🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto IE0023220 de 2015

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto IE0023220 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALOR!A! inMLunmiOFICINA GENERAL DELA REPÚBLICA íJURÍDICA ContraloriaGeneraldelaRepública::SGD12-03-201510:18

AlContestarCiteEsteNo.: 2015IE0023220Fol:5Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO82116-DIRECCIONDEJURISDICCIONCOACTIVA/NESTORFABIANCASTILLOPULIDO

80112, ASUNTO PROCESODEJURISDICCIÓNCOACTIVANORMATIVIDADAPLICABLE

OBS Bogotá, D.C. 2015IE0023220 llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll Doctor

NÉSTOR FABIAN CASTILLO PULIDO

Director de Jurisdicción Coactiva Contraloria Delegadapara Investigaciones,Juicios Fiscalesy Jurisdicción Coactiva Contraloria General de la República Bogotá, D.C.

ASUNTO. PROCESOS DEJURISDICCIÓN COACTIVA.- NORMATIVIDAD

APLICABLE.

Respetado Doctor Castillo Pulido: Esta Oficina, conoce los oficios suscritos por directivos de la Gerencias DepartamentalesColegiadasde Putumayo,Boyacá,Cesar,e inclusivedesu misma Dirección, con los cuales requierense señalen lineamientos sobre la aplicación de ias normas en el proceso de jurisdicción coactiva, de competencia de las contralorías. En este orden, se consulta sobretemas como figurajurídica de la prescripciónde la acción de cobro en los procesos de cobro coactivo, cuyos títulos ejecutivos se

originan en el proceso de responsabilidad fiscal o imposición de multas, la aplicabilidad de laremisibilidady laejecutoriadelosactosadministrativos proferidos en el proceso de responsabilidadfiscal. Sobre el particular, es importante indicar que ha habido claridad en la aplicación normativa en los Procesosde Jurisdicción Coactiva, a partir de la expedición de la Ley 1066 de 2006, en razón a la especificidad de las funciones en materia de responsabilidadfiscal. En consecuencia, se procederáa realizar una análisis de la ley 1066de 2005, los conceptosdel Consejo de Estadoy la Ley 1437de 2011.

ALCANCE CONCEPTO.

Carrera9 NO. 12c-10PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORIA! o™» GENERAL DELAREPÚBLICA IJURÍDICA DoctorNÉSTORFABIANCASTILLOPULIDO,DirectordeJurisdicciónCoactivaContraloríaDelegadaparaInvestigaciones, Juicios FiscalesyJurisdicciónCoactiva Página2de10 Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemasespecíficos, niel análisis deactuaciones particulares. Encuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se

limitaaaquellasqueformulen lasdependencias internasde laCGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2y las presentadas por laciudadanía respectode"la consultas deordenjurídico que leseanformuladas a laContraloría Generalde la República"3. Eneste orden, mediantesuexpedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigenparalavigilanciadelagestiónfiscal"4y"asesorarjurídicamente alasentidades queejercen elcontrolfiscal en el nivelterritorial y a lossujetos pasivosdevigilancia cuando éstos losoliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos de esta Oficina Jurídica implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de laContraloríaGeneral de la República, porque de conformidad con el Art.43, numeral 166 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

CONSIDERACIONESJURÍDICAS.

1Art,43,numeral4delDecretoLey267de2000. 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12delDecretoLey267de20OO.

4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopciónde unadoctrinaeinterpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaen todas aquellas materias que por su_importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9No.12C-10.Piso8.EdificioMinisteriodeJusticiaydelDerecho.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIAi

<™ GENERAL OLE LA RíEPÚBEÍCA 'JURtDLCA DoctorNÉSTORFABIANCASTILLOPULIDO,DirectordeJurisdicciónCoactivaContraloríaDelegadaparaInvestigaciones, JuiciosFiscalesyJurisdicciónCoactiva Página3de10

APLICABILIDAD DE LA LEY 1066DE2006,A LOS ORGANISMOS DE CONTROL

FISCAL.

La Ley 1066de 2006, en el artículo 5o ordena aplicar el EstatutoTributarlo, atodas las entidades públicas que en virtud de sus funciones administrativas tengan que recaudar rentas o caudales públicos de cualquiera de los niveles, nacional o territorial, incluidoslosdemásentes del Estado,como losautónomosy con régimen especial. Frente a la aplicación de dicha norma en las contralorías, se presentó una

divergencia de criterios entre la Contraloría General de la República y laAuditoría General de la República, relacionada con la aplicabilidad el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006 a las contralorías. En vista de lo anterior, se acudió a la Sala de Consulta y Servicio Civil, la cual mediante concepto No. 1882de 8 de marzo2008, sostuvo que el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006 cobija a los organismos de control fiscal, pues su ámbito de aplicación se extiende expresamentealageneralidad de entidadesdel Estadoy, en particular,a los órganos autónomos y entidades con régimenespecial otorgado por la Constitución Política, másallá de que ejerzan o nofunciones administrativas. Fundamenta su posición el Consejo de Estado, con los siguientes argumentos: "En primer lugar, la ley no prevé que la expresión "rentas o caudales públicos" deba entenderse como sinónimo del concepto hacendísticode "Rentas y Recursos de Capital"7, que es una parte muy específica del Presupuesto General de la Nación; y, tampoco se encuentran referentes normativos paraconcluir que tal expresión sólo cobija los recaudos tributarios del Estado,como lo plantealaampliaciónde laconsulta. (Subrayado del texto original). Por el contrario, los antecedentes y fines de la Ley 1066de 2006 llevan a concluir que la expresión "rentas o caudales públicos", tiene un sentido amplio e incluyente, en tanto compatible con laactividadde lageneralidadde entidades y organismos del Estadoque se enumeranenelartículo5,lascualescumplenmúltiplesydiversasfunciones administrativas

distintas a las de estricto recaudo tributario] en especial, el uso de la palabra "caudales" 7 Decreto 111de 1996, por el cual se compilan la Ley38de 1989, la Ley 179de 1994y laLey225 de 1995que conformanel EstatutoOrgánicodel Presupuesto. Carrera9No. 12C-10.Piso8.EdificioMinisteriodeJusticiaydelDerecho.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C. Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALOR!A I of,o,na GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctorNÉSTORFABIANCASTILLOPULIDO,DirectordeJurisdicciónCoactivaContraloríaDelegadaparaInvestigaciones, JuiciosFiscalesyJurisdicciónCoactiva Página4de10 (hacienda,bienesdecualquier especie,y máscomúnmentedinero;capitalofondo8) denota amplituden el concepto y nosujecióna untipo de ingreso públicoen particular. Ensegundo lugar, si el artículo 5o de la Ley 1066de 2006 estuviera dirigido a asegurar el cobro de Impuestos, la norma carecería de efecto útil e incluso hubiera sido innecesaria, por cuanto paraello bastaríalaregulación contenida en el EstatutoTributario; además esa interpretación reduciríasustancialmente el ámbito de aplicación de la ley, contrariando su finalidaddeextender alageneralidadde entidades del Estado lafacultadde cobrocoactivo y de unificar en todas ellas la aplicabilidad del Estatuto Tributario como procedimiento generalde cobro, segúnse haexplicado. Precisamente,con estaleysesupera ladicotomíaque existíaen lamateria, puescomo se

verá más adelante, mientras que el recaudo Impuestosse regía por el EstatutoTributarlo, el cobro de las restantesobligaciones afavor del Estadose sujetaba, por regla general, al Código de Procedimiento Civil, que a su vez reenvía a las normas del proceso ejecutivo, cuya lógicadescansaenel cobro de obligaciones entre particulares. Enconclusión, enelcontexto delartículo 5ode la Ley 1066de 2006 lasContraloríasdeben seguir como regla general el procedimiento de cobro coactivo previsto en el Estatuto Tributario, con las salvedades que se hacen enseguida respecto de las disposiciones especiales contenidas en las Leyes42 de 1993y 610 de 2000 paralos procesosde cobro coactivo basadosen actos administrativos que declaran laresponsabilidadfiscal." Teniendo en cuenta lo señalado por laAlta Corporación, la Contraloría General de la República, no quedó conforme con la respuesta y origina un nuevo cuestionamientofrente a lasnormasaplicables al ProcesodeJurisdicción Coactiva propiode losOrganismosdeControl Fiscaly además, ponedepresente lasnormas especiales, como la Ley 42 de 1993 y 610 de 2000. Por las razones anotadas, se solicitó a ese Tribunal, ampliar su pronunciamiento, y en tal sentido, se consultó a laCorporación: 1.Si a las Contralorías se lesaplica la Ley 1066 de 2006.

2. Si la remisión al Estatuto Tributario hecha en el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006, conlleva la inaplicabilidadde las normasespeciales de la Ley42 de 1993y la

Ley 610 de 2000, que regulan algunos aspectos del procedimiento de cobro de las obligaciones derivadas de procesos de responsabilidad fiscal, en especial en materia de ejecutoriedad de las decisiones, prescripción, embargos y reporte al boletínde responsablesfiscales. 8Acepciones de laRealAcademiade laLengua._ Carrera9No.12C-10.Piso8.EdificioMinisteriodeJusticiaydelDerecho.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORÍAL™ GENERAL DELAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctorNÉSTORFABIANCASTILLOPULIDO,DirectordeJurisdicciónCoactivaContraloríaDelegadaparaInvestigaciones, JuiciosFiscalesyJurisdicciónCoactiva Página5de10 En vista de lo anterior, el Consejo de Estado, nuevamente efectúa el análisis de la Ley 1066de 2006, y sobre la aplicabilidad a las contralorías respondió9:

1. A las Contralorías se les aplica el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006, salvo en materia de procesos de cobro coactivo originados en actos administrativos que declaran la responsabilidadfiscal, los cuales, por su especificidad, se rigen por sus normas especiales.

2. Laejecutoria de los actos administrativos que declaran la responsabilidadfiscal se rige por los artículos 56 y 58 de la Ley 610 de 2000 y no por el artículo 829 del

EstatutoTributario.

3. Los demás actos administrativos de las contralorías que sirvan de fuente a un

proceso de jurisdicción coactiva, distintos de los que declaran la responsabilidad fiscal, se rigen para su ejecutoria por lo establecido en el Estatuto Tributario, de acuerdo con la remisión delArtículo 5 de la Ley 1066 de 2006.

4. El reporte de las personas con base en unfallo condenatorio de responsabilidad fiscal se deberá hacer según lo dispuesto en la Ley 610 de 200 es decir, cuando el respectivo acto se encuentren "enfirme y ejecutoriado" y no se "haya satisfecho la obligación contenida en él" (art.60).

Paraefectos de lo anterior, laAlta Corporación, señala: "Comose puedeobservar, unaparticularidadde losprocesosdecobrocoactivo originados en actos que declaran la responsabilidadfiscal, es que se trata de recursos de titularidad públicaque nuncadebieron perdersenidesviarse de sufinalidady que portanto debenser devueltos al Estado,todo lo cual le imprime un interés especial a su salvamento (...) Consecuencia de ello es que la Ley 610 de 2000 sólo remita a otros procedimientos de manera supletiva y "en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidadfiscal" (art.68);y que la42 de 1993 preveaun reenvíoal procesode cobro coactivodelprocedimientocivil, peroúnicamente,entodolonoprevistoenella. (Subrayado deltexto original). ConsejodeEstado,SaladeConsultayServicioCivil,C.P.WilliamZambranoCetina.RadicaciónNo.1.882-AMPLIACION, de 15dediciembre2009. Carrera9 No. 12C-10.Piso8.EdificioMinisteriodeJusticiaydelDerecho.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.

Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORIA I o™,» Gt'NERAlOÍS LAftDPÚ0L!CA IJURÍDICA DoctorNÉSTORFABIANCASTILLOPULIDO,DirectordeJurisdicciónCoactivaContraloríaDelegadaparaInvestigaciones, JuiciosFiscalesyJurisdicciónCoactiva Página6de10 En ese contexto, se observa que la Ley 610 de 2000 refuerza el carácter ejecutivo de los actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal (art.5810); señala inequívocamente que éstos quedan ejecutoriados cuando se agota su discusión ante los propios organismos de control fiscal (art.5611); y robustece el carácter preventivo de las medidas cautelares, permitiendo su práctica en el proceso declarativo de responsabilidad fiscal y previendo su continuidad durante todo el proceso de cobro coactivo que le sigue (art.1212). Todo ello,comose hadicho,ante laimposibilidaddeescindir el procesode responsabilidad fiscal y el de cobro coactivo que se deriva de aquél. De lo anterior, se derivan varias consecuencias relevantes para el caso analizado y que efectivamente difieren de la regulacióncontenida en el EstatutoTributario. Primero,que la ejecutoria del acto administrativo que declara la responsabilidad fiscal no se sujeta al resultado del proceso de nulidad que contra dicho acto se puedaadelantar por el afectado 10"Artículo58. Méritoejecutivo. Unavez enfirme elfallo con responsabilidadfiscal, prestarámérito ejecutivo contra los responsables fiscales y sus garantes, el cual se hará efectivo a través de la

jurisdicción coactivade lasContralorías." 11 "Artículo 56. Ejecutoriedad de las providencias. Las providencias quedarán ejecutoriadas: 1. Cuando contra ellas no proceda ningún recurso. 2. Cinco (5) días hábiles después de la última notificación,cuando no se interponganrecursos o se renuncieexpresamente aellos.3.Cuando los recursos interpuestosse hayandecidido." 12"Artículo 12.Medidascautelares. Encualquier momentodel proceso de responsabilidadfiscal se podrándecretar medidas cautelares sobre los bienes de la personapresuntamenteresponsable de un detrimento al patrimonio público, por un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución. Este último responderápor losperjuicios que se causen en el eventode haberobrado contemeridad o malafe. Las medidas cautelares decretadas se extenderán y tendrán vigencia hasta la culminación del procesode cobro coactivo, en el eventode emitirsefallo con responsabilidadfiscal. Se ordenaráel desembargo de bienes cuando habiendo sido decretada la medida cautelar se profiera auto de archivo ofallo sin responsabilidadfiscal, caso en el cual laContraloría procederáaordenarlo en la misma providencia. También se podrá solicitar el desembargo al órgano fiscalizador. en cualquier momentodel proceso o cuando el acto que estableció laresponsabilidadse encuentre demandado ante el tribunal competente, siempre que exista previa constitución de garantía real, bancaria o expedidapor unacompañíade seguros, suficiente paraamparar el pago del presunto detrimento v aprobada por guien decretó la medida. Parágrafo. Cuando se hubieren decretado medidas

cautelares dentro del proceso de jurisdicción coactiva y el deudor demuestre que se ha admitido demanda y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, aquellas no podrán ser levantadas hastatanto no se preste garantía bancariao de compañíade seguros, porelvaloradeudado más los intereses moratorios."(sesubraya) Carrera9 No.12C-10.Piso8.EdificioMinisteriodeJusticiaydel Derecho.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORIAUcm, generaldelarepúblicaIgurícxca DoctorNÉSTORFABIANCASTILLOPULIDO,DirectordeJurisdicciónCoactivaContraloríaDelegadaparaInvestigaciones, JuiciosFiscalesyJurisdicciónCoactiva Página7de10 ante lajurisdicción contencioso administrativa;segundo y consecuenciade lo anterior, que el proceso de jurisdicción coactiva puede iniciarse y dar lugar a medidas cautelares indistintamentede lademandadel acto administrativo en que se apoya, sin perjuicio, claro está, de la suspensión por prejudicialidad que se pueda derivar de dicha circunstancia13; tercero, que para hacer efectivo el recaudo de las sumas debidas como consecuencia del procesode responsabilidadse da unfenómeno deinescindibilidado comunicabilidadde medidas cautelares, en virtud del cual aquéllas practicadas en el proceso de responsabilidad fiscal se mantendrán durante el proceso de cobro coactivo y no podrán

levantarse hasta que se aporte garantía suficiente por latotalidad delvalor adeudado más los intereses moratorios; cuarto, que consecuencia de todo lo anterior, en el proceso de jurisdicción coactiva seguido con base en un acto declarativo de responsabilidadfiscal no cabría la excepción fundada en la demanda jurisdiccional del respectivo acto, ni dicha circunstancia daría lugar a laterminación del proceso ni al levantamiento de las medidas cautelares practicadas. Así, cuando se trata de la responsabilidad fiscal, el legislador, por voluntad del constituyente, ha intensificado los instrumentos de ejecución, incluso por encima de los estándares previstosenmateriatributaria,ahoraaplicablesalageneralidaddeobligaciones afavor del Estado. Ahora bien,comolaLey1066de2006esgeneralencuantose refierealasreglascomunes de los procesosdejurisdicción coactiva que debe adelantar el Estado,mientrasque la Ley 610 de 2000 tiene carácter especial en relacióncon aquélla14, puesregulasolamente y en particular losprocesosdecobrocoactivocuandoeltítuloejecutivoes unactoadministrativo declarativo de responsabilidad fiscal, debe estudiarse por la Sala si la primera de tales leyes, por ser posterior, derogó o dejó sin vigencia la segunda." (Subrayado del texto original).

LA LEY 1437 DE2011.

13Artículo 170del Códigode ProcedimientoCivil. 14Comoseñalaladoctrina,unanormanoesespecialensímisma,nienabstracto,sinoporreferencia a otra que tiene un alcance más general que ella (Diez-Picazo, op.cit, p. 345: "Con el término ley

especial,sesueledesignaraquellanormaquesustraeaotra,partedelamateriareguladaosupuesto de hechoy ledota de una regulacióndiferente. Lanociónde leyespecial denota unatendenciaa la concreción o singularización en la regulación de los supuestos de hecho, o dicho de otra manera sintética, la existencia de normas que representan una excepción con respecto a otras de alcance más general (...) De su propiadefinición se desprende la relatividad del concepto de ley especial. Este es relativo ante todo por su naturaleza relacional: una norma no puede ser intrínsecamente especial, sino que lo ha de ser por comparación con otra norma. Lageneralidad y especialidad no son rangos esenciales y absolutos de las normas. Son más bien graduaciones de su ámbito de regulación,que, en cuantota_les, sólo adquieren sentido cuandose parangonancon los ámbitos de regulaciónde otras normas". Carrera9 No. 12C-10.Piso8.EdificioMinisteriodeJusticiaydelDerecho.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORÍAS o,,». GENERAL EJE LAREPÚBLICAIJURÍDICA DoctorNÉSTORFABIANCASTILLOPULIDO,DirectordeJurisdicciónCoactivaContraloríaDelegadaparaInvestigaciones, JuiciosFiscalesyJurisdicciónCoactiva Página8de10 Posterior a la expedición de la ley 1066 de 2006, y en ese orden a ios conceptos emitidos por el Consejo de Estado, se profiere la Ley 1437 de 2011, norma que regula el proceso de cobro coactivo, al señalar en el artículo 99, las obligaciones

que prestan mérito ejecutivo y en el artículo 100, las reglas de procedimiento para adelantar el mismo. Determinaestaúltimadisposición, los criteriosque debentenerse en cuenta en los procesos de jurisdicción coactiva, al ordenar, que cuando existan normas especiales para adelantar el proceso de jurisdicción coactiva, deben regirse por ellas y al contrario sensu, al no existir normaque así lo determine, se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el EstatutoTributario. De igualmanera, hace un reenvío normativo cuando señala que paralosaspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, en su defecto, el Código de ProcedimientoCivil en lo relativo al proceso ejecutivo singular. Estas disposiciones deben interpretarse en su contexto, con la Ley 42 de 1993, la cual en el artículo 90, remite al Código de Procedimiento Civil15, para cobrar los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos a que se refiere dicha preceptiva, salvo losaspectos especiales que allí regulan. Elartículo 92,de lamisma norma,determina lasprovidenciasque prestan mérito ejecutivo, e indicaque éstosson: -Los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente

ejecutoriadas. -Las resoluciones ejecutoriadas expedidas por las contralorías, que impongan multas unavez transcurrido el término concedido en ellas parasu pago. Las normas analizadas, permiten inferir que las Contralorías tienen una normatividad especial, para adelantar el cobro coactivamente de los créditos fiscales, es decir aquellos cuyo título ejecutivo se origina en un proceso de responsabilidadfiscal. 15Verley1564de2011.CódigoGeneraldelProceso. Carrera9No.12C-10.Piso8.EdificioMinisteriodeJusticiaydelDerecho.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORIA one. GENERA!.CífG CA RíCPÚSLÍCA iJlJRIDiOA DoctorNÉSTORFABIANCASTILLOPULIDO,DirectordeJurisdicciónCoactivaContraloríaDelegadaparaInvestigaciones, JuiciosFiscalesyJurisdicciónCoactiva Página9de10 Cabe destacar que el Consejo de Estado al aclarar su concepto, señaló que los títulos ejecutivos originados en unfallo con responsabilidadfiscal, se regían por las normas especiales, como las Leyes 42 de 1993 y 610 de 2000, y aquellos provenientes del proceso administrativo sancionatorio fiscal, por el Estatuto Tributario. Ahora bien, a laluzde lo señalado en el artículo 100 de laley 1437de 2011,el cual ordena aplicar las normas especiales cuando éstas existan, habría que remitirse a

la normativa especial, como es Ley 42 de 1993 y 610 de 2000, para adelantar el proceso dejurisdicción coactiva de competencia de las contralorías. Conformea lo anterior, es claro que existen dos normas especiales y que la Ley42 de 1993,trae un reenvíonormativoal hoyCódigo Generaldel Procesoy que laLey 1066 de 2006, no las derogó, sino que se limitó a modificar el procedimiento general, como lo expuso el Consejo de Estadoen su ampliación de concepto.

LA REGLAMENTACIÓN INTERNA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA

REPÚBLICA.

El Contralor General de la República mediante la Resolución 5844 de abril 17de 2007, modificada por la Resolución Orgánica No.6372 de 2011, establece el reglamento interno de recaudo de cartera en aplicación del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006; se compila el procedimiento para el cobro coactivo y las competencias para su ejecución en la Contraloría General de la República, acto administrativo vigente y que goza de presunción de legalidad. Cabe destacar que la Resolución Orgánica mencionada, fue proferida en el año 2007, por tanto en su expedición no setienen en cuenta los conceptos del Consejo de Estado, ni las nuevas disposiciones del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.16 En este orden, se considera por parte de esta Oficina, que corresponde a la ContraloríaDelegadaparaInvestigaciones,Juicios FiscalesyJurisdicción Coactiva, adelantar un estudio y análisis de las disposiciones legales correspondientes, la jurisprudencia y ladoctrina, con elfin de revisar la mencionada Resolucióny tomar

lasdecisiones que al respecto correspondan. 16Códigode ProcedimientoAdministrativoydeloContenciosoAdministrativo,Artículo308.Régimendetransicióny vigencia. ElpresenteCódigocomenzaráaregireldos(2)dejuliodelaño2012. Carrera9 No. 12C-10.Piso8.EdificioMinisteriodeJusticiaydelDerecho.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORIA!o«o,Ma G&NERAuOE LAREPÚBLICA IJURÍDICA DoctorNÉSTORFABIANCASTILLOPULIDO,DirectordeJurisdicciónCoactivaContraloríaDelegadaparaInvestigaciones, Juicios FiscalesyJurisdicciónCoactiva Página10de10 Finalmente, se indicaque los pronunciamientos de la OficinaJurídica, no pueden tomarse parafundamentar decisiones que sólo son de la competencia exclusiva del operador jurídico y de igual manera, se señala que éste, no puede omitir el ejerciciode susfunciones en esperade unpronunciamiento de este Despachoo de cualquier otro. Cordialmente, QücuJ&má 4ULIANA MARTÍNEZ BERMEO DirectoraOficinaJurídica. C.C. Dr.OrnarGiovannyMorenoJaramillo,Gerente,GerenciaDepartamentaldePutumayo. Dr.PedroAlfonso MestreCarreño,Gerente,GerenciaDepartamentaldeBoyacá. Dr.JuanJaime CeleoónSánchez,Gerente,GerenciaDepartamentalColegiadadeCesar.

Proyectó. LucenithMuñozArenasAÿ N.R. 2014IE0077740-2014IE0135386-2015IE002767-2015IE0010747. Carrera9No.120-10.Piso8.EdificioMinisteriodeJusticiaydelDerecho.PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C. Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

Consultar sobre este documento ...