🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto IE0030886 de 2015

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto IE0030886 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

© CONTRALORIA o„ GENERAL DELA REPÚBLICA : JURÍDICA ContrataríaGeneraldelaRepublics::SGD07-04-201518:40 80112" AlContestarCíteEsteN°-:2015IEOG3088SFol:2Anex:0FA:0

ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO8111O-CONTRALORiADELEGADAPARAECONOMIAYFINANZAS/GLORIAPATRICIA

RINCONMAZO

ASUNTO CONCEPTO

OBS Bogotá, D.C., 2015IE0030886 IIIlllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll Doctora

GLORIA PATRICIA RINCÓN MAZO

Contralora Delegadapara Economíay Finanzas Públicas Contraloría General de la República Ciudad

Asunto: Límitede Gastos ContraloríasTerritoriales

1.Antecedentes. Esta Oficina ha recibido su comunicación radicada bajo el número 2015IE0011457 en la que "solicita dar alcance alconceptojurídico emitido eldía 25 de octubre de 2013 bajo el radicado 2013EE0133441; en especial sobre la forma de realizar el cálculo dellímite de gasto de la Contraloría de Tuluá, teniendo en cuenta que fue creada a partirde la vigencia fiscal2013, y las que se lleguena crearen elfuturo".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Losconceptos emitidos por laOficinaAsesora Jurídicade laContraloríaGeneralde la República,son orientaciones de carácter general que no comprenden lasolución

directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Encuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internasde la Contraloría General de la República, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacióny aplicación de las disposiciones legalesrelativasalcampo de actuación de la Contraloría Generaf'\ así como lasformuladas por lascontraloríasterritoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscalylas demás materiasen gue deban actuaren armonía 'RepúblicadeColombia,Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. Carrera9 No. 12C-10Piso8(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORÍAí<™ GENERAL DELAREPÚBLfCA :JURÍDICA conla Contraloría Genera!"2y laspresentadaspor laciudadanía respectode "lasconsultas de ordenjurídico queleseanformuladas a la Contraloría Generalde laRepública"3. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría Generalde laRepúblicaenla correcta aplicaciónde lasnormasque rigenpara ¡a vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el

control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"5. Finalmentese aclara que notodos nuestrosconceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 166del Decreto Ley267 de2000, ésta calidadsolo latienen lasposiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 3.Consideraciones Jurídicas. En primertérmino, y unavez revisado el asunto específico puesto a consideración, esprecisoseñalar quedeconformidadcon lodispuestoen elartículo62del Decreto Ley 267 de 2000, son funciones de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, entre otras, "7. Desarrollar y garantizar la difusión de las metodologías para la evaluación de las finanzas públicas", en consecuencia, la determinación de lafórmula que debe tenerse en cuenta para calcular el límite de gastos de las contralorías creadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1416de 2010, no son competencia de esta OficinaAsesora. No obstante lo anterior, a fin de brindar elementos de juicio que permitan dilucidar el asunto puesto a consideración, pasa esta Oficina a revisar la posición jurídica contenida en elconcepto 2013EE0133441 proferidoel25 de octubrede2013, en el cual se examinó el límitede gastos de lascontralorías municipalesy distritales a la

luz de la Ley 1416de 2010. En el aludido concepto se efectuó una concertación entre la posición de la Oficina Jurídicay la Delegadapara Economíay FinanzasPúblicasen lo que respecta a las interpretaciones encontradas para determinar la base del cálculo del presupuesto de la vigencia fiscal del año 2011 en adelante, de las contralorías municipales y distritales,en loquehacereferenciaalametodologíaatener encuenta,sedestacan lossiguientes planteamientos: 2RepúblicadeColombia,Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3RepúblicadeColombia,Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. RepúblicadeColombia,Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 5RepúblicadeColombia,Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6RepúblicadeColombia,DecretoLey267de2000,artículo43.OficinaJurídica.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinar conlasdependenciaslaadopciónde unadoctrinaeinterpretaciónjurídica quecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloría GeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasqueporsuimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanueva posturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9No.12C-10Piso8(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALOR!A 1 oficina

GENERAL DELAREPÚBLICA í.JURÍDICA

(cid:127) Elart. 2 de la L. 1416/2010 determina que para elaño 2010 elpresupuesto y su ejecución en las Contra/orlas Distritales y Municipales no podía superar el porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación proyectados (ICLD) contenidosenelmismoartículo. (cid:127) Entalsentidolosporcentajesqueseindicanenelinc. 2delart.2delaL. 1416/2010 correspondenenestricto sentidoalímitesmáximosparala vigencia delaño 2010, y por lo tanto el Distrito o Municipio no tenían la obligación de apropiar el monto autorizado, sino que selesprohibíaquefuera superiora dicholímite, entalsentido no eran obligatorias las adiciones presupuéstalespara transferencias que buscan igualar el porcentaje máximo de ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) establecidos por la ley, ya que ellas se encontraban condicionadas tanto a la disponibilidad de recursos como a la aprobación de respectivoAlcalde y Concejo Distritalo Municipal. (cid:127) En tal sentido, la base del cálculo corresponde al presupuesto definitivo de la contraloría en el año anterior (presupuesto inicial más adiciones menos reducciones), en razón a que la Ley tomó como parámetro el monto de las transferencias sintenerencuenta que lascontraloríasnocuentanconpresupuesto deingresos,conlocualsedesconocióquelasmismasnocorrespondenaunórgano ejecutordelpresupuestogeneraldelMunicipioo Distritocorrespondiente. (cid:127) Enotraspalabras, taly comoya hablasostenidola OficinaJurídica deéste órgano

decontrol,lasContraloríasnotienenpresupuestodeingresos,sinoquesonórganos ejecutores del Presupuesto General del Municipio. Conforme al principio de universalidad de presupuesto, deben estar incorporadas en ese Presupuesto las transferenciasdelsectorcentralylasdeldescentralizadoysólosepuedenrecaudar y utilizarlosrecursosque estánincorporadosenél. (cid:127) Paraefectosprácticosdelconcepto,laapropiaciónpresupuestaldebeserentendida comoelmontoderecursosautorizadosenelpresupuestoa31dediciembredelaño que corresponde, endonde restadaslasdisminucionesyaumentadaslasadiciones constituyen el presupuesto definitivo. En tanto que el compromiso de gastosejecución de presupuesto hace referencia al monto de ese presupuesto que fue afectado concontratosyactosadministrativos, concepto que debe servalorado en concordancia con el Decreto 4836 de 2011, pues la ejecución del presupuesto implica a su vez elreciboa satisfaccióndelosbienesy servicioscontratados. (cid:127) (ÿÿÿ)" Y finalmente se concluyó en el aludido concepto de la siguiente manera: "Atendiendo que el objetivo principal de la L.1416/2010, fue el fortalecimiento de las contralorías territoriales, a través de ajustes normativos dirigidos a aumentar las aportes presupuéstales (sic) para su funcionamiento, y siendo consecuentes con la posición reiteradaporesta Oficina desdela expediciónde dicha ley, apartirde la vigencia 2010en adelante, respondemos que la base para el cálculo bajo análisis debe atender el

presupuesto definitivo de la Contraloría Municipal o Distrital en el año anterior (presupuestoinicialmásadicionesmenosreducciones)" Carrera9 No. 12C-10Piso8(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co contraloria;<™ w GENERAÿ L1 DI E\/ LA\1 RIEIy PÚt BI LI ICI Av l.O JUF RIC ÍDIN ICA A Unavez examinados losargumentos contenidosen el aludido conceptojurídico, se observa que los planteamientos esgrimidos en relación con la aplicación de la Ley 1416 de 2010 se orientan a fijar las pautas de operación parafijar la base para el cálculo del presupuesto de la vigencia fiscal del año 2011 y para las siguientes respectodelascontraloríasmunicipalesydistritalesqueexistían paralaépoca, más no trazó ningún derrotero en torno a aquellos órganos de control que pudieran crearse con posterioridada dichas disposiciones legales. Sobre el particular es preciso señalar que los parámetrosfijados en el artículo 2 de la Ley 1416 de 2010, son plenamente aplicables a los municipios y distritos que existían con antelación a la expedición de la misma. No obstante lo anterior, el cálculo no aplica de la misma manera paraaquellas contralorías que no contaban conunpresupuestoprevioatener encuentaafin dedeterminar labaseque permite calcular el límitede gastos permitido por la Ley. Ental sentido, al no contar con datos históricos previos que permitan determinar la

base para el cálculo del presupuesto de la respectiva vigencia, es preciso que la Delegada determine unas nuevas pautas de operación que permitan de manera razonabley proporcionadafijar el límitede gastosde larespectivacontraloría, pues hacerlo con las pautas operativas que traza la Ley 1416 de 2010 conduce a fijar unos márgenes de imposible cumplimiento por parte del nuevo órgano de control surgido con posterioridad a lamisma. En consecuencia, y habida cuenta que le asiste la competencia a la Delegada de Economía y Finanzas Públicas de "Desarrollar y garantizar la difusión de las metodologías para la evaluación de las finanzas públicas7", debe proceder a determinar lafórmula para calcular el límite de gastos de las contralorías creadas con posterioridad a laentrada en vigencia de la Ley 1416de 2010 de maneraque respondan a los presupuestos reales y a las situaciones tácticas acordes con la realidadde cadaenteterritorial. Cordialmente, ÍUJCLUfoaUy]

JULIANA MARTÍNEZ BERMEO

DirectoraOficinaJurídica Proyectó: /¡JjohanaAsslenArévalQQ Revisó: ffLucenithMuñozArenj(i\

Radicado: 2015IE0011457

7DecretoLey267de2000,artículo62 Carrera9No.12C-10Piso8(cid:127) PBX:6477700(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

Consultar sobre este documento ...