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CGR - Concepto IE0038302 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto IE0038302 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

CONTRALORIA I of,c». x GENERAL oc laREPÚBLICA i JURÍDICA

80112 Bogotá, D.C, Contralor¡aGonoraldolaRepul>llca SGD27-04-201511:08

AlContestarCiteEsteNo.: 2016160038302Fol:4AnexiOFA:0

ORIGEN 80112-OFlCINAJURIDICA/MARTHAJULIANAMARTINEZBERMEO DESTINO80761-DESPACHOGERENTEDEPARTAMENTALCOLEGIADADELVALLEDELCAUCA/

MIRTEIAARBELAEZLOURIOO

AoSsUsNTO GIRECIPROCESOSADMINISTRATIVOSf.ANCIONATORIOGFISCALES

2015IE0038302 IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIlllllllIlilillllllllIIIII Doctora

MIRTHAARBELÁEZ L0URID0

Abogada Sustanciadora Gerencia Colegiada DepartamentalValle del Cauca Contraloría General déla República Avenida 3 Norte No.61 N-02 Cali

Asunto: SIRECI. PROCESOSADMINISTRATIVOS SANCI0NAT0RI0S

FISCALES. FUNCIONARIO COMPETENTE.

Respetadadoctora Mirtha: Esta oficina recibió su escrito radicado 2015IE0020852 del 06 de marzo de 2015, donde consulta: "La doctora Amparo Ayala Rodríguez, en su calidad de funcionaría enlace SIRECI de la Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca, solicitó Iniciar procesos administrativos sancionatorios a unas entidades domiciliadas en ese Departamento, entre ellas a varias EPS en proceso de liquidación por no registrar

una información en el SIRECI, en las vigencias 2012-2013 y pregunta: 1. "¿Lafuncionarla Enlace SIRECIde laGerenciaes responsable de solicitar el inicio del Proceso Administrativo Sanclonatorio, o son las diferentes Delegadasy por tai causal? 2. ¿Cuándo una entidad está en proceso de liquidación es procedente iniciar ProcesoAdministrativo Sancionatorio? 3. ¿Cuándounaentidad haculminado su proceso de liquidación es procedente iniciar ProcesoAdministrativo Sancionatorio? 4. ¿A quién es procedente iniciarle Proceso Administrativo Sancionatorio, al Gerente de laépoca o a quien esté ejerciendo lafunción de Liquidador? 5. ¿Esa Gerencia apertura dichas solicitudes toda vez que los términos procesales se encontraban en trámite; en el evento de ser responsabilidad de la solicitud de inicio por parte de las diferentes Delegadas, ei procedimiento a seguir sería nulidad por competencia o archivo?. Carrera9No. 12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloriagen.gov.co __ (cid:127)

1CONTRALORÍA

OFICINA

M GENERAL DELAREPÚS JURÍDICA

Doctora MirthaArbeláez Laurido Página2de7

ALCANCE DEL CONCEPTO.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Encuanto a su alcance, no sonde obligatorio cumplimiento o ejecución, nitienen el

carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita aaquellasqueformulen lasdependencias internasde laCGR, losempleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"1, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"2y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas deordenjurídico que le seanformuladas a la Contraloría Generalde la República"3. Eneste orden, mediante su expedición se busca"orientar a lasdependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen paralavigilanciade lagestiónfiscally"asesorarjurídicamente a lasentidades que ejercen el controlfiscal en el nivelterritorial y a lossujetos pasivos devigilancia cuando éstos losoliciten"5. Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo43, numeral 16sdel Decreto Ley267 de 2000, esta calidad solo latienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s)

dependencia(s) implicada(s), 1Art.43,numeral4delDecretoLey267de2000. 2Art.43,numeral5delDecretoLey267de2000. 3Art.43,numeral12delDecretoLey267de2000. 4Art.43,numeral11delDecretoLey267de2000. 5Art.43,numeral14delDecretoLey267de2000. 6 Art.43.OFICINAJURIDICA.SonfuncionesdelaOficinaJurídica:(...)16.Coordinarconlasdependenciaslaadopcióndeunadoctrinae InterpretaciónjurídicaquecomprometalaposicióninstitucionaldelaContraloríaGeneraldelaRepúblicaentodasaquellasmateriasquepor suimportanciaameritendichopronunciamientooporimplicarunanuevaposturadenaturalezajurídicadecualquierorden. Carrera9 No.12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

CONTRALORIA

OFICINA

GENERAL DELA REPÚBL jurídica Doctora MirthaArbeláez Laurido Página3de7

CONSIDERACIONES JURIDICAS.

ELS1REC1.

Confundamento en lafacultad reglamentariadel Contralor General de la República establecida en el numerales 1 y 2 del artículo 268 de la Constitución Política, se expidió la Resolución Orgánica 7350 del 29 de noviembre de 2013, Porla cualse modifica la Resolución Orgánica No 6289 del8 de marzo del2011que "Establece elSistema de RendiciónElectrónica de la Cuenta e Informes-SIRECI, que deben

utilizarlos sujetos de controlfiscalparalapresentación de la Rendiciónde Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República" y las entidades territoriales deben rendir cuenta y presentar los informes requeridos por la Contraloría General de la República. Esta herramienta cuenta con los aplicativos, a través de los cuales los sujetos obligados para con la Contraloría General, deben rendir la cuenta o presentar los informes según fuere el caso. Así las cosas, a través del aplicativo Storm User, los sujetos obligados realizan el proceso de diligenciamiento de la información y la envían a la CGR, a través de Storm Web. Ahora bien, los funcionarios de la CGR, determinados, que para el caso son ios enlaces, cuentan con otro aplicativo paratener acceso a la misma. En consecuencia, para saber si larendición,según lamodalidad establecida por la Contraloría General de la Repúblicafue reportada, y si ello se hizo en término, el funcionario enlace debe consultar el Sistema integral de Informaciónde la Gestión Pública"SIIGEP". De dicha consulta, se puede determinar si la cuenta fue rendida por el sujeto de control fiscal, y si el informe de igual manerafue presentado y si la informaciónfue rendidaentérmino. Una vez, surtida la actuación anterior, el funcionario enlace, de acuerdo con los procedimientos internos de la dependencia, remitirá tal información al funcionario competente. La Resolución Orgánica 7350 referida, en el artículo vigésimo octavo indica: remisión normativa en materiasancionatoria. De conformidad con la Ley 42 del 26 de enero de 1993, son causales para efectos de la imposición de sanciones, las

Carrera9 No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co CONTRALORÍA oFíclNA GENERAL DE LA REPÚBL JRiDICA Doctora MirthaArbeláez Laurido Página4de 7 previstas en los artículos 1007y 1018 de la mencionada Ley y en las disposiciones reglamentarias que estén vigentes en materia de causales y sanciones por el incumplimiento en larendiciónde cuentas e informes. En coordinación con las normas referidas la Resolución0001 de 2014, "porla cual se reglamenta elcapítulo IIIdeltítulo Ide la Ley42 de 1993, sobre la contabilidad presupuestaria, registro de la deuda, certificaciones, auditaje e informes y las atribuciones conferidasporla Ley 617 de 2000y la Ley 1530de 2012, entre otras normasconcordantesycomplementarias,yseestablecenotrasdisposicionessobre la materia" en su artículo 41 señaló: "De conformidad con lo establecido en las normas especiales, los informes se rendirán en Sistema de Información para la Rendiciónde cuentase InformesSIRECI". Lamisma Resolución7350 de 2013, señala los responsablesde larendiciónde las cuentas e informes en los artículos séptimos a décimo tercero, radicándola en los jefes de entidad, los representantes legales, o quien haga sus veces en los Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales, y Autoridades de entidades territoriales Indígenas cuando administran o manejan fondos, bienes o recursos

provenientes del Sistema General de Participaciones y demás transferencias ¡ntergubernamentales de origen nacional, en los Gobernadores, Alcaldes, RepresentantesLegales,o quieneshagansusveces en lasentidadesy organismos públicosdel nivelterritorial sobre lagestión ambiental territorial. Aunque no existe un acto administrativo que establezca el rol de los funcionarios de la CGRfrente al SIRECI, parasufuncionalidad y operatividad se ha establecido en cada una de las dependencias un "enlace SIRECI" para facilitar tanto al usuario externo como al interno su utilización. Dicho funcionario brinda soporte a las entidades de su sector, revisasi lasentidades han rendido los informesy genera el 7 Ley42de1993:Artículo 100°.-Loscontralorespodránamonestarollamarlaatenciónacualquierentidaddelaadministración,servidor público,particularoentidadquemanejefondosobienesdelEstado,cuandoconsideren,conbaseenlosresultadosdelavigilanciafiscalque han obrado contrariando los principiosestablecidos en el artículo 9 de la presente Ley,así como porobstaculizar las Investigaciones y actuacionesqueadelantenlasContralorías,sinperjuiciodelasdemásaccionesaquepuedahaberlugarporlosmismoshechos. Parágrafo.-Copladelaamonestacióndeberáremitirsealsuperiorjerárquico delfuncionarloyalasautoridadesquedeterminenlosórganos decontrolfiscal. 8Ley42de1993:Artículo 101°.-Loscontraloresimpondránmultasalosservidorespúblicosyparticularesquemanejenfondosobienesdel

Estado,hastaporelvalordecinco(5)salariosdevengadosporelsancionadoaquienesnocomparezcanalascitacionesqueenformaescrita lashaganlascontralorías;norindanlascuentaseInformesexigidosonolohaganenlaformayoportunidadestablecidosporellas;incurran reiteradamenteenerroresuomitanlapresentacióndecuentaseInformes;selesdeterminenglosasdeformaenlarevisióndesuscuentas;de cualquiermaneraentorpezcanoimpidanelcabalcumplimientodelasfuncionesasignadasalascontraloríasonolessuministrenoportunamente lasInformacionessolicitadas;teniendobajosuresponsabilidadasegurarfondos,valoresobienesnolohicierenoportunamenteoenlacuantía requerida;noadelantenlasaccionestendientesasubsanarlasdeficienciass_eñaladas porlascontralorías;nocumplanconlasobligaciones fiscalesycuandoacriteriodeloscontraloresexistaméritosuficienteparaello. Carrera9No.12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co contraería; one,A GENERAL DE LA REPÚBLICA s JURÍDICA Doctora MirthaArbeláez Laurido Página5 de 7 consolidado, actualiza y propone mejoras al sistema y fungen como usuarios de ventanilla paraentidades que notienen Internetayudándolesa subir laInformación.

COMPETENCIA PARA EL PROCESOADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

La competencia constitucional y legal para adelantar el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal es, en principio, del Contralor General de la República, pero

éste puede delegar el ejercicio de la acción en funcionarios de orden directivo o asesor como lo permite el artículo 27 del Decreto Ley 267 de 2000 y lo instrumenta la Resolución Orgánica5554de 2004, modificadapor la Resolución Orgánica6541 de 2012, que precisa y fija las competencias en el nivel desconcentrado de la ContraloríaGeneralde la República parael conocimientoy trámite del controlfiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal, el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011. La Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, en su Artículo 3o, indica: La Gerencia Departamental Colegiadaconoceráde losasuntos que sometan asu consideración cada uno de los Directivos Colegiados en el trámite del control fiscal micro; la recepcióny trámite dequejasy denunciasciudadanas; laejecucióndelcontrolfiscal posterior excepcional; laindagación preliminarfiscal; el procesode responsabilidad fiscal, el proceso de jurisdicción coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal.(Negrillafuera de texto). A su vez el Artículo 19de la mencionada resolución indica: Decisiones Unitariasen Ejercicio de Control Fiscal Micro. Corresponde al Directivo de la Gerencia Departamental Colegiada ejercer las siguientes funciones en materia de control fiscal micro a través del proceso auditor que le corresponda adelantar según el respectivo reparto: (...)

4. Decidir el proceso administrativo sancionatorio fiscal derivado del trámite del

controlfiscalmicro." Eneste ordenjurídico, en el casoque nosocupay de conformidad con lodispuesto en la Resolución Orgánica No. 6541 de 2012, el funcionarlo enlace remitirá al Presidente de la Colegiatura, la información correspondiente, para efectos de Carrera9 No. 12C-10Piso8 PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co (cid:127)

ÿCONTRALORÍA

OFICINA

M GGEENNEERRAALL DDEE LLAARREEPPÚUBBLLtICC.. :CA Doctora MirthaArbeláez Laurido Página6de7 determinar si fuere procedente abrir el proceso administrativo sancionatorio fiscal, según se origine en el controlfiscal micro o macro. Entalvirtud el enlace SIRECI no es elfuncionario competente parasolicitar el inicio del ProcesoAdministrativo Sancionatorio Fiscalsino que es elvínculo o enlace con los usuarios de laherramienta.

RENDICION DE CUENTA E INFORMES A LA CGR - ENTIDADES EN

LIQUIDACION.

La Resolución ReglamentariaEjecutiva No. 0009 del 26 de diciembre de 2014, "por la cualse reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de controlfiscaly se lesasigna a lascontralorías DelegadasSectorialesla competenciapara ejercer vigilancia y control fiscaf', establece en el respectivo sector, las entidades en liquidación e igualmente en el artículo 19 prescribe: "Los sujetos de controlfiscal que estén en proceso de liquidación deberán, una vez termine este proceso,

informar dicha situación a la Contraloría Delegada Sectorial correspondiente, remitiéndolelosdocumentosque acreditenlaprotocolizaciónde laliquidación, a fin de serexcluido como sujeto de controlfiscal. La ContraloríaDelegada Sectorialque conozca que elprocesode liquidaciónde un sujeto de control sectorizado ha culminado, efectuará las validaciones correspondientes de lamismay comunicará a la Oficinade Planeacióna fin de que procedaa serexcluido como sujeto de controlfiscal." De acuerdo con lo expuesto, y descendiendo en el tema en estudio, se puede señalar que elfuncionario enlacedeacuerdocon lasfunciones aélasignadas, debe poner en conocimientodelfuncionario competente, lainformaciónsoportadapor los funcionarios obligados con el respectivo análisis, para que el directivo tome las decisiones que correspondan. Encuantoa laviabilidad paraadelantar ProcesoAdministrativo Sancionatorio Fiscal a unaentidad en proceso de liquidación, ello es procedente si se dan los requisitos paratal efecto, es decir, si no han reportado la información o no lo han hecho en el término indicado. Dicho en otras palabras, es procedente adelantar el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscala un sujeto de controlfiscal, si se cuenta con los elementos de juicio paraello,deconformidadcon loestablecidoen laLey42 de 1993y lasnormas reglamentarias expedidas por laCGR. Carrera9 No.12C-10Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia(cid:127) www.contraloria.gov.co

,„,CONTRALORIA

\ Ml GENERAL DE LA REPÚBLICA t JURÍDICA

Doctora MirthaArbeláez Laurido Página7de 7 Ahora bien, en cuanto al sujeto destinatariode lasanción, se indicaigualmenteque seríaaquel que de acuerdo con loshechos,hayaincumplido lasobligacionesfrente al organismo de control fiscal. fcoM JULIANA MARTINEZ BERMEO DirectoraOficinaJurídica Proyectó:CieloEslavaBoowdem Revisó:Dra.LucenithMuñozAren,

N.R.2015IE0020852

Carrera9 No.12 C-10 Piso8PBX:6477000(cid:127) Bogotá,D.C.(cid:127) Colombia (cid:127) www.contraloria.gov.co

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