de cobro coactivo o de acciones de repetición propiasde laCGR. Ahora bien, LaConvención de las Naciones Unidascontra laCorrupción, adoptada por laLey970de 2005, particularmente en su artículo 31, establece: (...)

3. CadaEstadoParteadoptará, deconformidadconsuderechointerno,lasmedidas legislativasydeotra índolequesean necesariaspararegularlaadministración, por parte de las autoridades competentes, de los bienes embargados, incautados o decomisados comprendidosen lospárrafos 1y 2 delpresentearticulo. ,o 10 Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción.Artículo 31Embargo preventivo, incautacióny

decomiso 1.Cada Estado Parteadoptará, en el mayorgrado enque lo permitasu ordenamientojurídico interno, las _ medidasqueseannecesariasparaautorizar eldecomiso: Carrera9 No.12C-10piso8 Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co /

CONTRALORIA

WUIN IRMLUnl/~\;OFICINA

GENERAL DE LAREPÚBLICA f JURÍDICA

DoctorJaimeAndrésGneccoDaza Página7de8 Esta Convención está concebida para la prevención y persecución de delitos, particularmente los que son considerados lesivos para la Administración Pública, impartiendo instrucciones generales a los estados parte, para que desarrollen internamente la legislación correspondiente y otras medidas para combatirlos. Sin embargo, como ocurre en este tipo de documentos, el Estado parte conserva su autonomía para legislar y materializar los principios generales objeto de la Convención.11 En el mismo sentido está orientada la Convención Interamericana contra la corrupción. Particularmente el Artículo XV: "Medidas sobre bienes. 1. De acuerdo con las legislaciones nacionales aplicables y los tratados pertinentes u otros acuerdosquepuedanestarenvigencia entre ellos, losEstadosPartesseprestarán mutuamente la más amplia asistencia posible en la identificación, el rastreo, la inmovilización, la confiscacióny eldecomiso de bienes obtenidos o derivadosde la comisión de los delitos tipificados de conformidadcon lapresente Convención, de losbienes utilizadosen dicha comisión o delproducto de dichosbienes.

2. ElEstado Parte que aplique sus propias sentencias de decomiso, o las de otro

EstadoParte, conrespectoalosbienesoproductosdescritos enelpárrafoanterior, de este artículo, dispondrá de tales bienes o productos de acuerdo con su propia a) DelproductodedelitostipificadosconarregloalapresenteConvenciónodebienescuyovalorcorresponda aldedichoproducto; b) Delosbienes,equipouotrosinstrumentosutilizadosodestinadosa utilizarseenlacomisióndelosdelitos tipificadosconarreglo a la presenteConvención. 2.Cada EstadoParteadoptarálasmedidasqueseannecesariasparapermitirlaidentificación,lalocalización, elembargopreventivoolaincautacióndecualquierbienaquesehagareferenciaenelpárrafo1delpresente artículoconmirasa sueventualdecomiso. 11Ley1743de2014:CapítuloV,artículos14y 15, régimenparalacomparticióndebienesdecomisadosen otrospaíses Artículo 14.Acuerdosdecomparticióndebienes. ElGobierno Nacionaly la Fiscalía General de la Naciónsuscribirán acuerdos conotros Estadosporvirtud de los cuales el Estado colombiano pueda compartir, con los Estados Parte de estos convenios, los bienes y recursos producto de actividades ilícitas que sean objeto de comiso, decomiso o extinción de dominio, obtenidoscomoresultadodeaccionesdecooperacióninternacionalparalapersecucióndeldelito. Los recursosque sean obtenidos a través del cumplimiento de losacuerdos de compartición de bienesque suscriba el Estado colombiano con otros Estados serán destinados al Fondo para la Modernización, Descongestióny BienestardelaAdministracióndeJusticia,sinperjuiciodeladestinaciónespecíficaquepara

los bienesy recursos disponen losartículos86 de la Ley906 de 2004y 91de la Ley1708de2014 en loque conciernea la RamaJudicialya laFiscalíaGeneraldelaNación. Carrera9 No. 12C-10piso8Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA¡ oOFfiIcCiInNaA GENERAL DE LAREPÚBLICA íJURÍDICA DoctorJaimeAndrésGneccoDaza Página8de8 legislación. En la medida en que lo permitan sus leyes y en ¡as condiciones que considereapropiadas,ese EstadoPartepodrátransferirtotaloparcialmentedichos bienes o productos a otro Estado Parte que haya asistido en la investigación o en lasactuacionesjudiciales conexas." Se concluye entonces, que la información a la que se refiere la Ley 1473 de 2014 tiene como finalidad que los organismos citados en ella hagan seguimiento a los procesossobrecomiso,decomisoo extincióndedominio,obtenidoscomo resultado de acciones de cooperación internacional para la persecucióndel delito. Ahora bien,teniendo en cuenta que es deber de este organismo de control, poner en conocimientode laFiscalíaGeneraldelaNación,conductasque puedanoriginar la acción penal, de darse alguno de los elementos de que tratan los artículos 14y 15 de la Ley 1743 de 2014, en las actuaciones de competencia déla Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de persecución, investigación e incautación de bienes, es viable poner en conocimiento de la Agencia Nacional de Defensa

Jurídica del Estado y de la FiscalíaGeneral de la Nación los hechos de que tenga conocimiento y que puedan permitir a nuestro país obtener unacontraprestación. Cordialmente, iilluulliiaannaa MMaarrttíínneezz BBeerrrmr eo DirectoraOficinaJurídica

Proyectó: CieloEslava Revisó:LucenithMuñozArena

Rad.20141E0003224 Carrera9 No.12C-10piso8 Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

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