CGR - Concepto IE0036450 de 2015
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto IE0036450 de 2015
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
CONTRALORIAi OFICINA EIRAl.. de:LAh£PÚ8LICA iJURIDICA
PH11Q— ContraloriaGeneralde¡aRepública::SQD21-04-201516:05 O\J I IC. AIContestarCiteEsteNo.:2015IEQ036450Fol:3Anex:0FA;0
ORIGEN 80112-OFlCINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO80521-DESPACHOGERENTEDEPARTAMENTALDEPARTAMENTALCOLEGIADACE
DbOQO+ta'., PU\.rU., ASUNTO N CA UR Mt PÑ LO IMI IM EA NU TR OIC DI EO SA IGN ND AR CE IS ONCA IMIC PE AD RO TIG DA AR PC OI RA
PROCURADURIAREGIONAL
2015IE0036450 IIIlllllllllllllIIIIIllllllllIIIIlllllill!IIII Señor
MAURICIO ANDRES CAICEDO GARCÍA
Gerente Departamental GerenciaDepartamentalColegiadade Nariño ContraloriaGeneralde laRepública PastoNariño Asunto: Cumplimiento designación impartida por Procuraduría Regional
1. Antecedentes.
Esta Oficina, recibió su oficio de consulta radicado bajo los números 2015EE0042908C1 y 2015IE0031400 en el que solicita se impartan directrices a fin de dar cumplimiento a la designación formulada por la Procuraduría Regional de Nariño, en relación con la competencia para conocer y responder una solicitud de prima técnica radicada por algunos servidores públicos pertenecientesa lacontraloria departamental de Nariño.
2. Alcance del conceptoy competencia de la OficinaJurídica.
Losconceptosemitidospor laOficinaAsesoraJurídicadelaContraloriaGeneral de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Encuantoasualcance,nosonde obligatoriocumplimientooejecución, nitienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretaciónyaplicacióndelasnormasjurídicasvigentes,enmateriadecontrol fiscal. Por lo anterior, lacompetenciade laOficinaJurídica paraabsolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloria General de la República, losempleados de las mismasy las entidadesvigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloria Generan, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscaly lasdemás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloria Genera!'2 y las presentadas por la 1RepúblicadeColombia,Art.43,numera!4de!DecretoLey267de2000. 2RepúblicadeColombia,Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. Carrera9No.12C-10 P.10PBX:6477000Bogotá,D.C.Colombia(cid:127) www.confraioria.gpv.co Página1de5 CONTRALORÍA o,»,™ GENERALDELAREPUBLICA JURÍDICA ciudadanía respecto de "las consultas de ordenjurídico que le sean formuladas a la Contraloría GeneraldelaRepública"3.
Eneste orden, mediantesuexpedición se busca"orientaralasdependenciasdéla Contraloría Generalde la República enla correcta aplicación de lasnormasque rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"4 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercenelcontrolfiscalenelnivelterritorialyalossujetospasivosde vigilancia cuando éstoslosoliciten"5. Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de unadoctrinae interpretaciónjurídica quecomprometalaposicióninstitucionalde laContraloríaGeneraldelaRepública,porquedeconformidadconelartículo43, numeral 16® del Decreto Ley 267 de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. ConsideracionesJurídicas.
Como consideración preliminar es preciso señalar que la Ley 1437de 2011 en elartículo 11consagralafigura denominada "Conflictosdeinterésy causalesde impedimento y recusación" de la siguiente manera: "Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimentopor:
1. Tener interés particular y directo en ia regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo sucónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero
civil, o susocioosociosdehechoode derecho", (sesubraya) Ental sentido, conforme con el procedimiento administrativo instituido en la Ley 1437de2011,cuando unservidor públicoenejerciciodesusfunciones, observe laocurrenciade un hechoque puedaser catalogado como impedimento parael conocimiento de un caso concreto, dado que se presenta una colisión entre el interés general y su interés particular, deberá manifestarlo ante la autoridad competenteafin quese acepteelimpedimentoo por elcontrario, se inadmitasu ocurrencia. Ahora bien, en relación con el trámite que debe impartirse ante laocurrencia de un impedimento o recusación, la misma Ley 1437 de 2011, en el artículo 12 señala que "En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días 3RepúblicadeColombia,Art.43,numeral12de!DecretoLey267de2000. 4RepúblicadeColombia,Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 5RepúblicadeColombia,Art.43,numera!14de!DecretoLey267de2000. GRepúblicadeColombia,DecretoLey267de2000,artículo43.OficinaJurídica.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretaciónjurídica que comprometa la posición institucional de la ContraloríaGeneralde la República entodas aquellas materiasque porsuimportanciaameriten dicho pronunciamientoo por implicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9No.12C-10 P.10(cid:127) PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) vw/w.cpntraloria.gqy.co Página2de5
CONTRALOREA!c_
CONTRALOREA!c_ GENERAL DE.LAREPÚBLICAíJURÍDICA siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o sino lo tuviere, alacabezadelrespectivosectoradministrativo. A falta de todoslosanteriores. al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del AlcaldeMayordelDistritoCapital, oalprocuradorregionalenelcasodelasautoridades territoriales. Laautoridadcompetentedecidirá deplanosobreelimpedimentodentro delosdiez (10) días siguientes a lafecha de surecibo. Siacepta elimpedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo. si es preciso, designar un funcionario adhoc. Enelmismoactoordenarálaentrega delexpediente. Cuando cualquierpersonapresenteunarecusación, elrecusadomanifestará siacepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, seseguiráeltrámite señalado enelincisoanterior. La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación delimpedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda elsilencio administrativo se reiniciará una vez vencidoslosplazosa quehacereferenciaelinciso 1deesteartículo", (sesubraya) Conforme con la disposición anterior, se observa que el legislador reguló los eventos en loscuales el servidor públicoque se declara impedido para conocer de un asunto y no cuenta con un superior jerárquico, remita el asunto al
respectivo procurador para que decida sobre el mismo. En tal sentido, la actuación desplegada por el contralor departamental de la consulta, responde íntegramenteal mandato contenido en la Ley 1437de 20117, de acuerdo con la cual, el servidor público una vez conocida la actuación debe remitirla a su superior, o si no lo tuviere, como en este caso, al procurador regional para que decida de plano sobre el impedimentoy designe, si se acepta el impedimento, quién deberá conocer el asunto remitiendoademás el respectivo expediente. En tal sentido, tal como lo manifiesta el consultante, el procurador regional aceptó el impedimento del Contralor Departamental de Nariño y en consecuencia, designó al Gerente Departamental para que conociera y resolviera las peticiones de los servidores de la Contraloría Departamental de Nariño relacionadasconel pagode laprimade servicios correspondientealaño 2013. Enconsecuencia, elfuncionario que hasido designado por laprocuraduríapara conocer y decidir el asunto una vez se ha aceptado el impedimento, debe 7 Esta facultad se encuentra regulada asimismo en el Decreto 262 de 2000, artículo 75 que establece las funciones de los procuradores regionales dentro de sus circunscripciones territoriales y en su numeral 15 señala: "Conocer y resolver los impedimentosmanifestadosporlosservidorespúblicosquedesempeñenfuncionesdentrodesucircunscripciónterritorialycarezcan desuperiorjerárquico,asícomolasrecusacionesquecontraellosseformulen,deconformidadconloprevistoenelarticulo30del
CódigoContenciosoAdministrativo",debiéndoseentenderhoy,comoelartículo12delCódigodeProcedimientoAdministrativoy deloContenciosoAdministrativo. Carrera9No.12C-10 P.10(cid:127) PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) :vwwr;r,rc/;:t:ori;co0v.Cü Página3de5 ((ml CONTRALORÍAI o™,». v\ÿiÿMG£N£fiALDE1-AREPÚBLICA;(cid:127) JURÍD5CA proceder de conformidad y por lo tanto, debe conocer y decidir la respectiva actuación. Ahora bien,teniendo en cuentaque elconsultante manifiestalaviabilidadqueel asunto sea conocido y resuelto por la respectiva Gerencia Departamental Colegiaday no solo por lainstanciacorrespondiente al Gerente Departamental, es oportuno precisar que la Resolución Orgánica 6541 de 2012, "Por la cualse precisany fijan lascompetenciasenelniveldesconcentradodela Contraloría General de laRepúblicaparaelconocimientoy trámite delcontrolfiscalmicro, elcontrolfiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; elproceso de ResponsabilidadFiscaly elproceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificacionesestablecidasenlaLey1474de2011", consagraensuartículo 2° que cada Gerencia Departamental Colegiada estará integrada por los Directivos Colegiadosy por losfuncionarios en sus distintos niveles, de conformidad con la
planta de personal existente y agrega que serán Directivos Colegiados un (1) Gerente y no menos de dos (2) Contralores Provinciales, según distribución realizadapor el Contralor Generalde laRepública. Establece asimismo la norma anterior en el artículo 3o, que la Gerencia Departamental Colegiada conocerá de los asuntos que sometan a su consideración cada uno de los directivos colegiados en el trámite del control fiscal micro; la recepción y trámite de quejas y denuncias ciudadanas; la ejecución del controlfiscal posterior excepcional; laindagación preliminar fiscal; el proceso de responsabilidad fiscal, del proceso de jurisdicción coactiva y el ProcesoAdministrativo Sancionatorio Fiscal. Y puntualiza en el artículo 12, lo siguiente: "Funciones Administrativas de la Gerencia Departamental Colegiada. Las funciones administrativas de cada Gerencia Departamental Colegiada continuarán a cargo del Gerente Departamental, quien se apoyará en elequipo de trabajo que conformepara tal efecto". De acuerdo con lo anterior, se observa que las Gerencias Departamentales Colegiadas han sidofacultadas paraactuar como un solo cuerpo, entorno alas funciones propiasque le han sido asignadas por laConstitución y la Ley,aeste órgano de control, tal como lo indica el artículo 3o de la Resolución Orgánica 6541 de 2012, esto es, el trámite del control fiscal micro; la recepción y trámite de quejas y denuncias ciudadanas; la ejecución del control fiscal posterior excepcional; laindagación preliminarfiscal; el procesode responsabilidadfiscal, del proceso de jurisdicción coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio
Fiscal. Nóteseque lanormaanterior nofijó competencias administrativas a laGerencia Departamentalensuforma colegiada, sino quereservótal atribuciónacargodel Gerente Departamental. En consecuencia, estima esta Oficina que quien debe proceder a dar respuesta, si aún no lo ha hecho, al asunto sometido a su conocimiento, envirtud de ladecisión proferidapor la ProcuraduríaRegional de Carrera9No.12C-10 P.10ÿPBX:6477000ÿBogotá,D.C.ÿColombiawww.cQntraloria.qov.co Página4de5 i) CONTRALORIA VsÿWiN I !OFICINA GENERALDELAREPÚBLICAiJURÍDíCA Nariño, es ei Directivoque ostenta lacalidad de Gerentedentro de larespectiva Gerencia Departamental. Conforme con lo expuesto, el Gerente Departamentaldebe proceder a estudiar, analizar y resolver las solicitudes que fueron interpuestas por los diferentes funcionarios de laContraloría Departamentalde Nariño en relación con la prima de servicios para el año 2013, teniendo en cuenta para tal efecto, las normas vigentes que regulaban el tema en el orden territorial para la época de las reclamaciones y las previsiones que sobre el particular ha puntualizado el Consejode Estadoen ejerciciode lainterpretación legalde lasmismasasí como las directrices que en materia salarial y prestacional ha impartido el DepartamentoAdministrativo de laFunciónPúblicaparalosempleadosdel nivel nacional y elterritorial. En losanteriorestérminos se absuelvesu consulta. Cordialmente,
JULIANA MARTINEZ BERMEO
DirectoraOficinaJurídica Proyectó: yjohanaAssienArévalovL
Revisó: LucenithMuñozArena$f\ Radicado: 2015EE0042908C1-2015IE0031400
Carrera9No.12C-10 P.10(cid:127) PBX:6477000ÿBogotá,D.C.ÿColombiaÿwww.contraloha.qoy.co Página5de5